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(Año de 1537, Valladolid.)—Real cédula mandando pagar á D.ª María de Avila, mujer del Dr. Salaya é hija del adelantado Gil González de Avila, los salarios que se debían á su padre.—(A. de I., 79, 4, 1.)

El Rey:=Alcaldes hordinarios e otras justicias de la ysla de Jamaica a quien esta mi cédula fuere mostrada; por parte de doña María de Avila, muger del doctor Salaya, hija y heredera del licenciado Gil Gonçalez de Avila, me ha sido hecha Relacion que el dicho licenciado fué por nuestro mandado a tomar Resydencia a las justicias desa ysla e a otras cosas, e que el salario que conforme á las provisyones que para ello le fueron dadas hovo de haver, no le habia sido pagado, e me fué suplicado ge lo mandase pagar á ella, como a su hija y heredera, o como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que veays lo suso dicho e averigueis lo que al dicho Gil Gonçalez se le deve del salario que hovo de haver del tiempo que en esa ysla se ocupó en lo suso dicho conforme a las provisiones que para ello le fueron dadas, e lo que ansy averiguardes, no se le haviendo pagado, hagais que se cobre y pague de la hazienda que en esa ysla tenemos, y cobrado lo enbieis en el primer navio que venga a estos Reynos a los nuestros oficiales que Resyden en la cibdad de Sevilla en la casa de la Contratacion de las Yndias a riesgo de los herederos del dicho licenciado Gil Gonçalez para que se les acuda con ello, e sy ansy no lo hicierdes y cumplierdes y escusa ó dilacion en ello pusierdes, por esta mi cédula mando al nuestro presidente e oydores de la nuestra abdiencia e chancilleria Real de la ysla española, que a vuestra costa enbien persona a esa ysla que lo haga y cumpla: fecha en la villa de Valladolid á diez e ocho dias del mes de mayo de mill e quinientos e treinta e siete años.=Yo el Rey.=Refrendada de Sámano y señalada de los dichos.

Nota. Hay otra Real cédula dirigida á las autoridades de la Isla de Cuba, concebida en los mismos términos, fecha en Madrid á 24 de Febrero de 1536, por mandado de la Emperatriz, que aparece incorporada en otra, dirigida á las mismas autoridades en 1537.