159.
(Año de 1532.—Febrero 8.)—Relación de los cargos que resultaron contra Gonzalo de Guzmán, Teniente de Gobernador que fué de la Isla Fernandina, en la residencia que le tomó el licenciado Vadillo. (A. de I., Pto. 47, 2, 1-1/6)[35].
Jueves ocho dias del mes de hebrero del dicho año el dicho señor licenciado Johan de Vadillo, estando en pública abdiencia, mandó leer e fueron leydos e puestos los cargos de yuso contenydos que rresultan de la dicha pesquisa secreta contra el dicho Gonçalo de Guzman que estava presente.
Lo que resulta de la pesquisa secreta tomada contra Gonçalo de Guzman, teniente que fué de governador enesta ysla Fernandina de que se le hace cargo, es lo siguiente:
1.º Lo primero, que syendo obligado de derecho e por los capítulos de corregidores a castigar los pecados públicos, syendo notorio enesta cibdad de Santiago donde él rresedia a la contina, estavan públicamente amancebados, syendo casados e teniendo sus mugeres bivas, Antonio de Santa Clara con Olalla Hernandes Cantillana, Calcetero con la cordovesa, Aranda, sacristan, con vna muger que estava en casa de Ayala, e Andres Roano, procurador, con Catalina de Leon, e con otra Catalina Sanches, e Pedro de Quesada, platero, con Francisca Hernandez, e Jerónimo de Alanis con Mayor de Azevedo, e Juana de Valeros con vn clérigo de misa, no los punió ni castigó.
2. Yten se le haze cargo que deviendo castigar los blasfemos contra nuestro Señor e su bendita madre, no castigó ni penó a Juan Carrillo, canpanero, que en su presencia e de mucha parte del pueblo, estando vaziando vna canpana, dixo, no creo en Dios e pese a Dios, e lo dixo syn puniçion e castigo.
3. Yten se le haze cargo que de viendo penar e castigar a los jugadores que jugavan públicamente dinero seco para la bolsa en mucha cantidad, como eran Juan de la Torre, e Rodrigo de Marchena, e Andrés Roano, e Francisco Nuñez, e Francisco Çenteno e Rodrigo de Chavez, e Juan Perez de Guzman, e Juan Perez Zambrano, e Santillana, Calcetero, e Francisco Ortiz, e Ruy Vazquez, e Juan de Cepeda, e los Portillos, hermanos, los quales, aviendo jugado muchas e diversas vezes en diversos lugares, e trayéndolo casy por oficio, nunca los penó ni castigó conforme á las leys destos rreynos, antes los consyntió jugar en su casa y en su presencia.
4. Yten se le haze cargo que deviendo castigar los homecidas e públicos delinquentes no lo hizo, antes disymuló con ellos e los dexó salir desta ysla syn punicion ni castigo, como fue á vn Matategui, que mató viniendo por la mar a Santo Domingo a vn Juan de Urrea, carcelero que fue de la dicha cibdad de Santo Domingo, e avn tubo formas como su muger del muerto le perdonase, e a Yñigo Carrillo, que mató a su hermano Hernando Altamirano, e los consyntió andar por esta cibdad, pudiéndolos prender e castigar e se fueron syn punicion ni castigo.
5. Yten se le haze cargo que estando proybido de derecho que el dicho Gonzalo de Guzman no se entremetiese en las cabsas que estuviesen pendientes ante los alcaldes hordinarios eçeto en grado de apelacion, el dicho Gonçalo de Guzman yendo e pasando contra ello, teniendo Antonio Velasquez, alcalde que era en esta cibdad el año de mill e quinientos e treinta e vn años, presos en la carçel pública a Andrés Muñoz Candelero, e a Pedro de Quesada, platero, por cierta quistion que avian avido, se entremetió a conoscer de la cabsa e soltó al dicho Pedro de Quesada porque estava bien con él y era su allegado, e dexó al dicho Andrés Muñoz preso e despues sentenció la cabsa.
6. Yten se le haze cargo que teniendo el dicho Antonio Velasquez, alcalde, otra cabsa contra vn Guillelmo Hernandes, francés, vezino e casado e con hijos en esta cibdad, por cierta quistion que avia avido con Pelayo Briseño, alguazil menor, e conosçiendo de la dicha cabsa el dicho Gonçalo de Guzman, aceleradamente se entremetió en la cabsa e la quitó al dicho alcalde e sentenció al dicho Guillermo a ser traydo a la vergüença e clavalle la mano, y executó en él la sentencia, todo en un dia, syn le guardar los términos del derecho e syn aver parte que acusase, antes la avia perdonado la parte.
7. Yten se le haze cargo al dicho Gonçalo de Guzman que deviendo de thener la execucion de la justicia ygualdad syn mostrar parcialidad a vnas personas mas que otras, no lo hizo, antes se mostró parcial á sus debdos e amigos e criados e allegados, dándoles y ençomendándoles yndios e oficios e cargos, dexándolos de dar a vezinos casados e conquistadores, e favoreçiéndolos en sus pleitos y en otras cosas que les tocavan, especialmente a Françisco de Agüero e a Juan de Cepeda, sus cuñados, e a Juan de la Torre, su escrivano, e a Françisco Nuñez, e a Juan de Orozco, e a Gonçalo Hernandes de Medina, sus criados e allegados, e a Bernaldino de Quesada, e a Hernando Alonso, e a Diego Alonso, su hermano, e a Diego Ledeño, e a Chaves, e a Diego Dovando, su yerno, e a otros.
8. Yten se le haze cargo que estando proybido e defendido que ningun juez reciba de ninguna persona que esté sujeta a su juridicion dádivas ni presentes, ha rrecibido de diversas personas muchos presentes e dádivas e a otros ha rretenido e dexado de pagar servicios que le han hecho e cosas que le han dado e prestado: por ser juez las ha rretenido e no las ha querido pagar en esta manera.
9. Que recibió de Gonçalo de Escobar diez e seys carretadas de madera para hazer su casa, a medio peso cada carretada, que son ocho pesos de oro, e de dos dias que le alquiló vn esclavo y la carreta e bueyes a seys tomines cada dia, que es peso y medio, y de tres puercos mayores que le dió Anton Lopez, su criado, vn peso e medio, e de dos carneros que le hizo dar, vn peso, e de dos capones que le llevó por dalle una carta de su hermano, quatro tomines, que son por todos doze pesos e medio.
10. Yten se le haze cargo que resçibió en diversas vezes de Rodrigo Romero, vezino de Baracoa, vna dozena de capones y seys guanaxos[36] e media dozena de tocinos, e tres botijas de manteca e dos botijas de miel que podrian valer quinze pesos de oro.
11. Yten se le haze cargo que recibió de Juan de Horozco, su criado, vezino de San Salvador, dos dozenas de capones e veinte e seys puercos en pie, e dos botijas de manteca de puercos, e otras de vaca e vn petral de cavallo llano, que podrá valer todo quinze pesos de oro.
12. Yten que tomó e gastó él e sus criados posando en casa de Garcia de Barreda en esta cibdad, al tiempo que se quemó esta cibdad, cinquenta cargas de caçabi[37] e tres pavos de tierra firme e cient capones e gallinas que valdria a comun estimacion quarenta e dos pesos de oro.
13. Yten se le haze cargo que recibió de Juan Escrivano, vezino de la villa de San Salvador el servicio de diez indias que le hizieron pan en la estancia de Guanamantuaba de Pedro de Ribadeneyra, hasta en quantia de treinta cargas de pan, poco mas o menos, que se estima en tres pesos de oro, que es la mitad.
14. Yten se le haze cargo que recibió de Pero Martin Viscaino, vezino de la Asunçion, dos tocinos que le enbió con Montes Doca, que valdrian un peso de oro.
15. Yten se le haze cargo que tomó a Juan Cantero vna sylla gineta que avia comprado en nueve pesos de oro, en que pudiera ganar cinco pesos la tierra dentro, e la queria llevar, e le pagó lo que le avia costado e se la tornó contra su voluntad.
16. Yten se le haze cargo que reçibió de Diego Nuñez, tejero, dos mill e quinientos ladrillos que valian a seis pesos el millar e le hizo vn horno de cal en quatro pesos, que son por todos diez e nueve pesos de oro.
17. Yten que recibió de Manuel de Rojas en la estancia de Guanabacoa cinquenta cargas de pan e la mitad de los tocinos e hicoteas[38] que venian en tres bestias cargadas para él e para el obispo, que podrán ser nueve tocinos, que valdrian quatro pesos e medio de oro, que montarán los tocinos e el pan diez e siete pesos.
18. Yten recibió de Diego de Ovando, su yerno, en las minas del Puerto del Príncipe para mantener su gente que traya enellas tanto pan caçabi e puercos que montó trezientos pesos de oro.
19. Yten se le haze cargo que viniendo de la ysla abaxo, pasando por la villa de Santa María del Puerto del Príncipe, tomó un espejo de yucatan guarnecido de plata, que valía cinco pesos de oro, que fué de Alonso Bote, que mataron sus yndios mismos, e los que hizieron la guerra lo hallaron en su poder e lo dieron a la yglesia de la dicha villa, e el dicho Gonçalo de Guzman lo tomó para sy, e asy mismo tomó vna cabeça a manera de perrillo de piedra de las de yucatan, e otras joyas de oro baxo que estavan en poder de Pero Dias de Tablares, mayordomo de la dicha yglesia e thenedor de los bienes de los difuntos, e lo truxo a esta cibdad.
20. Yten se le haze cargo que aviendo enbiado su yerno, Diego de Obando por su mandado a Sevilla a Clemente de Ochandiano cient pesos de oro para que le enbiase çierto paño e seda texidas y aviéndolo enbiado el dicho Clemente de Ochandiano y recibido el enpleo de los dichos cient pesos de oro, el dicho Gonçalo de Guzman dió dello al dicho Diego de Obando en sedas e paño hasta contia de cinquenta pesos de oro e se quedó con todos los demas syn le dar quenta dello, por manera que pudo quedarse con cient pesos de oro poco mas ó menos.
21. Iten se le hace cargo que recibió de Rodrigo de Orellana, teniente que fué de la villa de la Asuncion, el flete de ciento e ochenta cargas de pan, que montaria el flete veinte e nueve pesos e medio, e diez toçinos en cinco pesos, e dos botijas de miel e manteca en un peso, e veinte e quatro gallinas en quatro pesos e medio, que monta todo quarenta pesos.
22. Iten se le haze cargo que deviendo de executar e cunplir e mandar llevar ha de vida execucion las provisionos y cédulas de S. M. dadas para esta ysla, e del abdiençia e chancilleria de Su Magestad que resyde en la ysla Española, no las cumplió e fue en quebrantallas e yr contra ellas, especialmente que no cunplió vna cédula de S. M. en que mandava que ningund vezino pudiese thener mas de cient yndios, e la tuvo ocultada en su poder mas de vn año, que no la hizo apregonar á fin de thener él e sus debdos e amigos mucha mas contia, e procuró como S. M. confirmase otra provision del rey cathólico que era fecha en veinte e dos de hebrero de quinientos e doze años en que mandó que no pueda tener ningund vezino mas de trecientos yndios, e hizo apregonar la dicha cédula e la dicha confirmaçion en primero de enero de quinientos e veinte e nueve años.
23. Iten se le haze cargo que no cunplió otra probision patente que S. M. mandó que ningund vezino saliese desta ysla para otras tierras nuevas, porque a quien queria dexaba salir e a quien queria se lo estorvava, e dió liçençia para yr a tierras nuevas a Cristoval de Santo Fimia e a su muger e hijos, e a Geronimo de Alanis, escrivano, vecinos desta cibdad e a Bartolomé Loro e Diego Martin, vezinos de la villa de San Salvador, e á sus mugeres e hijos e a Pero Alvarez con seys españoles.
24. Iten se le haze cargo que no cumplió otra cédula de S. M. en que le enbió a mandar que se tomase quenta a los herederos del thesorero Pero Nuñez de Guzman, e que se cobrase el alcance que le fuese hecho, e por tener él e doña Catalina de Agüero, su muger, todos los mas bienes que quedaron del dicho thesorero, no lo quiso cunplir ni dar mandamiento de execucion para los dichos bienes, avnque le fue pedido por los oficiales de S. M.
25. Iten se le haze cargo que no cumplió otra cédula de S. M. que le fué notificada, e requerido por los oficiales de S. M. que la cunpliese, en que mandaba S. M. que los oficiales resydiesen en sus oficios personalmente e syendo él veedor de la fundicion del oro desta ysla, no lo cunplió e puso en su lugar quien la syrviese.
26. Iten se le hace cargo que no ha cumplido otra probision de S. M. en que manda que los casados que están en esta ysla que tienen sus mugeres en Castilla se fuesen a hazer vida maridable con ellas o las traxesen a esta ysla, deviéndolo asy hazer, no lo hizo, por que ha dexado estar en la ysla a Andrés Ruano, e a Johan de Madrona, e a Pedro de Xerez, e a Johan Peres, e a Hernando Alonso, carpintero, e a Francisco Azeituno, e maese Pedro, çirujano, e a Ruy Baez, e Johan de Haro, e Hernando de Segovia, e a Manuel de Rojas, e a Johan Escrivano, e Alonso Ximenes, a Andres Garcia, harriero, e a Rodrigo Romero e a otros que ni han ydo á Castilla á hazer vida con sus mugeres, ni menos las han traydo.
27. Iten se le haze cargo que no cunplió otra provision de S. M. en que manda que todos los negros que pasaren a esta ysla syn su licencia se tomen por perdidos, porque despues de estar la dicha provision en esta ysla por espaçio de tres años, truxo a esta ysla Fernando de Sevilla, maestre, diez esclavos negros, e no enbargante que los oficiales de S. M. le requirieron que los diese por perdidos no lo quiso hazer, e tomó tres dellos para sy e dió lugar a quel dicho Hernando de Sevilla dispusiese e se aprovechase de los demás.
28. Iten se le haze cargo que no cumplió otra cédula de S. M. en que mandava que no diese ni tomase yndios para sy ni para sus debdos ni criados, e syéndole aquella notificada, yendo contra el thenor e forma dello, dió e encomendó a Francisco de Agüero, su cuñado, ciento e veinte personas de servicio en el pueblo de Guayamabon e asymismo á Ana de Baçan, muger del dicho Francisco de Agüero en el mismo pueblo la tercera parte de los yndios del dicho pueblo, e asymismo le encomendó por otra parte a la dicha Ana de Baçan los yndios de la ysleta, e asymismo encomendó á la dicha Ana de Baçan otras quatro naborias.
Iten encomendó a Juan de Cepeda, su cuñado, quarenta e cinco personas en el dicho pueblo de Guayamabon.
Iten otro sy encomendó á Francisco de Agüero un yndio de Baracoa.
Otro sy encomendó á Francisco Nuñez e Diego Alonso los yndios e naborias que fueron de Johan de Miranda.
Otro sy encomendó á Alonso Sanchez los cayos que tenia encomendados Bernaldino é Francisco Velasques e a Juana naboria, que fué de Pedro de Orellana, e otros á otros criados suyos y de su muger.
29. Iten se le haze cargo que aviendo mandado S. M. por su sobre cédula que le fué notificada que todos los yndios que despues de la notificaçion de su primera çédula oviese tomado para sy ó dado á sus parientes e debdos e criados los dexase e los hiziese dexar a los dichos sus parientes e criados para que se encomendasen á otras personas, no lo hizo, yendo e pasando contra la dicha cédula.
30. Iten se le haze cargo que no solamente dejó de conplir las dichas cédulas e sobre cédula de Su Magestad, pero yendo e pasando contra ellas e añidiendo delito a delitos en menosprecio de los mandamientos de S. M. contra el thenor e forma de las dichas cédulas e sobre cédula, encomendó á Ana de Baçan las quarenta e cinco personas, que son las que tenia encomendadas Juan de Cepeda en Guayamayabon, é a Gonçalo Hernandes de Medina, su criado, los yndios e naborias que estaban encomendados á Alonso de Dueñas, e otros yndios e naborias que estaban encomendados á los hijos de Pero Perez, escrivano difunto.
31. Iten se le haze cargo que aviéndole mandado S. M. por su real cédula que de tres en tres años visitase la tierra de la ysla, no lo ha fecho así e no ha salido mas de una vez, e en aquella dexó por vesitar á San Cristoval de la Havana e a la Asunçion, á cabsa de lo qual se han alçado muchos yndios e han muerto muchos españoles.
32. Yten se le haze cargo que deviendo ver e examinar por sus propios ojos qualquier oro que se metiese á fundir en la casa de fundición, consyntió e dió lugar a que algunos mercaderes metiesen oro menudo a fundir para hazer en barras para lo llevar á Castilla, e daba licencia al fundidor para lo fundir syn estar él ni otro por él a lo ver fundir, e se marcava con la marca real de S. M. en mucho deservicio de S. M. e daño del procomun.
33. Yten se le haze cargo que sin thener licençia ni facultad de S. M. para hechar ni repartir sisa alguna de mas de las contenidas en el hordenamiento real, hizo dos repartimientos e sisas en esta cibdad para la guerra de los yndios alçados, la qual hechó e repartió sobre la carne e otros repartimientos en quantía de trezientos e cinquenta e dos pesos de oro poco mas o menos.
34. Iten se le haze cargo que repartió mucha cantidad de peones e esclavos yndios por los vezinos de esta cibdad para abrir un camino de dos leguas por un monte desta cibdad a la boca del puerto, syendo el dicho camino dañoso é no provechoso.
35. Yten se le haze cargo al dicho Gonçalo de Guzman que hechó cierto repartimiento de dineros por los vezinos de vna calle que decendia de la plaça desta cibdad para el puerto del por delante de unas casas que haze el dicho Gonçalo de Guzman, para enpedrar y adobar la dicha calle, e hizo coxer los maravedis del dicho repartimiento e nunca la dicha obra se hizo ni acabó.
36. Yten se le haze cargo que pertenesciendo a S. M. el proveer de las escrivanias públicas é del concejo, el dicho Gonçalo de Guzman syn tener poder ni facultad para ello ha proveydo de las dichas escrivanias en la villa de San Salvador a Juan de Vergara e a Rodrigo de Marchena, e en la villa del Puerto del Príncipe a Francisco de Alcocer, e en la villa de la Asuncion a Hernando Florençio, e despues a Sebastian de Herrera y en la villa de la Havana, al dicho Hernando Florençio syn ser escrivanos del rey ni thener facultad para ello.
37. Yten se le haze cargo que en los tienpos de las elecciones de alcaldes e procurador syenpre el dicho Gonçalo de Guzman yba a la mano a los regidores en los botos e no les consentia ni dexaba botar libremente, e sobre ello les prendia y encarçelaba y ponia diferencias en el cabildo é regimiento desta cibdad e de contino les yva á la mano e queria que se hiziese lo quel queria, quitándoles la libertad que como tales regidores tenian por elegir él a las personas a quien él era especial amigo.
38. Yten se le haze cargo que deviéndose de preciar e honrar el dicho Gonçalo de Guzman con la vara de la justicia, públicamente menospreçiaba della e no la traya por la cibdad ny cuando yva fuera della, e sy alguna vez la truxo, la llevava un pajecillo detrás de sy.
39. Yten se le haze cargo que dió licencia para sacar algunos yndios desta ysla para otras partes, especialmente la dió á Juan de Cepeda, su cuñado, é Andrés de Parada para sendos yndios que llevaron á la Nueva España, e a Francisco Nuñez e a Cristoval de Torres e a Juan Velasquez para llevar sendas naborias a Castilla.
40. Yten se le haze cargo que no guardó las hordenanzas reales en que manda que los yndios se den a vezinos e conquistadores casados, e que ningund menor de veinte e cinco años pudiese thener yndios, yendo e pasando contra ellas dió e encomendó a Pedro de Quesada, hijo de Bernaldino de Quesada, siendo soltero e muchacho menor de veinte e cinco años e a Cristobal de Lezcano, no syendo vezinos ni conquistadores ni casados, e estando el dicho Pedro de Quesada debajo del poderío de su padre e theniendo encomendado el dicho Bernaldino de Quesada, su padre, mucho más número de los cient yndios que S. M. manda que pueda thener qualquier vezino, y el dicho Lezcano siendo criado e biviendo con Manuel de Rojas.
41. Yten se le haze cargo questando alçado en la provincia de Mayçi vn yndio que se dize Diego Guamacon con quarenta ó cinquenta personas, avnque le enbiaron a pedir ayuda para hazelle guerra, nunca lo hizo, e cabsa dello el dicho yndio ha muerto muchos yndios e un español.
42. Yten se le haze cargo que ha tenido formas e maneras como en esta cibdad e villas desta ysla se eligiesen procuradores, personas acebtas a él e a sus debdos e amigos para que suplicasen á S. M. que fuese governador syempre en esta ysla.
43. Yten se le haze cargo que aviendo venido Hernan Gutierrez Calderon, vezino de la villa de Santi Espíritu con poder del consejo de la dicha villa e de la villa de la Trenidad a esta cibdad para pasar a la ysla Española a se quexar en el abdiencia real en nonbre de las dichas villas de çiertos agravios e ynjusticias que Alonso Sanchez del Corral, su debdo, e teniente que fué en las dichas villas les avia fecho, el dicho Gonçalo de Guzman le compelió a que mostrase los poderes que traya e le dixo que pidiese antel los dichos agravios e quel haria justicia, e no enbargante quel dicho Hernan Gutierrez le dixo que su teniente y él era todo una cosa e que sus poderes no heran syno para ante el abdiencia real o para ante S. M., todavia le tomó los dichos poderes e no se los quiso tornar á dar e no le consintió yr a la dicha ysla Española, e hizo pregonar entonçes que ningund señor ni maestre de navio llevase en su navio a nadie so pena de ciet açotes e otras penas a ninguna persona syn su licencia e mandado, por manera que no le quiso dar licencia para que fuese á la dicha ysla Española a se quexar de los dichos agravios, por manera que se bolvió á las dichas villas syn efectuar ni hacer nada de lo que venia.
44. Yten se le haze cargo que syendo como era juez e persona que habia de guardar ygualmente justicia a todos ha sydo muy parcial favoreciendo a sus amigos e debdos e muy apasionado e bendicativo contra los que no lo eran e no le acompañavan ny se allegaban a su persona e casa.
45. Yten se le haze cargo que deviendo obedecer e cumplir los mandamientos del abdiençia real que resyde en la ysla Española como los de la persona ymperial de S. M., dezia que cunpliria las que a él le pareçiesen que eran de cunplir e que los otros no los cunpliria, en mucho desacato de la dicha abdiencia real.
46. Yten se le hace cargo que siendo el dicho Gonçalo de Guzman repartidor de los caçiques e yndios desta ysla por S. M. e deviendo guardar las hordenanças fechas sobre el buen tratamiento de yndios, especialmente donde manda que cada e quando que vacaren algunos yndios por muerte o absencia de los que los tienen o por algund delito, las personas á quienes se proveyeren sean obligados á comprar las haziendas de aquellos que antes los tenian, e deviéndolo asy conplir e hazer el dicho Gonçalo de Guzman, no lo hizo, antes todos los yndios que desta manera vacaban, los probeya para las personas que se concertavan con los que antes los tenían sobre la conpra de sus haziendas, é los proveya a quien las tales personas los querian dar y en cuyo favor hacian dexamiento dellos, por que les davan por lo que valia dozientos, quatrozientos pesos, o quinientos, e a este respeto poco mas o menos, é les daba çédulas de encomienda diziendo que se los encomendava por quanto avian conprado las haziendas, de manera que los proveya en mucho daño de los yndios e en provecho de los dueños de las haciendas, e desta manera yban vendidos los dichos yndios y diretamente, como hizo aqui con Bernaldino de Quesada quando le traspasó sus yndios Francisco Velasques, e con Francisco Benitez quando trespasó sus yndios Gerónimo de Alanis e con Pero Martin Vizcaino quando le trespasó los yndios Diego de Portillo y otros desta manera.
47. Yten se le haze cargo que deviendo guardar a los vezinos de los pueblos desta ysla su jurisdiccion, quando eran convenidos ante él e declinavan su jurisdiccion, no se la ha guardado e les apremiava e conpelia a estar a justicia ante él e de su oficio, prendiendo e mandando prender e traer presos ante él muchos de los dichos vezinos por delitos que les eran opuestos e por otras cabsas que a él le estavan bien, deviendo ser convenidos de primera ynstancia en su jurisdiccion, como hizo a Pero Diaz de Tablares, e a Garcia del Cuerpo, e a Pedro Verganciano, e a Pedro Pacheco, e a Cornejo, vezinos de la villa de Puerto del Príncipe, e a Diego de Avila e a otros.
48. Yten se le haze cargo que estando defendido por S. M. e asy guardado e çumplido en todas estas yslas e partes que oro por fundir no se pueda contratar, el dicho Gonçalo de Guzman dió licencia a Francisco Nuñez, su criado, para que pudiese yr a las minas e cobrar las debdas que le devian los que cogian oro e las cobrava en oro por fundir e lo traya a fundir a esta cibdad a la casa de la fundicion, por manera que se contratava el oro por fundir contra lo proveydo e mandado por S. M.
49. Yten se le haze cargo que estando rretraydo en la yglesia desta cibdad Esteban de Basiñana, maestre ginoves, el dicho Gonçalo de Guzman fue a lo sacar por fuerça e con mucho escándalo, e viendo los clérigos que de hecho lo queria sacar tomó vno dellos el Santo Sacramento en las manos y se lo puso delante diziéndole que tuviese acatamiento al cuerpo de nuestro Señor que estava en sus manos e el dicho Gonçalo de Guzman respondió que en el çielo estava el cuerpo de nuestro Señor e no ally.
50. Yten se le haze cargo que estando en su cabildo los alcaldes e regidores desta cibdad platicando sobre el negocio del dicho Estevan de Basiñana, el dicho Gonçalo de Guzman fue al dicho cabildo con su hermano e con otras personas e con mucho alboroto prendió al contador Pedro de Paz e Andres de Duero, regidores, e a Bernaldino de Quesada, alcalde, e le trató al dicho Quesada muy mal, rasgándole la camisa e tirándole de las barbas e le quebró la vara de la justicia e los tuvo presos a todos porque no avian venido a guardar el dicho rretraydo a la yglesia como el se lo avia mandado.
51. Yten se le haze cargo que á fin de se evadir de la querella que del tenia el dicho Bernaldino de Quesada por le aver afrontado e quebrado la vara de la justicia, e teniendo el dicho Bernaldino de Quesada el numero de yndios que S. M. manda que pueda thener un vezino que son cient personas, le dió e encomendó los yndios de Francisco Velasquez e de Alonso Muñoz que eran otros tantos como los quél tenia, aviendo otras muchas personas e vezinos e conquistadores e casados que no los tenian e bibian en mucha necesydad, yendo e pasando contra lo que S. M. por sus provisiones e hordenanças tiene mandado.
52. Yten se le haze cargo que estando preso en la carçel pública desta cibdad Valdobinos, criado del dicho Gonçalo de Guzman, por ladron, e teniendo el conoscimiento de la cabsa un alcalde hordinario, le soltó de hecho de la dicha carcel e lo consintió yr a Castilla syn punicion ni castigo.
53. Yten se le haze cargo que de hecho y contra derecho prendió a Geronimo de Alanis, escrivano que fue del cabildo desta cibdad, porque dio testimonio a los alcaldes e regidores para se enbiar a quexar a S. M. del mal tratamiento que les avia fecho en su cabildo, e no lo quiso soltar hasta que vino la nueva del nascimiento del principe nuestro señor.
54. Yten se le hace cargo al dicho Gonçalo de Guzman que abiendo ydo al cabildo desta cibdad Johan de Vargas, juez pesquisidor enbiado a esta ysla por el abdiençia real que resyde en la ysla Española a pedir favor e ayuda para executar en bienes del dicho Gonçalo de Guzman por su salario porque le hallara culpado en la dicha pesquisa, entró en el dicho cabildo el dicho Gonçalo de Guzman e aviendo sydo como fue el dicho Juan de Vargas recibido é obedeçido por tal juez, dixo que no le toviesen por tal juez ni le diesen favor e ayuda ni nadie rebullese, e que sy alguno le conociese por juez le ahorcaria.
55. Yten se le haze cargo que aviendo S. M. probeido e mandado que los alcaldes hordinarios fuesen visitadores de los yndios, el dicho Gonçalo de Guzman contra lo proveydo e mandado por S. M., no embargante que fue rrequerido por los procuradores de las villas desta ysla que no proveyese de vesitadores generales por muchos ynconvinientes que dello se esperaban, de hecho e contra la voluntad de S. M. e de los dichos vezinos, proveyó por vesitadores generales a Juan de Baroja, hombre de ruyn fama, e a Pero Alvarez, su allegado, hombre asymismo de ruyn fama, en mucho daño de los vezinos desta ysla y a costa dellos.
56. Yten se le haze cargo que por aver proveydo el dicho Gonçalo de Guzman de vesitador al dicho Pero Alvarez e aquel ser de mala fama e hombre de poca experiencia, entró por los términos de la villa de Santa Maria del Puerto del Principe como tal vesitador syn presentar en el cabildo de la dicha villa la provisyon que llevava, vsando del dicho oficio de vesytador, de cuya cabsa sucedió mucho escándalo e alboroto e el dicho Gonçalo de Guzman enbió sobre ello por juez pesquisidor a Juan de la Torre, su escrivano, a mucha costa e daño de los alcaldes e rregidores e otras personas de la dicha villa, que prendió e secrestó sus bienes e suspendió los yndios que tenian e los tuvo e truxo presos en esta cibdad quatro meses e más tiempo.
57. Yten se le haze cargo que a la cabsa de la diversidad que ha avido en los mandamientos que ha dado para que la villa de la Trenidad se pasase a la villa de Santi Espíritu e otra vez a la villa de la Trenidad e a otros sytios, los vezinos de la dicha villa an recivido mucho daño a cabsa de no aver fecho sus labranças por no saber donde avian de permanecer e tanbien en las ydas e venidas que an fecho los procuradores a esta çibdad a se quexar de los agravios que de dello recibian.
58. Yten se le haze cargo que debiendo de tratar bien e cortesmente á los que ante él venian a pedir justicia, porque vino Diego de Avila vezino de la Asuncion a juizio ante él a le pedir dos yndios que le avia tirado el teniente Diego de Orellana, le deshonrró de vellaco, e que le castigaria si se quexava del dicho Orellana, e que aquellos yndios eran de doña Catalina su mujer e no suyos.
59. Yten se le haze cargo que contra voluntad del cabildo, a fin de aprovechar a vn Portillo, criado suyo, le compró vna casa para carcel desta cibdad en quantia de cinquenta pesos de oro, e la pagó de las penas de cámara no lo podiendo ni deviendo hazer.
60. Yten se le haze cargo que porque Cristoval de Tovar estava castigando a su muger, ama de una hija del dicho Gonçalo de Guzman, el dicho Gonçalo de Guzman entró con su cuñado Johan de Cepeda e otros criados suyos en casa del dicho Tovar e dió al dicho Tovar de palos, e le dixo muy feas ynjurias, llamándole de vellaco, de borracho, borrachazo, borrachito, e le enbio a la carcel sobre ello.
61. Yten se le haze cargo que al tiempo que se perdió vna nao que vino de Castilla para la nueva España e se perdió en las bocas de Banin, el dicho Gonçalo de Guzman deviendo de enbiar persona de buena fama e concencia para poner en cobro la rropa que se salvase, enbió para ello a Juan de Baroja, honbre de mala fama de ladron en la ysla Española e Jamayca, e aviendo sydo hechado dellas por mala persona, el qual hurtó muchas cosas entre las quales fue una capa e un sayo e ciertas camisas de olanda e cierto lienço e otras cosas, la qual dicha capa e sayo el dicho Gonçalo de Guzman le hizo bolver.
62. Yten se le haze cargo que estando los oficiales de S. M. en esta cibdad aviando la rropa de la dicha nao perdida, el dicho Gonçalo de Guzman deviéndoles dexar vsar sus oficios e avaliar la dicha rropa, les fue a la mano diziéndoles que no lo avaliavan bien e que se pornia persona que lo avaliase e sobre ello les dixo muchas palabras ynjuriosas.
63. Yten se le haze cargo que deviendo poner la dicha rropa que se salvo de la dicha nao en personas honrradas e abonadas para la beneficiar e vender, la puso en poder de Pero Alvares e Diego Sedaño allegados suyos, e tomó mucha cantidad de la dicha ropa en los precios que quiso, en mucha contra.
64. Yten se le haze cargo que tomó vna saya negra con vnas trepas broladas que agora tiene doña Catalina su muger, e que puso apreciadores juramentados para la apreciar, que fueron Hernando Zorrilla, sastre, e Francisco Centeno, los quales declararon con juramento que valia veinte e çinco pesos de oro, e él dixo que no los valia e la tomó en diez pesos de oro, valiendo agora mucho mas, avnque ha tres años que se sirve della la dicha doña Catalina de Agüero su muger.
65. Yten se le haze cargo que estando avaliándose la dicha ropa de la dicha nao, porque Pedro Alvares pidio al contador la avaliaçion de la dicha rropa, e el contador le dixo que no estava acabada, que acabándose se la daria, porque no se la dió luego, el dicho Gonçalo de Guzman trató muy mal de palabra al dicho contador Pero de Paz, e le prendió e dio mandamiento para le quitar e sacar de su poder la dicha avaliaçion e se la quito e hizo a su escrivano que la trasladase.
66. Yten se le haze cargo que al tiempo que S. M. enbió provision que no tuviese tenientes el dicho Gonçalo de Guzman en las villas desta ysla, salvo en la Havana, por poder thener de su mano en las dichas villas personas que hiziesen lo quél les mandase e quisiese, puso por capitanes a personas parientes e amigos suyos en perjuizio de los vezinos dellas, e por los molestar, en que puso en el Puerto del Principe a Diego de Ovando, su yerno, e en la Asuncion a Diego de Orellana, no lo pudiendo ni deviendo hazer.
67. Yten se le haze cargo que aviendo Pero Cano, criado del obispo, dado de palos en casa de Garçia de la Barrera, alcalde, á vn moço que se dezia Fuentes, criado del thesorero Lope Hurtado, e aviendo hechado mano a las armas el dicho Pero Cano para acuchillar al dicho alcalde porque lo avia querido prender, aviendo dado el dicho alcalde mandamiento para le prender, deviendo el dicho Gonçalo de Guzman hazelle prender e castigalle, no lo hizo, por amor del obispo, antes le favoresçio por manera que se quedó syn punicion ni castigo.
68. Yten se le haze cargo que estando en el cabildo de esta cibdad en el año de mill e quinientos e treinta años fue elegido por alcalde Gonçalo Descobar, e porque no le estuvo bien a el aquella elecion, arremetió con dicho Gonçalo Descobar e forcejo con él por le quitar la vara de las manos e le fizo caer la gorra de la cabeça dándole de rrenpujones e haziéndole mal tratamiento en su persona diziendo que no avia de ser alcalde, con mucho escándalo e alboroto, e syno fuera por los rregidores que se metieron enmedio, todavia le quebrara o quitara la vara, siendo el dicho Gonçalo Descobar hijo dalgo e de los primeros pobladores e persona en quien bien cabia la dicha vara.
69. Yten se le haze cargo que aviendo el año de quinientos e treinta dicho e declarado en cabildo cómo se avia de entender la provision de S. M. cerca de la eleçion de los alcaldes, luego adelante en el año de mill e quinientos e treinta e vn años dixo que lo que avia declarado antes no se avia dado buena declaracion, e dió otro entendimiento a la provision de S. M. a fin de hazer alcaldes a su proposito e puesto quel cabildo apeló del nuevo entendimiento que le dava, syn enbargo de la apelacion puso pena de perdimiento de bienes a los alcaldes que dexasen las varas e prendió a los rregidores e no los solto hasta tanto que por molestia de la prision consintieron todo lo quel dicho Gonçalo de Guzman les mando.
70. Yten se le haze cargo que estando elegido Juan Barba, vezino desta cibdad, por procurador del concejo, por quel dicho Gonçalo de Guzman no estava bien con él, lo contradijo diziendo que no avia entendido bien la cédula de S. M.; e declaró e dixo quel cabildo avia de elegir el procurador, que no el pueblo, e el cabildo eligio al contador Pedro de Paz e por que no estava bien con él no consintio, e torno a dezir quel pueblo lo avia de elegir e asy anduvo variando hasta que juntó el pueblo en la yglesia y eligieron por procurador a su cuñado Francisco de Agüero, aviendo prevenido de antes a los vezinos para que diesen sus votos.
71. Yten se le haze cargo que estando en el cabildo en casa del fator Hernando de Castro el dicho Gonçalo de Guzman e la justicia e rregidores leyendo ciertas cartas de S. M.; porque en ellas venian algunas palabras de que no se contentó dixo a los dichos alcaldes e rregidores que mentian e otras palabras ynjuriosas.
72. Yten se le haze cargo que seyendo rrequerido por los oficiales de S. M. que no rremoviesen ni quitasen los yndios que estavan encomendados al thesorero Pero Nuñez de Guzman de sus haziendas e granjerias al tiempo quel dicho thesorero murió hasta que se hiziese cuenta con sus herederos e pagase los alcances que le fuesen fechos e se granjeasen hasta que S. M. proveyese sobre ello lo que mas fuese servido, syendo aquello servicio de S. M. e seguridad para ser pagado de lo quel dicho thesorero fuese alcançado, no lo quiso hazer, antes dió e encomendó los dichos yndios a doña Catalina de Agüero, su muger, que fue del dicho thesorero e agora es suya, porque estava casado de secreto con ella o se queria casar, teniendo el dicho Gonçalo de Guzman tantos yndios sin los que proveya a la dicha doña Catalina como el ofiçial de S. M. que mas tenia, syn los yndios de Juan Perez, su sobrino, de que se ha servido e sirve en sus haziendas e granjerias desde que se los dió hasta agora, teniéndole al dicho Juan Perez en su casa a su mision de antes que se los diese é despues que se los dió, e al presente syendo aquél rregidor e no teniendo casa por sy como nunca la ha tenido.
73. Yten se le haze cargo que teniendo Juan Bono de Quexo, vezino de la villa de San Cristóval de la Havana, la cantidad de yndios que devia thener como tal vezino, le dió e encomendó otros muchos yndios a él e a su hijo, que eran de vezinos de la dicha villa de San Cristóval, diziendo que los avian recogido e allegado, en mucho daño e perjuicio de los vezinos de la dicha villa.
74. Yten se le haze cargo que deviendo de encomendar los yndios vacos a vezinos conquistadores y casados, dexó de se los encomendar, yendo e pasando contra lo proveydo e mandado por S. M., en este caso los encomendó a amigos, e debdos, e criados e personas baxas, e los dexó de dar e encomendar a los tales vezinos conquistadores e casados, como S. M. lo manda por sus hordenanças reales, especialmente los dió e encomendó a Francisco de Agüero, su cuñado, e a Juan de Cepeda, su cuñado, e Ana de Baçan, muger del dicho Francisco de Agüero e a Diego de Obando, su yerno, e Alonso Sanches del Corral, su tio, e a Johan de Horosco, su mayordomo, e a Francisco Nuñez, su minero, e a Juan de la Torre, su escrivano, e a Gonçalo Hernandes de Medina, su escribiente, e a Diego Alonso, casado con su naboria Aldonça, e a Cristóval de Torres, su allegado, e a Cristóval de Tovar, amo suyo, que crió su muger a su hija del dicho Gonçalo de Guzman.
75. Yten se le haze cargo, que siendo teniente el dicho Gonçalo de Guzman, antes de casado e despues de casado, tenía por manceba a Aldoncilla, yndia naboria suya, que despues casó con Diego Alonso.
76. Yten se le haze cargo que syendo como es veedor de S. M. del oro que se funde en las fundiciones desta ysla, deviendo de vsar fielmente para que en las dichas fundiçiones no se funda oro que no tenga la ley que deve thener o al menos sy se fundiere, se quilate de la ley, el dicho Gonçalo de Guzman, yendo e pasando contra la fidelidad de su ofiçio, hizo marcar un pedaço de oro de granalla suyo, que no tenía más ley de doze quilates, e le hizo hechar la marca rreal a fin que se gastase a precio de a quatrocientos e cinquenta maravedís cada peso.
77. Yten se le haze cargo que en el año de quinientos e veinte e ocho, aviendo traydo Johan de Miranda, vecino desta cibdad, entre ciertos yndios de los alçados, vn yndio que avia tres años que andava alçado, a la carcel pública desta cibdad, e pidiendo al dicho Gonçalo de Guzman que se lo diese por esclavo ó por naboria de por fuerza como se suele hazer, no quiso hazerlo, e dixo que era de vn cacique suyo que se dize frey Johan, e lo mandó soltar e dende a vn mes lo tornó a tomar Diego, esclavo morisco del dicho Gonçalo de Guzman, e lo truxo a esta cibdad, e el dicho Gonçalo de Guzman lo mandó herrar por esclavo e lo tomó para sy e lo trocó con el thesorero de Jamayca por otro esclavo, e de despecho de verse en Jamayca se ahorcó.
78. Yten se le haze cargo que aviendo, como avia, en esta ysla, especialmente en esta çibdad, tanta falta de harina, e aviendo traydo de Castilla Luis Rodriguez cinco barriles della e deviéndolos hazer rrepartir por el pueblo, tomó para sy vn barril e dió otro a Francisco de Agüero, su cuñado, e otro al provisor, e otro a los oficiales de S. M. e otras personas, e aviendo mandado el cabildo que el quinto barril se amasase para el pueblo e pobres, el dicho Gonçalo de Guzman no lo consintió, e lo dió a García Lopez de Arriaga, yerno del obispo, de que el pueblo quedó muy agraviado y el cabildo por rebocar lo que avia mandado.
79. Yten se le haze cargo que no pudiendo tomar yndio ninguno para sy ni para sus debdos ni criados, tomó un yndio de Espinossa, vezino de la Trenidad, que se lo dexó aquí al tiempo quel dicho Espinossa vino a negoçiar lo de la mudada del pueblo de la Trenidad, e lo tiene e posee.
80. Yten se le haze cargo que, deviendo guardar las libertades del cabildo, llamó á Cristóval de Najar, escrivano del dicho cabildo, e rrecibió juramento dél e le hizo declarar lo quel cabildo avia escripto a S. M., lo qual hizo por dos vezes.
81. Yten se le haze cargo que, siendo procurador de cabsas Andrés Muñoz, por que puso ciertas tachas contra un debdo suyo, le encarçeló, y sin tela de juizio ni otra cabsa le pribó que no procurase, e estuvo privado del dicho oficio hasta que murió.
82. Yten se le haze cargo que aviendo mandado S. M. por çédula e sobre çédula que se hiziese la yspirencia de los yndios, el dicho Gonçalo de Guzman aviendo vacado muchos yndios en quien se pudiera hazer la yspirencia, por los encomendar a personas que a él le estuvo bien, nunca hizo la dicha yspirencia hasta el mes de abril del año pasado de mill e quinientos e treinta años, aviendo çinco años poco más o menos, que avia que tenía la dicha cédula en su poder.
83. Yten se le haze cargo que puede aveer quatro meses poco más o menos que salió una noche el dicho Gonçalo de Guzman a se pasear por el pueblo, e vino a la plaça desta çibdad e por su pasatienpo mandó a vn moço, que se dezia Alonso, que él traya consygo como juglar, que repicase las campanas como a fuego, e el dicho Alonso las repicó por su mandado e alborotó todo el lugar pensando que avia fuego, lo qual fué mucho escándalo e alboroto del pueblo, por que como son las casas de paja y acaecido quemarse el pueblo, están temerosos; lo qual fué cosa fea.
84. Yten se le haze cargo al dicho Gonçalo de Guzman que quando Juan de Baroja fué por su mandado a poner en cobro la rropa que se salvó de la nao que se perdió a las bocas de Bani, dió el dicho Johan de Baroja al caçique e yndios quel dicho Gonçalo de Guzman tiene en Cubanacan junto a las bocas de Bani, cinquenta camisas de presilla e ciertos açadones e herramientas, diciendo que le avian ayudado a poner en cobro la dicha rropa.
85. Yten se le haze cargo que aviéndole servido Bartolomé Sanchez, su baquero e criado tres años a rrazon de veinte e cinco pesos de oro por cada año, no le ha pagado syno dos años, por manera que le dexó de pagar vn año, que son veinte e cinco pesos de oro, e asymismo que le mandó hazer vn soberado en casa del obispo, en que estuvo ocupado doze dias, e mas e nunca le pagó nada de su trabajo, avnque le acabó, que ganaba a medio ducado cada dia, antes gastó e pagó vn peso e medio a Francisco Barriga por que se lo ayudassen a hazer, antes el dicho Gonçalo de Guzman dixo que le hiziese e que le daria alguna naboria, avnque se lo ha pedido o enbiado a pedir nunca se lo ha querido pagar.
86. Yten se le haze cargo que al tiempo que Francisco Nuñez se fue a Castilla, le dexó mandado que rrecogiese para él todo el ganado que suyo oviese vacuno por la çavana desta cibdad, el dicho Gonçalo de Guzman ha rrecogido e mandado recoger las que ha hallado del dicho Francisco Nuñez hasta agora e las ha herrado de su hierro que son hasta quarenta vacas, las que asy ha tomado syn otras que ha muerto e comido en su estancia.
87. Yten se le haze cargo que deviendo de ser los matrimonios libres para que cada vno que los quisiera contraer los pueda libremente contraer e seyendo servicio de Dios e bien e abmentacion e conservacion de la ysla e tierra que los españoles se casasen con mugeres de la ysla e tierra e por que desta manera se perpetúe la tierra e se quedase en los naturales della, el dicho Gonçalo de Guzman no mirando lo suso dicho, porque Francisco Freyle e Garci Arias e Francisco Martin, vezinos de Bayamo se casaron con mugeres de la tierra, e por mano de clerigo, e teniendo mas cantidad de la que S. M. manda que deven thener los que casaren con las yndias de hazienda, el dicho Gonçalo de Guzman de hecho e contra derecho hizo e mandó prender e los hizo traer presos a esta cibdad, diziendo que sin su licencia se avian casado[39].
Yten se le haze cargo de todo los demas cargos que rresultan de la dicha pesquisa secreta.