25.
Cláusula del testamento de la Reina Católica relativa al Gobierno de las Indias.
Item por quanto al tienpo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostolica las yslas y tierra firme del mar oçeano descubiertas y por descubrir, nuestra principal intencion fue al tiempo que lo suplicamos al Papa sexto Alejandro de buena memoria que nos hizo la dicha concesion de procurar de ynducir y traer los pueblos dellas y los convertir á nuestra santa fé católica y enviar á las dichas yslas y tierra firme prelados religiosos y clérigos y otras personas doctas y temerosas de Dios para instruir los vecinos y moradores de ella en la fé católica, y los enseñar y dotar de buenas costunbres y poner en ellos la diligencia debida segun más largamente en las letras de la dicha concesion se contiene, por ende suplico al Rey mi Señor muy efectuosamente y encargo y mando á la dicha Princesa mi hija y al dicho Príncipe su marido que así lo hagan y cunplan y que esto sea su principal fin, y que en ello pongan mucha diligencia y no consientan ni den lugar que los indios vecinos y moradores de las dichas yndias y tierra firme ganadas y por ganar reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, mas manden que sean bien y justamente tratados, y si algun agravio an recebido lo remedien y provean por manera que no escedan cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha concesion nos es injungido y mandado.