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(Año de 1534.—Diciembre 19, Monzón.)—Cedula que manda que las tassaciones que la Audiencia hiciere de los pueblos de su Majestad las hagan juntamente con los oficiales reales y no sin ellos.

El Rey: Presidente y Oydores de la nuestra Audiencia Real de la nueva España. Por parte de los nuestros oficiales della, me ha sido hecha relacion que bien sabiamos, como os aviamos mandado hazer moderacion y tassa de los servicios y tributos que los pueblos de essa tierra nos pagan, lo qual aviades hecho y moderado, y que para el buen recaudo de nuestra hazienda y de sus quentas comvenia que ellos tuviessen en sus libros noticia de la moderacion de cada pueblo, suplicandome vos mandasse que para las dichas moderaciones los llamassedes y los comunicassedes con ellos, pues ansi convenia a nuestro servicio. Por ende yo vos mando que deys a los dichos nuestros oficiales la memoria de la tassa que hasta aqui huvieredes hecho de los tributos que han de pagar los dichos pueblos, para que ellos tengan entera noticia dellas, y de aqui adelante las tasaciones que hizieredes, las hazed juntamente con los nuestros oficiales, porque ellos tienen noticia delas cosas de nuestra hazienda; y es razon que entiendan en ella y tengan cuenta y razon de todo. Fecha en Monzon a diez y nueve dias del mes de Diciembre de mil y quinientos y treynta y quatro años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad. Couos, Comendador mayor. Señalada del Consejo.