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(Año de 1530.—Agosto 16.)—Relación de los maravedís y pesos de oro que han pertenecido á S. M. en la isla Fernandina desde Abril de 1529 hasta la fecha. (A. de I., Pto. 2, 1, 1/25.)

Relacion de los maravedis é pesos de oro que han pertenecido á Vuestra Magestad en esta isla Fernandina desde tres dias del mes de Abril de quinientos é veinte é nueve años que envié á Vuestra Magestad la relacion de todo lo que á Vuestra Magestad le había pertenecido hasta el dicho dia, asi en la fundicion del dicho año de quinientos é veinte é nueve años como en la fundicion general é refundicion deste año de mil é quinientos é treinta años que se acabó la dicha refundicion en diez é seis de Agosto deste año que es en la manera siguiente:

En tres de junio de quinientos é veinte é nueve años se hizo cargo al tesorero Lope Hurtado de XVII pesos, VI tomines de oro de XV quilates que perteneció á Vuestra Magestad del quinto de LXXXIX pesos de oro de la dicha ley que se fundió, que sacados I peso, VI tomines de la décima del Almirante que Vuestra Magestad manda que se le paguen, restan para Vuestra Magestad XVI pesos, III granos, que reducidos á oro fino de á CCCCL pesos, es. X pesos, V tomines, VI granos.
Este dia se hace cargo al dicho tesorero de LXX pesos, II tomines, V granos de oro fino que perteneció á Vuestra Magestad del diezmo de DCCIIII pesos, VI tomines que salieron despues de fundidos, que sacados I peso, IV granos de la dicha dézima restan para Vuestra Magestad LXII pesos III tomines XI granos. LXIII pesos, II tomines, XI granos.
En este dia se hizo cargo al dicho tesorero que rescibió de ciertas personas XXXII pesos, III tomines, VII granos de oro fino de almojarifazgo de la ropa que se les avalió en. XXII pesos, III tomines, VII granos.
En 19 de junio se hizo cargo al dicho tesorero de XL pesos, III tomines, II granos de oro baxo sin ley que perteneció á Vuestra Magestad, del quinto de CCII pesos I tomin del dicho oro que trujeron de rescates de Santa Marta é de Tierrafirme que se fundió en esta isla, que sacados IIII pesos, IIII granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad XXXVI pesos, II tomines X granos. XXXVI pesos, II tomines, X granos.

Asi que monta lo que ha pertenecido á Vuestra Magestad desde tres de abril hasta veinte é nueve de agosto de quinientos é veinte é nueve años que recibimos la instrucción de Vuestra Magestad, de oro fino XCV pesos, VI tomines, VI granos e de oro de quilates XVI pesos III granos e de oro sin ley XXXVI pesos, II tomines, y que es por todo CXLII pesos VI tomines X granos.

Relacion de los maravedis é pesos de oro que han pertenecido á Vuestra Magestad en esta isla Fernandina desde veinte é nueve de Agosto de quinientos é veinte é nueve años que recibimos la dicha instruccion de Vuestra Magestad y se asienta en el libro general que está en la arca de las tres llaves como Vuestra Magestad lo manda, de que se hace cargo el tesorero Lope Hurtado, hasta XVI de Agosto deste año de quinientos é treinta años, asi de diezmo como almojarifazgo como de debdas debidas á Vuestra Magestad, lo qual todo es en la manera siguiente:

Hanse cobrado en el dicho tiempo hasta los dichos XVI de Agosto de DXXX de debdas debidas á Vuestra Magestad de que se hace cargo al dicho tesorero en diez partidas, mill é ciento y noventa y seis pesos y un tomin e dos granos de oro fino marcado en esta isla. IƆCXVI pesos, I tomin, II granos.
Item han pertenecido á Vuestra Magestad que se ha hecho cargo al dicho tesorero en cuatro partidas dos mill y trecientos e cuatro pesos y cuatro tomines de oro fino del diezmo de todo el oro que se ha fundido en esta isla en refundicion del año de quinientos é veinte é nueve é fundicion general é refundicion deste año de quinientos é treinta hasta los dichos XVI de Agosto que se acabó la refundicion de los cuales sacados CCXXX pesos III tomines V granos que pertenecieron al Almirante de su décima, restan para Vuestra Magestad dos mil é setenta é cuatro pesos, un tomin, dos granos. IIƆLXXIIII pesos, I tomin, II granos.
Item ha pertenecido á Vuestra Magestad que se ha hecho cargo al dicho tesorero en ocho partidas mil y seiscientos y tres pesos y seis tomines y dos granos de oro fino marcado en esta isla, que ha pertenecido á Vuestra Magestad del almoxarifazgo de las naos y carabelas que han surgido en este puerto todo el dicho tiempo. IƆDCIII pesos, VI tomines, II granos.
Item han pertenecido á Vuestra Magestad y se le ha hecho cargo al dicho tesorero en nueve partidas seiscientos y treinta y tres pesos y tres tomines y dos granos de oro de diez é nueve quilates del diezmo de todo el oro de la dicha ley que se ha fundido como arriba se dice, que sacados LXXIII pesos, I tomin, VI granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad quinientos y setenta pesos y un tomin y ocho granos, que reducido á oro fino de CCCCL montan CCCCLXXXI pesos, IV tomines, I grano. CCCCLXXXI pesos, IIII tomines, I grano.
Item han pertenecido á Vuestra Magestad y se ha hecho cargo al dicho tesorero en dos partidas XIIII pesos, VI tomines, VIII granos de oro de XVII quilates del diezmo del oro de la dicha ley que se ha fundido que sacados I peso IV tomines de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad XIII pesos, II tomines, VIII granos, que reducidos á oro fino montan. X pesos, VIII granos.
Item han pertenecido á Vuestra Magestad y se le ha hecho cargo al dicho tesorero en una partida IX pesos, I grano de oro de XVIII quilates del diezmo del oro que se ha fundido de la dicha ley, que sacados un tomin, III granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad VIII pesos, X granos, que reducidos á oro fino.VI pesos, III tomines, X granos.
Item han pertenecido á Vuestra Magestad y se le hace cargo al dicho tesorero en una partida I peso, III tomines de oro de XIIII quilates del diezmo del oro de la dicha ley, que sacados I tomin, III granos de la décima restan para Vuestra Magestad I peso, II tomines, IX granos, que reducidos en oro fino. VI tomines, IX granos.
Hanse cobrado en el dicho tiempo hasta los dichos XVI de Agosto de DXXX de debdas debidas á Vuestra Magestad, de que se hace cargo al dicho tesorero en diez partidas, mill é ciento y noventa y seis pesos y un tomin e dos granos de oro fino marcado en esta isla. IƆCXCVI pesos, I tomin, II granos.
Item han pertenecido á Vuestra Magestad que se ha hecho cargo al dicho tesorero en cuatro partidas dos mill y trecientos é cuatro pesos y cuatro tomines de oro fino del diezmo de todo el oro que se ha fundido en esta isla en refundicion del año de quinientos é veinte y nueve é fundicion general é en fundicion de este año de quinientos é treinta hasta los dichos XVI de Agosto que se acabó la refundicion, de los cuales sacados CCXXX pesos, III tomines, V granos que pertenecieron al Almirante de su décima, restan para Vuestra Magestad dos mill é setenta é quatro pesos, un tomin y dos granos. IIƆLXXIIII pesos, I tomin, II granos.
Item ha pertenecido á V. M. que se ha hecho cargo al dicho tesorero en ocho partidas, mill y seiscientos y tres pesos y seis tomines y dos granos de oro fino marcado en esta isla, que ha pertenecido á V. Magestad del almojarifazgo de las naos y carabelas que han surgido en este puerto todo el dicho tiempo. IƆDCIII pesos, VI tomines, II granos.
Item han pertenecido á V. Magestad y se le ha hecho cargo al dicho tesorero en nueve partidas seiscientos y treinta y tres pesos y tres tomines y dos granos de oro de diez y nueve quilates del diezmo de todo el oro de la dicha ley que se ha fundido como arriba se dice, que sacados LXXIII pesos, I tomin, VI granos de la dicha decima, restan para V. Magestad quinientos y setenta pesos y un tomin y ocho granos, que reducidos á oro fino da CCCCLXXXI pesos, IIII tomines, I grano. CCCCLXXXI pesos, IIII tomines, I grano.
Item han pertenecido á V. Magestad y se ha hecho cargo al dicho tesorero en dos partidas XIIII pesos, VI tomines, VIII granos de oro de XVII quilates del diezmo del oro de la dicha ley que se ha fundido, que sacados I peso, IIII tomines de la dicha décima, restan para vuestra Magestad XIII pesos, II tomines, VIII granos, que reducidos á oro fino montan. X pesos, VIII granos.
Item han pertenecido á V. Magestad y se le ha hecho cargo al dicho tesorero en una partida IX pesos, I grano de oro de XVIII quilates del diezmo del oro que se ha fundido de la dicha ley, que sacados VII tomines, III granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad VIII pesos, X granos, que reducidos á oro fino. VI pesos, III tomines, X granos.
Item han pertenecido á V. Magestad y se le hace cargo al dicho tesorero en una partida, I peso, IIII tomines de oro de XIIII quilates del diezmo de oro de la dicha ley, que sacados I tomin III granos de la decima, restan para vuestra Magestad I peso, II tomines, IX granos que reducidos á oro fino son. VI tomines, IX granos.
Item ha pertenecido á V. Magestad y se hizo cargo al dicho tesorero en una partida VIII pesos, VI tomines, X granos de oro de XII quilates del diezmo del oro que se ha fundido de la dicha ley, que sacados VII tomines, II granos de la dicha décima restan para V. Magestad VI pesos, VII tomines, VIII granos, que reducidos á oro fino de CCCCL son. IIII pesos, II tomines.
Item han pertenecido á V. Magestad y se hace cargo al dicho tesorero en tres partidas XXXVIII pesos, VI tomines, VIII granos de oro sin ley que se ha traido á esta isla de oro de Santa Marta é Tierrafirme, que sacados III pesos, VII tomines, I grano de la dicha décima restan para Vuestra Magestad XXXIIII pesos, VII tomines, V granos. XXXIII pesos, VII tomines, V granos.
Item que rescibió el dicho tesorero y le está hecho cargo de quinientos pesos de oro fino que prestó para V. Magestad Gonzalo de Guzmán.D pesos.
Por manera que montan estas dichas trece partidas de que se le ha hecho cargo al dicho tesorero Lope Hurtado desde el dicho tiempo hasta XVI de Agosto deste año de quinientos é treinta años, seis mill é cincuenta é cinco pesos y un tomin é siete granos, los cinco mill é cuatrocientos é setenta pesos de oro fino y de oro de quilates seiscientos y diez é seis pesos y siete tomines y once granos, que reducidos á oro fino es quinientos é trece pesos y seis tomines y diez granos y de oro sin ley setenta y un pesos y dos tomines y tres granos oro fino. VƆCCCCLXX pesos.
En oro de quilates. De XVI pesos, VII tomines, XI granos—DXIII pesos, VI tomines, X granos.
De oro sin ley. LXXI pesos, II tomines, III granos—LXXI pesos, II tomines, III granos.
Son.VIƆLV pesos, I tomin, I grano.

Descargo al dicho tesorero Lope Hurtado.

Que he librado para en cuenta del dicho cargo dende los dichos tres de Abrill de DXXIX hasta XV de Setiembre deste año de DXXX en XXXIII libramientos, novecientos é diez é siete pesos y cuatro tomines y un grano de oro fino. DCCCCXVII pesos, IIII tomines, I grano.
Mas por dos cédulas de Vuestra Magestad libré á Francisco de los Cobos, comendador mayor de Leon, en dos libramientos mill é ciento e nueve pesos y cinco tomines y un grano. IƆCIX pesos, V tomines, I grano.
Son. IIƆXXVII pesos, I tomin, II granos.
Así parece que se le alcanza por esta cuenta de resto de esta plana IIIIƆXXVII pesos, VII tomines, XI granos. IIIIƆXXVII pesos, VII tomines, XI granos.

Y para éstos se envía á vuestra Magestad lo siguiente:

En oro fino marcado en esta isla dos mill é setecientos y veinte y nueve pesos y un tomin y seis granos. IIƆDCCXXIX pesos, I tomin, VI granos.
Item en oro de XIX quilates ICƆXCI pesos, III tomines, IX granos, que reducidos á oro fino es. IƆVI pesos, II tomines, XI granos.
Son. IIIƆDCCXXXV pesos, IIII tomines, V granos.
Son reducidas á fino estas partidas.
De oro de XVII quilates LXXIII pesos, que reducidos á oro fino. LV Pesos, I tomin, III.— IIIƆDCCXXXV pesos.
De oro de XV quilates XXXIX pesos, III tomines, III granos, que reducidos á oro fino. XXVI pesos, II tomines, II.— IIII tomines, V granos.
De oro de XIIII quilates, XXVI pesos, VI tomines, que reducidos á oro fino. XVI pesos, V tomines, II granos.
De oro de XII quilates, XIV pesos, III tomines, VII granos, que reducidos á oro fino. VII pesos, V tomines, VII granos.
De oro de XIII quilates, VII pesos, VI tomines, que reducidos á oro fino.IIII pesos, III tomines, X granos.
De oro de XXI quilates, XX pesos, VI tomines, que reducidos á oro fino. XIX pesos, II tomines XI granos. CCXXI pesos, VI tomines, IIII granos.
De oro de XX quilates, XXV pesos, VI tomines, que reducidos á oro fino. XXII pesos, VII tomines, III granos.
De oro de XVIII quilates, VIII pesos, I tomin, que reducidos á oro fino. VI pesos, IIII tomines.
De cariarties, que dice el fundidor que terná XVIII quilates. XXXIII pesos, V tomines, X granos.
De oro sin ley, XXVIII pesos, VII tomines, IIII granos. XXVIII pesos, VII tomines, IIII granos.
Por manera que monta todo el oro que á V. Magestad se envia de esta nao de Diego García de fino como quilates y sin ley IIIVDCCCCLVII pesos, II tomines, XI granos. IIIƆDCCCCLVII pesos, II tomines, IX granos.

Asi que paresce que por esta cuenta restan en su poder LXX pesos, V tomines, II granos, que juntados con los CCCLI pesos, III tomines, X granos que restó, debiendo de la cuenta que yo envie á vuestra Magestad el año pasado, son CCCCXXII pesos, I tomin, que estos son para su cuenta corriente del salario que ha de haber por razon del dicho su oficio, y lo que se le alcanza de toda cuenta fenecida despues que fué recibido al oficio, lo verá Vuestra Magestad por la cuenta que todos juntos le tomamos, que son (Esta en claro.). . . . como parece en la dicha cuenta que va en esta nao de Diego García juntamente con el oro que enviamos á Vuestra Magestad firmada de todos.=Pedro de Paz.