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(Año de 1533.—Febrero 16.)—Real cédula ordenando que en el repartimiento de indios vacos sean preferidas las personas naturales de los reinos de Castilla que vayan con sus mujeres y casa á poblar en las Indias. (A. de I., 79, 4, 1.)
Don Carlos, etc.=Por cuanto somos ynformados que a cavsa de se aver repartido en las yslas de Cuba e Jamayca e San Juan e Cubagua, que es en las nuestras yndias del mar Océano, los yndios naturales dellas a personas solteras por casar, no se han poblado tan enteramente como se poblaria sy se ovieran encomendado a las personas que los tovieran, de que nuestras rentas se ovieran acrecentado e los dichos naturales mejor tratados y mirados de lo que hasta agora han sido, porque por espiriencia se ha visto que los cassados que tienen los dichos yndios encomendados y sus mugeres en estos nuestros reynos no las han procurado ni procuran de llevar a ellas por no tener fin a poblar en las dichas tierras syno a sacar dellas e de los dichos yndios cantidad de oro e plata e otras cosas para lo traer a estos nuestros reynos e a otras partes fuera dellos, e porque nuestro deseo siempre haya sido e sea aprovechar a nuestros naturales e que aquellas tierras sean pobladas e perpetuadas, visto e platicado por los del nuestro Consejo de las Yndias fué acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon, e nos tovísmolo por vien, e por la presente queremos y mandamos que todas las personas naturales destos nuestros reynos y señorios que de aquí adelante pasaren a qualquier de las dichas yslas de suso declaradas con sus mugeres y casas, los yndios naturales dellas que vacaren e se ovieren de encomendar se encomienden a ellos, prefiriéndolos a los que no fueren casados, para que ellos los tengan e yndustrien y enseñen en las cosas de nuestra santa ley, e traten e se aprovechen dellos segun y como por nuestras hordenanças e provisyones está hordenado y mandado; e mandamos a los nuestros Governadores e juezes de residencia de las dichas yslas e a sus alcaldes mayores e otros juezes e justicias, qualesquier dellas, que guarden y cumplan lo contenido en esta nuestra carta y en guardándola y cumpliéndola a las personas que ansy fueren destos reinos a ellas casados y llevaren sus mugeres y casas les encomienden los yndios que de aquí adelante vacaren en las dichas yslas en la forma susodicha, y porque venga a noticia de todos, mandamos que lo contenido en esta nuestra carta se apregone en las gradas de la cibdad de Sevilla por pregonero e ante escrivano público. Dada en la villa de Madrid a diez y sey dias del mes de Hebrero año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e treynta e tres años.=Yo la Reyna.=Yo Joan de Sámano, secretario de sus Cesáreas y Católicas Magestades, la fize escrevir por mandado de Su Magestad.=Esta va firmada del Conde Garcimanrique y de Carvajal y Vernal y Mercado.