180.

(Año de 1532.—Mayo 24).—Real cédula mandando al licenciado Vadillo examine las cuentas de atrás atendiendo á reclamación que hace doña María de Toledo, virreina de las Indias, tutora de su hijo don Luis, de trescientos doce pesos de oro que le correspondieron de rescates hechos por Diego Velázquez con los caciques de la isla, cuando fué por gobernador en nombre de don Diego Colón. Dada en Medina del Campo. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna.=Licenciado Vadillo, nuestro oydor de la nuestra audiencia y chancilleria Real, que resyde en la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, nuestro juez de Resydencia de la ysla Fernandina llamada Cuba. Doña María de Toledo, virreyna de las yndias, como tutora e curadora del almirante don Luis Colon, su hijo, e de los otros sus hijos, me fizo relacion que podia aver veynte años quel almirante su marido enbió a Diego Velazquez por su teniente a pacificar e poblar esa dicha ysla de Cuba, el qual en llegando a ella mandó a los caziques e yndios de la dicha ysla que hiziesen labrança de cominos e ajos para nos, e ansy mismo recibió dellos presentes que le dieron en quantidad de hamacas e algodon e camisas, lo qual todo se vendió despues en quantía de tres mill y ciento y tress pesos de oro, de que copo al almirante de su décima parte, trezientos y doze pesos y dos tomines y siete granos de oro, e se dieron al hazedor del dicho almirante, e al tiempo que fué Pedro de Yssassaga por nuestro contador a la dicha ysla, que podrá aver honze años, en las cuentas que tomó á los nuestros oficiales que a la sazon heran en la dicha ysla, puso condicion en la paga de los dichos trescientos y doce pesos doss tomynes y siete granos diziendo que por ser diezmo de oro de minas no le pertenecia, e no los quiso passar en quenta, e que agora en las quentas que por nuestro mandado tomays hallando la dicha adicion en las cuentas del dicho Pedro de Yssassaga hizistes enbargar y enbargastes en la décima quel dicho almirante havia de aver en esta fundicion que se hizo en el mes de henero passado, los dichos trezientos y doze pesos doss tomines y syete granos de la parte que le pertenecia, en lo qual ha recebido notorio agravio, e me suplicó e pidió por merced vos mandasse que no ostante la dicha adicion, vos e los nuestros oficiales le desenbargásedes los dichos trezientos e tantos pesos de oro e acudiésedes e hiziedes acudir con todo ello al dicho almirante o a quien su poder oviere, o como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que luego que esta veays enbieys relacion ante los del nuestro consejo de las yndias de lo que sobre lo suso dicho passa en la cabsa e rrazon que tuvistes para enbargar los dichos trezientos e doze pesos y doss tomines y syete granos de oro, juntamente con vuestro parecer de lo que en ello se deva hazer e proveer, para que por ellos visto se provea lo que á nuestro servicio convenga, e dando fianças el dicho almirante legas llanas e abonadas ante los nuestros oficiales desa dicha ysla de Cuba de estar a derecho sobre lo suso dicho e todo lo que contra él fuere juzgado e sentenciado, les mando que buelvan, tornen y rrestituyan al dicho almirante o a quien su poder oviere los dichos trezientos y doze pesos y doss tomines y syete granos que asy le fueron enbargados. Fecha en Medina del Campo a veynte e quatro dias del mes de mayo de mill e quinientos e treinta y dos años.=Yo la Reyna=Refrendada de Sámano: Señalada del Conde y Beltran, Suarez y Mercado.