NÚMERO 109.

(Año de 1528, Febrero 24 á Marzo 13.)—Capítulos de petición á Su Magestad acordados en Junta por los procuradores de la ciudad y villas de la isla Fernandina para remedio de las necesidades generales.—(A. de I., Pto. 2, 1, 1/20.)

En la cibdad de Santiago de la ysla Fernandina del mar oceano, lunes veynte e quatro dias del mes de hebrero, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veynte e ocho años, estando los señores Justicia e regidores desta dicha cibdad ayuntados en cabildo, segun quello han de uso e costunbre, en presencia de mi Martin de Castro, escrivano público y del concejo desta dicha cibdad, los dichos señores dijeron que Juan de la Torre, escrivano, les notificó un escrito que presentaron antel señor Gonzalo de Guzman los procuradores de las villas de la Asuncion e Sant Salvador e de Santa Maria del Puerto del Príncipe, e cierto mandado del señor Gonzalo de Guzman, e que sus mercedes quieren responder al dicho escrivano, por tanto mandava e mandó el Alcalde á mi, el dicho escrivano, vaya á ver á Juan de la Torre e le pida el dicho escripto para lo ver e responder á él. E luego yo el dicho escrivano fui al dicho Juan de la Torre e le pedí el dicho escripto, el qual dió a my el dicho escrivano un escripto que dijo ques el que los dichos procuradores presentaron, su tenor del qual es este que se sigue.—Muy noble Señor Gonçalo de Guzman, governador desta ysla Fernandina, etc., por su Magestad; los procuradores de las villas de la Asuncion e Sant Salvador e Santa Maria del Puerto del Príncipe que aqui firmamos con nuestros nombres, en nombre de las dichas villas e de las otras villas de la Trenydad e Sant Cristoval de la Havana, por las quales prestamos voz e cavcion, presentamos ante vuestra merced en la mejor forma que podemos e devemos, por virtud de los poderes que tenemos de las dichas villas, de que fazemos presentacion, e dezimos questa ysla tiene nescesydad que los procuradores desta cibdad de Santiago e de las otras villas se junten como lo tienen de costumbre á entender algunas cosas necesarias e muy cumplideras al bien e pro comun, sobre lo qual nos los dichos procuradores nos hemos juntado en el cabildo desta dicha cibdad para platicar como platicamos en algunas dellas, de donde hemos colegido e nos parece no convenyr que en el dicho cabildo nos juntemos a platicar y entender en el despacho e brevedad de los tales negocios syn mucho perjuicio e encovinyente, por ser como son los regidores del dicho cabildo oficiales de su Magestad, tesorero, contador e fator, por razon de los quales oficios e so color de servicio a su Magestad e de acrecentar sus rentas Reales tienen e podrian tener diferente fin e propósyto de lo que conbiene e convenya al bien e pro comun e a su oficio de regidores, especialmente dejando de suplicar de algunas cédulas e provisyones de Su Magestad sacadas por particulares personas en mucho perjuicio del bien pro comun desta ysla e de la poblacion de ella, de lo qual syendo su Magestad bien ynformado, seria e será mas servido que lo podria ser del fin e propósyto que los dichos señores oficiales tienen, ny podrian tener en muchas cosas que se podian esplicar e dezir y se dirán sy nescesario fuere, por cuya razon e por que ansy mismo nos los dichos procuradores hemos visto e nos paresce como las personas del dicho cabildo, especialmente los dichos regidores e oficiales de su Magestad, quyeren yntruduzir e ynponer sobre las dichas villas nuevas costunbres e manera de señorio, queryendo que todas las cosas que los dichos procuradores quisyeren fazer o pedir se platiquen e pidan con todos ellos en su cabildo, lo qual nos paresce que no se puede fazer ny se debe consentir por las otras villas desta ysla, con cuyo motivo, nos los procuradores en boz de toda la ysla, hemos pedido e requerido en el cabildo desta cibdad al concejo e justicias e regidores della que nombren e creen su procurador de esta cibdad con su poder bastante, ansy que aqui nos juntemos a entender en las dichas cosas e en otras de mucha calidad que en esta ysla pertenesce de se pedir e convenyr brevemente, lo qual ellos no han querido ny quieren fazer conforme razon y justicia como por no les estar pedido e requerido, mas ante nos respondieron que en su cabildo que no havian de crear procurador, e dieron bien a entender que no les convenya a los dichos regidores e oficiales de su Magestad e no lo havian gana de fazer, e agora responden por escrito que señalan y nombran a Andres de Duero regidor e tesorero de su Magestad para que se junte con nos los dichos procuradores a entender en algunas de las dichas cosas señaladamente, e no en mas, diciendo que sy otras cosas algunas queriamos pedir o procurarlas, vayamos a pedir consulta en el dicho su cabildo con todos ellos segund que todo lo suso dicho mas largo se contiene en el dicho nuestro pedimento e requerimiento e su respuesta, de cuyo testimonio fazemos presentacion.—Por ende dezimos en voz e en nonbre de toda esta dicha ysla, como dicho es, prestando como prestamos voz e cavsion por las dichas villas de la Trenydad e Havana, cuyos procuradores a la sazon no son presentes, que al bien e pro comun de toda esta dicha ysla e vezinos della estantes e habitantes conviene esta cibdad de Santiago tenga su procurador con quien los demas procuradores nos podamos juntar para súplica de algunas cédulas e provysiones de su Magestad, para ynformar a su Alteza de como no conviene a su Real servicio que algunas de las dichas sus cédulas e provisyones se entiendan en esta dicha ysla Fernandina, por que sería muy evidente cabsa para que la ysla se perdiese e los yndios alçados prevaleciesen contra los cristianos e las rentas de su Magestad viniesen en mucho menoscabo, e para pedir e suplicar a vuestra merced de parte de las villas e ysla que vaya personalmente a visytar las dichas villas e provincias donde andan muchos yndios alçados faziendo muchos robos e daños, como es notorio, para las quales cosas e para otras muy necesarias cunplideras, que no conviene al presente espresar ny dezir, es nescesario que luego con toda brevedad el cabildo desta cibdad nonbre e cree su procurador con poder bastante, e queste tal no sea nynguno de los dichos regidores e oficiales de su Magestad, por las dichas cabsas, e asy pedimos, e sy es nescesario requerimos a vuestra merced, lo mande proveer con toda brevedad conforme a justicia ó como le paresciere que mas conviene al servicio de Dios e de su Magestad e desta ysla.

Otro sy dezimos que los vezinos e moradores e habitantes desta dicha cibdad se sienten agraviados que la dicha cibdad no tenga su procurador como lo tienen las otras villas, paresciéndoles los dichos regidores, por ser como son personas principales oficiales de su Magestad, no quieren crear procurador que haga por ellos e pida las cosas que les tocare en su cabildo, por tener ellos solos en el dicho su cabildo mas premynencias e señorio sobre llos vecinos que deverian tener; pedimos e suplicamos a vuestra merced, et sy nescesario es le requerimos, mande fazer junta general de todos los vezinos e habitantes desta dicha cibdad para que ellos sepan lo suso dicho e sobre todo provea lo que mas convenga al servicio de Dios e de su Magestad, para lo qual todo el muy noble oficio de vuestra merced ynploramos e pedímoslo por testimonio. Diego de Orellana.=Manuel de Rojas.=Francisco de Agüero.

En las espaldas del dicho escripto se ha escripto lo syguiente:

En diez e ocho de hebrero de myll e quinientos e veynte e ocho años lo presentaron Manuel de Rojas e Francisco de Agüero e Diego de Orellana, vecinos de la villa de la Asuncion, e dijo que Pedro Fidalgo tiene poder de la dicha villa y está enfermo; que presenta por él boz e cavcion. El señor Gonzalo de Guzman mandó que se notifique al dicho Pedro Martyn si lo ha por presentado e se notifique a los alcaldes e regidores desta cibdad, que de aqui a mañana señalen procurador para lo suso dicho, pues es bien de la ysla, o parescan a dezir razon por que solo deven cumplir en este testimonyo, donde no que se rescibirá la ynformacion que dizen e se proveerá en todo lo que mas convenga al bien de la ysla; e mandó que se les notifique lo cunplan en tercero dia, lo qual pasó en faz del contador Pedro de Paz. En este dia notifique lo suso dicho a Diego de Soto, alcalde, e a Fernando de Castro, regidor.

E despues de lo suso dicho en myércoles veynte e seys dias del dicho mes de hebrero e del dicho año, estando ayuntados a cabildo los dichos señores Justicia e regidores, en presencia de my el dicho escrivano, Martyn de Castro, escrivano suso dicho, los dichos señores dieron a my el dicho escrivano un escripto firmado de sus nombres, que dijeron ques respuesta que dan al dicho escripto presentado por los dichos procuradores, e mandaron a my el dicho escrivano lo de al dicho señor Gonzalo de Guzman en respuesta del dicho escripto, por que sus mercedes lo presentan en respuesta del su tenor, el qual dicho escripto es este que se siggue.

Muy noble Señor:

El cabildo desta cibdad, respondiendo a lo pedido por los procuradores que se dizen ser de alguna de las villas desta ysla, en cuyo nombre dizen que prestan boz e cabcion por todas las otras, visto el yntento de las razones de su pedimyento contenydas, por vuestra merced bien visto, fallaron lo que piden ser en sy nynguno e sin justa cabsa que se les mueba y tan bien por defeto de ser, por que no ha lugar ny de derecho se sufre, ny pueden prestar la boz de cabcion que dizen syn tener especial poder e ynstruccion de las dichas villas, e que se especifique las cosas que se quieren pedir, e cesando esto no ha lugar la dicha cabcion que de derecho pudiesen presentar; havia de ser dando ante todas cosas fianças bastantes para que las villas por que dizen que prestan la dicha cabcion havrian por bueno lo que ellos fiziesen e demandasen, e faltando las dichas fianças la dicha cabcion es ninguna.

Lo otro por que vuestra merced bien bisto la manera de su pedimiento demas de ser oscuro e no concluyente por no espresar las razones e cabsas a cuyo efecto piden que nonbremos procurador, por que dicen que agora no conviene de espresarlas aquí, por esto como por pedir como piden quel procurador que se nombre no sea regidor desta cibdad ny oficial de su Magestad, de donde se presume y es muy clara sospecha las cosas que quieren pedir no ser cunplideras al servicio de su Magestad ny al bien de los vecinos desta cibdad, pues lo quyeren fazer ascondidamente de los oficiales de su Magestad, especialmente constando a vuestra merced que los oficiales de su Magestad e regidores desta cibdad han de myrar muy bien el bien e pro desta ysla y el servicio de su Magestad, como syempre lo han fecho e su Magestad asy lo tiene mandado y encargado, e syn espresar las dichas cabsas no hay justa causa ny razon para que devamos nombrar el procurador que dizen e piden; por tanto vuestra merced les mande que se declaren acerca de su pedimyento e visto lo que quieren sy cumpliere al servicio de sus Magestades e al bien desta ysla, nos estamos prestos de nombrar el dicho procurador e no en otra manera, pues no sabiendo para qué efecto no lo podemos fazer de derecho ny hariamos lo que deviamos al servicio de su Magestad, e para mas justificacion desta cabsa e por que no paresca que se les denyega lo que piden para en las cabsas que han espresado, nosotros estamos prestos de nonbrar e nombramos por procurador desta cibdad a Andres de Parada, vecino desta cibdad, a quyen hemos dado nuestro poder, y esta es tal persona que bien e fielmente myrará e guardará lo que conviene al servicio de su Magestad e al bien e procomun, e declarándose como dicho es los susodichos, mostrándose partes primeramente de toda la ysla, estamos prestos de facer todo lo que al servicio de su Magestad conviniere e al bien e procomun desta cibdad por que no se conpadece ny hay justa cabsa de nonbrar el dicho procurador syn saber el efecto para qué, y esto damos por nuestra respuesta.=Francisco Osorio.=Diego de Soto.=Pedro de Paz.=Andres de Duero.=Fernando de Castro.

E despues de lo suso dicho, jueves veynte e syete dias del dicho mes de febrero e del dicho año, yo el dicho escrivano di e presenté el dicho escripto de respuesta antel dicho señor Gonzalo de Guzman e en presencia del dicho Juan de la Torre, escrivano, el qual lo rescivio=Martyn de Castro, escribano público y del concejo.

En la cibdad de Santiago, puerto desta ysla Fernandina de las Yndias del mar oceano, cinco dias del mes de março año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de myll e quinientos e veynte e ocho años, estando en las casas de la morada del reverendo señor don Sancho de Céspedes, provisor desta dicha ysla, juntos en ayuntamyento los señores Francisco Osorio, alcalde ordinario en esta dicha cibdad por sus Magestades, é Andres de Parada, procurador desta dicha cibdad, e Manuel de Rojas procurador de la villa de San Salvador, e Francisco de Agüero, procurador de la villa de Santa Maria del Puerto del Príncipe, e Juan Bono de Quexo, procurador de la villa de San Cristoval de Havana, e Pero Martyn Vizcayno, procurador de la villa de la Asuncion, acordaron lo syguiente:

Et presentaron tres memorias la una Andres de Parada, procurador desta cibdad de Santiago, e otra Pedro Hidalgo, procurador de la villa de la Asuncion, e otra Manuel de Rojas, procurador de la villa de San Salvador, las quales una en pos de otra son las syguientes:

Capítulo de Andres de Parada, procurador desta cibdad de Santiago.

Que se suplique de la provision de su Magestad que los yndios no xamuren ny caven, y que se diga que su Magestad lo proyva.

Que se suplique de la provisyon de su Magestad que manda que los negros se casen, que no hay negras; y que se suplique que las mande su Magestad enbiar.

Que se suplique a su Magestad que enbie los setecientos negros y negras a esta ysla de que le mandó hacer merced, o que dé licencia para que los vecinos puedan yr o enbiar por ellos a las yslas de Cabo Verde.

Que se pida que, por que su Magestad mandó que ninguno vaya a las tierras nuevas a poblar y el señor Gonçalo de Guzman no dexa yr a nyngun vezino ny otra persona a contratar a nynguna tierra de las nuevas, que su Magestad lo mande declarar, mandando que se guarde la primera provisyon en que manda que puedan yr a contratar los de unas tierras con otras y con los térmynos y tiempos que tiene señalados, por que gasten sus crianças y mantenymientos y gozen todos, y los unos y los otros se ayuden en su Real servicio.

Que se pida que su Magestad haga merced á esta ysla de prorrogar el tienpo para que se pague del oro que se cojere el diezmo, y dar las causas para ello.

Que se pida que del oro que se cojere con los esclavos que se dé para syenpre al quynzabo.

Que se pida que pues su Magestad a pedimiento desta ysla hizo merced de que de dos en dos años hiziesen resydencia los tenyentes de governador, que ansy se confirme, y que por peticion ny suplicacion no lo mande revocar ny prorrogar, porque ansy conviene á su servicio y bien desta ysla, porque á las vezes hazen los juezes cosas desaguisadas contra los vezinos, que no las harian sabiendo que a dos años han de dar cuenta de lo que mal hizieren y vivir han en paz y manternán justicia y no harán desaguisados a nadie.

Que se pida que su Magestad mande que se haga ynformacion sy los yndios que han vacado despues quel Adelantado murió, a esta parte, se han proveydo y dado conforme como su Magestad lo ha mandado por sus provisyones, y que lo que se ha hecho sobre ello de otra manera, lo mande reponer y remediar, y que se den a las personas que su Magestad manda, pues aquello es su servicio y lo que al bien desta ysla y vezinos della conviene, y no se ha mirado ny hecho ansy, por do la ysla padece.

Que se haga relacion de como la ysla está tan alçada y questá para perderse, y que conviene para el remedio della que su Magestad le haga estas mercedes y que dé licencia para echar sysa en los mantenymientos y que haga merced del almojarifazgo por diez años o por cinco para apaziguar la ysla y reformarse.

Que se pida á su Magestad que quando algun vezino casado muriere en esta ysla, sy tuviere hijos, le quede a la muger y hijos los yndios del tal vecino, o sy no tuviere hijos, le quede a la muger con que sostenga la honrra en que su marido la tenya, y se case, por que con esto se casara muy ahina y se poblará la ysla y permanecerá en ella, aunque sean bastardos, no aviendo legítimos.

Que se pida que, por que esta ysla está en comarca de todas las otras tierras nuevas comarcanas, que son Santa Marta, Tierra firme y Higueras, Yucatán, Nueva España, Pánuco, Rio de Palmas y las otras tierras nuevas, puedan traer á ella yndios esclavos que los principales de las dichas tierras tienen por esclavos, y de los otros que los governadores en ellas hicieren, mereciéndolo, por que con ellos esta ysla se conserve y permanezca en servicio de su Magestad.

Que su Magestad provea en los que murieren syn hazer testamento, ansy en camynos como en los pueblos, e los que tuvieren sus bienes, gasten el quinto de sus bienes en hazer bien por su ányma.=Andres de Parada.

Capítulo de Pedro Hidalgo, procurador de la villa del Asuncion.

Suplicar de las provisyones segun que está platicado de lo del jamuzar y de lo demas.

Pedir quel oro al diezmo perpetuamente.

Pedir que todo el oro que se cojere en esta ysla se marque por de á cuatrocientos y cincuenta, porque la ysla se ennoblecerá y todos ternán con qué tratar.

Pedir que los oficiales de su Magestad no sean Regidores, por las causas que para ello se darán, e que no tengan yndios, pues su Magestad lo tiene mandado e les ha acrecentado todo el partido.

Pedir que Gonzalo de Guzman no se remueva e sea siempre Governador, e que no venga juez de residencia, porque Gonzalo de Guzman tiene lo que ha menester, e nos conosce a todos e la ysla es bien governada.

Que su Magestad enbie aquí setecientos negros e negras, tanto de unas como de otros, porque estén casados y seguros.

Pedir que su Magestad ayude con sus rentas Reales en limosna, para ayudar a hazer un monasterio de la Orden del Señor San Francisco.

Pedir que su Magestad, por cierto tiempo, no lleve almojarifazgo de las mercadurías que vinieren de Castilla, porque la ysla está perdida, y haziendo esto se ennoblecerá; e si esto no se negociare, no paguen almojarifazgo los vezynos desta ysla de lo que trujeren de Castilla e de otras yslas comarcanas, y ansí mismo se entienda para los vezinos de las yslas comarcanas que vinieren a esta ysla a contratar con sus ganados e granjerias.

Pedir que su Magestad haga merced a esta ysla, para que pueda sacar de las tierras e yslas comarcanas diez o doze myll esclavos, y provision para los governadores de las tierras nuevas, que los puedan dar para esta ysla sin pena, e los tomen de las tierras que no dan provecho á Dios ni al Rey.

Pedir dos cuentos de moneda para esta ysla.

Pedir que los plateros que hoviere e fundidores puedan labrar oro e plata, segun lo han acostumbrado.

Pedir que la fundicion esté abierta todo el año, e que puedan refundir los que vinieren, para que puedan sufrir sus necesidades et se remedien.

Pedir e requerir al señor Gonzalo de Guzman que vaya por toda la ysla a pacificalla, e se abran los caminos de toda ella que se suelen andar.

En lo de los yndios e repartimientos, que esto se platique y se vea.

Pedir que su Magestad dé de sus rentas Reales un marco de oro al que descubriere minas, porque con esto muchos se darán á descubrir, e terná mucho provecho a su Magestad e vezinos de la ysla.

Que pedimos al Obispo que cumpla lo que es obligado en las yglesias de las villas, dando sus escusados e otras cosas, segun costumbre.

Que pedimos al cabildo desta cibdad e governador, que por quanto las villas han pagado la parte que les cupo a los que han traydo provisiones y están en el arca del cabildo desta cibdad, que nos las den todas sacadas syn costa, para que cada villa tenga y goze de las mercedes que su Magestad ha hecho.

Que los yndios que se quitaren a los oficiales, se repartan en los vezinos de las villas donde estuvieren.

Pedir al señor Gonçalo de Guzman que se echen por la ysla dos cuadrillas, a costa del Rey, para que se pacifique la ysla e los caminos se hagan e anden.=Pedro Hidalgo.

Capítulos de Manuel de Rojas, procurador de la villa de San Salvador.

Primeramente, e ante todas cosas, que se debe suplicar antel señor Gonçalo de Guzman, nuestro governador, de las provisyones de su Magestad que hablan cerca del trabajo que se ha de dar a los yndios que anduvieren en las minas, y cerca de los negros que han de venir a esta ysla, e del tiempo en que se han de casar, como está platicado e acordado por alguno de nosotros con los señores del cabildo desta cibdad.

Yten me parece que se debe escrevir a su Magestad en nombre de la ysla, haziéndole fiel relacion de las cosas y estado della, diziendo que por no se haver hecho hasta agora, se han proveydo a esta ysla por su Magestad algunas cosas que no fueron cumplideras a su servicio ni al bien e comun de los vasallos, vezinos e moradores desta ysla, lo qual se ha cavsado por haver hecho relaciones a su Magestad por personas desta ysla particulares e no por parte de los pueblos della, e suplicándole sea servido de nos oyr e de mandar ver en su Consejo Real nuestras peticiones y cartas, y de proveer, conforme a ellas, lo que más fuere servido para la buena poblacion y perpetuydad desta ysla.

Yten que se le deve suplicar sea servido de mandar señalar e amojonar los terminos de los pueblos desta ysla, para que cada uno dellos sepa en qué partes e provincias tiene jurisdicion, porque cerca desto ha avido e hay alguna dubda e confusyon, especialmente en el proveer de los yndios que se encomiendan e dan en tutela, e de las visytaciones que los alcaldes ordinarios hazen en los yndios, e juntamente con esto sea servido su Magestad de mandar que los caziques e yndios que fueren de termino e jurisdicion de un pueblo, cibdad o villa, porque de lo contrario se ha seguido confusyon entre los españoles, e a los yndios gran dapño e menoscabo[25].

Yten el governador o tenyente general que hoviere de ser en esta ysla será syempre proveydo por su Magestad, porque desta manera se acertará mejor e se proveerá en mas grado de la ysla, e será el tal governador e juez mas acatado e temido que lo es ni podria ser syendo proveydo por el Almirante que es o fuere, y quel tal governador o tenyente general sea su Magestad servido de le mandar proveer que sea vezino desta ysla, pues en ella hay personas en quien quepa, pero que este tal no pueda de una vez ser proveydo por mas tiempo de tres años, y que en fin de los tres años, dejando el cargo, haga resydencia, y que esta sea su Magestad servido de la mandar cometer al governador que sucediere, como lo hizo con el licenciado Altamirano e con Gonçalo de Guzman, por manera quel tal juez de residencia e governador sea natural e no estraño, porque de lo contrario serán seguidos muchos dapños e males en esta ysla, e quel tal governador, proveydo por su Magestad, sea repartidor de los yndios e no otro alguno.

Yten quel governador que agora es o fuere de aqui adelante, sea obligado a visytar el primero o segundo año de su governacion toda la ysla personalmente, e no pueda proveer en ninguna cybdad ni villa desta ysla sus tenyentes o alcaldes mayores por mas tienpo de un año á cada uno dellos de una vez.

Yten que en esta cibdad de Santiago, por ser cabeza de la ysla e de mayor vecindad, haya dos alcaldes ordinarios, pero en las otras de la ysla, por ser como son pequeñas e de pocos vezinos, no haya mas de un alcalde ordinario, e que los dichos alcaldes, ansy en la cibdad como en las villas, sean nonbrados el primer dia de cada un año por junta de todos los vezinos e por votos que den por juramento, e no por nonbramiento de los regidores.

Yten que las villas e cibdad desta ysla tengan todas e cada una dellas su procurador de concejo que entre en cabildo cada vez que le plugiere e viere que conviene, para pedir e procurar alli el bien e pro comun de los vezinos e para se juntar con los demas procuradores cada vez que convenga hazer relacion a su Magestad e suplicalle algunas cosas que convengan a su servicio e al bien e pro comun, e que este tal procurador sea nonbrado en cada un año por votos de todo el pueblo como dicho es, e no por el cabildo.

Yten que en ninguna cibdad ni villa desta ysla no haya regidores perpetuos, salvo cadañeros, que sy su Magestad fuere servido que todavia los haya, que no lo puedan ser ni sean ningunos de los oficiales, contador e tesorero e fator, porque estos tales acaece muchas vezes e puede acaecer que por razon de los tales regimientos e oficios de su Magestad están suspensos en lo que deven hazer e no hazen enteramente lo que conviene a la hazienda de su Magestad ni lo que conviene al bien e pro comun de sus vasallos, ques el principal servicio que se le puede e deve hazer, porque de otra manera la ysla verniá en detrimento e de cada dia en mucho menoscabo.

Yten que los alcaldes ordinarios no sean visytadores, porque syendo como son vezinos e cadañeros, e teniendo como tienen yndios de repartimiento, no pueden bien visytar ni ejecutar los dapños e males que los yndios reciben conforme a justicia, antes alternativamente se dan pasada los unos a los otros, y especialmente se tiene la dicha symulacion con los regidores e principales de los pueblos, que son los que mas yndios tienen, y a las vezes peor tratados, porque los dichos alcaldes e visytadores, siendo como son proveydos por mano de los dichos regidores, no osan ejecutarles las penas que devrian ejecutar en favor e perpetuydad de los tales yndios, de donde se han seguido e syguen en los dichos yndios notables dapños e alçamientos, e por las dichas cosas su Magestad sea servido de mandar que haya dos visytadores generales en esta ysla, a los quales su Magestad sea servido de mandar dar salarios de sus rentas Reales, que porque syendo los yndios mejor visytados servirán muy mejor, y no se matarán ni alçarán, y de lo tal se seguirá mucho bien al pro comun e las rentas de su Magestad mucho mas provecho.

Yten que los tales visytadores llevando el salario de su Magestad, no tengan ni puedan tener yndios de repartimientos, mas de algunas naburias para el servicio de sus casas e personas, e no puedan comer de balde por los pueblos de los yndios que visytaren, ni en las estancias, syno por su dinero, porque mas brevemente puedan hazer justicia e castigar los dapños que hallaren hechos en los yndios; pero que a los tales visytadores se les den los mantenimientos por cierta tasa e precio moderado, como le pareciere al governador de la ysla, e los tales visytadores no puedan aplicar ninguna pena pecunaria para sy ni para cámara de su Magestad ni para otra persona alguna, syno solamente para los gastos que se hizieren ordinariamente contra los yndios alzados e de guerra, porque desto hay gran necesydad e la cibdad e villas no tienen propios ni otra mejor manera de que se pueda cumplir.

Yten que su Magestad sea servido de mandar a su tesorero e por éste de sus rentas Reales a esta ysla, mill pesos de oro, y reciba la paga dellos en dos años, durante el qual tienpo sea servido de dar lisencia para que se pueda poner sisa en los mantenimientos de la ysla, porque al presente hay muchos yndios alçados e sy brevemente no se atajase por falta de dinero, la ysla podria venir a mucho peligro y tal que no se pudiese remediar despues.

Yten el governador ques o fuere, nonbre los tales visytadores generales con bastante poder e jurisdicion para lo tocante a los yndios, e que los governadores entren en cabildo con los regidores e alcaldes de los pueblos de toda la ysla, porque no enbargante que su Magestad por hazer bien e merced a los pueblos proveyó e mandó que los tenientes de governador no entrasen en cabildo, por la espirencia hemos visto e vemos que no conviene, e que de lo tal se sygue enojo e alboroto e cizañas, mediante lo qual no podemos estar en buena paz e sosiego ni puede ser el governador bien acatado.

Yten que lo susodicho que arriba dijimos, suplicando a su Magestad que ningun governador lo pueda ser proveydo de una vez por mas tienpo de tres años, no se entiende que se diga por Gonçalo de Guzman que al presente es por su Magestad, porque este nos parece que ha hecho y haze (bien) tinyendo toda la ysla e vezinos della en paz e justicia syn ninguna codicia ni ynterese de los que han tenido otros governadores, mas antes estamos contentos con él al presente, e suplicamos a su Magestad quel testimonio que le pedimos de los tres años para los governadores, se entienda e le corra al dicho Gonçalo de Guzman desde el dia que en esta ysla se sepa como su Magestad nos concede esta merced.

Yten pedir y requerir al señor governador que vaya luego con brevedad por la ysla adentro a remediar los dapños que hazen los yndios alçados, e que para ello mande poner sysa como mejor le pareciere que convenga, e que no dé licencia durante la guerra de los dichos yndios para que ningun español salga de la ysla a España ni a otra parte.=Manuel de Rojas.

Et despues de lo susodicho, en diez dias del dicho mes de março del dicho año, estando juntos los dichos señores procuradores en la posada del provisor Sancho de Céspedes, en presencia del dicho señor Francisco Osorio, alcalde de su ayuntamiento, e ante mi Cristoval de Najar, escrivano público e de la dicha junta, Juan Bono de Quexo, procurador de la villa de San Cristoval de la Havana, syéndole pedida la memoria e capítulos que traya et le parecia que se devian de mandar e pedir, dijo que le parecia dijo que en las susodichas tres memorias de los procuradores desta cibdad e de las villas de la Asuncion e de San Salvador, estava apuntado e dicho todo lo que se devia apuntar e pedir, e que por tanto que no dava ni havia necesydad de dar él otra memoria, salvo que con aquellas le pareceria ser buenas, e todo lo proveydo por ellas e por virtud dellas, e ansy lo aprovava por bueno e firmólo.=Juan Bono de Quexo.

Este dicho dia luego yncontinente el dicho Francisco de Agüero, procurador de la villa de Santa Maria del Puerto del Príncipe, syéndole pedida la dicha su memoria, dijo que dezia lo mismo que habia dicho el dicho Juan Bono de Quexo, e avto que le parecia que se devia pedir a su Magestad diese sobrecarta mandando que en la fundicion no se pidiese ni tomase oro a ninguna persona que fundiese e avto lo que perteneciese al diezmo e hazienda de su Magestad, porque lo susodicho, puesto que esta proveydo por su Magestad, no se cunple como conuenia, et lo firmo.=Francisco de Agüero.

En este dicho dia los dichos señores procuradores estando en su ayuntamiento e en haz del señor Francisco Osorio, alcalde de su ayuntamiento, acordaron que se pida á su Magestad otro capítulo; sea servido de mandar que los governadores desta ysla que por tienpo fueren, no se entremetan en proveer juez de minas en ninguna parte que haya oro, salvo que lo sean los alcaldes de los pueblos cada uno en su jurisdicion.

Et ansy mismo acordaron e dijeron los dichos señores procuradores, para que quede claro su yntincion en muchas cosas que desean de pedir, de las que arriba se contienen, que su yntento ha sydo y es que a su Magestad no se le pida ninguna cosa de su hazienda, dado caso que todo lo suso dicho sea en bien e pro comun de la ysla, hasta tanto que primera e principalmente sea pedido e alcançado de su Magestad e sea servido de prorrogar la merced que tiene hecha a esta ysla de llevar el diezmo del oro que se coje et no el quinto, como se solia llevar, por que podria ser que su Magestad concediese otras cosas que son menos e negase esta que es de mayor ymportancia, e que para solo este efeto del diezmo del oro les parecio que devia yr procurador desta ysla para que lo pidiese et negociase, e al presente no habia despusycion e dineros para lo poder enviar.=Andres de Parada.=Pero Hidalgo.=Manuel de Rojas.=Juan Bono de Quexo.=Francisco de Agüero.

En este dicho dia los dichos señores procuradores dieron cargo al señor Manuel de Rojas para escrevir para su Magestad conforme a lo consultado e capitulado el qual lo acevto et tomó el cargo.

Et despues de lo suso dicho en onze dias del mes de março del dicho año, estando juntos los dichos señores procuradores en su ayuntamiento con el señor Francisco Osorio, alcalde de su ayuntamiento, platicaron e tornaron a ver todo lo sobre dicho e acordaron lo siguiente:

Et visto algunas cosas Juan Bono de Quexo, procurador de la villa de san Cristoval de la Havana dijo, que todo lo que estaba afirmado por el e por los demás procuradores, que aquello querian, e sy el procurador Manuel de Rojas algo ynovava, quél dava lo por su parte hecho, lo dava por ninguno, e se salió la puerta afuera, e yéndose el dicho señor Manuel de Rojas e Pero Martin, Hidalgo e yo el dicho escrivano, llamamos al dicho Juan Bono, el qual dijo que dezia lo dicho, e se fue syn bolver, e el sobre dicho Andres de Parada, procurador desta dicha cibdad, lo pidió por testimonio.

Et luego el dicho Andres de Parada, procurador desta dicha cibdad, dijo que su boto e parecer es que se tornen a ver los sobre dichos capítulos, por que sy hay algunos que se tornen a ver se revea e se mire lo que cunpla al servicio de su Magestad e al bien de la ysla e de los vezinos della.

Et luego yncontinente Pedro Hidalgo, procurador de la villa de la Asuncion, dixo que su voto e parecer, es que lo fecho e platicado en los sobre dichos capítulos está bien, e aquello ha por bueno e a avto que en el capítulo de los yndios que se remuevan los dichos yndios desque falleció el adelantado Diego Velazquez e que ninguno tenga de mas de ciento e treynta personas yndios e yndias de número, como se han contado e cuentan en los repartimientos de la ysla Española, e que esto es su parecer, haviendo respeto a los conquistadores e a los casados.

Et luego el dicho Manuel de Rojas, procurador de la villa de San Salvador, dijo que su parecer es que lo hecho e platicado en los sobre dichos capítulos está bien, e no hay necesydad de los mas ver todos por entero, e avto en los dichos dellos que le parece que se deven mas mirar e platicar, el primero, lo tocante a los repartimientos pasados de yndios, lo qual le parece que se deve pedir e suplicar a su Magestad mande que todo lo que se ha proveydo despues del repartimiento quel adelantado Diego Velazquez hizo, se vea e modere, por que hay muchas personas vezinos e casados, e algunos de los conquistadores que no tienen yndios, e son muy pocos los que tienen, e hay otros vecinos que tienen indios en cantidad, de lo cual están agraviados e muy querellosos generalmente todos los vezinos e comunydad por la mayor parte en toda la ysla, e que le parece se deve suplicar a su Magestad que lo provea como sea servido, y especialmente le parece que si su Magestad fuere servido de mandar que se haga alguna yspirencia en la libertad de los yndios, como su Magestad parece que lo hovo mandado, questa se haga en los yndios que tengan o tuvieren algunas personas demasyados repartimientos, e no en los yndios que vacaren, por que los tales que vacaren será menester de se proveer á las personas que tienen necesidad.

La segunda cosa que le parece ver e mirar mas, es cerca de lo que se pide tocante a los governadores que fueren en esta ysla; le parece que está bien platicado e acordado quanto a pedir que ningun gobernador lo sea mas de tres años, e que en fin de aquellos, dejado el cargo, haga residencia, segun e de la manera que se contiene en el capítulo primero que cerca desto fue acordado, e quanto a lo demas en que se pide quel señor Gonçalo de Guzman, governador que agora tenemos, lo sea otros tres años adelante, questo le parece que no se deve pedir ni suplicar a su Magestad hasta tanto que sean cumplidos los tres años primeros, que haga su residencia et se vea conforme a la voluntad de la ysla lo que se puede e deve pedir, e que esto es lo que le parece.

Et luego el dicho Francisco de Agüero, procurador de la villa de Santa Maria del Puerto del Príncipe, dijo que su voto e parecer es que todo lo platicado de los capítulos está muy bien, e que aquello es su parecer, e que sy mas se detuviesen, quel despacho no se yria en este navio, e que esto le parece.=Andres de Parada.=Pero Hidalgo.=Manuel de Rojas.=Francisco de Agüero.

Et despues de lo suso dicho, en treze dias de mes de março del dicho año, estando los dichos señores procuradores juntos en la posada del señor provisor Sancho de Céspedes, e estando en la dicha junta Andres de Parada e Pero Martin Vizcayno e Manuel de Rojas e Juan Bono de Quexo e Francisco Agüero, e ansy mismo Alonso Sanchez, procurador de la villa de Santi Spiritu, al qual dicho Alonso Sanchez los dichos señores procuradores lo recibieron en su ayuntamiento, por cuanto dijeron algunos dellos que lo vieron hazer el juramento e solemnidad que se requiere e presentar el poder de su villa antel muy noble señor Gonçalo de Guzman, governador.

Et ansy juntos todos le leyeron e dieron parte al dicho Alonso Sanchez, estando yo el dicho escrivano público presente, e lo que le pareció e dijo es lo siguiente.

A todos los capítulos e cada uno dellos dijo, que todo lo consultado e platicado por los dichos señores procuradores en quanto a las tres memorias del procurador desta cibdad de Santiago, e el procurador de la villa del Asuncion, e del procurador de la villa de San Salvador, e que todo lo preveydo por los primeros votos lo ha por bueno e ansy lo confirma en quanto puede e que este es su parecer.

Et ansy mismo el dicho Alonso Sanchez dijo, que en lo hecho despues de las memorias que se platicó, que él es con los mas votos e aquello le paresciere bueno e que aquello se afirma con lo que primero estaba acordado por los mas votos, e que esto da por su voto y parecer, e ansy se le deve escrevir á su Magestad conforme á lo platicado e acordado e proveydo por los mas votos en todo lo sobre dicho.=Alonso Sanchez de Corral.

Et luego el señor Francisco Osorio, alcalde de la dicha junta, dijo que atento todo lo sobre dicho, dijo que mandava e mandó que se escriva a su Magestad todo lo acordado e votado por los mas votos en lo sobre dicho, no enbargante que algunos de los procuradores sobre dichos hayan votado al contrario de los mas votos, por cuanto su voto e parecer queda en este registro asentado, e ansy lo pronunció e mandó.=Francisco Osorio.

Et luego todos los dichos señores procuradores dieron el cargo para escrivir á su Magestad lo contenido e proveydo por los mas votos, al señor Manuel de Rojas, conforme a los dichos capítulos, el qual ansy lo acebtó que lo hará en lo posible, por el servicio de su Magestad e de sus mercedes.

Et luego los dichos señores procuradores todos de un voto et parecer dijeron ques bien escribir á su Magestad un capítulo suplicando se mande declarar cierta provisyon suya que está en esta ysla, en cuyo efecto se manda que ninguna universydad ni concejo ni persona ny personas particulares pidan á su Magestad cosa alguna de merced, ni asyento ni provisyon, sin lo notificar primero a su justicia, por quanto nosotros los procuradores somos sus vasallos e en nuestro ayuntamiento e escrivano público no nos parece que hay necesydad de dar cuenta de otro juez alguno, como el señor Gonçalo de Guzman lo ha entendido, mandándonos que le demos parte e cuenta de todo, por que esto nos parece que no conviene al bien e pro comun.=Andres Parada.=Pedro Martin.=Manuel de Rojas.=Juan Bono de Quexo.=Francisco de Agüero.=Alonso Sanchez de Corral.

Et despues de lo susodicho en quinze dias del dicho mes, los dichos señores procuradores estando juntos en su ayuntamiento acordaron que era bien que se suplicase a su Magestad fuese servido de mandar suspender la comisyon que enbió a los reberendos padres fray Pedro Mexia e fray Reginaldo Montesyno para que hiciesen cierta yspirencia en los yndios desta ysla acerca de su capacidad, suplicando a su Magestad mande no se remueva cosa alguna por los dichos frayles ni por otra persona alguna hasta que la dicha ysla sea pacífica et segura, e que ansy mismo se suplique a su Magestad mande que no se lleven por agora los mochachos yndios que enbia a pedir, por que seria grande escandalo en toda esta ysla estando como está la ysla alçada.=Andres de Parada.=Pedro Hidalgo.=Manuel de Rojas.=Juan Bono de Quexo.=Alonso Sanchez.

Et despues de lo suso dicho en diez e syete dias del mes de março del dicho año, estando juntos los dichos señores procuradores en la yglesya desta dicha cibdad e estando presente el dicho señor alcalde Francisco Osorio, todos juntos pidieron que mande a mi, el dicho escrivano, que dé testimonio de todo lo que pidieren e de todo esto sobre dicho, para dar cuenta a sus villas como de derecho son obligados.

Et luego el dicho señor alcalde mandó a mi, el dicho escrivano, les dé de lo que pidieren en pública forma a cada uno lo que quisyere, pagándome mis salarios, et firmóla.=Francisco Osorio.

E en este dicho dia, estando juntos los dichos señores procuradores, e estando presente el dicho señor alcalde, dijeron que porque en el capítulo de los yndios que han vacado des que murió el adelantado Diego Velazquez no está bien aclarado, que ellos quieren tornar a votar acerca de lo aclarar, lo cual aclararon en la forma siguiente:

El procurador desta cibdad de Santiago, ques Andres de Parada, dijo quél ha votado ya en este caso e que en aquello se afirma, e que pide por testimonio de los dichos Manuel de Rojas, procurador de la villa de San Salvador, e de Pero Martin, procurador de la villa de la Asuncion porque cumple al servicio de su Magestad que se escriba este capítulo para que se provea en los yndios que han vacado desde que murio el adelantado Diego Velazquez, e que todo lo demas que votaren los dichos procuradores que se lo dé por testimonio, e ansymismo dijo que todos los demás votos que han sydo diferentes de los demas procuradores lo pide por testimonio.=Andres de Parada.

Et luego el procurador de la villa de la Asuncion, ques Pero Martin, dijo que juntos los procuradores dimos nuestras memorias e en lo tocante a lo sobredicho de los yndios que se removiesen dende que el Adelantado murió acá, fue el voto e parecer de todos que se quedase este capítulo hasta que viniese el presydente, e despues de acordado como dicho es, se tornó acordar otra cosa en este capítulo, no haviendo syno quatro procuradores, e se han recreado otros dos, ques Juan Bono de Quexo e Alonso Sanchez, e en este caso ha havido otro acuerdo todos juntos; que se torne a votar el parecer de cada uno; dijo que su parecer es que se concluya en lo que primero acordaron, no enbargante que en el segundo voto haya dicho otra cosa, e las causas para ello e ynconvenientes que se podrian recrecer él las dirá quando sea tiempo, e sy agora dice esto, ques porque de un voto a otro ha havido distancia de dias, e se ha informado como su Magestad ha cometido todo lo tocante a los yndios al presidente que agora verná, e que porque esto se ha conformado con el primer voto.=Pedro Hidalgo.

Et luego Manuel de Rojas procurador de la villa de San Salvador dijo, que puesto caso que su Magestad tenga cometido lo tocante á los yndios desta ysla al presydente, que todavia le parece que será bien escrevir e pedir el dicho capítulo a su Magestad conforme al segundo parecer que en este caso ha dado, no dexando por esto descrevillo e pedillo al señor presydente (que) trayga comisyon de su Magestad para entender en la libertad y espirencia de los dichos yndios que su Magestad hovo mandado hacer, e no para poder remover los repartimientos pasados que en esta ysla se han hecho, e que por la dicha duda todavia seria lo mas siguro e sano que se escriviese a su Magestad en este segundo parecer e que esto es lo que le parece.=Manuel de Rojas.

Et luego el dicho Alonso Sanchez, procurador de la villa de Santi Spíritus dijo, ques de voto e parecer que no se hable en lo de los yndios a su Magestad, por quél fue procurador del repartimiento pasado, e fue pedido por los procuradores que no se removiesen los yndios, porque en el remove se diminuyen, e sy alguna persona tiene algunos yndios mas que otra persona, que esto tal es bien de los yndios que se sostienen mejor, e cada vez que son removidos e se dan a otras personas, se diminuyen, e que agora vino a su noticia que su Magestad lo ha cometido al señor presydente, lo de los yndios desta ysla, quél como persona riligiosa lo mirará para el servicio de Dios e bien de los naturales, e questes su parecer.=Alonso Sanchez de Corral.

Et luego el dicho Juan Bono de Quexo, procurador de la villa de San Cristoval de la Habana, dijo, que su voto e parecer es lo que ha dicho en su voto primero, e que esto es su parecer.=Juan Bono de Quexo.

Et luego Francisco de Agüero, procurador de la villa de Santa María del Puerto del Príncipe, dijo, que se refiere a lo que syempre ha dicho, e que esto es su voto e parecer.=Francisco de Agüero.

En este dicho dia los dichos señores alcalde e todos los procuradores, leyeron la carta para enbiar a su Magestad, e despues de leyda para la firmar todos, Andres de Parada, procurador desta dicha cibdad, dijo, que no embargante quél ha contradicho alguno de los dichos capítulos, como parecerán por el registro, e le parece que no devia de firmar lo que ha contradicho, como dicho es, lo firma porque no haya desconcierto e discordia en el despacho, que demas calidad e porque le dizen que deve firmar, pero que protesta que no sea visto por firmar el hazer cosa que no deva ni paralle perjuizio al cabildo desta dicha cibdad e a los vezinos della, e que ansy lo pide por testimonio.

Et luego Manuel de Rojas dijo, quél dize otro tanto como ha dicho el dicho Andres de Parada, e que ansy lo pide por testimonio. Et yo el dicho escrivano, Cristoval de Najar, escrivano de sus Magestades e escrivano público e del número desta dicha cibdad de Santiago, presente fuí, e de pedimiento del dicho Andres de Parada lo fize escrevir e fize aqui este mio sygno a tal en testimonio de verdad.=Cristoval de Najar, escrivano público.