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(Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula ordenando al Juez de residencia quite desde luego los visitadores de indios que ha nombrado, y deje entender en la visita á los alcaldes ordinarios, como antes lo hacían. Dada en Madrid. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna.=Nuestro lugarteniente de nuestro gobernador e juez de residencia de la isla Fernandina. Por parte de la ciudad de Santiago desa ysla y de los otros pueblos y vecinos della me ha seydo hecha Relacion que hasta aqui syempre los alcaldes ordinarios de los dichos pueblos han visytado los yndios questan en sus jurisdicciones y que asy convernia que se hiziese, porque los dichos alcaldes conocen las personas que los tienen encomendados y siendo de sus jurisdicciones y comarcas saven sy son bien tratados y estan ynformados de lo que mas conviene para el remedio dello, y que de poco tyempo a esta parte vos con acuerdo del electo obispo desa ysla aveys proveydo de dos visytadores generales para que visyten todos los yndios desa ysla con salario de ciento e cincuenta pesos de oro en cada un año a cada uno dellos, los quales diz que en esa dicha visytacion han hecho muchos agravios e synrrazones a los vezinos desa ysla, y dello nazen otrros ynconvenyentes, los quales cesaran y el dicho salario se escusaria, visytando los dichos alcaldes como hasta aquy se ha hecho, y nos fue suplicando e pedido por merced asy lo mandásemos proveer o como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que quiteys luego los dichos visytadores generales e les mandeis, e nos por la presente, que no entyendan mas en la dicha visytacion y la dexeys hazer a los dichos alcaldes ordinarios como solian hazer, syn les poner en ello embargo ny ympedimento alguno, e para la visytacion de los yndios que tovyeren los alcaldes ordinarios, nombrad persona que lo haga, e no visyte uno los del otro, e de como ellos visytan tened especial cuydado de lo ynquirir y saber, e ynformarnos eys dello para que syempre se provea lo que convenga. E no fagades ende al. Fecha en Madrid a veynte e dos dias del mes diziembre de mill e quinyentos e veynte e nueve años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano; señalada del Conde y doctor Beltran y Licenciado Xuarez.