45.
(Año de 1532.—Medina del Campo, 20 Marzo.)—Respuesta de S. M. la Emperatriz á la carta que recibio de la Audiencia de Mexico fecha 14 de Agosto de 1531; en la cual se contienen varias disposiciones gubernativas.—(A. de I., 87-6-1, lib. 2, fol. 32.)
La Reyna. Presidente e oydores de la nuestra abdiencia y cnancilleria Real de la nueva españa que reside en la cibdad de Temistitan: vy vuestra letra de XIIII de agosto del año passado de quinientos e treinta e uno en que larga y muy particularmente hazeys relacion del estado y cosas desas partes que me ha parecido muy bien la orden que en escrivir lo teneis y assy tengo yo confiança que la terneys en lo efectuar especialmente despues de la llegada del Presydente que como aveys visto por servir al emperador mi señor y a my quiso tomar trabajo de yr a nos servir en esso y en esta os mandare responder particularmente a todo lo de vuestra carta que requieran respuesta.
Yo he visto lo que dezis que ha passado cerca de la numeracion y cuenta que començastes a hazer delos veynte e tres mill vasallos de que el emperador y Rey mi señor hizo merced al marques del valle y por cierto la orden que vosotros distes para que en aquello oviese toda verdad y claridad me ha parecido muy bien, en que mostrays el buen zelo y cuidado delas cosas de nuestro servicio y la prudencia con que en ellas entendeys, y por lo que toca a esto dela numeracion delos vasallos del marques y lo tengo escripto á su magestad y se le han enbiado las escripturas y capitulo que sobre ello vosotros escrivistes: venyda la respuesta de su magestad os mandare escrevir lo que en ello hagays y vosotros entre tanto ynformaros eys mas particularmente dela culpa que tovieron en esto dela cuenta delos vassallos los contadores y personas quel marques puso de su parte y castigarlos eys conforme a justicia, e no se deve creer que aquello se hiziese con sabiduria ni voluntad del marques; e aunque todavia yo le escrivo sobrello que aca ha parecido mal lo que por su parte se hizo.
3—Que lo que dezis quel marques sea puesto en defender que no se toque en los montes de conaguavaca que esta señalado en su merced ny que pueda sacar dello nadie madera syn su licencia y me suplicays os enbie a mandar lo que en esto delos pastos aguas y cosas publicas deveys hazer, pues vosotros tenés alla la cosa presente veldo y lo que fuere de buena governacion proveereys en ello lo que vieredes que mas conviene ala poblacion y perpetuidad dessa tierra y enviarmeys la relacion de lo que en ello acordaredes executando entre tanto que va nuestra respuesta lo que en ello proveyeredes y en lo que fuere justicia entre tanto hareys justicia aquien vos la pidiere.
4—Por parte del marques del valle sea presentado en el nuestro consejo delas yndias un traslado autorizado de una bulla de nuestro muy sancto padre en que le concede el jus patronatus delas tierras contenidas en la merced que su magestad le hizo, suplicandonos mandasemos dar consentimiento a ello; y porque como veys esto podria ser en perjuizio de nuestro patronadgo Real y el no lo devio obtener syn expreso consentimiento de su magestad, le enbio a mandar por una mi cedula que con esta va que no use della y luego os entregue todas las bullas originales y escripturas que cerca desto toviere: hazersela eys notificar y cobrada la bulla original enbiarmela eys y entretanto que vista vuestra Relacion se provee por su magestad en las tierras que al marques quedare en su merced lo que convenga no consintays que se use della en cosa alguna.
5—En lo que toca a los opilangos por la otra cedula que va con esta en respuesta de las de antes se os responde y assy mismo una provision yncorporada la que aviamos mandado dar para que no oviese esclavos en la qual se da la orden que en ello aveys de tener; aquello hareys guardar.
6—Vi lo que dezis en dos capitulos de vuestra carta cerca dela diferencia y dificultad que aveys tenido con el marques cerca delos alardes que le aveys dicho que haga dela gente para que esten apercibidos y sobre aviso por la sospecha que ay que los naturales dessa tierra por las compulsiones que reciben en lo espiritual y tenporal no hagan algun desasosiego, y tanbien sobrel mandamiento que hizo el marques con vuestro acuerdo a las perssonas que no son conquistadores y que por lo mandar el marques no lo han complido y todo lo demas que en estos dos capitulos dezis y ha me parecido bien lo que vosotros en ello hezistes.
7—Dezis que el marques hedificava una casa de grand somptuosidad y hedificio y questo fue en tiempo que se servia de ciertos yndios que se avian de poner en corregimientos y despues cesso la obra de que el marques se agravio mucho, e vosotros visto questo hera cosa util á los yndios y que es bien ocuparlos en exercicios honestos y no esten ociosos y porque ganen de comer proveystes como los pueblos de chalco y otumba y tepeapulco que hazian en las dichas casas dandoles a entender como seran nuestros vasallos e que lo que trabajasen se les avia de pagar que hiziesen en las casas del dicho marques y de otros qualesquier vecinos que selo pagasen y lo que demas que serca desto dezis en todo me ha parecido muy bien, y con esta va cedula mia para vosotros en que se os manda que los yndios que de su voluntad quisieren trabajar en hedificios pagandoselo lo hagan; haveys de estar advertidos de dar tal horden que la paga que a los dichos yndios se oviere de hazer por lo que trabajasen que realmente la reciban y en ello no sean defraudados.
8—Muy bien me ha parecido lo que dezis que proveystes cerca de la primera conquista y poblacion de la provincia de xalisco a pedimiento del marques con parecer de los obispos y prior y goardian de los monesterios conforme al parecer que todos dieron que aca enbiastes y todo lo del marques que cerca de aquella conquista y poblacion aveys hecho y os lo tengo en servicio.
9—Dezis que con el marques haveys tenido otra dificultad cerca de entender que se comprehende debaxo delas palabras contenidas en la merced delos XXIII mill vasallos en la qual se dize que le haze merced de los pueblos en ella nonbrados con sus tierras aldeas, y terminos, y que alla no ay tal vocablo de aldeas, puesto que dizen que se signyfican por subgeto y que so esta color el marques ha querido atribuyr assi mas pueblos: y visto por vosotros determinastes e mandastes que lo que fuese cierto ser tierra o aldea ó subgeto delos pueblos contenydos en la merced conforme al asyento que con el tomastes lo toviese; y sy fuese cierto no lo ser o estubiese dudobso no se sirviese dello hasta que se averiguase, y que se agravio dello y se litiga entre el y nuestro fiscal en esa abdiencia donde hares justicia; y que entre tanto que se determina esta puesto en corregimiento hame parecido bien y os lo tengo en servicio.
10—Assy mismo me ha parescido bien la respuesta que distes al marques enlo dela artilleria que os pidio que le fiziesedes entregara caso ha pedido tanbien y yo he mandado dar my cedula para que vosotros me enbieys la ynformacion con vuestro parecer entretanto hares en la artilleria este a recabdo como su magestad lo tiene mandado.
11—La dubda que dezis que ay en la provysion dela merced del marques de los XXIII mill vasallos en un vocablo que dize tlam y que en toda la tierra no ay nonbre de pueblo que se llame asy, y que el marques dice que fue yerro de pendola porque avia de dezir etla, se nos respondera con lo demas que sobre esto dela merced del marques tengo escrito a su magestad y esta bien lo que vosotros entre tanto proveystes.
12—Vy lo que por un capitulo de vuestra carta escrivis largo cerca de las cosas quel marques se pone asy en que no ha de entrar visitador alguno que el protector enbiare en sus tierras y delas palabras que un procurador del marques dixo en perjuizio de Diego de porras que vino por procurador dela villa de antequera y otras cosas y la determinacion que vosotros dezis que teneys para lo proveer y todo lo demas, que me ha parecido muy bien y como de tan buenos servidores nuestros como vosotros soys, y asy os encargo y mando que en esto y en lo demas esteys syempre muy advertidos de lo que convenga proveer para que las cosas de nuestro servicio se hagan y aquello proveays con la prudencia y discrecion que de vosotros tres confio.
13—Vi lo dezis por tres capitulos de vuestra carta juntos cerca dela tassacion que hezistes hazer delas casas en que posays que son del marques del valle para que se le pagase el precio dellas como se os mando y assy mismo las tasaciones que los albañiles y otras personas hizieron dellas en que parece que tasaron las dichas casas de abdiencia con los corrales convenientes en veynte myll e tantos pesos del oro que corre en esa tierra, syn las tiendas que entregastes al marques para que se aprovechase dellas, que rentan tres mill y quinientos pesos de oro cada año; y porque vos parecio la tasacion que avian hecho cosa de burla tornastes a llamar otros y no estubistes por la dicha tasacion; y porquel marques os significo la necesidad que tenia de ser socorrido para el armada que haze para el descubrimiento dela mar del sur le socorristes con nuebe mill pesos del oro que corre en esa tierra que son seis mill de minas en que os parece questan bien pagados el alto delas dichas casas con el lienço que esta por hedificar en que se podria hazer carcel y fundicion y casa de moneda y ataraçanas y otras cosas; y asy ha parecido aca que queriendose el contentar con los dichos nueve mill pesos y quedandose el con las tiendas que oy tiene arendadas para sy como las tiene; pero porque aca se ha agraviado dello hareys tornar e hazer la tasacion delas dichas casas por personas que sepan de lavores dessa tierra e sy las tasare en los dichos nueve mill pesos quedarse an por pagados pues los tiene rescibidos consintiendolo el; y sy se tasare en mas enbiarmeys la tassacion que se hiziere con vuestro parecer para que visto se os enbie a mandar lo que convenga y reterna el marques en su poder los nueve mill pesos que tiene rescibidos hasta tanto que determineis de comprarle las dichas casas o dexallas.
14—Mucho he holgado dela conformidad que dezis que teneys con los frayles de sancto domingo aunque algunos syn saberlo os hazen con los delinquentes que recestan y con esta os enbio cedula mia para el prior y frayles del dicho monesterio para que en los casos de que no han de gozar en la yglesia los que a ella se acogieren no los recesten y los que ovieren de gozar que no consientan que se detengan en el monesterio muchos dias: hazersela eys notificar.
15—En lo del provincial dela orden de santo domingo que dezis que tienen nueva los frayles que va a visitarlos y que sienten estar subgetos a provincial que reside en la ysla española y lo demas que acerca desto dezis yo mandare platicar y se proveera en ello lo que convenga: hasta agora no es llegado fray domingo de betanços, venydo que sea se platicara con el en esto y en lo demas que en vuestra carta dezis y se procurara de su Sanctidad que conceda breve para que aunque los perlados de las ordenes contradigan puedan los frayles con nominación y aprovacion nuestra yr a servir a nuestro señor en esas partes.
16—Dezis que aveys proveydo de personas que vayan por las Provincias a hazer las discripciones dellas los quales con toda diligencia entienden en ello y venidas las enbiareys, porque como veys este es el principal articulo que conviene proveer para la perpetuidad dessa tierra porque con ella se ha de dar horden dela manera y en el estado en que an de quedar las cosas para adelante: mucho os encargo y mando que si por caso quando esta recibieredes no ovieredes enbiado las dichas discripciones e ynformaciones lo qual no creo que a la ora con mucha diligencia y cuydado las enbieys y vengan duplicadas en dos navios: holgara que escrivierades particularmente las personas que aviades enbiado a hazer las dichas discripciones e a que provincias y la instruccion que les aviades dado para ello sera bien que lo escrivays quando las enbiaredes y entonces se proveera en todo lo que convenga y lo que escrebis delos frayles que se deven enbiar delo qual aca se tiene especial cuydado.
17—Muy bien me ha parecido lo que dezis que proveystes de hazer la poblacion delos angeles entre taxcala y chelula por todas las razones que en vuestra carta dezis que es todo hecho y dicho prudentemente, en lo qual mostrays bien el gran cuydado y vigilancia conque entendeys en las cosas de nuestro servicio y la yntencion que teneys a proveer las cosas dessa tierra endereçadas en servicio de Dios nuestro señor y perpetuidad della, de quel emperador my señor y yo nos tenemos de vosotros por muy servidos, y assy os encargo y mando que procurareys de llebarlo adelante haziendo a los pobladores de la puebla de los angeles todo buen tratamiento y animandolos y ayudandolos en lo que buenamente oviere lugar para que pueblen y permanezcan e avisarmeys de las mercedes o libertades que de aca se les puede buenamente dar, y con esta se os enbia una cedula en que se da a la dicha puebla titulo de cibdad y que los vezinos della no paguen alcavala ni pecho por treynta años.
18—En lo del pedimiento que por el comendador proaño os fue hecho que le restituyesedes la mitad de chelula que se le avian encomendado los oydores pasados por virtud de una carta de recomendacion que llevo de su magestad, vosotros hezistes bien en sobreseer en ello y remitirlo aca y ponerlo en corregimiento y asy lo sustentad hasta que se provea lo general.
19—Vilo que dezis dela desorden que ay en los limites del Obispado de taxcala porque lo mas cercano del dicho Obispado es la cabezera la cibdad dela veracruz que es a cinquenta leguas y coaçacalco y grijalva ciento y chalpa ciento y sesenta, y asy desta manera otros limites, y os parece que convendria que en aquellos oviese otros obispados e el de taxcala se retruxese a poblaciones y lugares convenientes en districto adjudicandole aguesuango chelula tepeaca y la dicha poblacion de los angeles que nuevamente vosotros aveys fecho de españoles y que todo esta en distancia y conpas de diez leguas en que avra con sus subgetos mas de quinien mill animas de conversion en el Obispado de Taxcala tendrian bien en que entender y en que exercitar su oficio: por ende yo vos mando que luego que esta veays os ynformeis delos limites y districtos que estan señalados al dicho obispado de taxcala e dexando para el las dichas taxcala e guesucingo thelula y tepeaca con sus anexos y la dicha puebla de los angeles, en lo qual desde luego exerzea su officio y lleve las Rentas que le pertenesciesen, platiqueys que obispados convernia proveer al presente en lo demas e que limites y districtos se devria dar a cada uno para que vista se provea lo que convenga a nuestro servicio y entretanto tengalo todo el dicho obispo exerciendo en ello su jurisdiccion y llevando las Rentas.
20—Holgado he que se aya acertado la provision que mandamos hazer delos alguaziladgos en los naturales dessa tierra e vosotros hezistes bien en dar provisyon a los alguaziles que proveystes para quien faltaba cedulas nuestras, y bien fuera que ovierades executado tanbien lo delos regimientos que llevastes para los naturales desa cibdad y delas otras partes porque haunque os parezca que al presente no tienen habilidad para regir todavia aprovechara para que tomen alguna noticia dela horden y manera de bivir delos españoles y syempre podran dar aviso de algunas cosas que aproveche para la buena governacion dessa tierra: sy quando esta recibieredes no lo ovieredes efetuado efectuarlo eys luego no os pareciendo que dello puede resultar ynconveniente como quiera que no tengan habilidad.
21—Vi lo que dezis por quatro capitulos de vuestra carta cerca dela desorden y mala manera de policia que tienen las poblaciones desa tierra por estar muy dispersas y derramadas que algunas dellas se estienden a quatro y á cinco leguas y desta cabsa no se puede tener cuenta con ellos delo que hazen en sus retraymientos para obrar a sus sacrificios e ydolatrias y boracheras y que aunque algunos vengan a oyr la doctrina cristiana los dias de fiesta no es de frutto alguno porquel aparejo de su apartamiento les da ocasion a que tornen a sus ritos y costumbres porque tienen de cierto que no han de ser vistos ni entendidos; y sy no se remediase con este aparejo en lo mismo subcederan sus fijos y decendietes porque subceden en los ydolos y lugares donde sacrifican, y aunque de juntarse naceria mucho frutto para su conversion poneys los ynconvenientes que podria traer en el principio pero vosotros pues teneys la cosa presente proveereys en ello lo que mas vieredes que conviene, pero sy os paresciere que no puede traer ynconvenientes hareys la experiencia poco á poco y no de golpe.
22—Bien me ha parecido lo que haveys proveydo que se diese alos diez o doze conquistadores tollidos de buvas questan en esa cibdad e a cinco o seys hijos de otros questan por criar de mayz y trigo; y en lo que buenamente pudieredes ayudarlos su magestad y yo nos ternemos de vosotros por servidos, en lo que hagays dezir que lo mismo fezistes con un hijo moteçuma que vino aca y otro pariente suyo y que no lo quisieron recebir por esto y por lo demas que en vuestra carta dezis, parece que sera bien que al dicho fijo de moteçuma le enbieys aca con algund negocio como procurador desa cibdad o por otra via que a vosotros paresciere, demanera que venga proveydo delo que ovieren menester syn que se le de a entender que de aca se os escrive antes certificandole que le conviene venir para que su magestad le haga merced en lo del repartimiento general que se ha de hazer y vosotros enbiarmeys luego una relacion particular de quantos caciques ay en esa provincia y dela qualidad de cada uno y dela tierra o ser que tiene y delos tributos que tienen sobre sus yndios y que tributos o vasallaje tenia moteçuma sobre los dichos caciques y lo demas que os pareciere syn determinar vosotros alla sobre ello cosa alguna.
23—Vi lo que dezis cerca delas dificultades que han subcedido en la moderacion delos tributos que haceys en que se os manda tengays yntento y consideracion alo que en tiempo de moteçuma davan y que asi lo hazeys como quiera que teneys por cierto que segund la escuridad y subgecion quesa gente tiene a sus principales os teneys de no alcançar la verdad dello pues lo que agora se haze es para provar y experimentar para lo de adelante, proveedlo y ordenarldo lo mejor que pudieredes teniendo yntento a que en las declaraciones que hizieredes siempre se diga ques temporalmente hasta que nos ynformados dela cosa mandemos proveer en todo lo que convenga y en lo que toca a la ordenança del cargar delos yndios que diz que tiene ynconvenientes y demas desto es en perjuizio dellos por la costumbre que tienen de se cargar y ganar de comer a ello pues como avreys visto por las provisiones que llevaron los procuradores desa tierra esto esta remitido á vosotros y alos obispos conforme a ellas hareys lo que convenga.
24—En lo que toca alo de nuño de guzman y a las provisiones y cedulas que por su parte se os presentaron no ay que dar sino que aquellas cumplays y cobreys lo que de nuestra hacienda tomo al tiempo que fue ala conquista donde al presente esta, por manera que en esto aya buen recabdo y en lo demas ayudareys y favorecereys al dicho nuño de guzman aconsejandole y mandandole lo que vieredes que conviene para que acierte en la jornada en que esta y syempre delo que os escribiere me enviareys el traslado ala letra y de qualesquier scripturas que os enbiaren y lo mismo hazed delo que os escrivieren delas otras governaciones.
25—Bien me parece lo que dezis que proveystes en mandar pregonar que los que quisiesen yr ala governacion del dicho nuño de guzman que no tuviesen yndios en encomienda en esa tierra se les daria licencia con facilidad y syn derechos y tambien que los que tuviesen yndios por la obligacion que tienen de residir no se pudiesen absentar.
26—Dezis que hezistes pregonar la resydencia contra nuño de Guzman y con su procurador se haze; sy quando esta llegare no ovieredes enbiado el proceso dela dicha residencia vos mando que luego le enbieys y alas partes que ella ovieren pedido justicia la hagais.
27—Dezis que en esa abdiencia se han dado peticiones por algunas personas para que se tome resydencia a nuño de Guzman y a sus officiales en la provincia de panuco y que vosotros conforme a vuestra ynstruccion hizistes cierta ynformacion de officio y de como alli avia governado y que esta ynformacion enbiays, la qual no vino aca y assy parece por el memorial delas cosas que venian en vuestro emboltorio que se quedo alla; enbiareys la dicha ynformacion con la residencia que ay ovieredes tomado al dicho nuño de Guzman y no haziendo ynovacion enlas provysiones que le estan dadas para enlo dela provincia del panuco proveereys lo que vieredes que conviene ala buena governacion della haziendo justicia alas partes que la pidieren en demandas y querellas particulares.
28—Ynformaros eys como esta proveydo lo espiritual en la dicha provincia.
29—Esta bien lo que dezis por dos capitulos de vuestra carta cerca dela residencia que aveys tomado alos oydores passados y lo que con ellos aveys fecho; y enlo dela prision de sus personas pues vosotros los mandastes prender aviendo sydo oydores bien creemos que fue con gran cabsa, sy sus residencias no ovieredes enbiado envialdas luego haziendo alla alas partes que lo pidiere entera justicia.
30—Dezis que convendria mucho yr uno de vosotros a ver y visitar las provincias por que se ofrecen y ay en ellas cosas que proveerse asy en beneficio delos yndios como en su castigo y en corection y refrenamiento de los españoles y para tener noticia delo que viese necesidad precisa de se proveer porque con la vista terniades noticia dela verdad delo que pasa y os dan ynformacion de cosas ynposibles y quel que de vosotros fuese proveyese lo que no fuese perjuyzio de tercero y de lo ynportante truxese la Relacion para que por todos se proveyese y me suplicays lo mande ver e proveer lo que fuere servido. Aca bien parece questo sera provechoso pero pues el presydente es ya llegado, comunicaldo con su persona, proveereys todo lo que mas vieredes que conviene que convenga en ello y sy acordaredes que alguno de vosotros vaya ha visitar algunas provincias donde ay governadores, proveereys por nos delos subgetos a esa abdiencia y podra ynformarse de como son tratados e yndustriados los naturales delas dichas provincias y como se guardan en esto nuestras hordenanças y como estan proveydas las cosas dela governacion y de nuestra hazienda y como nuestros officiales guardan las ynstrucciones y todo lo demas y traer Relacion a esa abdiencia y de ay todos juntos enbiarmeys Relacion particular de todo con vuestro parecer y las cosas que vieredes, que dela dilacion puede venir ynconveniente proveerlas eys todos, avisandonos delo que asy proveyeredes y el que de vosotros oviere de salir fuera podra entender enlo delos camynos que dezis que ay necesidad de hacerse con los yndios comarcanos ala parte donde la tal necesidad oviere con el menos daño de los dichos yndios que ser pueda.
31—Muy bien me ha parecido la manera que tuvistes para que no viniesen procuradores desa cibdad y tierra sobre la perpetuidad delos yndios por las razones que en vuestra carta dezis y porque delo que a esto toca se tiene tanto cuydado quanto conviene, y por esto os torno a encargar la brevedad de enbiarme la discricion de esa tierra.
32—Dezis quel adelantado Francisco de montejo os escribio haziendo relacion de muchos trabajos que avia passado y que agora queria poblar y que tenia necesidad que le diesedes mandamiento para que el adelantado pedro de alvarado no se entremetiese en cierta parte que el pretende ser suyo, delo qual distes traslado ala parte del dicho alvarado y asy se suspendio; y porque esto podria ser ynconveniente para que la dicha tierra se poblase yo vos mando que por via de expediente syn pleito lo proveays de manera quel dicho adelantado Francisco de montejo sea ayudado en su conquista y poblacion y siempre tened cuydado de saber dellos y los faboreced y ayudad y las Relaciones que dellos tovieredes me enbiad syempre ala tetra de como vinyeren.
33—Vi lo que dezis que os escrivio el adelantado pedro de alvarado delas minas ricas que avia descubierto y oro que avia sacado y lo que vosotros sobrello y sobre la provisyon delos esclavos hizistes, en todo me ha parecido bien y para enlo que toca al buen tratamiento de los yndios con esta se os envia provisyon para castigar alos que han quebrantado las hordenanças de su buen tratamiento, hareys conforme a ella que se castiguen los transgresores delas dichas hordenanças e hareys tomar juramento muy solemne alos que tienen yndios encomendados que de aqui adelante los traten bien y conforme alas hordenanças.
34—Asy mismo vi lo que por otro capitulo dezis como luego que se pregono enla provincia de panuco la provisyon para que no oviese esclavos y que luego vinieron a reclamar dela dicha provisyon diziendo que se revelarian las provincias comarcanas y ya sospechavan que lo hazian y que nadie queria yr ala guerra porque veyan que no tenyan premio de su trabajo de en comprar otro caballo sy selo matasen no les repartiendo por esclavos los rebeldes, en esto podreys hazer executar la declaracion dela provisyon que se os enbia para lo delos opilangos con la otra respuesta que va con esta y en otros qualesquier que aviendo dado la obediencia se rebelasen.
35—Muy bien esta lo que dezis que embiastes la dicha provisyon para que no se hiziesen esclavos con cristobal de barrios e nuño de guzman y lo que cerca dello y lo demás le escrivistes.
36—En lo del pueblo de Timala que confina con la provincia de mechoacan que decis quel dicho nuño de guzman aplico para su ynterese encomendole á una persona que en su nombre lo grangease y que vosotros conforme al capitulo dela ynstruccion lo pusistes en corregimiento y que de cierta peticion que el procurador de nuño de guzman dio en esa abdiencia mandastes dar traslado al nuestro fiscal, hareys en ello justicia.
37—Dezis que hallastes que algunos clerigos tenian yndios encomendados e porque esto siempre se ha tenido por perjudicial al buen tratamiento de los mismos yndios y ha parecido que conviene que los clerigos esten libres para ministros e acusadores de que sean bien tratados, proveereys alos dichos clerigos e asy tienen encomendados yndios de congrua sustentacion del tiempo en que se ocuparen en la ynstruccion delos dichos yndios y quitarselos eys esto se entiende en los clerigos de misa y no en los coronados legos porque no es tiempo de entender en el gozar tanto la cosa que por ser de corona no han de ser ynabiles delos provechos dela dicha tierra al presente, pero sy algunos delos que tienen encomendados yndios fueren acusados de excesos que han hecho en su mal tratamiento y de no aver guardado nuestras hordenanças e para se evadir dela pena resumyeren corona estos tales no han de gozar ni tener mas los dichos yndios.
38—Vi lo que dezis cerca delo que alla ha passado con las beatas que mandamos enbiar y todo lo que en ello dezis e aveys proveydo asy en la casa que les hareys como enla paga que por el hedificio della se da alos yndios y todo lo demas me ha parecido muy bien y asy os encargo que haziendo ellas lo que deven las favorescays e ayudeys a su buen proposyto é terneys cuydado que se consiga el fruto para que las enviamos.
39—Mucho he holgado de la conformidad que entre vosotros y el electo ay y la buena relacion y aprovacion que de su persona haceys dela qual aca hasta agora no se ha tenido dubda ninguna y tenyendo su magestad desto noticia le nombro para esa dignidad, vosotros syempre le ayudad y tratad como lo requiere su persona y dignidad.
40—En lo de la dificultad que hallays de tomar residencia alos corregidores que teneys proveydos vosotros proveereys en ello lo mejor que pudiéredes ora mudandolos y que unos a otros se tome residencia o por otra mejor manera que alla os paresca.
41—Decis que se ofrecen algunas cosas de qualidad ay como enbiar un juez a un caso acaescido, tomar un asyento con uno que quiere buscar minas, hazer un hedificio publico como un hospital y otras cosas desta qualidad y como los oficiales ni vosotros tengays facultad de gastar de nuestra hazienda antes esta proyvido que suplicays mande en ello proveer porque vosotros no lo aveys de gastar syno fuese en cosas que dela dilacion traxese notable ynconveniente: en lo que toca alos juezes quando tal caso se offreciere podreislos proveer acosta de culpados y en lo demas en las cosas que viéredes que de no proveer vernia notable perjuyzyo y que dela dilacion de consultar se pudiese venir peligro, proveerlo eys guardando en todo lo demas en el gastar de nuestra hazienda lo que tenemos mandado.
42—Dezis que por la grand falta y necesidad que avia de no aver cosa nuestra en la cibdad dela veracruz donde se recogiesen las mercaderias y se avaluasen nuestros derechos heran desfraudados porque cada uno se llevava sus mercaderias a su casa y alli se avaliavan, vosotros con los officiales acordastes que se hiziese una casa de contratacion de adobes y teja en que se gastaren seiscientos pesos del oro que corre que son quatrocientos de minas y yo he por bien que se aya gastado por la necesidad que dezis que avia.
43—Dezis que a cabsa de aver avido poco oro en esta fundicion pasada y por venir este navio sobre ynvierno no se enbio oro en el, terneys cuydado de hazer que siempre enbien los officiales todo el oro que alla oviere.
44—En lo que me escrivis que nuestros officiales os han dicho que de estar el oro al quinto recibimos perdida en nuestra hazienda por las razones que en vuestra carta dezis, platicareys todos con el presydente en ello llamado con vosotros a nuestros officiales y enbiarmeys el parecer largo de todos para que visto aquel mandemos proveer lo que convengan.
45—En lo que dezis que os mandemos que como alcalde de corte conociesedes de lo criminal e que aunque en lo venidero tenes por cierto que en ello no terneys la espedicion como convendria puesto que a aquel que de vosotros viene la quexa la recibe y da mandamiento para prender ala parte y que despues entendeys todos en la cabsa y que esto es ympedimento para la breve expedicion delos negocios y que os parece que convendria que uno de vosotros hiziese los procesos criminales un mes ó dos cada uno solo y que passado este tienpo discurriese por los otros, y queste oydor pudiese determinar las cabsas y que se pudiese apellar de el para el abdiencia en caso que de derecho oviese lugar y en el abdiencia guarde las hordenanças que tiene en el proceder de las dichas cabsas y quel que sucediere en el conocimiento dellas aviendo espirado el tiempo que avia de conocer las tome en el estado en quel que conocia dellas las dexo, y que desta manera tendrian las dichas cabsas criminales mas facilidad en su determinacion y que ofreciendose alguna conpetencia con algund juez eclesiastico no tendria lugar desse descomedir con el en descomulgar toda una abdiencia como lo acostumbran hazer, hareys el proceso por la horden que vosotros dezis pero al sentenciar ynterlocutorias o difinitivamente no lo aveys de hazer syno todos los oydores que residieren en esa abdiencia.
46—En lo dela plata de mechuacan procurareys alla de buscar manera como se saquen y beneficie porque de aca parece que avra mal recabdo de enbiar maestros como quiera que yo he mandado proveher que se busquen personas en el maestradgo de santiago y sy se hallaren se enbiaran.
47—Esta bien lo que dezis cerca del deposito que hizistes del alcance que se hiço al fattor gregorio de salazar en poder delos nuestros officiales e los sacastes de poder de un mercader que se dezia çamora e en lo que mas se le alcanzare tanbien se lo entregares, porque aun no esta acabada de tomar su cuenta y que en aviendo lugar se ocuparan en ello los licenciados salmeron y ceynos como se lo tenemos mandado y sera bien que pongays fiscal, quando aya necesidad que asystan en ellas.
48—Esta bien la diligencia e ynformacion que dezis que azeys en el fraude que ovo en la postura de los diexmos de ese obispado: asy lo hazed y me ynformad de lo que en esto hallaredes.
49—En lo del sello Real que dezis que despues que se supo la nueva dela muerte del gran chanciller que tenia merced del por ser pocos los derechos el contador albornoz no quiso tener el sello y vosotros los posistes en persona que lo sirviese, esta bien y entretanto que se haze merced dello a persona que ponga recabdo en el vosotros proveereys lo que vieredes que conviene acosta delos derechos.
50—Vi lo que dezis que despues de aver escripto lo de arriba llego vasco porcallo que es el capitan que enbio el marques al levantamiento delos opilçangos e que porque os parescio que avia excedido en el repartir los dos mill yndios que tubo presos le hizistes prender y que el se defiende con decir quel marques se lo mando porque por la provisyon que se os enbia se os remite la pena y castigo que alos dichos opilangos se deve dar, hagays lo que os paresciere que de justicia se deve hazer quanto alo principal con aquello esta proveydo y respondido y en lo que toca al dicho capitan no cureys de proceder contra el por esta cabsa ni contra el marques aunque se lo aya mandado, que no parece aca que fue exceso aviendo seydo los opilçangos tan culpados y sy por esta causa se les han llevado penas haced que se les buelvan.
51—Dezis que por no aber vosotros consentido al marques executar las penas que puso en la cibdad e para que se hiziese el alarde y saliesen algunos al socorro delos dichos opilçangos tened por cierto que no dara horden como se haga el alarde ques tan necesario para que esteys con algund apercibimiento y assy crees que esperara lo que nos ha de enbiar a suplicar y que en su defectto e conociendo mal proposito que tenga para lo susodicho vosotros os entremetereys en dar orden como los que tienen yndios esten apunto con el mas recabdo de acompañamiento que ser pueda y lo sufran sus encomiendas y que quanto levantamiento se ofreciese proveereys como lo socorran y que en ello terneys buen miramiento para proveer lo que convenga y me suplicays os mande responder lo que somos servidos que hagays en ello, aveys de estar advertido que el marques ha de usar el oficio de capitan general en la nueva españa en las cosas que por nos especialmente le fueren mandados o alla por vosotros en nuestro nombre se le mandaren y no en otra cosa, mirareys bien siempre lo que le encomendays e mandays porque se escusen diferencias teniendo siempre respetto a la persona del marques.
52—En lo dela muerte que el señor de Tezcuco hizo a otro principal de aquella cibdad con otros seyss ó siete hareys en ello lo que sea justicia elo mismo hareys enlo que sucedio entre cuyoacan y suchimylco sobre el amojonamiento delos terminos.
53—Muy bien me parece lo que dezis que convendria que un pueblo que se llama zimpago donde se haze cal estuviese diputado para dar la cal para obras de yglesias nuestras y publicas porque es el mas cercano a esa cibdad y que de otra tanta cal como da a gil gonçalez aquien esta encomendado y que al dicho gil gonçalez sele proveyese otra cosa en recompensa dello; y ame parecido bien y asy proveereys que los dichos indios den la cal que daban al dicho gil gonçalez e a el dalde otra cosa en recompensa con que no sea de nuestra hazienda.
54—Dezis que mandastes pregonar conforme a vuestra ynstruccion que las personas que estaban absentes y tenian yndios encomendados mostrasen dentro de quatro meses la licencia nuestra que tenyan para lo estar con apercebimiento que les quitaria los yndios y se pondrian en corregimiento y que seria cosa muy conveniente y necesaria que mandasemos que haunque las personas que estuviesen absentes tengan licencia nuestra para ello no puedan tener los dichos yndios mayormente teniendo otros en alguna provincia y que los desta qualidad se den en corregimiento aquien resida en esa tierra y este presente ala defensa della y me suplicays lo mande proveer como mas fuere servida: hame parecido bien lo que en esto dezis y asy os mando que lo effetueys.
55—Esta bien lo que dezis cerca dela proybicion delas mulas que no se haga vexacion por ello pues dezis que muchos tienen por principal grangeria criar cavallos y que no es ynconveniente que se sustenten las mulas que ay para muchos efectos; y asy os mando que disimuleys en la execucion delo que en esto estaba mandado.
56—Soy ynformada que en esa tierra ay descuydo en lo del fundir del oro por la sagacidad y habilidad que en ello tienen los naturales e que desto podria venir fraude a nuestros quintos: estareys advertidos de ynformaros delo que en esto pasa para proveer en ello lo que convenga.
57—Aca ha parecido que uno delos principales medios que se podria tener para que los naturales desa tierra vyniesen en conocimiento de nuestra sancta fee catholica y ser yndustriados en ella y tambien para que tomasen nuestra policia e orden de bivir es mezclarlos de morada con los vezinos españoles e que podriades comenzar a esperimentarlo en esos yndios que dezis que estan yndustriados en los monesterios y teneys penssado de poner en poblacion y casarlos; y tambien parece que seria bien enbiar algunos dellos ala cibdad de antequera para que vivan entre los vecinos españoles de aquella ysla y lo mismo parece que se podria hazer en otras partes: veldo vosotros alla y proveed lo que os paresciere segund el subceso delas cosas que tubieredes presentes.
58—Aca se ha hecho relacion por la cibdad de antequera que no conviene que en ella aya alcabde mayor mas delos alcaldes hordinarios que la cibdad elige: a nos suplicado que asy lo mandemos proveer y visto en el Consejo ha parecido que por el presente basta que enla dicha cibdad aya alcalde hordinario y proveereys assy.
59—Yo he sido ynformada que en la merced que el emperador y Rey mi señor hizo al marques del valle delos veinte e tres mill vasallos caen algunos puertos de mar de ymportancia y que convernia estuviesen en nuestra Corona Real y no en persona particular, de que su magestad no fue advertido cumplidamente al tiempo que le hizo la merced; y porque yo quiero ser ynformada dello vos mando y encargo que con todo secreto os ynformeys que puertos son los que van señalados en la merced y de que qualidad y quales dellos convernia que quedasen en nuestra corona Real o se le podrian al dicho marques buenamente quedar y que recompensa se le podria dar por lo que asy se le quitase y con vuestro parecer lo enbiad con todo secreto, y entretanto no hagays novedad por virtud desta ynformacion que fizieredes.
60—Para todos los capitulos de vuestra carta que hablan sobre la materia delas encomiendas delos yndios que habeys quitado e alos corregidores que habeys proveydo e al descontentamiento delos pobladores y conquistadores se os responde por otra carta particular que con esta yra sy oviese resolucion en ello. De medina del campo a veynte dias del mes de março de mill e quinientos e treinta e dos años. Yo he enviado a mandar por mis cedulas alos nuestros officiales desa tierra que envien trescientos mill maravedis de penas de Camara con Francisco Tello nuestro thesorero dela casa dela contratacion de Sevilla para cosas que cumplen a nuestro servicio y con esta va otra duplicada dellos: hareys que en los primeros navios los enbien y syempre que enbien la cantidad que oviere quando vinieren navios hasta ser conplida la dicha quantia. Yo la Reyna—La respuesta delo que toca alo delos yndios y al descontentamiento delos españoles conquistadores y pobladores no va con esta, yra con el primero despacho. Refrendada de Samano, señalada del dottor beltran suarez y bernal y mercado.