40.

(Valladolid, 3 de Mayo de 1509.)—Real cédula mandando á la ciudad de Sevilla permitan la introducion del vino destinado á las Indias. (A. de I., 41-6-1/24.)

«Consejo asistente veynte e quatro cavalleros jurados escuderos oficiales e omes buenos de la muy noble cibdad de sevylla a mi es fecha Relacion que por parte desa cibdad y de los fieles del vino della ha sydo puesto enbaraço e ynpedymiento en la entrada del vino que de su magestad desa dicha cibdad y de otras partes se trae para la provisyon y bastimento de los navios que van a las yndias aunque llevan cedulas de los jueces de la casa de la contratacion que en esa cibdad Resyden por nuestro mandado y estoy maravillado dello por quanto quesa cibdad tuviesse algun previlejo o uso ó costunbre para que vino alguno no entrase en ella contra las hordenanças y estatuto que sobre ello tengays fecho e questo no de ynpedimiento para que se pueda meter vino para el bastimento de los dichos navios pues que aquello no se trae para gastarlo ni vendello en esta cibdad ni en sus arrabales por ende yo vos mando que de aqui adelante dexeys e consyntays meter en esa dicha cibdad y en sus arrabales todo el vino que fuere menester para la provisyon y bastimento de los navios que hubieren de yr e fueren a las yndias e para lo llevar en ellos a ellas syn poner en ello enbaraço, ni ympedimento alguno solamente por cedulas de los dichos oficiales de la dicha casa dando fee en ella como el dicho vino que asy se truxiere es para el bastimiento de los dichos navios o para lo llevar en ellos a las dichas yndias señalando en las dichas cedulas la quantydad del vino que asy se metiere e certificando que aquellos a quien se de la dicha licencia quedan obligados en los libros de la dicha casa antel contador della e sy pareciere quel vino que asy metieren por virtud de las dichas licencias se gastare o vendiere en esa dicha cibdad o en sus arrabales que lo pagaran con las penas contenidas en las hordenanças desa cibdad que sobre ello disponen e no fagades en de al por alguna manera so pena de la mi merced e de diez mill maravedis para la camara fecha en valladolid a tres dias de mayo de mill e quinientos e nueve años=Yo el Rey=por mandado de su alteza, lope conchillos.»