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(Madrid, 28 de Febrero de 1510.)—Real cédula al gobernador y oficiales de la Isla Española dándoles cuenta de varias disposiciones sobre la labor de las minas. (A. de I., 139-1-4 lib. 2.º, fol. 199.)
El Rey=don diego colon nuestro almirante e governador delas yndias e nuestros oficiales que Resyden enla ysla Española vi dos letras vuestras fechas de XXVIIII de otubre del año pasado de DIX y agradezco os y tengo en servicio que teneys en me avisar delas cartas de alla y ansy vos mando y encargo lo continueys y en lo que toca alo dela estada alla de gil gonçalez davila su yda convino mucho a nuestro servicio para que nos truxese Relacion particularmente delas cosas de la hazienda y tomar quenta alas personas que avian tenido cargo della porque aunque muchas vezes yo avia enbiado amandar que me enbiasen la Razon dello no se avia fecho y pues ya le queda poco por hazer yo le enbio a mandar que se de priesa y se venga con la Razon dello y porque cunple a nuestro servicio que la trayga muy larga y entera de todo sere de vosotros servydo en que para que ansy se haga le deys todo el favor que fuere menester porque en su venida no aya detenimiento.
en lo que dezis delo del alcançe de santa clara y del Regimiento que sobre ello vos hizo gil gonzalez pareceme bien lo que escrivys y como otras vezes vos he enbiado a mandar aveys de poner mucha diligençia en que se cobre toda la hazienda que oviere del dicho santa clara syn que falte cosa alguna y que se haga con toda tenplança y enlo que Requirio gil gonzalez yo lo mandare ver e sobre todo provehere lo que mas a nuestro servicio cunpla.
tengo os en servicio la diligencia que se ha puesto y pone en el fazer delas Rentas desta ysla para los años venideros y ansy lo continuad hasta que se concluya tomando syenpre las fianças e seguridad que convengan en lo del pleito de Juan de Bastida e Juan Fernandez de las varas sobre la puja del quarto aca por my mandado fue visto por los del consejo y se enbio el despacho que a ellos les parescio que fue una executoria y enplazamiento como avreys visto.
tambien vos tengo en servicio lo que se haze en lo dela labor dela casa dela contratacion dela villa de santo domingo y ansy vos encargo se continue fasta acabarla labrando lo mas nescesario y menos costoso.
ansy mismo vos agradezco y tengo mucho en servicio el buen Recabdo que dezis que ha avido e ay en lo de sacar del oro en las minas que en nuestro nonbre se cavan y porque como otras vezes vos he escripto de toda la buena diligencia que en esto oviere soy muy servido por ende yo vos mando y encargo que hagays meter en las dichas minas toda la mas gente e yndios que se puedan poner y que para el buen Recabdo dello se de al thesorero pasamonte y a bartolome de sanpier todo el favor que sea menester de manera que de cosa ninguna en ello no aya falta y al presente se debe de poner mill yndios y conprar para ellos todas las haziendas que fueren menester y andando el tienpo este deve de poner demas de aquellos todos los que se pudieren sostener.
en lo dela moneda de plata de vellon que dezis que alla ay nescesidad yo enbio amandar á nuestros oficiales que Resyden en la cibdad de Sevilla que luego enbien el un quento dela manera que lo pedys y ansy se pondra en obra.
en lo que dezis delas quatro caravelas que avian ydo por yndios del Recabdo que avian traydo las venidas y delo que esperavades bien me parezce y vos lo tengo en servicio y ansy se devria contynuar de traer yndios pues tanto pro y utilidad se sigue dello a los vecinos e moradores desta ysla con tanto questen guardadas las yslas de jamaica e cuba e las cercanas alas de San Juan e quedesta de ninguna manera se puedan traher yndios sino delas otras que vosotros señalaredes.
Ansy mismo vido todo lo que dezis sobre lo que toca al asyento que se tomo con nycuesa e hojeda para pasar a la tierra firme y tanbien vi una carta que don diego colon vuestro tio escribe alos oficiales de sevilla haziendoles saber como nycuesa ala ida avia tomado dela ysla de santa cruz ciento e cinquenta yndios e que avia fecho alli mucho alboroto y escandalo y no me parezce cosa de aquello ynconveniente para que se dexe de conplir lo que con ellos se asento y capitulo y aunque oviera otras cabsas no mandara que en ello se pusiera ynpedimiento porque mi voluntad syenpre fue y es que lo que mande asentar con qualquier persona se cunpla y puesto que en esto os parescen los ynconvenientes que dezis y otros mayores no he de dar lugar a que se ponga ningund embaraço porque por averlo yo mandado a asentar y capitular y tenerlo fyrmado de my Real nonbre quiero y es mi voluntad que se cunpla por ende yo vos mando y encargo que syn esperar para ello otra mi mandamiento cunplays con los dichos nycuesa e hojeda todo lo contenido en el dicho asyento e capitulacion syn que aya nynguna falta y para su bueno y breve despacho les deys todo el favor e ayuda que sea menester de manera que no tenga cabsa de dezir que por que alla ovo ynpedimientos ellos dexan de cunplir lo que heran obligados y en lo delos seyscientos onbres que por la capitulacion han de sacar desta ysla a quien se han de dexar los yndios e hazienda que tovieren que parecer ques lo que se podria pensar que traherian algund ynconveniente e sobre lo delos CL yndios que llevo nycuesa de Sta cruz yo escrivo al thesorero pasamonte por otra mi carta que de mi parte les hable para que los dichos DC onbres queden en docientos e que los dichos CL yndios se tornen a Sta cruz y los traygan de otras partes y ansy lo haran y para los doszientos onbres dareys lugar que se saquen e que gozen de los yndios e naborias e haziendas que tovieren en la ysla conforme alo capitulado y ansi vos mando que se haga y cunpla y enlo que dezis delo dela governacion de jamayca que tambien se les dio por la dicha capitulacion yo he por bien porque en aquello aya el Recabdo que conviene y no se pueda hazer cosa que venga nyngund escandalo que vos el dicho nuestro almirante e governador enbieys en nuestro nonbre por vehedor una persona de Recabdo y confiança para que vean lo que en ello hizieren y avisen delo que convenga y ansi lo provehed de madrid XXVIII dias de febrero de DX años.
sy los dichos diego de nycuesa e hojeda quisieren demas de los dichos dozientos onbres llevar dela ysla gente que no tenga yndios y vezindades para cunplimiento delos DC ombres dad luegar para que los lleven=yo el Rei.