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(Año de 1532.—Marzo 20, Medina del Campo.)—Real Cedula al monasterio de Santo Domingo de Mexico, sobre los delinquentes que se acojan á el.—(A. de I., 8-76-1, lib. 2.º, fol. 50.)
La Reyna
Devotos padres, prior, frayles y convento del monasterio de Santo Domingo de la cibdad de temestitan mexico de la nueva españa: yo he sabido que a esa casa se acojen muchas personas delinquentes algunos de los quales no pueden ny deven gozar de la ynmunydad eclesiastica y que los que de derecho pueden e deven gozar della los teneys mucho tiempo, de donde se podrian subseder ynconvenyentes; y porquesto es en desservicio de nuestro señor y estorvo a la execucion de la nuestra Justicia e no seria razon dar lugar a ello por nynguna via, yo vos ruego y encargo que a los delincuentes que a essa casa se acogieren que segun derecho no deven gozar de la ynmunydad eclesiastica no los recebteys en ella ny ynpidays a las nuestras justicias para que en ello hagan lo que conforme a derecho devieren y los que pueden y deben gozar della no consintays ni deys lugar ha que esten en esa casa muchos dias. De medina del canpo a veynte dias del mes de março de mill e quinyentos e treynta e dos años. Yo la Reyna. Refrendada de samano, señalada del doctor beltran Suares y bernal y mercado.