NÚMERO 1.

(Año de 1530.—Enero 14, Madrid.)—Cedula que manda que el Recetor general de las penas de camara no cobre las que se aplicaren en las Indias.—(139-1-8.—Lib. 14, fol. 31.)

Juan de Coziano nuestro secretario y recebtor general de las penas a nuestra camara e fisco: por que el emperador y Rey my señor por sus cartas e provysyones tiene mandado que las penas que se aplicaren a nuestra camara e fisco en las nuestras Yndias yslas e tierra firme del mar oceano las cobren nuestros thesoreros dellas asy por que en la cobrança aya buen rrecabdo como por que dela mayor parte de las dichas penas tenemos hecha limosna para las fabricas y hedificios de las yglesias y monesterios de aquellas partes y otras mercedes para hazer camynos y obras publicas en los pueblos por lo qual no ay nescesidad que vos entendays en la cobrança delas dichas penas por ende yo vos mando que no vos entremetays a cobrar ny cobreys las dichas penas ny deys poder a persona alguna para ello ny libreys en ellas que yo por la presente vos descargo de la dicha cobrança e vos doy por libre e quyto della e mando que no se vos haga cargo de cosa alguna delas dichas penas desde el tienpo que fuystes proveydo del dicho cargo en adelante por quanto como dicho es lo tenemos mandado consynar para las cosas suso dichas e no vos ha de ser hecho cargo alguno delas penas dela camara de las dichas Yndias e yslas e tierra firme no enbargante que enel poder general que vos ovimos dado se conprenhendiese a todo ello: fecha en madrid a catorce dias del mess de henero de myll e quinientos e treynta años. Yo la Reyna, refrendada de Samano, señalada del conde y beltran y xuares.