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(Año de 1536.—Noviembre 20, Valladolid.)—Real cédula concediendo á D. Fernando Colón la merced de 500 pesos de oro anuales, con cargo á las rentas de la isla, para ayuda de su persona y de la librería que está formando en Sevilla. (A. de I., 79, 4, 1.)

Nos el emperador de los Romanos augusto Rey de Alemania, Doña Juana su madre y el mismo Rey su hijo, hazemos saber a vos los nuestros oficiales dela Isla de Cuba, que acatando lo que Don Hernando Colon nos ha servido y sirve y lo quel almirante Don Cristobal Colon su padre nos hizo, nuestra merced e voluntad es que aya e tenga, de nos por merced en cada un año para en toda su vida, quinientos pesos de oro de a quatrocientos y cinquenta maravedís cada peso, que suman doszientos y veinte e cinco mill maravedís, para ayuda a su sustentacion y de la librería que haze en la cibdad de Sevilla, y que se le pague delas Rentas e provechos que tuviéremos en esa tierra; por ende nos vos mando que lo pongades e asentedes asy en los nuestros libros que vosotros teneys, e libreys e pagueys al dicho Don Hernando Colon o aquien su poder hoviere los dichos quinientos pesos de oro, desde el dia de la fecha deste nuestro alvala hasta en fin dél, y dende en adelante en cada un año para toda su vida, por los tercios de cada uno año y asentad este dicho nuestro alvala en los dichos vuestros libros e sobre escripto e librado de vosotros este original, bolved al dicho D. Fernando Colon para que lo en él contenido aya efecto, lo qual conplid mostrando testimonio signado de escrivano público en cada un año de como el dicho Don Hernando Colon es bivo e tomad su carta de pago o de quien el dicho su poder hoviere, con la qual o con el traslado deste dicho nuestro alvala, mando que vos sean rescebidos e pasados en cuenta los dichos doszientos y veynte e cinco mill maravedis: fecho en Valladolid a veynte dias del mes de Noviembre de mill e quinientos e treinta e seys años.=Yo la Reina.=Refrendada de Sámano, señalada del Cardenal y Beltran y Bernal y Velazquez.