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(Año de 1540.—Abril 8, Santiago de Cuba.)—Los oficiales reales dan cuenta de lo gastado en la fortaleza de la Habana; necesidad de armas; proceder del Obispo; pobreza de la isla. Elogian al Alcalde mayor.—(A. de I., 53-6-8.)
Sacra Cesarea Catolica Magestad.=En este mes de março de quinientos e quarenta emos recebido quatro enboltorios de despachos de vuestra Magestad, los dos duplicados del mes de hebrero e del mes de junio, e otros del mes de agosto, e otro del mes de novienbre del año pasado de treynta y nueve, a los quales respondemos:
Besamos los pies y manos de vuestra Magestad por nos mandar escrevir que continuemos descrevir, por que nos mandara responder, y por que esta ysla como no esta el governador en ella, o por nuestros pecados, tiene mucha necesidad de que vuestra Magestad la mande favorecer en especial con sus cartas que a todos consuela e alegra.
Mandanos escrevir vuestra Magestad quen lo de los tres mill e tantos pesos de oro que se dieron a nuestro governador el adelantado para la fortaleza de la Habana, que nosotros esedimos de la horden que en ello se nos mandó tener, por que por la cedula que vuestra Magestad sobre ello mandó darnos, fue mandado que se gastase en la labor de la fortaleza y que no se le diese al dicho adelantado, y en esto como mandará vuestra Magestad ver por este testimonio que enbiamos, no se le dio al dicho adelantado para mas de que lo llevase a la villa de la Havana y alli los diese a la justicia para que los gastase o a otra persona llana y abonada. Suplicamos a vuestra Magestad lo mande ver por que por ello parecerá como no hecedimos de la horden de la dicha cedula ny menos fue ynadbertencia nuestra sino que no podimos mas, por que el adelantado tenia en su poder la llave del cofre de vuestra Magestad que le dexo el thesorero Lope Hurtado, y como vido los dineros en el arca, dio entendimiento a la cedula que se le diesen a él para lo llevar a la Havana, quanto mas que sucedio en bien, pues se concertó con ciertos albañies para que hiziesen la dicha fortaleza en dos mill e quinientos pesos a destajo y en aquello se pusieron los dichos tres mill pesos que ansi le dieron, que no tubo necesidad dellos, pues que Hernan Ponce, su compañero, le dio en la dicha Havana doze mill pesos, y la cedula que vuestra Magestad proveyó sobre esto de la fortaleza, se enbio a la Havana y se cumplirá lo que por ella manda, y se enbiará a vuestra Magestad el testimonio de lo que en la dicha fortaleza está gastado y se gastare y ansi nos lo a escrito su muger dél, doña Isabel de Bovadilla.
Dice vuestra Magestad que se haga un rebellin o baluarte en este puerto de Santiago, y para ello nos mandó enbiar su cédula. Esta muy bien, por ques cosa muy necesaria y se pondrá en obra como se haga lo mas presto que ser pueda, por que como tenemos nescesidad que ande una quadrilla o dos a costa de la sisa, que corra la tierra contra los yndios cimarrones que tanto perjuicio y daño hacen, asi a la hazienda de vuestra Magestad como a los vecinos e moradores della, no se podrá hacer luego el dicho rebellin, pero acabando esto, Dios queriendo se entenderá en ello.
Dice vuestra Magestad que a mandado a los oficiales de Sevilla que enbien a esta ysla cierta artilleria y arcabuzes y ballestas, y hasta agora no an enbiado nada. De las ballestas tenemos mucha necesidad por el presente contra los yndios cimarrones, por que con ellas se haze la prencipal guerra. Suplicamos a vuestra Magestad mande que se enbie lo mas presto que ser pueda.
La cédula que vuestra Magestad enbió para mi, el fator, que se me pagase la tercia parte del salario que el thesorero Lope Hurtado avia de aver con el dicho oficio, pues yo sirvo el dicho oficio, rrecebí, y beso pies e manos de vuestra Magestad por la merced que en ello se me hace. Yo e servido en el dicho oficio anda ya en quatro años por avsencia del dicho Lope Hurtado, y como hera servir a vuestra Magestad, acetelo y pues se alarga el dicho tienpo suplico a vuestra Magestad mande al dicho Lope Hurtado se benga a servir en su oficio, y agora se ba su muger en este navio a Sevilla y no es justo que nueve años o diez que a que le hizo merced vuestra Magestad esté ausente los seys años y le sirvan por terceras personas su oficio.
Lo que vuestra Magestad proveyó cerca de los yndios alçados se dio al teniente de governador, y por que esto es la cosa de mas ynportancia desta ysla tornamos a escrevir a vuestra Magestad para que sienpre por sus cartas se provea como estos yndios alçados se busquen y conquisten a costa de la sisa, que con trezientos pesos de oro cada un año esperamos en Dios que tendrá remedio, por que hiendo los yndios mansos que siguen los malos, aseguraran y trabajaran, y tambien los negros harán lo mesmo, y de lo contrario podrá venir muy grand ynconviniente. Suplicamos a vuestra Magestad sea servido de mandarlo proveer como sea mas servido. Partirá una quadrilla de cristianos e negros e yndios contra los dichos yndios alçados dentro de quinze dias Dios queriendo.
La otra cédula que vuestra Magestad mandó proveer sobre la mudança del pueblo del Bayamo, ya están seguros los vezinos de la dicha villa sin pensamiento de mudarse della.
La otra cédula que vuestra Magestad mandó proveer para que nosotros los oficiales estemos advertidos de mirar muy bien las libranças que vuestra Magestad mandó dar para esta ysla, por que no se paguen dos vezes, está muy bien y asi estamos avisados todo lo posible, aunque para mi vienen pocas. El libro que vuestra Magestad manda que se haga para poner las dichas libranças, se hará y en ello avrá el cuydado que es necesario.
Otra cédula que vuestra Magestad proveyó para que las dos novenas partes que pertenecen a vuestra Magestad de los diezmos desta ysla, recibimos y se cunplirá como vuestra Magestad manda; pero hacemos saber a vuestra Magestad que hizo merced a esta ysla el año de quinientos e veynte e tres, por quanto fuere su boluntad, de las tercias desta ysla, que son las dos novenas partes, para que se gastase en el edeficio de las yglesias desta ysla, y como el obispo Ramirez vino a esta ysla, puso en efeto de edificar la yglesia deste pueblo de Santiago, y hasta que fue proveydo don Diego Sarmiento, el dicho Ramirez gastó las dichas tercias en la dicha obra, e despues que fue recebido por obispo el dicho don Diego Sarmiento, él no a dado ni gastado nynguna cosa dellas, no enbargante que le hemos notificado la provision en que vuestra Magestad manda que se gasten los dineros de las dichas tercias en la labor de las dichas yglesias, no a respondido nada. Suplicamos a vuestra Magestad le enbie a mandar pague las dos novenas partes desde el tienpo ques obispo desta ysla, que serán setenta o ochenta pesos por un año por que de todo el dicho tienpo no a dado nada.
Al dicho Sarmiento hizo vuestra Magestad merced quando vino a esta ysla que sobre lo que montase la quarta parte la renta deste obispado le pagásemos de la hazienda de vuestra Magestad a conplimiento de myll ducados cada un año, y ansi el año de treynta y ocho le perteneció, desde el mes de hebrero que se hizo a la vela, quatrocientos e cinquenta y tres pesos, los quales le pagamos hasta en fin del año de treynta e ocho, y el año de treynta e nueve no están acabados los diezmos de la ysla y por eso no se le a pagado ni se le puede dar libramiento sin saber lo que monta la renta del dicho obispado. Despues, en fin del mes de março deste año de quinientos e quarenta años, nos requirió con una cédula de vuestra Magestad le pagásemos sobre lo que le pertenece de la quarta parte de la renta del obispado hasta en quinientos mill maravedis cada un año, y ansi se cunplirá como vuestra Magestad manda, por manera que del arca de vuestra Magestad se le a de pagar cada un año sin la quarta parte de su obispado trezientos y sesenta y cinco mill maravedis, antes mas que menos, y pues es ansi, justo es que vuestra Magestad sepa la grand falta questa yglesia de Santiago tiene de clérigos, por que las denidades que vuestra Magestad tiene proveydas, dean, maestrescuela, canónigo, nenguno dellos reside ni está en la ysla, y trezientos pesos que les pertenece a estas dinidades el obispo se lo tiene y no ay mas servicio en la yglesia de la persona del dicho obispo y el sacristan que truxo, que es clérigo de misa, y hasta aqui teniamos socorro para nuestras confisiones en el monesterio de señor san Francisco, y el guardian se fue secretamente y no ay si no un frayle de misa, y tan bien las yglesias de la tierra adentro padecen trabajo que no ay clérigos en la ysla ny quieren benir a ella, antes se ban los que teniamos aqui conocidos. El maestrescuela, bachiller Andrada, portador dará desto relacion entera.
El dicho obispo nos noteficó dos cédulas de vuestra Magestad para que le pagásemos hasta en quatrozientos pesos de penas de cámara para la fábrica en cada un año cient pesos. Aviendo de que, se cunplirá lo que vuestra Magestad manda, pero hacemos saber a vuestra Magestad que todo lo que a montado la fábrica despues quel dicho don Diego Sarmiento es obispo, él se la tiene y se la gasta sin parescer de los feligreses. Suplicamos a vuestra Magestad que todo lo que a cobrado y pertenecido a la dicha fábrica desde que es obispo acuda con ello al mayordomo de la yglesia para que dello se gaste en la fábrica de la dicha yglesia.
Asi mesmo al ospital desta cibdad de Santiago que no ay otro en la ysla le pertenece por la elecion e dotacion una nobena parte de la renta del obispado, que serán por año de veynte e cinco hasta treynta pesos, e despues que es obispo el dicho don Diego Sarmiento no a dado la dicha parte al dicho ospital. Suplicamos a vuestra Magestad le enbie a mandar que dé al dicho ospital cada un año la parte que ansi le pertenece y lo que hasta aqui le a pertenecido, que si alguna cosa pretende aver dominio sobre el dicho espital, lo pida por justicia, por que hasta agora en esta ysla no ay tal horden ni sus antecesores tal an pedido, y no es justo que detenga lo que pertenece al dicho espital pues de justicia le pertenece.
Otro si nos enbio vuestra Magestad a mandar por su cedula que pagasemos a las yglesias dozientos y noventa y cinco mill y novecientos y setenta y dos maravedis por setecientos pesos que se enbiaron desta ysla a la contratacion de Sevilla, sobre que se truxo pleyto con don Juan Dobite para las fabricas y hornamentos de las yglesias, ansi es que se pagaron al dicho obispo Sarmiento los dichos maravedis, y es menester declaracion que vuestra Magestad enbie a mandar que la mitad de los dichos dozientos e nobenta e cinco mill maravedis sea para las fabricas de las yglesias y la otra mitad para los ornamentos, por quel dicho obispo, al tienpo que vino a esta ysla, truxo ornamentos para su persona, de brocados muy buenos, y despues atento la dicha cedula hizo a dos mercaderes tasasen los dichos ornamentos lo que valian y lo declararon, y sobre ello, que se le diesen quarenta por ciento de ynterese de Sevilla aqui, en lo qual se yria mucha parte de la merced de los dozientos e nobenta e cinco mill maravedis y las fabricas de las yglesias tendrian mucha necesidad, y conforme a la dicha cedula, primero manda vuestra Magestad que sea para las fabricas que no para los hornamentos. Vuestra Magestad mande proveer en ello lo que mas sea servido.
El dicho obispo don Diego Sarmiento nos notificó una cedula de vuestra magestad en que le haze merced que no se le lleven derechos de la ropa que truxo quando vino a esta ysla hasta en quantia de treynta pesos de horo y que si los uviese pagado se le buelvan, la qual dicha cédula se conplirá como vuestra Magestad lo manda, y a sido la dicha cédula muy grand merced para nosotros los oficiales de quitarnos de contienda con el dicho obispo, por que hacemos saber a vuestra Magestad quel dicho obispo y fray Anton su criado, an traydo de mercaderias ansi para su casa como para vender en mas cantidad de myll e quinientos pesos y en la abaliacion dellos emos tenido mucha contienda, por que recibia mucho enojo si nosotros le haziamos abrir sus arcas y fardos, y por lo uno no querian pagar derecho ni almoxarifazgo, diciendo que era para su casa, y otro que menos lo avia de pagar diziendo que era para las yglesias, y otro que era para su persona y criados, y hasta agora no se a cobrado blanca de todo ello, pero con la declaracion de esta cédula creemos que lo pagará todo, y sino lo haremos saber. Suplicamos a vuestra Magestad seamos favorescidos en las cosas del dicho obispo que no tenemos mas fuerça de presentalle la razon y justicia. Esto dezimos por que del año de treynta e nueve, hechos los diezmos, le pueden pertenecer seyscientos pesos de oro; ya nos los a pedido y respondimos que hasta ver lo que montan los dichos diezmos y se haga el libramiento no se pueden pagar, por que se quieren enbiar a vuestra Magestad, y por esto creemos que puede escrevir algunas cosas contra nosotros de que no tenemos culpa.
Las cartas que vinieron para el guardian de san Francisco de vuestra Magestad se dieron a un frayle de misa que esta alli con otro, por que el guardian se absentó secretamente desta ysla. Las cavsas no son de escrevir; de Santo Domingo nos certifica el provencial que nos enbiará un guardian y mas frayles. Suplicamos a vuestra Magestad sea favorecida esta casa del señor san Francisco, pues está encomençada a hazer y Dios y vuestra Magestad seran servidos de mandarla acabar, pues entre los vezinos no ay tanta posibilidad.
El dicho obispo a publicado que vuestra Magestad le enbia a mandar por su probision que fuese protetor de los yndios, como el obispo Ramyrez su antecesor. La provision no la a mostrado, pero acordamos a vuestra Magestad que su anthecesor siendo prothetor no podia thener yndios y el dicho obispo Sarmiento tiene obra de veynte e tantos yndios que le dio el adelantado don Hernando de Soto.
El balance e tiento de quenta de vuestra Magestad que manda hazer de seys en seys meses, se enbiará en otra nao que partirá de aqui a quinze dias y con el enbiaremos a vuestra Magestad la quenta y el oro que uviere en el arca que creemos seran myll pesos de oro.
De la Florida no tenemos nueva alguna, El adelantado nuestro governador, se detiene en ella, y esta ysla padece trabajo harto ansi en la conquista de los cimarrones como en el cojer del oro, por que no se cojeron el año pasado mas de ocho mill pesos y tambien los vecinos estan alterados por yrse a tierras nuevas como lo ven todo perdido. El alcalde mayor que aqui nos dexo es muy buen juez y persona de muy buena yntencion, pero esta doliente e viejo y no puede visitar la tierra ni visitar los pueblos, por que seria necesario que se visitasen los yndios en las minas y hacer que se les diese sus caconas, y mandar a los vecinos desta ysla que los yndios que tienen encomendados echen la tercia parte dellos a las minas conforme a las hordenanças y ver como son tratados y mantenidos y tambien que visitasen los pueblos de los vecinos y supiesen los negros que ay, como vuestra Magestad lo tiene mandado, y por que esto es cosa de mucha ymportancia suplicamos en ello se provea con brevedad lo que mas convenga a su servicio con que prostestamos a vuestra Magestad que desto ay mucha necesidad.
Gonçalo Hernandez de Medina, escrivano mayor de minas, a servido a vuestra Magestad en su oficio mucho tienpo el qual no tiene nengund salario con el dicho oficio. Rogónos escriviesemos a vuestra Magestad que pues se paga en la Española, vuestra Magestad le hiziese merced de mandarle pagar algund salario, y asi lo suplicamos a vuestra Magestad.
Otro no se ofrece por el presente. Nuestro señor acreciente el emperial estado de vuestra sacra Magestad por muy largos tienpos. Desta cibdad de Santiago de la ysla de Cuba, a ocho dias del mes de abril de dxl años.
Sacra Cesarea Catolica Magestad=Sus umilldes criados e vasallos que sus ymperiales pies e manos besamos=Hernando de Castro=Entre dos rúbricas=Juan de Agramonte=Entre dos rúbricas.