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(Año de 1539.—Julio 25, Santiago.)—Testimonio de haberse pregonado las Reales cédulas por las cuales manda S. M. que los vecinos que tengan indios encomendados construyan casas de piedra en término de seis meses, para que los que no estén casados lo hagan, y los que lo estén lleven sus mujeres á la isla, bajo pena de perder los dichos indios.—(A. de I.)