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(Año de 1532.—Marzo 9.)—Cuenta de maravedís y pesos de oro de lo recaudado desde Abril de 1530 hasta la fecha, enviada por Pedro de Paz. (A. de I., Pto. 2, 1, 1/25.)
Relacion de los maravedis e pesos de oro que a Vuestra Magestad han pertenecido en esta isla Fernandina desde trece de Abril de quinientos y treinta y uno hasta hoy nueve de Marzo deste año de quinientos y treinta e dos, asi del oro que perteneció a vuestra Magestad la refundicion pasada del año de quinientos e treinta e uno como de lo que se fundió esta fundicion general que se acabó en 20 e seis de Hebrero asi del ochavo e diezmo e noveno e quinto de oro fino como bajo que se fundió como de almojarifazgo e debdas cobradas pertenecientes a vuestra Magestad, como de oro fino e bajo y clafalonia ó plata enviada aqui de la Habana que pertenecie a vuestra Magestad en esta dicha isla, de todo lo cual se ha fecho cargo a Hernando de Castro que tuvo el dicho cargo de tesorero por absencia del tesorero Lope Hurtado como al dicho tesorero Lope Hurtado.
Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en tres partidas ciento y setenta y cuatro pesos y seis tomines e once granos de oro de diez y nueve quilates que han pertenecido a Vuestra Magestad del ochavo del oro bajo que se fundió durante el dicho tiempo de la dicha fundicion, que sacados diez y siete pesos y tres tomines e diez granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad ciento e cincuenta e siete pesos e tres tomines e un grano del dicho oro.
Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad de que se ha hecho cargo a los dichos tesoreros en una partida de cincuenta y un pesos, cinco tomines e siete granos de oro del ochavo de veinte quilates que se fundió desta ley durante el dicho tiempo, que sacados cinco pesos e un tomin e cuatro granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad cuarenta y seis pesos cuatro tomines e tres granos del dicho oro.
Ytem ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en una partida seis pesos e ocho granos de oro de a diez y seis quilates del ochavo del dicho oro que se ha fundido, que sacados cinco tomines e siete granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad seis pesos y dos tomines e un grano de dicho oro.
Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en dos partidas veinte y dos pesos e un tomin e ocho granos de oro del diezmo de diez y nueve quilates, de los cuales sacados dos pesos e un tomin e nueve granos de la dicha décima parte, restan para Vuestra Magestad diez y nueve pesos y siete tomines y once granos del dicho oro.
Item perteneció á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en una partida de docientos é noventa é cuatro pesos y un tomin é cuatro granos de oro al quinto de oro de diez y nueve quilates que se ha fundido que sacados veinte y nueve pesos é tres tomines é cuatro granos de la dicha décima parte restan para vuestra Magestad docientos é sesenta é cuatro pesos é seis tomines.
Item ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo á los dichos tesoreros en una partida de setenta y nueve pesos y dos tomines de oro de diez y ocho quilates al quinto que se fundieron durante el dicho tiempo de la fundicion, que sacados siete pesos é siete tomines y cinco granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad setenta y un pesos y dos tomines é siete granos del dicho oro.
Item ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo á los dichos tesoreros en una partida de treinta é tres pesos y tres tomines y un grano de oro de á diez y seis quilates al quinto, de los cuales, sacados tres pesos y dos tomines e ocho granos é medio de la dicha décima parte, restan para Vuestra Magestad treinta pesos y cuatro granos del dicho oro.
Item ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo á los dichos tesoreros en una partida de ocho pesos é un tomin é once granos de oro de á diez y siete quilates al quinto, de los cuales, sacados seis tomines é siete granos de la dicha décima parte, restan para Vuestra Magestad siete pesos y tres tomines é cuatro granos del dicho oro.
| Item ha pertenecido á Vuestra Magestad que se ha fecho cargo á los dichos tesoreros en cinco partidas de deudas que se han cobrado, pertenecientes á Vuestra Magestad, de ochocientos y sesenta é quatro pesos y cinco tomines é nueve granos de oro fino. | DCCCLXVIII pesos, V tomines, IX granos. |
Item ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se hizo cargo al dicho tesorero Lope Hurtado en una partida de oro fino e bajo é chafalonia é plata e cascabeles que enviaron aquí de la Habana, de lo cual nos enviaron relacion de que habia pertenecido á vuestra Magestad en la dicha villa el oro siguiente:
| En oro fino dos partidas de doscientos y nueve pesos y tres tomines y nueve granos. | CCIX pesos, III tomines, IX granos. |
Item en oro de veinte é un quilates veinte y siete pesos y siete tomines.
Item en oro de diez y nueve quilates cuatro pesos y cuatro tomines y seis granos.
Item en oro de veinte quilates veinte y cinco pesos y un tomin.
Item en oro de diez y ocho quilates treinta y seis pesos y un tomin y seis granos.
Item en chafalonia y cascabeles y hachuelas trescientos y siete pesos.
Item en plata baja un marco y dos onzas y tres reales.
Por manera que monta todo lo que á Vuestra Magestad ha pertenecido en todo el dicho tiempo, en oro fino é bajo todo lo en esta copia contenido, como Vuestra Magestad por ella mandará ver. Fecho en esta su isla Fernandina é cibdad de Santiago, á seis de mayo de quinientos é treinta e dos años.=Pedro de Paz.=Hay una rúbrica.
Descargo á los dichos tesoreros.
Item demas de lo sobredicho se han de acabar de pagar el emprestido que á Vuestra Magestad hicieron los vecinos desta isla y el salario del licenciado Juan de Vadillo, y se cumplirá la merced del empréstido que Vuestra Magestad hizo á los vecinos desta isla para traer negros, é con el tesorero Lope Hurtado enviaré á V. Magestad la relacion é cuenta de todo lo sobredicho desta partida con el oro que hoviere para enviar á Vuestra Magestad que podrán ser dos mill pesos de oro poco más ó menos.=Pedro de Paz.