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(Año de 1535.—Febrero 27.)—El gobernador Manuel de Rojas participa á S. M. haber hecho, juntamente con el provisor del obispado, la visita de los indios libres, proveyendo lo conveniente. Las cosas van á menos en la isla, está muy adeudado y suplica de nuevo se le tome residencia y releve del gobierno.—(A. de I., 54, 2, 2.)
S. C. C. M.=En diez de Noviembre del año de treynta e quatro escrebia á V. Magestad en el navio de Diego Perez, vezino de Sevilla, dando larga quenta de todo lo que hasta allí obo que le hazer saber, y entre las otras cosas dixe como el provisor desta ysla e yo estávamos en propósito de yr muy presto á la villa de San Salvador ha concluir la esperiencia de los yndios, conforme á la comision que para ello nos obo embiado la emperatriz rreyna nuestra señora.
Asimismo dixe como resceví la provision que V. Magestad enbió para que el guardian de San Francisco rreformase aquellos yndios de la esperiencia y dixe como se escusó de la conplir y enbié con mi carta testimonio dello e dixe como el provisor e yo haríamos lo que se sometió al guardian con toda felicidad é diligencia.
Passadas las fiestas de navidad, el provisor é yo fuymos á la villa de San Salvador donde estan los yndios que fueron puestos en espiriencia por Gonzalo de Guzman, á los quales hallamos juntos en su asiento é mejor reparados en sus haziendas que yo los halle quando por allí volví de vissitar la tierra, é que no faltaban sino algunos que eran fallecidos y otras seis ó siete personas que en el principio ni despues nunca quisieron venir á la dicha espiriencia ni los pudieron traer á ella.
Procuramos de saber por quantas vias é maneras nos fue posible si á estos yndios se les avian fecho los agravios y estorsiones é malos tratamientos de que V. Magestad parece que fue ynformado y bien ha parecido que la relacion ó ynformacion que cerca de aquellas cosas se hizo é dio en el Consejo de las Indias fue maliciosa mas que verdadera, como V. Magestad verá por el testimonio de lo que en ello se hizo.
Despues desto el dicho provisor e yo entendimos en continuar y emendar la dicha espiriencia apartando de los dichos yndios los que para ello nos parecieron mas suficientes conforme á la comision que tenyamos por cédula e carta messiva de la enperatriz reyna nuestra señora.
Apartáronse y escogiéronse por su voluntad para quedar en la dicha espiriencia treynta e doss o treynta e tres onbres e mugeres con algunos niños pequeños, sus hijos, que serán por todos en número de quarenta perssonas, poco mas o menos, e quedáronse en su asiento que primeramente tenian todos cerca de aquella villa e bien reparados de vohios e labranças, que no se les tomó cosa alguna de lo que avia en la dicha su estancia.
Encargose la dotrina destos escogidos para en las cosas de nuestra santa fee a vn Francisco Maldonado, clérigo, persona onesta e suficiente para ello, e asimismo se encargaron á vn Alonso de Poveda vezino e cassado en aquella villa para que los enseñe e yndustrie en su manera de vibir políticamente y los favorezca e anpare conforme a la ynstruccion que para ello se les dio al vno e al otro.
Los demas yndios que quedaron fuera de la dicha espiriencia que serian en número de otras quarenta personas, pocas mas o menos, dixeron que ternian por mejor de serbir alguna persona que los tratase bien que no de quedar con las condiciones de los otros, por que no se atrevian a las conplir, e por que nos pareció que devian de estar apartados, se depositaron en Juan de Vergara vezino e regidor de aquella villa para que se sirva dellos moderadamente e con ciertas condiciones, mediante las quales fuesen mejor tratados y esten en el dicho depósito hasta tanto que V. Magestad vea de la manera que estan los primeros e los segundos y mande de lo que se haga de los vnos y de los otros, y fueron contentos dello.
Destos segundos que quedaron depositados se sacaron seys personas para dar al bachiller Diego Lopez, dean desta yglesia, en conplimiento de la cédula de V. Magestad que para ello traxo, e por que dixo que al presente no tenia necessidad de tantas personas ni queria tanta costa, se le dieron vna muger e vn mochacho e se le señaló vn onbre para pescador, al qual no hemos podido traer a que le sirva, por que destos yndios los que son de mayor edad ninguno puede estar en nuestra conversacion; al dicho provisor que asimismo tenia necessidad de algun servicio, se le dio otra mujer e otro mochacho e otro se dio al dicho capellan Francisco Maldonado.
Concluydo lo susodicho el provisor e yo juntamente entendimos en saver qué personas otras avia que quissiesen pedir libertad y se les deviese dar conforme a la provision real que para ello nos enbio la enperatriz rreyna nuestra señora, al obispo desta ysla e a mi, la qual mucho antes estava pregonada e notificada en tantas partes que pudo bien venir e vino a noticia de todos los yndios de la tierra, como V. Magestad avra visto por el testimonio que dello le he enbiado.
Al tiempo que se notificó la dicha provision en las minas a todos los yndios que en ellas estavan, quatro o cinco personas onbres ladinos y al parecer medianamente entendidos, dixeron que vernian a pedir la dicha libertad y a ser exsaminados de su capacidad quando supiesen que el provisor e yo fuésemos venidos a la dicha villa de san Salvador para entender en ello, e bien se supo por ellos e por otros muchos en todas las comarcas como el dicho provisor e yo fuymos alli e lo que haziamos, pero no vino ni paresscio ninguno a la pedir.
Un yndio que se dize Diego, navoria de Diego de Ovando, vecino de la villa del Puerto del Principe, avia muchos dias que estava en aquella villa con su muger esperando a pedir la dicha libertad y la pidió, e por que le hallamos mal enseñado en las cosas de nuestra santa fee, avnque en la manera del vivir estava mas desenbuelto, le pusimos con su muger en la conpañia e asiento de los que quedan en la espiriencia para que con ellos sea dotrinado e pague e contribuya como los otros en las cosas que les quedan ynpuestas y fué contento dello.
Pidió libertad otro yndio que se dize Cascorro, de vn pueblo que a mi me esta encomendado cerca de aquella villa, al qual hallamos medianamente enseñado en las cosas de nuestra fee, e parecio venir con buena e santa yntincion, a cuyo rrespeto avnque en todo lo demas estava torpe, le pusimos en conpañía de los dichos libres e no le concedimos que por el pressente llevase consigo su mujer, por que nos pareció que no convenia por algunas cabsas y el fue contento dello.
E pidió libertad otro yndio que se dize Alonso Caveças, natural de la ysla Española, el qual antes mucho tiempo vivia como libre con quien se lo pagaba, o por que nos pareció que su conversacion haria provecho a los demas escogidos, le pusimos en su conpañia con su muger, que tiene a ley de bendicion, y para que como ellos contribuya en las dichas cosas y fue contento dello.
Demas de los susodichos que pidieron la libertad avia otros tres que la avian venido a pedir a aquella villa y nos lo avian hablado antes que llegásemos a entender en ello, e como sintieron o supieron las condiciones que avian de guardar, desaparecieron segun pareció, por que los mandamos buscar para los exsaminar e nunca los hallaron y en esta cibdad asimismo vino otro yndio bien plático é abil al parecer, e dixo que queria ser libre con su muger, e porque yo supe que ella era vieja e yndotrinable le dixe que se la dariamos sin su muger porque en este propósito vna muger vieja destos yndios daña y estraga mas que muchos ombres por malos que sean, e como el dicho yndio vido lo que se le dezia no volvió a pedir mas la dicha libertad.
Averiguóse lo que avian ganado e adquerido los dichos yndios todos que estavan en la espiriencia, por sus jornales e soldadas e la parte que dello se avia retenido para pagar a V. Magestad los tres pesos por cada cabeça como yo les mande notificar la primera vez que los visite, como a V. Magestad e escrito, e pagose dello los salarios que vbieron de aver las personas que los an tenido a cargo; e dióse a los que agora quedan nuevamente en la espiriencia doze pesos de oro en açadones y hachas para su labor, de que pareció que tenian necesidad, e rrestaron veynte pesos de oro que se dieron al thezorero Lope Hurtado para principio del vasallaje que a V. Magestad se ha de dar.
Averiguóse el oro que se metió a fundir por los dichos yndios en el tienpo que los tuvo a cargo Francisco Guerrero, clérigo, y no pareció que los officiales de V. Magestad vbiesen tomado dello mas parte de lo que perteneció a sus rrentas reales, y paresció como lo restante estava gastado e pagado por mandamiento de juez, las quales dichas cosas V. Magestad verá mas largamente por testimonio e testimonios del escrivano ante quien pasaron.
Esta la dicha mi carta postrimera que a V. Magestad escreví dixe que se cumpliria en esta fundicion e pornian en el depósito del arca de tres llaves los quinientos pesos de oro que de alli tomamos prestados Pedro de Paz y Hernando de Castro e yo para la obra de la yglesia, conforme a vn capítulo de carta de V. Magestad por do se nos mandava que lo cobrásemos de la fábrica de la yglesia o lo pagásemos o volviésemos alli de nuestras haziendas, en cuyo cumplimiento se vendieron como dixe los esclavos e vueyes e otras cosas de la yglesia, que valieron dozientos e sesenta pesos; los dozientos e quarenta restantes emos pagado en esta fundicion los dichos contador Pedro de Paz e fator Hernando de Castro e yo, conforme a la escritura que dellos teniamos fecha, y estava en el dicho depósito, e certifico a V. Magestad que la parte que dellos a mi me cupo, que fueron noventa e seys pesos de oro, yo no la tenia ni la pudiera conplir sino me los prestaran.
Tanbien dixe en la dicha mi carta cómo se avia fecho cierto alcance de la hazienda de Vuestra Magestad a Pedro de Avendaño, que quedó en el oficio de thezorero en el tiempo que estuvo absente Lope Hurtado de esta ysla, e como sobre ello tenian pleyto los que primamente le fiaron, con el dicho Lope Hurtado, que asimismo le fió segunda vez, e como para aquello e para otras cosas que se ofrecian tocantes a la hazienda de Vuestra Magestad avia necesidad de vn procurador que supiese yntentar e seguir los pleytos; ha sucedido que en defeto desto el fator Hernando de Castro, por no ser plático en semejantes cosas ha pedido execusion en los vnos y en los otros distinta e apartadamente y ha sido ocasion de embarvascarse e alargarse la cobrança del dicho alcance; pero la hazienda de V. Magestad está segura, porque los primeros fiadores son abonados e no enbargante que apelaron de la execucion están presos hasta que depositen los dichos pesos de oro; el dicho Lope Hurtado que asimismo se le mandó depositar, que tanbien apeló e no ha sido tan apremiado por no ynpedir en fundicion la cobrança de lo que a Vuestra Magestad pertenece, fecha la dicha fundicion los primeros fiadores depositarán todo el alcance, y el dicho Lope Hurtado asimismo depositará otro tanto porque á Vuestra Magestad se le puedan enbiar los quinientos e doss pesos que se le deben y queden otros quinientos e doss depositados para la parte que quedare libre e dure el pleyto quanto quisieren, que camino lleva de no acabarse tan ayna como Vuestra Magestad allá creo que verá por la rrelacion que la vna parte e la otra diz que le enbian.
De cinco ó seys años a esta parte se han aprobechado los vezinos desta ysla de los esclavos negros especialmente para la labor de las minas, porque con ellos se relieva mucho el trabajo de los yndios y porque en haziéndose diestros coge más oro vn negro que dos personas de la tierra, e para pagar a Vuestra Magestad el quinto y el diezmo que le pertenece dábase tanta parte a vn negro como a dos yndios, lo qual parece que se ha acostumbrado y fecho de tres años a esta parte, a cuya cabsa la mayor parte de las personas que cogen oro trayan juntos en las minas sus negros e yndios.
En esta fundicion presente al thezorero Lope Hurtado le ha parecido que aquello que se hazia en la renta de Vuestra Magestad e no daba lugar a que se moderase ni contase por vn yndio mas que por vn yndio para el pagar del diezmo; algunos vezinos, agraviándose dello, pidieron ante mí los desagraviase; tomóse ynformacion para saber de la manera que se solia hazer e para saber el pro e daño que dello se podria seguir al dicho diezmo e declaróse e mandóse que no se hiziese ynobacion hasta tanto que Vuestra Magestad fuese ynformado e mandase lo que se debiese hazer, de lo qual el dicho thezorero apeló para ante Vuestra Magestad e para ante su consejo de las yndias; mandósele dar testimonio de todo lo abtuado e que lo enbie en este navio de Juan de la Puebla que agora parte a España para que Vuestra Magestad lo mande ver e proveer en ello.
La tierra, a Dios gracias, está buena e pacífica de yndios cimarrones, que solia aver muchos, avnque todavia ay algunos en algunas partes, pero entre los vezinos e moradores ay desosiego por rrazon de la rriqueza que ven venir de la nueva Castilla, e porque asi desto como de lo demás tocante al estado desta ysla, el contador Pedro de Paz, que va en este dicho navio, creo que hará relacion a Vuestra Magestad, no me deterné yo en ello porque lo sabrá dezir mejor e más particularmente como persona que en la verdad ha tenido más respeto al servicio de Vuestra Magestad qve a otra cosa.
En el monesterio de San Francisco ay seys ó siete frayles e todos tan mancebos, que el más viejo, que es el guardian, no creo que ha treynta años, e como quier que han bibido hasta agora onestamente e hazen bien el oficio divino, el pueblo querria mucho que no fuesen más de quatro o cinco rreligiosos e que el vno o los doss dellos fuesen de más abtoridad para las confisiones, que es la mayor necesidad y provecho que dellos querriamos y tanbien conbernia que entre ellos vbiese alguna persona de más edad y espiriencia que supiese mejor obedecer e conplir lo que Vuestra Magestad le encargase e cometiese que lo ha fecho éste que agora tenemos: Vuestra Magestad será servido en mandar a su probincial que asi lo haga y esta cibdad e ysla rrescebirá merced espiritual e temporalmente.
Vuestra Magestad hizo merced a Juan Valero, clérigo, del beneficio curazgo de la villa de San Salvador, e despues de aquello hizo merced del beneficio sinple de la dicha villa a Francisco Guerrero, clérigo, como quier que los vezinos y estantes de aquella villa les estaria mejor tener dos clérigos, en la verdad no basta la rrenta que allí ay para sostenerse, porque para uno solo no es mucho, y para dos sería muy poco, e algunas personas que lo miran de lexos diz que están en suplicar a Vuestra Magestad que provea otro clérigo en lugar del dicho Guerrero, porque él dexó su beneficio y se es ido a la nueva Castilla; crea Vuestra Magestad que los clérigos todos de la ysla pasan ya pobremente, porque las cosas della vienen cada dia a menos, y especialmente los que rresiden en la yglesia desta cibdad viben pobremente despues que vbo monesterio de San Francisco.
En todas las cartas que he escrito a Vuestra Magestad e a la Enperatriz Reyna nuestra señora, de año y medio a esta parte, he pedido e suplicado se me mande tomar rresidencia e se probean estos cargos que tengo por Vuestra Magestad de la justicia desta ysla e de rrepartidor de los yndios a otra persona e no lo pido porque me falta voluntad para servir a Vuestra Magestad en esto ó en otra cosa que sea más ó menos, sino porque me falta la posibilidad que para ello es menester, porque el gasto ordinario y extraordinario de que no pude escusarme sin peligro de la tierra ha sido y es mucho no teniendo ningun salario ni provecho, ni ayuda de costa con que se podiese tolerar, e tengo mucha necesidad de me arrinconar para poder pagar lo que debo e recoger alguna cosa con que pueda yr ó enbiar por mi muger e hijos a Castilla: a Vuestra Magestad suplico muy vmildemente sea servido de mandar que se tenga memoria dello como sienpre lo acostumbra a hazer con los que le sirven.=Sacra Cathólica Magestad, Dios Nuestro Señor guarde la inperial e muy rreal persona de Vuestra Magestad por muy largos e bien aventurados tienpos con muy gran acrescentamiento de rreynos e señorios para su santo servicio.
Desta cibdad de Santiago, puerto desta ysla Fernandina del mar Océano, a veynte e siete dias de hebrero de mill e quinientos e treynta e cinco años.
Sacra Cathólica Real Magestad.=Muy humillde vasallo y criado de Vuestra Sacra Magestad, que sus Sacras manos y pies besa, Manuel de Rojas.