49.

(Año de 1532.—Marzo 20, Medina del Campo.)—Real Cedula al Presidente y Oidores de la Nueva España que castiguen á las personas que han quebrantado las Ordenanzas sobre el buen tratamiento de los yndios.—(A. de I., 87-6-1, lib. 2.º, fol. 49.)

La Reyna. Presidente e oydores de la nuestra abdiencia y chancilleria Real de la nueva España: yo soy ynformada que las personas naturales destos nuestros Reynos a quien an sydo encomendados yndios de dos años á esta parte les han hecho y hazen mucho mal tratamiento en quebrantamiento de las hordenanças que por nos estan hechas cerca dello y mandamos guardar; y porque esto es cosa a que no se ha de dar lugar, visto en el nuestro consejo de las yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula en la dicha razon: por ende yo vos mando que agays ynformacion e sepays por todas las vias e maneras que ser pueda quien e quales personas en los dichos dos años a esta parte han ydo y passado contra las dichas hordenanças y provisiones nuestras e hecho malos tratamientos a los dichos yndios e la dicha ynformacion avida e la verdad sabido á las personas que en lo suso dicho hallardes culpantes prendelde los cuerpos y proceded contra ellos e contra sus bienes y contra las otras personas que de aqui adelante fuere o passare contra las dichas hordenanças a las mayores e mas graves penas que hallaredes por fuero e por derecho que merecen haziendo sobre todo a las partes a quien tocare breve y entero conplimiento de justicia. Fecha en medina del campo a veynte dias del mes de março de mill e quinientos e treynta e dos años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano, señalada del dottor beltran xuarez bernal y mercado.