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(Año de 1534.—Noviembre 10.)—El gobernador Manuel de Rojas da cuenta á S. M. de haber hecho la visita de la tierra y del estado en que encontró las poblaciones de Trinidad, Santi-Spíritus, Puerto Príncipe, San Salvador, el pueblo de experiencia de indios libres y las minas de oro. Las nuevas de riqueza del Perú han alterado á la gente de modo que toda se fuera si la dejaran. Por remedio de su pobreza piden que se baje el quinto del oro que pagan al diezmo y que vengan á la isla esclavos negros é indios del Continente. La visita ha durado seis meses y en ella ha gastado cuanto tenía. Ruega se le releve del cargo de gobernador. Ha vuelto á Santiago Gonzalo de Guzmán. (A. de I., 53, 6, 11.)

Sacra Cesárea Católica Magestad.=Muchos dias á que no escrivi á V. M. y asido la causa por que lo mas del tiempo estuve fuera desta ciudad visitando algunas de las Villas desta ysla como V. M. me mandó que lo hiciese por una provision y carta de la Emperatriz Reyna nuestra Señora, por la qual ansi mesmo se me mandó que despues de haber hecho lo suso dicho le hiziese relacion de todo y del estado y disposición de la tierra, e ansi para esto como para otras cosas de que conviene que Vuestra Magestad sea informado, será menester que en esta se haga larga rrelacion á V. M.: suplico lo mande todo ver en su Consejo de las Indias.

En quatorce de Diciembre de quinientos treinta y tres escribi á V. M. en un navio de Juan de la Puebla, vecino de Sevilla, haciendo rrelacion de todo lo que hasta alli ubo que le hacer saber, y entre las otras cosas dixe como se habian alzado cuatro esclavos negros de los que labraban en las minas, que andaban haciendo daño y salteando por los campos á los que proveyan las dichas minas, y como para ello se habian proveydo dos cuadrillas de gente, y despues de partido aquel navio los dichos negros fueron tomados por la una de las quadrillas de la qual se defendieron hasta que murieron peleando, y sus cabezas fueron traidas á la villa de San Salvador y puestas en sendos palos donde creo que an mucho aprovechado y escarmentado á otros negros que andavan ya de mal propósito.

Ansi mismo hize relacion á V. M. de las nuevas que vinieron á esta ciudad de las rriquezas que se halló en el Perú, y de la mucha alteraçion que causó en toda esta tierra, y como luego se cargaron en este puerto dos navios de caballos y rropa para el puerto del Nombre de Dios en tierra firme, que es donde ocurre todo el trato de aquella tierra nueva, y de como acudió mucha gente á esta ciudad con propósito de se yr escondidamente en los dichos navios ó como pudieran, si a ello se les diera lugar, por cuya causa fue necesario detenerme y no pude tan presto como quisiera yr a entender en la visitacion desta ysla.

El postrimero de los dichos dos navios partió mediado henero deste año, y en fin de dicho mes yo parti desta Ciudad a hacer la dicha visitaçion y convino detenerme en la villa de San Salvador algunos dias adereçando lo que con venia para yr por la mar en canoas á la villa de la Trinidad, en cuyo medio tiempo vi y platiqué particularmente algunas veces con los indios de la espiriençia, cuyo asiento está cerca de aquella villa, atrayéndoles como mejor pude al verdadero conocimiento de Dios nuestro señor y al servicio de V. M. conforme a lo que otra vez, poco antes de aquello, les uve hablado y notificado, yendo por ally a las minas a proveer contra los dichos negros, como V. M. creo ha visto por la dicha mi carta que le escrivi en quatorze de Diçiembre y por el testimonio de lo suso dicho que con mi carta le envié.

Llegué á la dicha villa de la Trinidad en catorçe de marzo de este año, la qual hallé muy despoblada y perdida en rrespecto de como estava e yo la vi al tiempo que Narvaez fué con gente a la nueva España, en cuya sazon habia en ella más de quarenta vecinos y agora no habia sino onze ó doze e un frayle de la Merced que les dezia misa en una quasilla harto pequeña y pobre: no tenian alcaldes ni regidores ni otra cosa alguna en concierto ni orden de pueblo, por estar como estavan levantados para salirse de la tierra abiendo aparejo, especialmente despues que supieron la dicha nueva del Perú.

En el primer dia de fiesta que ocurrió los junté todos e les hablé largo, animándoles como mejor pude y haziéndoles saber como V. M. me había mandado que los fuese á visitar y le hiziese relacion del estado ú disposicion en que estavan para los favoreçer y hacer merced en todo lo que ubiese lugar, mediante lo qual se asosegaron y paresció que se les habia seguido nueva esperanza y contentamiento, y luego eligieron dos regidores y un alcalde, que vastarán por el presente, y ansi mismo se dió la vara de alguacil á otro vezino; hizieron una yglesia covenible para ellos y para más que oviera; proveyéronse algunas cosas que convenian al bien y procomun, y despacháronse otras que se ofrecieron; pidiéronme sobre todo que mandase volver á aquella villa algunos vecinos della que se habian pasado con sus casas y ganados y yndios á la villa de Sancti Spiritus por mandamiento de Gonzalo de Guzman, diciendo que por se aber ydo los dichos vecinos e con ellos otras personas abitantes, habia quedado aquella villa tan despoblada: tomáronse en ella dos informaçiones, una del estado y manera de vivir que tenian los vezinos y moradores, y otra cerca del propósito que habian tenido todos, ó los más, de se juntar con la villa de Sancti Spiritus, para que V. M. vea si conviene que las dos villas se junten y hagan un buen pueblo. En la primera carta que escribí á la emperatriz y Reyna nuestra Señora dixe como las dichas villas se deseavan juntar en un asiento de los dos, ó en otro si mejor pareçiese en aquella comarca, y dije el provecho que de ello esperava seguir y las razones y causas que para ello habia; y en otra carta mia lo escriví otra vez, suplicando á V. M. mandase en ello proveer, y hasta agora en ninguna de las cartas que V. M. me manda escribir no se ha respondido a esto cosa alguna.

Llegué a la villa de Sancti Spiritus primero dia de abril deste año, la qual hallé en mejor disposiçion por que habia en ella veinte y cinco ó veinte y seis veçinos entre todos los pobladores de ella, y los que allí se habian pasado como dicho es, tenian buena yglesia y un clérigo que yo les llevé desde esta ciudad, y sus cuatro regidores y dos alcaldes y procurador y alguacil y casa de conçejo; pero los más de ellos çebados y remontados con la nueva del Perú, por que ya los Indios de rrepartimiento son quasi acavados en aquellas provincias y sostiénense pobremente con algunos esclavos de los que venian á esta ysla de las otras tierras comarcanas, a cuya causa solos tres vecinos sacan algun oro, y los demás tienen un dia y rito miserable de caçabi y agua y carne de monteria: proveyéronse en aquella villa algunas cosas que convenian al bien y procomun, y despacháronse otras que se ofrecieron, y tomáronse muchas cuentas de menores y huérfanos, y proveyóse en ello lo que convenia; abriéronse los caminos que estavan muy cerrados, para lo cual les ayudé con la mitad de la gente y gasto que hizieron, viendo la poca posivilidad que para ello tenian, por que pudiesen por tierra venir hasta la villa del Puerto del Príncipe a vender y contratar sus vestias para el trato del Perú, porque la mayor grangería que tienen aquellas dos villas es la crianza de vestias cavallares y mulares, y de esta se aprovechavan ya poco despues que uvo abundanzia de ellas en la Nueva España.

A la dicha villa de Sancti Spiritus vinieron el procurador y otras personas de la villa de la Trinidad a seguir su propósito cerca de lo que havian pedido contra los vecinos que allí se habian passado, cerca de lo qual ansi mismo se tomaron dos informaciones, una quanto al estado y manera de vivir que tienen los vecinos y moradores, y otra para que V. M. sepa y vea si convenia que las dichas villas se juntasen en un asiento, çerca de lo cual como quiera que los unos y los otros consientan y conocen ser muy provechoso que las villas se junten; pero cada una de ellas queria traer á la otra á su asiento diciendo y alegando las razones y causas que les pareçen evidentes para ello, como V. M. verá por las dichas informaciones que con esta le envio.

Visto lo que entramvas villas dixeron y alegaron sobre esta razon, y considerada la poca posivilidad que tienen para se mudar a la una ni á la otra parte, se les pronunció un auto en que les declaré como comvenia que á V. M. se hiçiese relaçion en aquel caso para que en él proveyese lo que pareciese más cumplidero á su servicio y al bien de la tierra, y hasta tanto que esto se hiciesse, se les mandó que estuviesen quedos donde se hallavan; pero que si alguno ó algunos de ellos se quisiese volver á pasar de la una a la otra villa por su voluntad, lo pudiesen hacer, como V. M. verá por el testimonio que va con las informaciones del dicho auto.

Demás de las dichas causas, me movió a dar la dicha licencia a los unos y otros, abiendo rrespecto al nuevo trato del Perú y tierra firme por que quieren decir que del Nombre de Dios para España se halla mejor navegacion por la costa de esta ysla abaxo hasta dar vuelta á la Habana, que por las otras partes que hasta aquí se ha navegado, y sucediendo desta manera, a la villa de la Trinidad acudirán navios, y que será aprovechada, y los vecinos de Sancti Spiritus creo que se irán todos á ella sin que nadie se lo mande, e faltando lo suso dicho, los pocos que han quedado en la villa de la Trinidad, creo que se acavarán de pasar á la dicha villa de Sancti Spiritus, si V. M. no les manda hacer alguna merced con que puedan rreacersse y rreponerse.

No abiendo más que hazer en la dicha villa de Sancti Spiritus, yo quisiera de allí llegar á la villa de San Cristoval de la Habana, que es la postrimera villa y poblacion de esta ysla la tierra avaxo en la costa del norte, porque de aquella vuelta quedara visitada toda la tierra, y no me atreví porque ya en aquellas provincias entrava el tiempo de las aguas, y suelen ser tales, que no se puede aquello caminar sin mucho riesgo por la mar y por la tierra, y tambien lo dejé para otra vez por que me pareçió que ya era tiempo de volver á esta Ciudad por razón del trato del Perú, temiendo que mi aupsencia daria lugar a que muchos se fuesen a la tierra, e ansi lo hize timiendo esto por más principal como lo es que otra ninguna cosa.

Desde la villa dicha de Sancti Spiritus volví por tierra despoblada y trabajosa a visitar la villa de Santa Maria del Puerto del Principe, la qual hallé mas rreparada quanto a la posibilidad de los que en ella biben aunque en número no eran mas de diez y nueve o veinte vecinos; tenían dos alcaldes y cuatro rregidores y procurador de conçejo y alguacil, estavan los más de ellos quexosos porque en la eleccion de dichos Oficios rreales nunca se habia guardado ni guardava la orden que V. M. mandó que en ello se tuviese; proveyóse en lo presente y porvenir y en otras cosas que convenian al bien y procomun, y despacháronse otras que se ofrecieron y tomóse informacion cerca del estado de dicha villa y de la posibilidad y manera de bibir de los vecinos y moradores de ella, la qual se envia á V. M. con las demás informaciones de los otros pueblos.

En todas las dichas tres villas abia personas amancevados y abarraganados con sus propias naburias algunos de ellos, y otros con sus esclavas y otros con hijas de Españoles y mujeres de esta tierra, en tanta paz y sosiego como si estuvieran a ley de vendicion; algunos se casaron con sus mançebas y otros se apartaron del pecado público en que estavan: todos quedaron contentos y mejor edificados para adelante.

En las dichas informaciones que se tomaron para que V. M. por ellas sepa el estado de aquellas villas, todos los testigos declaran la mucha necesidad a que ha venido esta ysla, y dicen los más de ellos que tienen por cierto que se despoblará del todo con estas nuevas que han venido del Perú si V. M. no les hace favor y mercedes, y siendo preguntados en qué cosas querian que V. M. les hiziese merced aunque dicen muchas, todas se reducen á tres cosas principales, las quales me pidieron y ynportunaron muchas veces que de su parte pida y suplique á V. M.

La primera es que V. M., sea servido de mandar enbiar esclavos negros á esta ysla y que se den y repartan a los vecinos que los pudieran pagar en precio y a término conbenible, y a los demás que esto no pudieren hazer se les den a medias para que saquen oro y den a V. M. la mitad de lo que cogieren con los dichos negros, hasta tanto que poco a poco los puedan pagar, lo qual piden porque an sabido por carta del Obispo desta ysla que está en Corte como V. M. diz que ha mandado que se compren diez y ocho ú veinte quentos de esclavos negros del oro que va destas partes para los enviar a ellas y que a esta Ysla como más necesitada se enviará muy buena parte de los dichos negros, con lo qual en la verdad, e con las dichas condiçiones, pareçe que la necesidad desta Ysla sería muy remediada, y creo que se podria hacer, mediante Dios, con tal orden y seguridad que la hacienda de V. M. fuese más aprovechada.

La segunda cosa que á V. M. piden y suplican, es sea servido de hacer merced a esta ysla de les dar el oro que se coge al diezmo, de los yndios y naburias, y de los esclavos al veynteno perpetuamente, porque del quinto que han pagado se han sentido fatigados, y con esto aseguraria mucho los que están ya hechos y como naturales de la tierra, aunque de otra parte vengan cualesquier nuevas como las que agora an venido del Perú y de Cartagena, donde ansi mismo ha pocos dias que vino aquí un navío a cargar de vestias y rropa, y dize muy buenas nuevas de aquella tierra, por cuya causa muchas personas desean yr allí porque les paresce que lo podrán hacer a menos costa y con menos trabajo que a otra parte.

La tercera cosa que piden y suplican á V. M., es que sea servido de dar licencia para que se puedan traer a esta ysla esclavos yndios de las tierras comarcanas, porque es una de las cosas de que más se an aprovechado y sustentado en esta tierra los vecinos y moradores, especialmente los que poco pueden, porque de la governación de Nuño de Guzman, que se dice Panuco y ansi mismo de la tierra donde govierna el adelantado Francisco de Montejo avia contrataçion con esta ysla, y trayendo esclavos llevavan vestias y otras cosas que avian menester.

No abiendo ya más que hacer en la villa del Puerto Príncipe vine visitando las minas del oro y proveyendo como la gente que en ellas labra fuesen bien tratados y mantenidos, los quales hallé contentos por la mayor parte, de lo qual he tenido mucho cuidado por ser cosa en que a todos nos va mucho, y principalmente por el respeto que V. M. siempre muestra tener del buen tratamiento desta gente; las minas aflojaron mucho; la demora pasada y en esta presente andan tan pobres hasta agora, que no paresce tanto el provecho como la costa que en ellas se hace.

Ya escriví á V. M. como se pregonó en esta ciudad la provision que se envió para que se dé libertad á qualesquier yndios que la pidieren, particularmente siendo examinados de su capacidad y del propósito y yntencion con que la vinieren á pedir, y como ansi mismo se notificó en la villa de San Salvador en presençia de los yndios de la espiriencia y de otros muchos, y después lo mandé notificar a muchos Yndios en las minas quando fui a proveer contra los dichos negros alzados, como V. M. creo que abrá visto por el testimonio que le envié con la dicha mi carta que escriví en quatorze de Diciembre de quinientos y treinta y tres años. Y despues de aquello, agora, al tiempo que visité las dichas minas mandé otra vez notificar la dicha libertad a todos los yndios más principales y entendidos que habia en todas ellas, e obo quatro ú cinco personas que dixeron que la venian a pedir, y especialmente un buen Indio que se dice Diego, naburia de Diego de Obando, vecino del Puerto del Príncipe, se vino en pos de mi con su mujer hasta la villa de San Salvador, donde quedó en compañía de los indios de la espiriencia esperando á que el provisor y yo yremos á entender en la dicha espiriencia, como V. M. nos lo cometió, y ansi mismo a examinar a los demás indios particulares que pidiesen la dicha libertad.

Despues de aquello llegué á la villa de San Salvador, donde tengo mi casa y hacienda, con harta necesidad y gana de estar en ella algunos dias, y no pude detenerme por que hallé cartas y despachos de V. M. en que manda algunas cosas, para cuyo cumplimiento convino venir luego á esta ciudad, donde llegué postrero dia de Jullio, y despues de aquello, en veinte de agosto de este año, llegó á este puerto un navio de castilla, en que vinieron Gonzalo de Guzman y otras personas de esta ysla, y ansi mismo vinieron cartas y despachos de V. M. despachadas en Monçon en veinte y cinco de octubre de quinientos treinta y tres. Entre los otros despachos y cartas que vinieron en el pliego de V. M., vino una provision para el guardian de San Francisco, por la qual parecçe que á V. M. fue hecha relacion diciendo que los Indios de la espirençia abian sido muy agraviados y mal tratados por un Gaspar Caro, á quien yo los encargué, quitándolos á Francisco Guerrero, clerigo, que los habia tenido en cargo y administracion, y manda y comete al mismo guardian que aya informacion, de cómo ha pasado lo suso dicho y lo rremedie y provea de manera que aquellos Indios se rrecojan y reformen, y sean desagraviados; y con la dicha provision vino una carta que V. M. me mandó escribir por la que me manda, que con todo el cuydado y diligençia y fidelidad que de mi confia, de al dicho guardian todo el favor que para ello uviere menester, por manera que en defecto mio él no deje de cumplir lo que V. M. cerca de este caso le hubo cometido y mandado.

Luego se dió la dicha provision á fray Antonio de Toledo, guardian que á la sazon es, por que el guardian pasado á quien paresçe que V. M. lo cometió, era ydo á la Isla Española, y este que aqui está ó por ser mancevo de poca esperiencia ó por las causas que le parecieron, se escusó de lo cumplir, como V. M. verá por el testimonio de su respuesta; y despues de aquello, muchas veces le rogué afectuosamente cumpliesse lo que V. M. le encargava, teniendo yo por muy cierto que de aquella diligencia hecha por persona rreligiosa y sin sospecha, quedaria satisfecha y descargada la Real conciencia de Vuestra Magestad quanto á la incapacidad destos yndios, y con este propósito se lo enbie a rrogar y amonestar con ásperas palabras y tampoco lo quiso hacer, como V. M. verá por declaracion de las personas que en ello le hablaron.

La relacion que se hizo a V. M. en este caso fue muy contraria de la verdad y paresce averse hecho por parte del dicho Francisco Guerrero, clerigo, á quien Gonzalo de Guzman encargó estos Indios de la espirençia por tiempo de un año, é aquel cumplido, él quisiera mucho que yo segunda vez se los volviera á encargar, por que se sirvia y aprovechava de algunos de ellos como si le fueran dados en repartimiento, y no lo hize, por que demas de aquello fui avisado como el dicho clerigo abia quitado la muger á uno de aquellos Indios y la tenia en su casa por manceva: y crea V. M. que esta fue la causa mas verdadera de la relaçion que dicho Guerrero hizo ó procuró que se hiziese en el Consejo de las Indias, creyendo que mediante aquella le mandarian volver al cargo y administracion de estos Indios.

En la primera carta que escrevi á la Emperatriz Reyna nuestra señora en cinco de mayo del año de treinta y dos, hize relacion de lo tocante á estos Indios de la espiriencia, y dixe como me pareçia que se debian apartar y escoger los que paresciesen mas ábiles de los otros viejos é yncapaçes, que ni tienen ni pueden ya tener buena intinçion á ninguna cosa buena, por que esto mesmo fue lo que V. M. mandó por sus provisiones al Obispo de esta Isla y á Gonzalo de Guzman, y no se hizo conforme á ellas como dixe en la dicha mi carta.

A la Emperatriz rreyna nuestra señora le pareció bien lo suso dicho cerca desta materia y mandó que ansi lo hiziéssemos, el Obispo desta ysla é yo, y para ello se nos envió çédula; y en un capítulo de la carta mesiba que Su Magestad á mi me mandó escrevir, me mando que en absençia del dicho Obispo entienda en ello conmigo su provisor y al tiempo que vino este despacho al provisor Sancho de Cespedes, era fallesçido é sucedió en su lugar Sebastian Muñiz, el cual por estar como estava de prestado, ó por se apartar del trabajo del camino que para ello se le ofreçia sescuso dentender en ello, como quiera que se lo rrogué algunas veces, y al tiempo que convino de se poner por obra tambien se escusó, aunque se lo pedí é requerí como V. M. verá por el testimonio que de ello le emvio.

Muchas veces bi y platique a estos Indios yendo y viniendo por aquella villa donde ellos estan y siempre los hallé buenos y todos en su asiento y estançia, é nunca se me quexaron del dicho Gaspar Caro ni desotra persona, de agravio ni mal tratamiento que les ubiesen hecho, pero quando volví por aquella villa de visitar la tierra, allelos derramados y distraydos por ausençia del dicho Gaspar Caro que los tiene á cargo; reprendiles su incapacidad y de la ingratitud que mostraran tener al gran vien y merced de que V. M. usava con ellos, mas de les amonestar lo que me paresció que convenia y ansimesmo les aperciví de la esperiencia que en ellos se habian de hacer segunda vez, apartando los mas ábiles para ella y en la verdad nunca en ellos conocí el deseo que naturalmente debian tener á su libertad por ningun buen rrespecto mas de para vivir libres y descanssados como estos lo han estado tres años y mas sin aberse sacado de ellos otro ningun provecho, como V. M. verá por el postrimero auto que con ellos hize, cuyo testimonio aqui le envio.

Abra cuatro meses que vino á esta Ciudad un provisor que se dize el bachiller Andrada, que paresçe persona onrada y de letras; estamos concertados mediante Dios en siendo despachado este navio de Diego Perez, vecino de Sevilla, de ir á la dicha villa de San Salvador á dar conclusion en la dicha espiriençia, conforme a lo que V. M. nos ha cometido por la dicha çédula de la Emperatriz Reyna nuestra señora y ante todas cosas sabremos fiel y verdaderamente si en el cargo y administracion de los dichos Indios se les hizo algun agravio ó mal tratamiento por los dichos Gaspar Caro y Francisco Guerrero, y ansi mismo si se les debe alguna cosa de su servicio ó de sus jornales para que todo les sea enteramente restituido, y de lo uno y de lo otro se enviará á V. M. relacion y testimonio.

Abra dos meses que vino á esta Ciudad el Dean de esta Santa yglesia y traxo una cédula de V. M. por la qual manda que se le den seis personas de las questuvieren por encomendar: destos Indios libres, hasta agora no se ha dado ni encomendado ninguno de ellos ni se encomendará hasta que V. M. lo mande, despues de hecha en ellos la dicha espiriencia y daver escogido para ella los mas suficientes, de los que quedaren se cumplirá con el dicho Dean lo que V. M. manda y los demas que restaren haran lo que nos paresçiere al dicho provisor y a mí hasta que V. M. mande y determine lo que deba hazer de los unos y de los otros.

En fin del mes de Septiembre del año pasado recebi una cédula de V. M. dada en Barcelona en veinte de mayo del dicho año en que manda que se aya informacion sobre cierto cargo que le fue opuesto á Gonzalo de Guzman y la enbiase al su consejo de las Indias en el primer navio que partiese y aquella no se pudo tan presto cumplir por que en esta ciudad donde yo al presente estava, no se hallo persona que en ello hablase sino de oydas; despues hallándome en la villa de Santi Spiritus donde viven las personas por quien aquello habia pasado, se acabó la dicha informacion, la qual cerrada y sellada envio con esta á V. M.

En este ultimo despacho vino una cédula de V. M. por la qual manda que todos los casados que estuvieren en esta Isla de cinco años arriva teniendo sus mugeres en Castilla é teniendo con qué poder embiar por ellas, que se les notifique y mande que las traigan dentro de dos años ó digan por qué no lo deben ansi hazer y cumplir y se embie á V. M. el testimonio de las dichas notificaciones con sus respuestas: Sacra Magestad, en esta cuenta yo soy el primero y doy por mi descargo questoy tan gastado y adeudado que podré decir que me comprende aquel provervio antiguo que dice: «no bayas á tu tierra de vergüenza»: á todos los demas que en esta ciudad se han hallado se les notificó lo que V. M. manda, el testimonio de lo qual con esta le envio.

En un capítulo de la carta que V. M. me mandó escribir rrespondiendo á lo tocante á los yndios alzados dice que envia con aquella su carta la provision acordada para que los Indios que anduvieren alzados, se les pueda hazer guerra y los puedan tomar por esclavos, y manda que conforme á ella se haga en este caso y no ha venido en aquel pliego ni en otro alguno la dicha provision: Vuestra Magestad suplico la mande enviar y tan en tanto que viene, pues la voluntad de V. M. es de nos hacer esta merced aprovecharnos emos de ella si neçesidad se ofreciere.

Un ruydo se rrebolvió en doze de agosto de este año en esta ciudad en el qual Diego Barba, vecino della, mató á Cristoval de Najera escribano público de una lanzada que le dió por la garganta, é por que pareçio que la dicha herida fue mal dada y de traves, el delinquente fue sacado de la yglesia, sin escandalo y confesó espontaneamente lo que habia hecho, y pagó su deuda en la sentençia que se dió contra él; por esta causa se reservó el derecho que V. M. podria tener á sus vienes por la calidad del delito, en cuya prosecucion el factor Hernando de Castro puso la demanda; ese sigue el pleyto con la mujer del dicho Diego Barba y con un hijo que dejó de seis u siete años.

Al tiempo que se partio desta ciudad el tesorero Lope Hurtado para la corte de V. M. quedó en su lugar y oficio un Pedro de Avendaño con fianzas que dió de dos mil pesos de oro y por que á mi paresçio que habia necesidad de mas fianzas el dicho Lope Hurtado ansimismo se obligó por un conocimiento firmado de su nombre y asentado en el libro de consulta á qualquiera alcance que al dicho Abendaño le fuese hecho, al qual en la quenta que agora dio despues de vuelto el dicho Tesorero, se le hizo alcançe de seis cientos pesos de oro poco menos, para cuyo cumplimiento el factor Hernando de Castro pidio execucion contra los vienes del dicho Abendaño para que hecha la discursion de ellos se pida execuçion contra los fiadores, los cuales antes que se les aya pedido cosa alguna an formado pleyto contra el dicho Lope Hurtado, diçiendo que pues se obligó despues de ellos á pagar el dicho alcançe como principal obligado, que dél se debe cobrar.

Por las dichas cosas y por otras que se ofrecen conbendria que ubiese un procurador salariado que supiese intentar y seguir las causas que tocasen á la hacienda de V. M. por que sus oficiales no lo saven seguir como covernia, é si ellos obiesen de pagar el dicho salario tampoco creo que andarian los pleytos bien solicitados y en tal caso será mas mucho lo que se podria perder que lo que se daria de salario á un procurador; V. M. lo mande proveer.

En un capítulo de la carta que V. M. nos mandó escribir á sus oficiales y á mi nos reprehende por que tomamos quinientos pesos de oro prestados para la obra de la yglesia, de los depósitos que estavan en el arca de tres llaves, é nos manda que dentro de cierto término los cobremos de la fábrica de la Iglesia ó los volvamos de nuestras haçiendas al dicho depósito, en cumplimiento del qual, yo hize vender en almoneda tres esclavos y un indio y quatro bueyes y una carreta quel Obispo uvo comprado para la dicha obra, lo qual todo valió doscientos y sesenta pesos de oro que se volverán luego á los dichos depósitos, y los demas que restan pagaremos en fundicion el contador Pedro de Paz y el factor Hernando de Castro y yo de buena gana por ser como han sido gastados en cosa que ha sido señalado servicio de Dios y de V. M.

Tambien escribí á V. M. como para acabar la dicha obra faltaron dineros, y como no se pudiendo aber de ninguna parte se tomaron prestados ciento y quarenta y nueve pesos de oro de un defunto que se abian traydo á esta ciudad de la villa del Puerto del Principe para que se enviasen á la casa de la contrataçion destas Indias, por que á la sazon no avia navio para ello, y dixe que se cobrarian y enviarian á la primera fundicion, lo qual no fue menester, por que los herederos de aquel difunto enviaron su poder á un vecino de aquella villa para que cobrase otros bienes questaban por cobrar demas de aquellos, y se los enviase todos y ansi se hará.

Ya hize relacion á V. M. en otras dos cartas mias de lo mucho que he gastado con este cargo, y de como al tiempo que lo resçiví estava en propósito y disposicion de ir á Castilla por mi muger y hijos, y le supliqué fuesse servido de mandarme tomar residencia y proveer este cargo á otra persona por que yo tuviese lugar de rrecogerme y de recoger algo para traer la dicha mi muger y casa, y como quiera que V. M. mandó responder á todas mis cartas, cuanto á este caso no fue servido de responder cosa alguna: Sacra Magestad, mi deseo nunca fue ni será otro, si á Dios pluguiere, sino de servir á V. M. con la persona y todo lo que tengo, pero ya no puedo sostenerme, por que demas de los gastos que hize de mi hacienda en la conquista de los yndios alzados de Guaman y en otras cosas de aquella calidad que se ofrecieron, he gastado mucho en esta visitaçion de la tierra, en que me detuve seis meses, y el gasto ordinario que tengo en esta ciudad, por estar como estoy fuera de mi hacienda, es grande; pero quando no vastare, de buena gana gastaré lo que tengo en Castilla para servir á V. M.: muy humildemente le suplico tenga memoria delo mandar prover como le paresçiese que mas convenga á su servicio.

Sacra Cesárea Católica Magestad, Dios nuestro Señor guarde la imperial y muy real persona de V. M. por mui largos y bien aventurados tiempos y con mayor acrecentamiento de reynos y señorios: á su sancto serviçio, desta ciudad de Santiago de la Isla Fernandina á diez dias de noviembre de mil y quinientos y treinta y cuatro años.

Sacra Cesárea Católica Magestad.=El muy humilde vasallo é criado de Vuestra Magestad, que sus sacras y muy reales manos y pies besa.=Manuel de Rojas.