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(Arcos, 13 de Septiembre de 1510.)—Real cédula al Almirante Gobernador de la Española para que no intervenga en proveer en cosas pertenecientes á la isla de San Juan. (A. de I., 139-1-4 lib. 2.º, fol. 143.)
El Rey=don Diego Colon nuestro almirante e governador de las yndias ya avreys sabido como juan ponce de leon nuestro capitan de la ysla de san juan enbio a mi presos dos de la dicha ysla a juan ceron e miguell diaz y al bachiller morales a cabsa que diz que no quisyeron obedecer ny cumplir una mi cedula y porque yo quiero mandar muy bien ver en el consejo este caso y alli se determinara lo que fuere justicia por ende yo vos mando que no os entrometays en proveher cosa alguna contra el dicho juan ponce ni en otra que toque a la dicha ysla pues como sabeys ansy vos lo dixe yo aca y se vos enbio por ynstruccion y tambien se os ha escripto por otras cedulas mias y sy algo ovieredes proveydo Reponeldo en el estado que antes estava fasta que veays otro mi mandamiento en contrario y en esto no se haga otra cosa porque ansy cumple a nuestro servicio fecha en arcos a XIII de Setienbre de 1510 yo el Rey etc.