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(Salamanca, 15 de Noviembre de 1505.)—Real cédula al Gobernador de la Española autorizando la esclavitud de los indios canívales. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 185 vto.)

El Rey=don frey nyculas dovando, comendador mayor de Alcantara my governador de las yslas e tierra firme del mar oceano, Recevy vuestras letras e tengo vos en servycio la buena diligencia e cuydado que teneys en las cosas de my servycio. quanto a lo que dezis de lo que se ha de hazer para hazer la fortaleza en la costa de las perlas, paresceme que es bien dicho e que juan de Ravé e cristoval serrano vayan juntamente a lo hazer, pues decis que son personas suficientes para ello, e que vayan la gente que os paresciere al sueldo que bien visto vos fuere, porque de aca no se puede decir cosa cierta syno remitirlo todo a vos, que soy bien cierto que lo hareys todo muy bien e con mucha diligencia e fidelidad, por ende hazed en todo ello como os parezca de manera que yendo de aca las cosas que pedis sea todo aderezado. el memorial que enviastes envio a los oficiales de sevylla para que luego lo provean o vos envien recabdo de todo ello e les envio mandar que vos avisen para quando lo enviaran, porque alla tengays aparejado lo que fuera menester como por vuestra carta decis.

A lo que decis de la forma que se debe tener con los yndios de aquella costa de las perlas e con los otros yndios que les vinieren a hazer dapño, me parece que es bien lo que decis por vuestra carta que se deve hazer, por ende asy lo poned por obra e travajad de darles a entender de palabra e obra que seran seguros e no les sera fecho dapño ny agravyo alguno de los cristianos e asy lo avysad a todos que lo hagan, apercibiendo a todos que qualquiera que lo contrario hiziere sera bien castigado.

Por vuestra carta escryvis que alla es menester saber quales yndios son los que se pueden cabtivar para que se puedan traher a esa ysla por esclavos para se servir dellos, los que se pueden cabtivar syno quisyeren obedesçer son los que se dizen canyvales que son de las yslas de san bernaldo e ysla fuerte e en los puertos de cartajena en es las yslas de baru que se contyenen en una provysion que para ello mandamos dar cuio traslado vos envyo.

A lo que decis que sera provechoso asy para los mys Reynos como para los vezinos desa ysla que el puerto de plata se syga e ally vayan navyos a descargar como van al de santo domyngo, pues á vos paresce ser provechoso hagase de aqui adelante e hacedlo asy publicar para que venga a noticia de todos, e hazed que se aderecen los camynos e cosas que para la contratacion del dicho puerto sean menester, pues los vezinos desa ysla los quieren aderesçar.

En lo de las mynas de cobre, pues teneys alla aparejo de lo que enviastes a pedir, hazed que se travaje en ellas como por otras mys cartas os he escripto.

A lo que decis del castigo de las mujeres yndias que a sus marydos hazen yerros paresceme que no vos deveys haver rigurosamente contra ellas, especialmente no acusando sus marydos, porque dello se seguyria mucho ynconvyniente e semejantes cosas que aqui se han de hazer poco a poco, pero a los cristianos deveys mucho amonestar que no tengan con ellas que fazer e aun castigarlos en alguna manera, de forma que no venga a noticia de los marydos porque seria mucho escandalo.

Decis que en esa ysla ay nescesidad de hacer camynos e fuentes e puentes e otros reparos edeficios publicos e que los propios de los pueblos no vastan para ello; sy asy es, deveys dar licencia a los dichos pueblos para repartir entre sy los maravedis que para ello fueren menester cada e quando vierdes que hay nescesidad dello, e en semejantes casos no vos debeys seguyr por las leyes de acá, porque allá ay mas nescesidad destos edeficios publicos e hazese menos dapño a los pobladores aunque lo repartan entre sy.

La çedula secreta que desys que vos envie no se me acuerda que cosa es; sy algo es menester proveer cerca dello escrividme que es para que lo mande proveer.

A lo que dezis del boticario yo no savya la yguala que con ese estava fecha y por eso no se ha remediado; agora envio mandar a los ofiziales de sevylla que luego hagan pregonar que qualesquier boticarios e otros oficiales que alla quisieren yr, lo puedan fazer libremente e llevar todas las medecinas que quisieren, y asy se hara de aqui adelante e no se hara partido con ninguno ny se porná en ello estanco porque esa ysla este bien proveida.

A lo que decis de la moneda que es menester mas del un quento que yo avya mandado labrar, yra a questa e yo mandare luego proveer de mas de manera que alla no haya nescesidad.

En lo del repartimyento de los yndios hazed como fasta aqui aveys fecho, e presto vos enviare mandar la forma que en ello se ha de tener.

En lo de vuestra venida que con el comendador vuestro hermano me enviastes suplicar, por agora faria mucha falta en la ysla por el conocimyento e noticia que teneys de todas las cosas de ella, pero plasyendo a dios como fuere reformando avra lugar para adelante, e no se opone vuestro estado, pues saveys quanto en ello servys nuestro señor allen del mucho servycio que yo en ello rescibo.

En lo que toca al comendador vuestro hermano yo avre memoria del para le fazer mercedes como á criado e servidor, de salamanca a quince de noviembre de quinyentos cinco años=yo el Rey=por mandado del Rey my señor, gaspar de grisyo.