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(Año de 1535.—Febrero 25.)—Cuenta dada por Gonzalo Fernández del oro fundido desde Octubre de 1534 hasta la fecha.—(A. de I., Pto. 2, 1, 1/25.)

S. C. M.=El oro que se ha fundido en esta isla Fernandina, asi fino como bajo desde diez é nueve de Octubre de IUDXXXV hasta XXV de Febrero de IUDXXXV años es en la manera siguiente:

En todo el dicho tiempo se metieron á fundir de oro fino cogido con indios é con negros veinte é un mill é quinientos é cincuenta é siete pesos é dos tomines. XXIUDLVII pesos, II tomines.
En todo el dicho tiempo se metieron á fundir de oro baxo dos mill é seiscientos é diez é nueve pesos é siete tomines. IIUDCXIX pesos, VII tomines.

Del cual dicho oro fino despues de fundido é pagados derechos de fundidor, perteneció á Vuestra Magestad lo siguiente:

De quinto dos mil é setecientos é dos pesos é cuatro tomines é cuatro granos. IIUDCCII pesos, IIII tomines, IIII gramos.
De diezmo seiscientos é noventa é cinco pesos é un tomin é ocho granos. DCXCV pesos, I tomin, VIII granos.
De noveno treinta é seis pesos é cinco tomines de oro fino. XXVI pesos, V tomines.
Oro fino. IIIUCCCCXXXIIII, pesos, III tomines.

Del dicho oro bajo despues de fundido é pagados derechos de fundidor, perteneció á Vuestra Magestad lo siguiente:

De oro de diez y nueve quilates perteneció á Vuestra Magestad de quinto y diezmo.CCXXVIII pesos, III tomines, XI granos.
De oro de diez y ocho quilates, perteneció á Vuestra Magestad quinto é diezmo. CLXXIX pesos, II tomines, I grano.
Ytem ha pertenecido á Vuestra Magestad de oro de XVII quilates de rescates. II pesos, VI tomines, VI granos.
Ytem han pertenecido á Vuestra Magestad de oro sin ley de rescates. LXIX pesos, IIII tomines, III granos.
CCCCLXXX pesos, IX granos.

Gonzalo Fernandez.