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(Año de 1540.—Abril 10, Santiago de Cuba.)—Andrés de Paradas noticia á la gobernadora D.ª Isabel Bobadilla las demasías del Obispo.—(A. de I., 54, 1, 15.)
Ilustre y muy manifica Señora: Despues quel adelantado, mi señor, se partió desta cibdad no he escripto á vuestra señoria y por no escusarme de ser merecedor de mucha culpa, suplico á vuestra señoria me perdone, que con mis descuydos no sé otro remedio syno el pedir perdón dellos.
De las cosas que en esta cibdad se ha ofrescido no he escripto á vuestra señoria porque con el descuido que han tenido los señores Regidores desta cibdad y oficiales de su Magestad en no le escrevir a sydo, que el señor Obispo á escripto lo que quiso y escrivolo á vuestra señoria para lo remedie, en escrevir á su Magestad y le informar de la verdad y de lo que pasa, y como el Sr. Obispo nos trata, y el que ayer que se contaron siete deste mes de abril de quinientos é quarenta años, el señor Obispo presentó en el cabildo desta cibdad una provision de su Magestad para ser protetor de los yndios desta ysla y en ella ciertos capitulos en que mandó que pueda poner tenientes y sentenciar en contra de cinquenta pesos y diez dias en la carcel y que desto no aya apelación ninguna, lo qual nos a parescido muy recia cosa, y del cabildo desta cibdad se suplico de la dicha provision para ante su Magestad y le informar de la verdad, y como supo la suplica, aunque se hizo, enbió á llamar a un escribano y ba la primera á doña Guiomar, mujer que fué del contador Pedro de Paz, y á casa de la de Juan Barba y presentale la provision y dizele que la obedescan y lo tengan por protetor de los Indios, y á esto el mismo andaba de casa en casa, y despues enbio á llamar algunos bezinos desta cibdad, e han sido hasta oy de la fecha desta syete ó ocho, y no los nonbro porque si el puede, no dexara estancia ni persona que halle á su apetito que no lo tome, y alliende desto á sacado traslados para todas las villas, de la provision, para que lo resciban por protetor, lo qual creo que en ninguno lo rescibiran, por el mucho daño que á los vezinos de toda la ysla le viene, porque podia poner un su criado que nos robe y destruya á todos y eche los yndios al monte. Á vuestra señoria suplico lo provea en escrevir á su Magestad no lo consienta, pues se pone la jurisdicion Real de su Magestad en poder destruirle y la quita al adelantado mi señor y á su alcalde mayor.
Sabrá Vuestra señoria que en el tiempo que don Frei Miguel Ramirez fué Obispo en esta, le vino otra provision para protetor de los Indios, y á cabsa de los vesitadores que puso obo muncho daño en esta ysla en especial en el puerto del Principe, como Vuestra señoria se puede ynformar de Alonso de Aguilar y de otras personas, y desto se escrivio á su magestad, y mando que no obiese visitadores sino fuesen los alcaldes ordinarios de cada pueblo, y sobre esto enbió su magestad cedula y sobre cedula y se ha guardado hasta oy, y esto se le dió en respuesta de la suplicacion de la provision y otras muchas y muy justas, y creo que en lo que el obispo procurando por los bezinos que obedescan la provision de su Magestad, el por lo enbiar al consejo y escrevir que todos los bezinos y hasta tres ó quatro mugeres que ay viudas en esta cibdad la obedecen syno son los alcaldes y regidores desta cibdad, y lo mismo enbiara ó escriuira de las otras villas desta y creo que no lo harán y que en un nabio questá en esta cibdad que va á esa villa lo escrive á su Magestad, lo escribo yo á Vuestra señoria para que provea en el primero nabio que saliere desa villa para España, que nosotros escreviremos á su Magestad en otro navio questá en este puerto que se partirá de aqui á ocho ó diez dias. Porque será nunca acabar sobre este caso no escribo mas largo.
Vuestra señoria puede escrevir á su Magestad y la informar como su señoria del Señor Obispo nos trata y esto escrivolo porque no syento remedio si no es de Dios y despues de vuestra señoria. Al tiempo que el Señor Obispo vino á esta cibdad truxo ciertos ornamentos para esta ysla y le llevó y cargó á la yglesia quarenta por ciento de como le costó en castilla.
Lo otro que su señoria es mayordomo de la yglesia y lleva la renta della.
Ansi mismo su señoria es cura, y lleva su parte como cura y no tiene clérigos en esta cibdad syno es uno solo.
Ansy mismo la semana ques cura nunca se ha dicho misa por el pueblo y sy falta algunos dias que no se pide limosna por la misa de las ánimas de purgatorio se queda por dezir la misa.
En la villa de Baracoa á estado y está syn clerigo y la quaresma syn le dezir misa ni los confesar y lo mismo en el puerto de Príncipe como Alonso de Aguilar ynformará á vuestra señoria.
Ansy mismo lleva su señoria todo lo que pertenescia á las dinidades de la yglesia y no ay quien á esta cabsa syrba la yglesia.
Sabrá vuestra señoria como ha cobrado los diezmos en dineros y en la fundicion, deziendo que tiene cédula de su Magestad para ello, lo qual nunca plega á Dios que tal su señoria tiene, de lo qual los vezinos desta ysla se agravian mucho y á mandado su Magestad que se pague en frutos y no en dineros y con todo esto no aprovecha con el.
Ya creo que abrá escripto á vuestra señoria como Fran.co de Aguero siendo alcalde en esta cibdad por su Magestad, mandó llevar un negro del señor Obispo sobre cierto delito que hizo, á la carcel, y estando el alguazil con el en la carcel llegó un criado del Señor Obispo y se lo tomo y saco por fuerça y como lo supo Fran.co de Aguero, vino á casa del Señor Obispo y le dixo como había sacado su criado al negro de la carcel y el Señor Obispo lo deshonrro y trato tan mal de palabras que por ser su criado no las dixera. Por ser tan feas no las escrivo á Vuestra señoria.
Vuestra señoria puede ser cierta que todos los mas dias de la semana se queda sin dezir vísperas ni abrir las puertas de la yglesia despues que se dize misa hasta otro dia, y Vuestra señoria se puede ynformar de algo de lo de francisco Azeytuno.
A esta cibdad truxeron á su señoria mucha mercaduria de españa, ansy de vinos como de lo demas que traen a un mercader y vendio a un recuero que se dize Villanueva para que nos lo revenda á los vezinos y ha nos parescido á muchos mal.
Su señoria enbia a un frayle que vino con el de Castilla en un nabio questá en este puerto á España, á sus negocios, y sospecho que por no ser bien algunos, sy la puede dañar en algo, como hizo en lo del adelantado mi señor, que de que escrivió á su Magestad sobre los pesos de oro quel fator dió para la fortaleza de su villa fue el Señor Obispo y no otro ninguno y lo mismo hará agora.
[El] Señor, la Ilustre y muy magnífica persona de Vuestra Señoria prospere y estado acresciente como por Vuestra Señoria se desea. Desta cibdad de Santiago á diez de abril de mill quinientos é quarenta años.=Los muy manificos pies de vuestra Señoria beso.=Andres de Paradas.=Entre dos rúbricas.=
El fator no escrive á Vuestra Señoria á cabsa questá malo en la cama.