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(Sevilla, 10 de Diciembre de 1508.)—Real cédula á los oficiales de la casa de la contratacion para que puedan llevar mercaderias desde Canarias á las Indias. (A. de I., 148-2-2, lib. 1.º)

El Rey.=nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las yndias que resydis en esta ciudad de sevilla sabed que a suplicacion de los procuradores de la ysla española porque las yndias sean mas ennoblecidas e tengan aquel buen proveimiento que ha menester yo he dado licencia e facultad e por la presente la doy a todas e qualesquier personas vasallos e naturales destos reynos que contrataren en las dichas yndias para que puedan conprar cargar e llevar de las yslas de la grand canaria todas las mercaderias, bastimentos e otras cosas que en ella oviere para llevar a las dichas yndias contando que sean obligados a lo registrar ante la persona o personas que vosotros para ello enbiaredes no enbargante lo que en contrario de esto está por nos mandado e vedado porque conviene que luego proveays de personas de recabdo para lo susodicho por ende yo vos mando que enbieys con vuestro poder la persona o personas que vos paresciere para que esten e resydan en las dichas yslas de canaria e tengan cargo del registro de lo susodicho los quales aveys de enbiar bien ynstrutos e ynformados de lo que han de hazer que por la presente a la persona o personas que vosotros segund dicho es nonbraredes yo les doy poder bastante para usar e exercer de lo susodicho e hacer todas las cosas que para el bien dello convengan e mando al governador de las dichas yslas de canaria e á otras qualesquier justicias e a otras personas dellas que para lo usar le den todo el favor e ayuda que menester ovieren e de mi parte les pidieren e que guarden esta mi carta en todo e por todo segund que en ella se contiene e contra el thenor e forma della no vayan ny pasen ni consyentan yr ni pasar. fecha en la ciudad de sevilla á diez dias del mes de disyembre de quinientos e ocho años.=Yo el rey.=refrendada conchillos.