| Hanse cobrado en el dicho tiempo hasta los dichos XVI de Agosto de DXXX de debdas debidas á Vuestra Magestad de que se hace cargo al dicho tesorero en diez partidas, mill é ciento y noventa y seis pesos y un tomin e dos granos de oro fino marcado en esta isla. | IƆCXVI pesos, I tomin, II granos. |
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| Item han pertenecido á Vuestra Magestad que se ha hecho cargo al dicho tesorero en cuatro partidas dos mill y trecientos e cuatro pesos y cuatro tomines de oro fino del diezmo de todo el oro que se ha fundido en esta isla en refundicion del año de quinientos é veinte é nueve é fundicion general é refundicion deste año de quinientos é treinta hasta los dichos XVI de Agosto que se acabó la refundicion de los cuales sacados CCXXX pesos III tomines V granos que pertenecieron al Almirante de su décima, restan para Vuestra Magestad dos mil é setenta é cuatro pesos, un tomin, dos granos. | IIƆLXXIIII pesos, I tomin, II granos. |
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| Item ha pertenecido á Vuestra Magestad que se ha hecho cargo al dicho tesorero en ocho partidas mil y seiscientos y tres pesos y seis tomines y dos granos de oro fino marcado en esta isla, que ha pertenecido á Vuestra Magestad del almoxarifazgo de las naos y carabelas que han surgido en este puerto todo el dicho tiempo. | IƆDCIII pesos, VI tomines, II granos. |
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| Item han pertenecido á Vuestra Magestad y se le ha hecho cargo al dicho tesorero en nueve partidas seiscientos y treinta y tres pesos y tres tomines y dos granos de oro de diez é nueve quilates del diezmo de todo el oro de la dicha ley que se ha fundido como arriba se dice, que sacados LXXIII pesos, I tomin, VI granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad quinientos y setenta pesos y un tomin y ocho granos, que reducido á oro fino de CCCCL montan CCCCLXXXI pesos, IV tomines, I grano. | CCCCLXXXI pesos, IIII tomines, I grano. |
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| Item han pertenecido á Vuestra Magestad y se ha hecho cargo al dicho tesorero en dos partidas XIIII pesos, VI tomines, VIII granos de oro de XVII quilates del diezmo del oro de la dicha ley que se ha fundido que sacados I peso IV tomines de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad XIII pesos, II tomines, VIII granos, que reducidos á oro fino montan. | X pesos, VIII granos. |
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| Item han pertenecido á Vuestra Magestad y se le ha hecho cargo al dicho tesorero en una partida IX pesos, I grano de oro de XVIII quilates del diezmo del oro que se ha fundido de la dicha ley, que sacados un tomin, III granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad VIII pesos, X granos, que reducidos á oro fino. | VI pesos, III tomines, X granos. |
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| Item han pertenecido á Vuestra Magestad y se le hace cargo al dicho tesorero en una partida I peso, III tomines de oro de XIIII quilates del diezmo del oro de la dicha ley, que sacados I tomin, III granos de la décima restan para Vuestra Magestad I peso, II tomines, IX granos, que reducidos en oro fino. | VI tomines, IX granos. |
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| Hanse cobrado en el dicho tiempo hasta los dichos XVI de Agosto de DXXX de debdas debidas á Vuestra Magestad, de que se hace cargo al dicho tesorero en diez partidas, mill é ciento y noventa y seis pesos y un tomin e dos granos de oro fino marcado en esta isla. | IƆCXCVI pesos, I tomin, II granos. |
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| Item han pertenecido á Vuestra Magestad que se ha hecho cargo al dicho tesorero en cuatro partidas dos mill y trecientos é cuatro pesos y cuatro tomines de oro fino del diezmo de todo el oro que se ha fundido en esta isla en refundicion del año de quinientos é veinte y nueve é fundicion general é en fundicion de este año de quinientos é treinta hasta los dichos XVI de Agosto que se acabó la refundicion, de los cuales sacados CCXXX pesos, III tomines, V granos que pertenecieron al Almirante de su décima, restan para Vuestra Magestad dos mill é setenta é quatro pesos, un tomin y dos granos. | IIƆLXXIIII pesos, I tomin, II granos. |
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| Item ha pertenecido á V. M. que se ha hecho cargo al dicho tesorero en ocho partidas, mill y seiscientos y tres pesos y seis tomines y dos granos de oro fino marcado en esta isla, que ha pertenecido á V. Magestad del almojarifazgo de las naos y carabelas que han surgido en este puerto todo el dicho tiempo. | IƆDCIII pesos, VI tomines, II granos. |
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| Item han pertenecido á V. Magestad y se le ha hecho cargo al dicho tesorero en nueve partidas seiscientos y treinta y tres pesos y tres tomines y dos granos de oro de diez y nueve quilates del diezmo de todo el oro de la dicha ley que se ha fundido como arriba se dice, que sacados LXXIII pesos, I tomin, VI granos de la dicha decima, restan para V. Magestad quinientos y setenta pesos y un tomin y ocho granos, que reducidos á oro fino da CCCCLXXXI pesos, IIII tomines, I grano. | CCCCLXXXI pesos, IIII tomines, I grano. |
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| Item han pertenecido á V. Magestad y se ha hecho cargo al dicho tesorero en dos partidas XIIII pesos, VI tomines, VIII granos de oro de XVII quilates del diezmo del oro de la dicha ley que se ha fundido, que sacados I peso, IIII tomines de la dicha décima, restan para vuestra Magestad XIII pesos, II tomines, VIII granos, que reducidos á oro fino montan. | X pesos, VIII granos. |
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| Item han pertenecido á V. Magestad y se le ha hecho cargo al dicho tesorero en una partida IX pesos, I grano de oro de XVIII quilates del diezmo del oro que se ha fundido de la dicha ley, que sacados VII tomines, III granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad VIII pesos, X granos, que reducidos á oro fino. | VI pesos, III tomines, X granos. |
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| Item han pertenecido á V. Magestad y se le hace cargo al dicho tesorero en una partida, I peso, IIII tomines de oro de XIIII quilates del diezmo de oro de la dicha ley, que sacados I tomin III granos de la decima, restan para vuestra Magestad I peso, II tomines, IX granos que reducidos á oro fino son. | VI tomines, IX granos. |
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| Item ha pertenecido á V. Magestad y se hizo cargo al dicho tesorero en una partida VIII pesos, VI tomines, X granos de oro de XII quilates del diezmo del oro que se ha fundido de la dicha ley, que sacados VII tomines, II granos de la dicha décima restan para V. Magestad VI pesos, VII tomines, VIII granos, que reducidos á oro fino de CCCCL son. | IIII pesos, II tomines. |
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| Item han pertenecido á V. Magestad y se hace cargo al dicho tesorero en tres partidas XXXVIII pesos, VI tomines, VIII granos de oro sin ley que se ha traido á esta isla de oro de Santa Marta é Tierrafirme, que sacados III pesos, VII tomines, I grano de la dicha décima restan para Vuestra Magestad XXXIIII pesos, VII tomines, V granos. | XXXIII pesos, VII tomines, V granos. |
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| Item que rescibió el dicho tesorero y le está hecho cargo de quinientos pesos de oro fino que prestó para V. Magestad Gonzalo de Guzmán. | D pesos. |
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| Por manera que montan estas dichas trece partidas de que se le ha hecho cargo al dicho tesorero Lope Hurtado desde el dicho tiempo hasta XVI de Agosto deste año de quinientos é treinta años, seis mill é cincuenta é cinco pesos y un tomin é siete granos, los cinco mill é cuatrocientos é setenta pesos de oro fino y de oro de quilates seiscientos y diez é seis pesos y siete tomines y once granos, que reducidos á oro fino es quinientos é trece pesos y seis tomines y diez granos y de oro sin ley setenta y un pesos y dos tomines y tres granos oro fino. | VƆCCCCLXX pesos. |
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| En oro de quilates. | De XVI pesos, VII tomines, XI granos—DXIII pesos, VI tomines, X granos. |
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| De oro sin ley. | LXXI pesos, II tomines, III granos—LXXI pesos, II tomines, III granos. |
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| Son. | VIƆLV pesos, I tomin, I grano. |
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