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(Año de 1534.—Noviembre 13.)—Real cédula ordenando se entreguen á Toribio Velázquez los bienes del Adelantado Diego Velázquez, de quien es heredero, siendo mayor de edad y dando fianzas bastantes.—(A. de I., 79, 4, 1.)
El Rey.=Lugar theniente de nuestro governador ó juez de Resydencia de la isla Fernandina, llamada de Cuba, e otros nuestros juezes e justicias de todas las otras yslas e provincias de las nuestras yndias, yslas e tierra firme del mar océano, e a cada uno y qualquier de vos en vuestros lugares e jurisdiciones a quien esta my cédula fuere mostrada. Toribio Velazquez, vecino de la villa de Cuellar, me hizo Relacion que el adelantado don Diego Velazquez, su tio, nuestro governador que fue desa dicha ysla Fernandina, defunto, en su testamento y postrimera voluntad ynstituyó e dexó por su universal heredero a Antonio Velazquez, su hermano, y que despues de sus dias sucediese él en la dicha herencia, e que el dicho Antonio Velazquez, su hermano, puede aver syete años poco mas o menos que pasó a las nuestras yndias en una armada que mandamos embiar a ellas, de que fue por capitan general y governador Pánfilo de Narvaez, e que es muy público e notorio averse muerto el dicho governador y todos los que con él fueron, como dixo que constava y parecia por cierta ynformacion de que ante los del nuestro consejo de las yndias hazia e hizo presentacion, e que a causa de ser los bienes e herencia que el dicho adelantado dexó muchos y de gran cantidad, corren mucho rriesgo, y de cada dia vienen en demynucion, por que las personas en cuyo poder quedaron se van a diversas partes, y me suplicó vos mandase admytir a la dicha herencia, pues como a heredero legítimo del dicho adelantado le pertenecia, o como la my merced fuese; por ende yo vos mando a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdiciones como dicho es, que veays lo suso dicho, e constandos quel dicho Toribio Velazquez es de hedad complida para admynystrar los dichos bienes, le acudays e hagays acudir con todos ellos y qualesquier libros ó escrituras tocantes a ellos, syn que falte cosa alguna, como a persona nombrada por el dicho adelantado don Diego Velazquez en su testamento; para que los tenga en admynystracion, dando ante todas cosas, ante vos, fianças bastantes que se obliguen que pareciendo el dicho Antonyo Velazquez, su hermano, primero ynstituydo, e otra persona que pretendiere thener derecho a los dichos bienes, los volverá al dicho Antonio Velazquez e al que ansy pretendiere tener derecho, y no syendo el dicho Torivio Velazquez de la dicha hedad complida los deys e hagais dar y entregar a su curador, dando las dichas fianças, y entiéndese que la dicha hedad cumplida ha de ser de veynte e cinco años. Fecha en Madrid á treze dias del mes de noviembre de mill e quinientos e treynta e quatro años.=Yo el Rey.=Refrendado del Comendador Mayor y señalada de Beltran y Xuarez.