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(Año de 1532.—Marzo 9.)—Cuenta de maravedís y pesos de oro de lo recaudado desde Abril de 1530 hasta la fecha, enviada por Pedro de Paz. (A. de I., Pto. 2, 1, 1/25.)

Relacion de los maravedis e pesos de oro que a Vuestra Magestad han pertenecido en esta isla Fernandina desde trece de Abril de quinientos y treinta y uno hasta hoy nueve de Marzo deste año de quinientos y treinta e dos, asi del oro que perteneció a vuestra Magestad la refundicion pasada del año de quinientos e treinta e uno como de lo que se fundió esta fundicion general que se acabó en 20 e seis de Hebrero asi del ochavo e diezmo e noveno e quinto de oro fino como bajo que se fundió como de almojarifazgo e debdas cobradas pertenecientes a vuestra Magestad, como de oro fino e bajo y clafalonia ó plata enviada aqui de la Habana que pertenecie a vuestra Magestad en esta dicha isla, de todo lo cual se ha fecho cargo a Hernando de Castro que tuvo el dicho cargo de tesorero por absencia del tesorero Lope Hurtado como al dicho tesorero Lope Hurtado.

Primeramente han pertenecido á V. M. de que se ha hecho cargo a los dichos tesoreros Hernando de Castro e Lope Hurtado en veinte y tres partidas desde los dichos trece de Abril hasta nueve de Marzo deste presente año mil e seiscientos y sesenta pesos y diez granos y medio de oro, marcado en esta isla del almojarifazgo de todos los navíos que en este dicho tiempo han entrado e surjido en este puerto de Santiago.IUDCLX pesos, X granos, III tomines.
Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en dos partidas de siete mill e doscientos y noventa e siete pesos y cinco tomines y ocho granos de oro fino que recibieron e cobraron en la dicha fundicion del quinto del oro que se fundió, que sacados setecientos y veinte y nueve pesos y seis tomines de la dicha décima del Almirante, resta para Vuestra Magestad seis mill y quinientos y sesenta e siete pesos y cinco tomines y ocho granos del dicho oro. VIUDLXVII pesos, VII tomines, VIII granos.
Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en dos partidas de ciento y ochenta e nueve pesos e dos tomines y ocho granos del noveno del oro que se fundió, que sacados diez y ocho pesos y siete tomines y cinco granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad ciento y setenta pesos y tres tomines e tres granos del dicho oro.CLXX pesos, III tomines, III granos.
Ytem ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en cinco partidas mill e seiscientos y setenta e cuatro pesos e dos tomines e ocho granos e medio de oro fino del otavo que perteneció a Vuestra Magestad que se fundió durante el dicho tiempo de las dichas fundiciones que sacados ciento y sesenta y siete pesos y tres tomines e cinco granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad mill e quinientos y seis pesos y siete tomines e tres granos del dicho oro. IUDVI pesos, VII tomines, III granos.
Ytem ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en dos partidas trescientos e cincuenta e siete pesos e cinco tomines e seis granos del diezmo de oro fino que se ha fundido en la dichas fundiciones, que sacados treinta e cinco pesos e seis tomines e seis granos de oro de la dicha décima, restan para vuestra Magestad trescientos e veinte e un pesos y siete tomines y cuatro granos del dicho oro. CCCXXI pesos, VII tomines, IIII granos.

Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en tres partidas ciento y setenta y cuatro pesos y seis tomines e once granos de oro de diez y nueve quilates que han pertenecido a Vuestra Magestad del ochavo del oro bajo que se fundió durante el dicho tiempo de la dicha fundicion, que sacados diez y siete pesos y tres tomines e diez granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad ciento e cincuenta e siete pesos e tres tomines e un grano del dicho oro.

Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad de que se ha hecho cargo a los dichos tesoreros en una partida de cincuenta y un pesos, cinco tomines e siete granos de oro del ochavo de veinte quilates que se fundió desta ley durante el dicho tiempo, que sacados cinco pesos e un tomin e cuatro granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad cuarenta y seis pesos cuatro tomines e tres granos del dicho oro.

Ytem ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en una partida seis pesos e ocho granos de oro de a diez y seis quilates del ochavo del dicho oro que se ha fundido, que sacados cinco tomines e siete granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad seis pesos y dos tomines e un grano de dicho oro.

Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en dos partidas veinte y dos pesos e un tomin e ocho granos de oro del diezmo de diez y nueve quilates, de los cuales sacados dos pesos e un tomin e nueve granos de la dicha décima parte, restan para Vuestra Magestad diez y nueve pesos y siete tomines y once granos del dicho oro.

Item perteneció á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en una partida de docientos é noventa é cuatro pesos y un tomin é cuatro granos de oro al quinto de oro de diez y nueve quilates que se ha fundido que sacados veinte y nueve pesos é tres tomines é cuatro granos de la dicha décima parte restan para vuestra Magestad docientos é sesenta é cuatro pesos é seis tomines.

Item ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo á los dichos tesoreros en una partida de setenta y nueve pesos y dos tomines de oro de diez y ocho quilates al quinto que se fundieron durante el dicho tiempo de la fundicion, que sacados siete pesos é siete tomines y cinco granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad setenta y un pesos y dos tomines é siete granos del dicho oro.

Item ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo á los dichos tesoreros en una partida de treinta é tres pesos y tres tomines y un grano de oro de á diez y seis quilates al quinto, de los cuales, sacados tres pesos y dos tomines e ocho granos é medio de la dicha décima parte, restan para Vuestra Magestad treinta pesos y cuatro granos del dicho oro.

Item ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo á los dichos tesoreros en una partida de ocho pesos é un tomin é once granos de oro de á diez y siete quilates al quinto, de los cuales, sacados seis tomines é siete granos de la dicha décima parte, restan para Vuestra Magestad siete pesos y tres tomines é cuatro granos del dicho oro.

Item ha pertenecido á Vuestra Magestad que se ha fecho cargo á los dichos tesoreros en cinco partidas de deudas que se han cobrado, pertenecientes á Vuestra Magestad, de ochocientos y sesenta é quatro pesos y cinco tomines é nueve granos de oro fino. DCCCLXVIII pesos, V tomines, IX granos.

Item ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se hizo cargo al dicho tesorero Lope Hurtado en una partida de oro fino e bajo é chafalonia é plata e cascabeles que enviaron aquí de la Habana, de lo cual nos enviaron relacion de que habia pertenecido á vuestra Magestad en la dicha villa el oro siguiente:

En oro fino dos partidas de doscientos y nueve pesos y tres tomines y nueve granos. CCIX pesos, III tomines, IX granos.

Item en oro de veinte é un quilates veinte y siete pesos y siete tomines.

Item en oro de diez y nueve quilates cuatro pesos y cuatro tomines y seis granos.

Item en oro de veinte quilates veinte y cinco pesos y un tomin.

Item en oro de diez y ocho quilates treinta y seis pesos y un tomin y seis granos.

Item en chafalonia y cascabeles y hachuelas trescientos y siete pesos.

Item en plata baja un marco y dos onzas y tres reales.

Por manera que monta lo que á Vuestra Magestad ha pertenecido ansi del almojarifazgo como de ochavo, como de quinto, como de diezmo, como de noveno, como de debdas pertenecientes a Vuestra Magestad, como de lo que enviaron de la Habana en las siete partidas de oro fino, once mill y trecientos y un pesos tres tomines y once granos. XIUCCCI pesos, III tomines, XI granos.
Item de oro de XIX quilates. CCCCXLVI pesos, V tomines.
Item en oro de XX quilates. LXXI pesos, V tomines, III granos.
Item en oro de XXI quilates. XXVII pesos, VII tomines. DCXCVIII pesos, III tomines, I grano marco.
Item en oro de XXVIII quilates. CVII pesos, IIII tomines, I grano.
Item en oro de XVII quilates. VII pesos, III tomines, IIII granos.
Item en oro de XVI quilates. XXXVII pesos, II tomines, V granos marco.
Item en plata baja un marco y dos onzas y tres reales. DCXCVIII pesos, III tomines, I grano y marco. I marco, II onzas, III reales.

Por manera que monta todo lo que á Vuestra Magestad ha pertenecido en todo el dicho tiempo, en oro fino é bajo todo lo en esta copia contenido, como Vuestra Magestad por ella mandará ver. Fecho en esta su isla Fernandina é cibdad de Santiago, á seis de mayo de quinientos é treinta e dos años.=Pedro de Paz.=Hay una rúbrica.

Descargo á los dichos tesoreros.

Que he librado que han pagado los dichos tesoreros en todo el dicho tiempo por ocho libramientos trecientos y setenta pesos y seis tomines é nueve granos de oro fino sin lo que se libró al Almirante de su décima, como va asentado en cada partida de esta relaccion. CCCLXX pesos, VI tomines, IX granos.
Item que he librado en el tesorero Lope Hurtado en primero deste mes de Mayo demas de lo arriba, por tres libramientos ciento y treinta y seis pesos y diez granos é medio de oro fino. CXXXVI pesos, X granos medio.

Item demas de lo sobredicho se han de acabar de pagar el emprestido que á Vuestra Magestad hicieron los vecinos desta isla y el salario del licenciado Juan de Vadillo, y se cumplirá la merced del empréstido que Vuestra Magestad hizo á los vecinos desta isla para traer negros, é con el tesorero Lope Hurtado enviaré á V. Magestad la relacion é cuenta de todo lo sobredicho desta partida con el oro que hoviere para enviar á Vuestra Magestad que podrán ser dos mill pesos de oro poco más ó menos.=Pedro de Paz.