147.
(Año de 1530.—Septiembre 22.)—Carta del Cabildo de Santiago á S. M. refiriendo las arbitrariedades del Gobernador Gonzalo de Guzmán y del Obispo; encareciendo la necesidad de que se tome residencia al primero, y la de introducir 700 negros en la isla, por haber muerto de la pestilencia una tercera parte de los indios que había. (A. de I., 54, 1, 32.)
S. C. C. M.—En diez y seis de Jullio deste año de quinientos e treinta años llegó á este puerto una nao de Diego García y en ella rescibió el cabildo desta ciudad ciertos despachos de Vuestra Magestad, en los quales benian dos cartas para este dicho cabildo fechas en veinte y dos de Diciembre pasado, y con ellas diez e ocho zédulas e probisiones por las quales besamos mill veces los reales pies e manos de Vuestra Sacra Magestad por las mercedes e cuydados que manda tener desta ysla, y todo lo que Vuestra Magestad a mandado probeer ha sido muy provechoso e cosa que convenia mucho al bien desta ysla: de todo haremos relaciona Vuestra Magestad de como se cumple.
En la dicha carta nos escribe Vuestra Magestad que por el mes de Mayo del año pasado mandó escribir al licenciado Vadillo para que viniese a esta ysla, y al reverendo en Cristo padre obispo de Santo Domingo e presidente de la Audiencia que allí reside para que le hiciese venir, y que ya cree Vuestra Magestad será venido: á esto no sabemos qué decir, porque sabrá Vuestra Magestad que este cabildo, vista la necesidad que de la venida del dicho licenciado Vadillo abia, escribió al presidente e oydores largo, dándoles quenta de las cosas que en esta ysla pasaban e pidiéndoles mandasen que con toda brevedad el dicho licenciado Vadillo viniese, pues Vuestra Magestad lo tenia asi mandado, e respondiéronnos que al presente no abia lugar de proveer en ello hasta tener nuevo mandado de Vuestra Magestad, porque asi les estaba mandado por otra su zédula de Vuestra Magestad.
La zédula que agora nuevamente nos mandó enbiar Vuestra Magestad para que el dicho licenciado venga, e otra para el presidente en que manda que luego le haga venir rescibimos, las quales, por no aber abido navio para la dicha Española, no se han enviado: agora las enviamos al presidente para que en todo mande cumplir lo que Vuestra Magestad por ellas le manda. Aquí se ha publicado por esta ciudad que Vuestra Magestad tiene mandado que por quarenta dias tomen la residencia á Gonzalo de Guzman, e que pasados los dichos quarenta dias le buelvan la bara, y que el dicho licenciado se ha de volver. No podemos creer que Vuestra Magestad tal cosa aya proveido, porque está claro que si la bara se le ubiese de volver en tan brebe tiempo, no abria quien osase pedille los agravios que les ubiese fecho, e dízennos que por esta causa el dicho licenciado no tiene ganas de venir á tomar la dicha rresidencia: suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de mandar hacer merced á esta ysla que hasta que Vuestra Magestad vea la rresidencia del dicho Gonzalo de Guzmán y sepa cómo ha usado de su cargo, no se le buelba la bara al dicho Gonzalo de Guzmán, ni el cargo de encomendar los yndios, porque si el dicho proveymiento de los yndios estoviese á su cargo, podria hacer mucho daño á todos los vecinos que tienen encomendados, achacándoles que hacen cosas en daño de los dichos yndios, como hasta aquí ha hecho y hace con quien le enoja, y á esta causa es bien que todo esté en el dicho juez de rresidencia, para que los vecinos sin temor le osen pedir su justicia e agravios que dél obieren rrescibido, porque puede Vuestra Magestad ser cierto que segun Gonzalo de Guzman está tan aposesionado asi de haciendas como de yndios, e con tantos deudos e allegados á quien ha dado yndios, que aunque otra cosa no ubiese sino estar él tan señor poderoso, era causa bastante para que Vuestra Magestad con toda brebedad mandase proveer como el dicho Gonzalo de Guzman no tuviese los dichos cargos, pues ha cinco años que los tiene sin aber hecho rresidencia, e crea Vuestra Magestad que proveyendo lo susodicho, los vecinos desta ysla salen de mucha sujecion que con él han tenido e tienen, e a esta ysla hará Vuestra Magestad muy señaladas mercedes en que mande que se guarde lo provisto que nos mandó en la carta para que los gobernadores hagan de dos en dos años rresidencia, porque haciéndose asi, está muy cierto que ellos ternán mas cuydado de á todos guardar su justicia por saber que en tan breve tiempo les han de tomar quenta de cómo han usado del dicho cargo, y esto decimos por lo que arriba escrebimos que el presidente e oydores nos escribieron, que no podian proverlo sin esperar nuevo mandado de Vuestra Majestad.
Dize Vuestra Magestad en sus cartas que en lo que escrebimos cerca del no entrar el gobernador en el cabildo que lo mandará ver é proveer conforme á su servicio y a ejecucion de la justicia. Sobre esto tornamos á suplicar á Vuestra Magestad sea servido de hazernos merced que se guarde la merced que el rrey católico y Vuestra Magestad tiene hecha á este cabildo para que no entren los tenientes de gobernador en él, pues asi se guarda en la ysla Española é San Juan é Jamayca. Lo qual suplicamos á Vuestra Magestad se nos guarde por muchos inconvenientes y cabsas que han sucedido y de cada dia suceden en este cabildo por estar el dicho gobernador en él y tener libertad para escrebir libremente á Vuestra Magestad todo lo que conviene y avisar todos juntamente de la manera que la tierra es gobernada y necesidades que tiene, lo qual no podemos hacer estando él presente é lo mismo al tiempo que se ven las cartas á que Vuestra Magestad responde a cabsa de querer que se haga en él todo lo que él á su propósito le parece que quiere que se haga, é no se haciendo é contradiciéndolo algunos ó de alli han de yr á la carcel ó yr muy afrentados de palabras ynperiosas que nos dice, é las cosas que en este cabildo han sucedido despues que á Vuestra Magestad escrebimos que es bien que Vuestra Magestad sea ynformado dellas son las que por esta á Vuestra Magestad se hazen saber.
En once dias del mes de marzo de quinientos treinta, acabo de un año que el obispo estaba en esta ysla, vino al cabildo desta ciudad é presentó una cédula de Vuestra Magestad, por la qual le mandó que de los indios que obiere vacos seys meses antes que á esta ysla llegase é de los que vacaren, hiciese cierta esperiencia en alguna cantidad dellos para ver si eran capaces, la qual puesto que halló muchos yndios vacos, hasta agora no se ha hecho, é diciéndole el contador Gonzalo de Paz cerca dello alguna cosa cumplidera al servicio de Vuestra Magestad, y como no se habia cumplido lo que Vuestra Magestad mandaba, fué muy mal tratado de palabras ynjuriosas del dicho Obispo é de Gonzalo de Guzman con tanta sobervia como si todos viviéramos con ellos y asi se salió el dicho contador afrontado é los alcaldes é regidores se salieron del dicho cabildo.
Asi mismo hazemos saber á Vuestra Magestad que el dia de año nuevo pasado nos juntamos en el cabildo á hazer eleccion de alcaldes é por la orden que Vuestra Magestad envió á mandar se pusieron cinco nombres de vecinos del pueblo votados como Vuestra Magestad mandaba y se echaron en un cántaro, é de alli sacó un niño los dos dellos y acertó á salir personas que no lo avian sido y no conforme á lo que Gonzalo de Guzman quisiera, é dello le pesó mucho é se puso luego en que no se diese la vara á uno dellos, y mandó á todo este cabildo que no se la diese y nosotros visto que en todo se avia guardado la horden que Vuestra Magestad mandaba y que era hombre honrado digimos que la vara se le avia de dar, pues por su suerte le avia cabido, y él que no, y nosotros entregándole la vara para que hiciese la solemnidad, luego el dicho Gonzalo de Guzman se levantó dentro en el cabildo con mucho enojo é alboroto, dando de empellones á los regidores y asió de la vara, que ya el alcalde tenia para se la quitar, mandándole que la dejase y diciendo á él y á nosotros muchas palabras ynjuriosas con mucha soberbia, y este cabildo biendo quan encendido estaba y asido con el alcalde á la dicha vara, llegamos á él é con muchos ruegos é prometiéndole que se haria quanto mandase é que se asosegase é dejase la dicha vara al alcalde é que se sentase, y en esto se estaba todavia mucho forcegeando para le quitar la vara é con mucha ymportunidad, le hezimos volver á sentar é pedimos al escribano nos lo diese todo por testimonio é á la sazon no le quiso dar de temor del dicho Gonzalo de Guzman é agora le ha dado y se envia á Vuestra Magestad.
Asi mismo sabra Vuestra Magestad que en la eleccion de procurador desta ciudad que Vuestra Magestad envió á mandar como se eligiese, el dicho Gonzalo de Guzman dió declaracion á la zédula que se eligiese por votos de todos los del pueblo y luego los hizo juntar en su casa y alli se votó por procurador á un Juan Barba, vecino desta ciudad, y como no se votó á quien el quisiera, tuvo manera como no usase del poder, diziendo que no había entendido la zédula é que no se abia de elegir sino en el cabildo desta ciudad, é sobre esto el dicho Juan Barba lo pedia en su abdiencia como agraviado, é Gonzalo de Guzman sentenció que el cabildo lo eligiese é persona que fuese muy honrada sin que se salvase de dexallo de ser ninguno de los del cabildo, é nosotros estando en el cabildo juntos elegimos por procurador al contador Pedro de Paz como ha persona más antigua y al dicho Gonzalo de Guzman le pesó, é luego mandó que no usase el dicho poder que el cabildo le abia dado so cierta pena como todo está ante Juan de la Torre su escribano, é túbose manera como algunos vecinos sus allegados se juntaron pidiendo que la ciudad rescibia agravio, que la zédula se entendia que por todo el pueblo se eligiese, é asi tornó á mandar que el pueblo se juntase para lo elegir, é nosotros visto lo que abia fecho primero é lo que despues sentenció en favor deste cabildo é como despues no consintió que lo que el cabildo abia fecho, conocidamente vimos que él no andaba sino para que se eligiese procurador á su propósito, de cuya causa este cabildo apeló y no embargante la apelacion todavia con mucho alboroto y enojo juntó los vecinos en la yglesia y con recias penas mandó á los alcaldes que asistiesen alli é le hizo elegir, é nosotros lo pedimos por testimonio todo é se envió el proceso al presidente é oydores que residen en Santo Domingo y alli se declaró que el cabildo lo hiciese con todo el pueblo sin que el dicho Gonzalo de Guzman les pusiese impedimento, y juntamente con esta declaracion nos escribió en su carta un capítulo diziendo que en Santo Domingo no se elegia, ni de su voto tal se elegia que con esta enviamos por testimonio el traslado del dicho capítulo de la carta del dicho presidente; suplicamos á Vuestra Magestad la mande ver é provea en ello lo que mas sea servido, porque entre tanto que se ve respuesta de Vuestra Magestad, pensamiento tenemos de no elegir el tal procurador, porque crea Vuestra Magestad que este nombramiento de procurador é los demas, Gonzalo de Guzman ha tenido muy gran solicitud de rrodear como se elijan personas á su propósito para que le pidan por juez en nombre de la ysla é por otra parte publica que el pide que quiere dejar el dicho cargo; hazémoslo saber á Vuestra Magestad para que de todo sea avisado y provea lo que mas sea servido.
Asi mismo sabrá Vuestra Magestad que estando otra vez en el dicho cabildo todos juntos, el fator Hernando de Castro haziendo ciertos abtos, le trató mal de palabras injuriosas é mandándole yr á la carcel, como Vuestra Magestad lo verá por el testimonio que con esta vá.
Iten en diez y seis de jullio estando en el dicho cabildo leyendo las cartas é despachos que Vuestra Magestad nos mandó enviar en esta nao de Diego Garcia, presente el dicho Gonzalo de Guzman, leyendo el escribano de nuestro cabildo una de las cartas, yegando al capítulo donde Vuestra Magestad manda que rresponde que el dicho Gonzalo de Guzman no tome yndios para sí ni para sus parientes, se enojó mucho é dijo que era mentira todo lo que abian escrito á Vuestra Magestad sobrello deste cabildo; y sobre esto le rrespondió el contador Pedro de Paz con mucho sufrimiento que su merced mirase lo que decia y que hablaba muy mal porque afrontaba mucho á todo el cabildo é pidió al escribano que lo asentase é nos lo diese por testimonio, y el dicho Gonzalo de Guzman no se lo consintió y mandó al dicho escribano que no lo asentase, y salido el dicho Gonzalo de Guzman del cabildo, el fator Hernando de Castro rrequirió al escribano é á los alcaldes y á un regidor que le diesen por testimonio todo lo que alli abia pasado y el escribano lo dió y se envia á Vuestra Magestad para que lo vea y se sepa y parezca como en todo se ha escrito deste cabildo á Vuestra Magestad verdad é como leales vasallos suyos, é parecido ser ansi mande hazer justicia á este cabildo de palabras tan injuriosas como el dicho Gonzalo de Guzman dijo al dicho cabildo.
Asi mismo rrecibimos una sobrecédula de Vuestra Magestad para que el dicho Gonzalo de Guzman no tome yndios para sí ni para sus debdos, y que los que ubiere tomado despues de la notificacion se provean á otros vecinos; esta zédula no se le ha notificado porque él sobre ésta é todas las demas que Vuestra Magestad ha enviado está muy apasionado contra este cabildo por el aviso que de todo se ha dado y sobre lo mismo dijo á este cabildo que mentia; parecionos que no era bien yndinalle mas y esperar el juez de rresidencia para notificarle la dicha zédula é pedille la cumpla é provar ante él los yndios que ha dado á sus debdos é criados é de los que él se ha servido é tiene, é de todo hazer relacion probada ante el dicho juez de rresidencia y enviallo á Vuestra Magestad, porque suplicamos á Vuestra Magestad hasta que nuestra ynformacion vea las que sobre este caso enviare, no les mande dar crédito, pues van hechas siendo él juez y á su propósito y con su escribano y sin parte que le contradiga, antes nos hará muy señaladas mercedes las cometa al dicho juez de rresidencia para que aquí se vea é averigüe la verdad de lo que sobre ello pasa, y para que mas conste á Vuestra Magestad de los yndios que ha proveido en contrario de la dicha zédula y á qué personas y qué cantidad, se envia á Vuestra Magestad, juntamente con esta carta, una relacion firmada deste cabildo y de algunos vecinos principales desta ciudad, la cual suplicamos á Vuestra Magestad la mande ver, é con lo demas que arriba decimos lo mande cometer al dicho juez de rresidencia, porque á la letra como en la dicha relacion va, se averiguará ser verdad, en lo cual Vuestra Magestad nos hará muy señaladas mercedes.
La zédula que Vuestra Magestad nos mandó enviar para que el obispo desta ysla no tenga yndios, y si algunos tuviere los deje, rrecibimos, y los que Gonzalo de Guzman le abia dado fueron en la provincia desta ciudad, el cacique Salamanca y mas la tierra adentro, que fueron del licenciado Parada, y como supo que Vuestra Magestad enviaba la dicha cédula para que no toviese yndios é los dejase y con el dicho despacho que Vuestra Magestad enviaba venia Garcia Lopes en el dicho navio, que es casado con su sobrina, luego otro dia siguiente al dicho Garci Lopes le rrenunció los yndios y Gonzalo de Guzman se los encomendó, y la zédula se notificó al dicho Gonzalo de Guzman como Vuestra Magestad lo manda y asi estan los yndios como se estaban en sus haciendas del dicho obispo, porque Garci Lopes y su sobrino se están en su casa y asi de esta zédula como de la otra de Vuestra Magestad que mandó enviar para que nombrase persona que rrecibiese las limosnas que á la yglesia se hiciesen, él se enojó mucho é con mucha pasion dixo que el cabildo ha dado estos avisos é otros contra Gonzalo de Guzman, que promete que ellos escriban tan largo que si agora Vuestra Magestad ha enviado veinte e ocho zédulas que ellos harán que vengan cuarenta, y aunque á alguno le pese dello; hazemoslo saber á Vuestra Magestad para que de todo sea avisado y vea con la pasion que escriben, pues aca publicamente amenazan que lo han de hazer y sobre todo provea lo que mas sea servido.
La zédula que Vuestra Magestad nos manda enviar sobre lo del regimiento de Juan Peres, sobrino de Gonzalo de Guzman rrecebimos, é por no ser venido juez de rresidencia no se envia la ynformacion dello, y asi mismo se enviará juntamente con ella lo que Vuestra Magestad manda sobre los visitadores que se proveyeron y de lo que pasó en Puerto de Príncipe y la villa de la Asuncion, y la cabsa porque no se envia es porque las dichas zédulas hablan con el juez de rresidencia: venido que sea de todo se enviara ynformacion para que Vuestra Magestad provea lo que mas sea servido.
Vuestra Magestad nos escribe que nos manda enviar otra zédula para que el gobernador é juez de rresidencia envie relacion de lo que pasa sobre que Gonzalo de Guzman ha mandado que haya clérigos en las estancias, que digan misa, é que lo paguen los vecinos, siendo obligados á ser pagados los dichos clérigos de los diezmos del obispo: la dicha zédula no vino: mostrósele el capítulo de la carta de Vuestra Magestad ante escribano al obispo, de lo qual está muy enojado de quien tal relacion hizo á Vuestra Magestad y rresponde que el escribe á Vuestra Magestad sobre ello, que no ay necesidad de otra rrespuesta.
Asi mismo recibimos la zédula de Vuestra Magestad para que los alcaldes sean visitadores la qual se notificó, é dello están Gonzalo de Guzman y el obispo muy enojados porque se hizo relacion á Vuestra Magestad de lo que abian hecho los que ellos posieron, y han dicho que han de escribir á Vuestra Magestad y dado muchas amenazas sobre ello; Vuestra Magestad hizo muy señaladas mercedes á todos los vecinos desta ysla porque cada año les hechaban un pecho muy rrecio de sufrir é los molestaban de manera que si pasara adelante, las villas estaban de propósito de suplicar de los visitadores que no los consintiesen yr á visitar, y asi lo abian hecho la villa del Bayamo y otras villas en su audiencia de Gonzalo de Guzman, antes que ubiese la declaracion que Vuestra Magestad por su zédula envia sobre ello: agora está cierto se hará la visitacion mucho bien é conforme á conciencia por ser personas de honrra é sin aber cabsa para que con rrazon ningun vecino se queje, ni el obispo ni Gonzalo de Guzman no tienen razon de agraviarse de lo que Vuestra Magestad envia á mandar, pues los alcaldes van á hacer las visitaciones por las hordenanzas é preguntas é capítulos que ellos han hecho é les han dado é los dichos alcaldes hechan tellos y en los cabildos de las villas juramento de lo asi hazer guardar é cumplir como por ellos é por sus hordenanzas les está mandado, porque humilmente suplicamos á Vuestra Magestad que asi en el pagarse los clérigos de las estancias é minas de los diezmos como en que los alcaldes visiten como Vuestra Magestad lo ha enviado á mandar se guarde é cumpla en todo como en las zédulas de Vuestra Magestad é carta se contiene, porque en ello Vuestra Magestad haze justicia, pues siempre se ha guardado esta costumbre que los alcaldes visiten cada uno en su juredicion é los vecinos desta ysla en guardársela reciben de Vuestra Magestad mucho bien é merced.
La zédula que Vuestra Magestad mandó enviar á este cabildo para que en él se nombrasen personas que visitasen los yndios de Gonzalo de Guzman é de sus deudos recibimos, y vuestra magestad proveyó en ello conforme á razon é justicia á cabsa que hasta agora se han visitado los dichos yndios con mucho favor, porque como él de su mano proveyó los visitadores, aquellos en sus casas no hacian mas de aquello en que sentian que le podian hazer plazer, é agora está muy cierto que siendo visitados por persona particular é que la visitacion que se hiciere ha de ser hecha como á los otros vecinos é que lo que se hallare se ha de traer á este cabildo para que dél se haga relacion á Vuestra Magestad como nos lo manda, que él terná mas aviso de que en su casa se guarde lo que por las hordenanzas que están hechas se manda, ygualmente como se haze guardar á los dichos vecinos, é pues Vuestra Magestad lo tiene muy bien proveido suplicamos á Vuestra Magestad que esto se guarde é cumpla así con Gonzalo de Guzman como con los demas gobernadores que de aqui adelante fueren.
En lo que Vuestra Magestad nos manda responder sobre la licencia que esta ysla envió á suplicar para poder hechar sisa, dize Vuestra Magestad que se mandó despachar en Toledo y lo que ha sucedido es que por el mes de Otubre pasado en esta ysla se alçaron alguna cantidad de yndios é se juntaron é hicieron muchos daños así en matar nueve ó diez españoles, y entre ellos vecinos honrados é conquistadores, é mataron muchos yndios é negros que nos servian, é destruyeron haciendas de vecinos é quemaron vohios é mataron bestias é ganados y otras muchas crueldades, é para esto fué necesario prover de hecho como se proveyó de tres quadrillas de españoles é por el Bayamo é otras partes, é para pagallos en esta ciudad se hechó sisa que duró seis meses é aprovechó mucho, porque tomaron muchos dellos é se hizo justicia dellos é otros mataron é otros se absentaron que no parecen. Mucho deste daño se evitara si Gonzalo de Guzman quisiera dar lugar á Manuel de Rojas y á Vasco Porcallo que se ofrecían á hazer la guerra, sino que él quiso hazerlo solo por su consejo, é cuando no cató fué menester que todos entendiesen en ello; la sisa que se cobró en los dichos seis meses, montó trescientos é cuatro pesos de oro é todo está á cargo de Gonzalo de Guzman, que por su mandado se ha gastado: venido que sea el juez de rresidencia se le tomará cuenta como Vuestra Magestad lo manda por la dicha su zédula; suplicamos á Vuestra Magestad nos haga merced que la sisa que hasta agora está hechada, pues fué hechada con tanta necesidad, la apruebe, é que si se ofreciere semejante necesidad nos mande dar licencia para que se pueda hechar por sisa hasta trescientos pesos de oro, que si se hubiere de esperar licencia de Vuestra Magestad seria rrescibir mucho daño la tierra.
Dize Vuestra Magestad sobre el pasar de los negros á esta ysla que lo ha mandado ver é se entiende en dar orden como se pasen; esto es cosa que importa mucho al remedio é poblacion de esta ysla y vecinos della, porque sabrá Vuestra Magestad que ha sido Dios servido de quatro meses á esta parte de aver dado pestilencia general en los yndios de esta ysla de tal manera que no duraban sino dos ó tres dias y del dicho tiempo acá han faltado de los yndios que abia en esta ysla mas de la tercia parte é á muchos vecinos casi no les han quedado ningunos é quedan muy perdidos é sus haciendas no tienen con que las poder sostener, é si en el pasar de los dichos negros ubiese mucha dilacion seria cabsa que por no poder sostener algunos vecinos sus haciendas se fuesen é dexasen la tierra; porque humildemente suplicamos á Vuestra Magestad con toda brevedad mande que los dichos negros se pasen ó mande dar licencia á los vecinos desta ysla para que los setecientos negros de que Vuestra Magestad tiene hecha merced á esta ysla los dichos vecinos los puedan traer é concertarse con quien se los traigan é dé facultad para que desde aqui se pueda fletar navio derecho á Guinea é buelva aquí con la derecha descarga, é mande Vuestra Magestad á sus oficiales tengan quenta é razon de los que se traxeren hasta en aquella cantidad y se envie relacion de los que se traen á la casa de la contratacion de Sevilla para que en todo se guarde é cumpla lo que Vuestra Magestad manda, porque a quien está cometido el pasar de los dichos negros hasta agora todos los han llevado á la ysla Española é a San Juan sin haber traido ninguno á esta ysla, é con esto tenemos por cierto que los vecinos se remediarian mucho y las rentas de Vuestra Magestad se acrecentarian en lo qual Vuestra Magestad hará á esta ysla mucho bien é merced.
Sabrá Vuestra Magestad que Andrés de Parada, regidor desta ciudad, al tiempo que se presentó la provision de Vuestra Magestad del dicho regimiento y en ello venia que se presentase dentro de diez meses los quales por detenerse el licenciado su hermano en Sevilla y en la Española y por los pocos navios que á esta ysla vienen, quando llegó la dicha provision é se presentó, era pasado el dicho tiempo que la dicha provision traya limitado, de cuya cabsa este cabildo le rrecibió con aditamento que dentro de año é medio truxese confirmacion de Vuestra Magestad, por la qual el dize que ha enviado y hasta agora no le ha venido el despacho, porque suplicamos á Vuestra Magestad mande que sin embargo de avelle pasado el dicho término en la dicha provision contenido, le reciban é use del dicho oficio de regidor conforme á su provision, porque es persona que ha servido á Vuestra Magestad en esta ysla en todo lo que se ha ofrecido, en lo qual nos hará Vuestra Magestad mucha merced. Nuestro señor la ymperial persona de Vuestra Magestad guarde con acrecentamiento de muchos mas reynos como su real corazon desea: desta su ysla á veinte y dos de Setiembre de quinientos é treinta años.=
De Vuestra Sacra Cesárea Católica Magestad humillísimos vasallos de Vuestra Magestad que sus ymperiales pies besan=Garcia de Barreda=Gonzalo de Escobar=Pedro de Paz=Hernando de Castro=Lope Hurtado=Andres de Parada=Francisco Osorio.