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(Año de 1539.—Abril 7, Santiago.)—El contador Gonzalo Fernández da cuenta de la recaudación y pagos.—(A. de I., 54, 1, 34.)

«Sacra Cesarea Catolica Magestad=En el mes de noviembre postrero escrevi a vuestra Magestad con relacion de lo que avia que dezir: lo que agora ay que dezir es hazer relacion a vuestra Magestad de lo que se fundio e a pertenecido a vuestra Magestad desde principio del año IUDXXXVIII hasta el día desta.

Todo el oro que se cojió este año pasado de IUDXXXVIII son VIIUCCXXXIII pesos, de los quales fundidos e pagados derechos de fundicion pertenecieron a vuestra Magestad de quinto de los yndios y de diezmo de los negros, mil e ciento e quatro pesos. IUCIIII pesos.

La cavsa de aver tan poco oro a sido averse alçado los yndios al monte e aver muerto muchos españoles, que esto a puesto temor en los españoles y yndios mansos y negros a no osar estar en las minas: para esto conviene mucho que vuestra Magestad mande proveer que aya persona de la isla que tenga cargo de la pacificacion por que si no la ay sin duda presto sera total perdicion de la ysla.

De los dichos de siete y medio por ciento de almojarifadgo an pertenecido a vuestra Magestad desde principio del dicho año de IUDXXXVIII hasta agora, mill e nuevecientos e noventa e nueve pesos e seys tomines e seys granos de oro. IUDCCCCXCIX pesos,
VI tomines, VI granos.
De las condenaciones que se an fecho aplicados á su Real camara y fisco monta en este dicho tienpo. XLI pesos, I tomin, I grano.
Desto todo y de lo que avia en el arca de vuestra Magestad se an pagado asi de los situados que vuestra Magestad a mandado pagar como de libranças que enbio el Licenciado Suares de Carvajal, como de salarios a los oficiales criados de vuestra Magestad e para enbiar a vuestra Magestad e al adelantado Soto para hazer la fortaleza en la Havana, siete mill e docientos e ochenta e un peso e un tomin de oro. VIIUCCLXXXI pesos, I tomin.

No se enbia aora oro a vuestra Magestad por que para cunplir e pagar lo que vuestra Magestad tiene hordenado pagar, a duras penas ay para cunplir. Conviene mucho que vuestra Magestad mande thener especial cuydado del remedio de esta ysla, que no es justo que aviendo sido tan buena y remedio de las comarcanas que se dexe descaecer por no ponelle remedio.

Por servir a vuestra Magestad por avsencia de Pedro de Paz yo servi el oficio de contador tres años y despues sabido su fallecimiento, el governador y oficiales de nuevo me nombraron para el uso del dicho oficio con el salario que se dava al dicho Pedro de Paz y que dello se hiziese relacion a vuestra Magestad: yo servi el dicho oficio un año e un mes e diez e ocho dias hasta que vino Juan de Agramonte por qontador de vuestra Magestad, y el salario que en este tiempo montó, se me libro e pagó. Umillmente suplico a vuestra Magestad sea servido mandar aprovarlo y que se reciba en quenta a su thesorero.

Sacra Catolica Magestad, su ymperial persona y estados, Dios nuestro señor guarde y prospere en su santo servicio amen. Desta cibdad de Santiago de Cuba a primero de abril IUDXXXVIII años.

De vuestra Sacra Cesarea Catolica Magestad=criado y vasallo que sus ymperiales pies y manos besa=Gonçalo Fernandez=Entre dos rúbricas=»