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(Valladolid, 30 de Julio de 1511.)—Instruccion dada á Gil Gonzalez Dávila para el cargo de Contador de la isla Española. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.º, fol. 171.)
El Rey=lo que vos gil gonçalez davila aveys de hazer en el oficio é cargo que llevays de mi contador en la ysla española es lo siguiente.
primeramente luego que placiendo á dios seays llegado á la dicha ysla presentareys al nuestro almirante é oficiales que en la dicha ysla resyden las provisyones é cartas que llevays del dicho oficio para que vos reciban é admitan á él é ansy admitido pedireys que se vos entreguen todos los libros é escrituras questan en poder de cristobal de cuellar contador que hasta aqui ha sydo de la dicha ysla tocantes al dicho oficio de contador las quales rescibireys por ynventario é ante escribano publico que dello de fé para que dello vos deys cuenta é razon de los dichos libros é escrituras cada é quando vos fuere demandada.
2. Ansi mismo abeys de tener libro aparte del cargo que le hicieredes á miguel de pasamonte nuestro thesorero general despues que vos comenzaredes á usar del dicho oficio poniendo aparte lo que el dicho tesorero rescibiere del quinto del oro á nos perteneciente y aparte el cargo que se hiciere de la renta de los diezmos é aparte lo que recibiere del oro que se cogiere en nuestro nombre é con nuestros yndios en las minas é ansy mismo el cargo que se le hiciere de las debdas que son devidas á nos é tambien de las otras cosas que recibiere á nos pertenecientes cada cosa á su parte por que cada é quando convenga verse lo que el dicho tesorero ha recibido de todos los maravedis é cosas de su cargo se pueda ver y escrivirnoslo y deveys en fin de cada fundicion que se hiciere asentar en un libro aparte lo quel dicho tesorero oviere cobrado en la dicha fundicion declarando quanto fué del quinto é quanto de las nuestras grangerias y quanto de los diezmos y quanto de las otras cosas y esta dicha relacion é asiento firmareys vos y el dicho tesorero en el dicho vuestro libro.
3. Asi mismo abeys de hacer cargo al dicho tesorero de lo que montare la renta de los siete é medio por ciento á nos perteneciente en la dicha ysla asentando lo que montaron los derechos de las mercaderias que en cada navio vinieren é las personas particulares é quantidades que cada uno se ha de cobrar é con diligencia é mucho cuydado luego que las mercaderias que en cada navio vinieren fueren acabadas de descargar é evaluar aveys de hacer una copia de lo que en ello monta como dicho es é firmada de vuestro nombre darla al dicho tesorero para que el tenga logar de cobrar los maravedis en ella contenidos de las personas que los deben antes que las dichas mercaderias que asy fueren avaluadas se saquen de la casa de la contratacion donde se avaluaren y en el avaluar aveys de mirar mucho que se haga justamente para que nuestras rentas ni los tratantes no reciban agravio y esto se entiende no estando arrendada la dicha renta y estando arrendada la dicha renta hareys cargo al dicho tesorero de la quantia porque fuere arrendada.
4. Yten en tanto que no van los perlados en los pueblos é logares de la dicha ysla donde no estovieren arrendados los diezmos é premicias hareys hacer copia de los diezmos de cada logar por la via que mejor allá pareciere al almirante y á vos é á los otros mis oficiales que allá residen por manera que los vecinos é moradores de los dichos pueblos no reciban agravio y hecha la copia de lo que cada uno debe y es obligado de pagar de los dichos diezmos é primicias le aveys de dar y entregar con diligencia al dicho tesorero quedando en vuestro poder otro traslado della para que el dicho tesorero cobre las dichas cantidades lo antes que pueda de manera que por falta ó negligencia vuestra no quede de se hacer en esto y en todo lo demas lo que conviene á nuestro servicio é bien é provecho de nuestra hacienda y el dicho tesorero no tenga ocasion de decir que por no le haber dado vos con tiempo la copia é razon de lo que ha de cobrar no lo ha cobrado y lo mismo aveys de hacer de lo que debieren los arrendadores de los diezmos é salinas á nos pertenecientes é otras qualesquier personas que por qualquier via é manera nos deben alguna cosa é esto debeys tomar por articulo muy principal y en que mucho va á nuestra hacienda.
5. Yten porque podria acaescer que en el tiempo que al dicho tesorero se le pidiesen las cuentas de su cargo el libro de cargo que vos terneys fecho al dicho tesorero no respondiese el uno con el otro é podria aver dubda si se le habia cargado algo de mas ó de menos por escusarse este inconveniente é porque en todo aya la claridad é quenta que á nuestro servicio conviene fecho cargo en vuestro libro al dicho tesorero de todas las cosas particularmente asi de lo que ha recibido en dinero como de las debdas é copias que le days para que cobre aveyselo de notificar al dicho tesorero é darle la copia de ello firmada de vuestro nombre para que la el tenga é que el dicho tesorero firme en un libro el dicho cargo poniendo como dicho es especificadamente lo que ha recibido questá en su poder aparte é lo que ha de cobrar de las dichas debdas á otra parte porque haciendose desta manera el dicho tesorero será de todo avisado é sabrá lo que de cada uno ha de cobrar é porná diligencia en ello é al tiempo de dar sus cuentas parescera claro el cargo que le esta fecho de cada cosa firmado de su nombre y estará conforme con su libro é no habra lugar de decir lo que no se haciendo desta forma podria decir y lo que esta fecho en los tiempos pasados.
6. Asi mismo debeys de hacer cargo aparte al nuestro factor de la dicha isla de todo lo que recaude asi de la hacienda que agora está alla que se le entregara como de las mercaderias é de otras qualesquier cosas que por nuestro mandado se enviaren de aca ansy para gastar en cosas tocantes á nuestro servicio como para se vender é contratar en la dicha ysla hacyendole cargo aparte de lo que en cada navio se enviare y el dicho factor recibiere porque ansy particularmente el dicho factor pueda tener é dar quenta dello cada é quando le fuere demandada é se pueda ver el costo é gasto de las dichas mercaderias que en cada navio enviasen los oficiales de la contratacion de sevilla é del provecho que dello se ovo para enviar razon dello á nos é á los nuestros oficiales que residen en sevilla é del dicho cargo que hicieredes al dicho factor de las dichas cosas dareleys copia firmada de vuestro nombre para quel la tenga y el dicho factor firme el dicho cargo en vuestro libro por la via é forma que esta dicha en el cargo del tesorero.
7. Ansy mismo cada é quando o viere oro en poder de nuestro tesorero de la dicha ysla sy pareciere al almirante é al tesorero é á vos el nuestro factor que ay buenos navios para lo poder enviar enviays con ellos la cantidad de oro que vos pareciere que buenamente cada uno puede traer conformando vos en el poner del oro en los dichos navios segun el tiempo en que oviere de navegar é para quel dicho tesorero entregue el oro al capitan é maestre de los tales navios segun é como se suele é acostumbra hacer deis vuestros libramientos firmado del almirante é de vos el dicho contador porque por ellos el dicho tesorero pueda dar su descargo.
8. Otro sy cada é quando que se oviere de librar qualesquier maravedis é pesos de oro de salario que nos mandamos dar al dicho almirante é los jueces de la nuestra audiencia que alla residen é residieren librarlos eys conforme á las nominas que alla teneys é á las provisiones que nos ovieremos dado é diesemos por los tercios é de la manera que por ellas mandamos é mandaremos que se les libre los quales dichos libramientos bayan firmados del dicho almirante é de vos el dicho nuestro contador porque por ellos pueda el dicho nuestro tesorero dar su cuenta como dicho es é de la misma forma é manera deys todos los libramientos que fueren necesarios para quel dicho tesorero de qualesquier maravedis estraordinarios que fueren menester para cosas de nuestra hacienda é de las obras é otras cosas desta calidad que al dicho almirante é á vos é á los dichos oficiales pareciere que ay necesidad de se gastar.
9. Y esa misma horden vos mando que tengays en el dar de los libramientos que se dieren para quel nuestro factor é qualesquier cosas de su cargo que fuere menester para cosas de nuestra hacienda porque ansy mismo el pueda por ellos dar su descargo como el dicho tesorero.
10. Otro sy terneys libro aparte en el qual asentareys todos los libramientos que se diesen al pie de la letra á que personas se dan é de que cantias son y en que tiempo se los libran y cada genero de libramiento por su parte del descargo del dicho tesorero por sy el dicho factor por sy ó del dicho factor por cada uno tenga su cuenta aparte cada é quando que convenga se pueda por alli ver é averiguar los dichos libramientos que el dicho tesorero é factor tovieren porque responda el dicho libro á ellos de manera que no pueda aver fraude é cada é quando que convenga por ellos é por el dicho libro del cargo de las fundiciones se pueda averiguar é saber que resta en poder del dicho tesorero syn que aya necesidad de requerir ni trabajar en ver muchos libros.
11. Yten porque en todas las cosas es muy necesario la diligencia solicitud é mayormente en las cosas que tocan á vuestro cargo é oficio porque aunque en los otros cargos oviese alguna negligencia seria menos inconveniente que en el vuestro aveys de procurar é trabajar con todas vuestras fuerzas con la solicitud é cuydado é fidelidad que de vos confio de entender en todas las cosas tocantes al dicho vuestro cargo y porque la diligencia en dar los libramientos ansy por lo quel dicho tesorero ha de dar é pagar para cosas tocantes á nuestro servicio como en lo quel factor ha de dar para el mantenimiento de los yndios y esclavos que sirven en nuestras obras para las caravelas é otras cosas es muy dapñosa é tambien en los libramientos que se han de dar á los oficiales que sirven en las obras é otras cosas porque de necesidad ocupandose en las cobrar se han de apartar de la lavor, aveys de tener mucha solicitud en hacer los libramientos é proveer todo lo que á vuestro cargo fuere de manera que ninguna negligencia se os pueda ymputar.
12. Ansy mismo aveys de comunicar é platicar con el almirante visorey é gobernador é otros nuestros oficiales que en la dicha ysla resyden todas las cosas que vierdes que convienen á nuestro servicio é bien é acresentamiento de nuestras rentas reales é poblacion de la dicha ysla porque visto y platicado por todos se pueda mejor alcançar lo que en cada cosa conviene proveer.
13. Ansy mismo aveys de thener mucho cuydado segund yo de vos confio que todas las cosas que os subsedieren tocantes á vuestro oficio que aya menester de arays é determinarse por via de justicia en qualquier manera en qualquier otras cosas en que fueren menester letrados lo comuniqueys é platiqueys con los jueces de la nuestra audiencia que alla residieren y bieseys en ellas con el parecer dellos todo lo que se debiere hacer y proveer en qualquier manera.=Yo el Rey.