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(Año de 1540.—Abril 22, Santiago de Cuba.)—El cabildo y regidores notician las necesidades que hay en la isla, que son armas para perseguir á los indios alzados; sisa para pagar las cuadrillas; bajar la contribución al diezmo del oro; pago del diezmo en frutos; corregir las demasías del obispo.—(A. de I., 54-1-32.)
S. C. C. M.=Recibimos la carta de V. M. de veynte é uno de hebrero de quinientos é treynta é nueve; por mandarnos V. M. escrevir le besamos pies y manos, á la qual respondemos.
Las ballestas y rodelas y lanças que V. M. nos manda escrevir que los ofiçiales de Sevilla embiarán á esta ysla, hasta agora no son venidas. Suplicamos á V. M. lo mande proveer con brevedad porque para los yndios çimarrones hay necesidad dello.
Dize V. Mag. que á abido por bien que nosotros uviesemos echado sisa hasta trecientos pesos pues fué para hazer guerra á los yndios alzados y nos mandó dar licençia para poder echar otros dozientos pesos, la qual recibimos, y hazemos saber á V. M. que esta ysla tiene mucha necesidad de seguir los yndios çimarrones que an sido en muertes de cristianos, para que se tomen, porque los yndios mansos que andan en las minas y los negros, visto que los siguen, aseguran, y servirán, y de lo contrario, lo que Dios no quiera, podria acaescer ynconvenientes de juntarse los yndios mansos con los negros y hacerse poderosos contra los españoles, y el remedio que para esto se halla al presente es quen todo el año anden españoles y negros y yndios en busca dellos, que con esto se asegura la tierra. Serán menester trezientos pesos cada año y que estos se echen de sisa los dozientos, y cinquenta pesos en esta cibdad y los cinquenta pesos en la villa del Bayamo, que tiene mas posiblidad que las otras villas. Suplicamos á V. M. lo mande asi proveer juntamente con que los que tuvieren yndios de repartimiento y negros, den los que fueren menester, repartiendolo su gobernador y este cabildo ó quien V. M. fuere servido, pues que deste trabajo y costa la queremos y emos por buena todos los vezinos desta ysla por seguridad della, y desta manera se seguiran las minas y se cojera mas oro.
Dize V. M. quel remedio que pedimos para questa ysla no se pierda es que del oro que cojen los yndios se pague el diezmo, como de los negros, y que V. M. lo á mandado ver en su consejo y que en el primer despacho nos mandará escrevir lo que es servido. Suplicamos á V. Magestad atenta tanta necesidad como esta ysla tiene y porque aseguren los vezinos y no se vayan della y tengan codicia de permanecer, que V. M. nos haga merced de que se pague á V. M. por el tiempo que fuere servido el diezmo del oro que cojeren los yndios, porque demas de la merced que en ello se hara se haze otra á las animas de los mineros que lo cojen. Como V. M. tiene mandado que un negro valga por dos yndios en el oro que cojeren, mejoran las bolsas de los negros y algunos se presume que se perjuran y con esto tendran codicia de buscar minas y remediarse los vezinos y se quitara el dicho ynconveniente.
Otra cedula de V. M. hecha en Madrid á ocho de novienbre de quinientos y treynta y nueve recibimos, en que nos manda que obedezcamos y acatemos y cumplamos los mandamientos enteramente del Reverendisimo S. Cardenal de Sevilla. Besamos las manos de V. M. por nos mandar dexar manparados y abogados de su señoria Reverendisima y asi se hara como V. M. lo manda.
Lo que mas se ofrece de hazer relacion á V. M. es que los diezmos desta ysla sienpre se an pagado á los obispos á las vezes en dineros á las veces en los frutos y agora el obispo don Diego Sarmiento dize é quiere que todos los vezinos le paguen el diezmo en dineros y no en frutos, diziendo que asi esta en costumbre, y ay vezinos que algun año an pagado en dineros y que por esto quiere que sienpre sea asi, y es gran fatiga, quanto mas que V. M. tiene mandado que se diezmen como en la ysla Española en los frutos mismos que se cojeren, y como los de su alto consejo saben de derecho es que los diezmos se paguen en los frutos, asi lo suplicamos á V. M. lo mande proveer por su cedula, porque los vasallos de V. M. no sean fatigados con censuras y otros malos tratamientos.
El dicho obispo nos presentó en este cabildo provision de V. M. en que manda que sea prothetor de los yndios y vesitador desta ysla, y esta entendemos fue avida á fin de hazer á los vezinos que viniesen á dezmar en dineros y fatigalles sobre ello y á fin de ponerlos en fatiga y condenarles á cinquenta pesos para su camara y no para la de V. M., de lo qual este cabildo suplicó ante V. M. por ciertas razones é ynconvinientes muy perjudiciales á la juredicion Real y en perjuyzio de los vezinos é yndios. Suplicamos á V. M. lo mande ver en su consejo y remediallo, que dado caso que sea prothetor como V. M. lo manda, no conviene que la besitacion se cometa, que las personas quel dicho obispo nombrare las hagan, sino los alcaldes de V. M. como V. M. lo tiene hordenado y mandado doze años há en esta ysla, y nos haga merced mandar ver el testimonio de nuestra suplicacion porque en el van otras cabsas é ynconvinientes que tocan al servicio de V. M. y á su juredicion Real, y demas desto despues de nuestra suplicacion el dicho obispo tomó un testimonio publico y con el anduvo de casa en casa de los vezinos desta cibdad ynvocandolos le recibiesen por prothetor, de que parecio escandalo, porque unos dezian si y otros dezian no, y si el dicho obispo tal juredicion tuviese, mas seriamos sus basallos que de V. M., y para ser el buen prothetor no abia de tener yndios, porque veynte é quatro personas que le dieron para su servicio de su casa no los tiene en ella sino traelos coxendo oro en las minas.
El dicho obispo al tiempo que vino á esta ysla truxo provision del Cardenal de Sevilla ynquisidor ya defunto, para ser ynquisidor en esta ysla, é puso su alguazil, é trae vara, y dado caso quel dicho Cardenal Ynquisidor es muerto ó á espirado su provision, todavia el dicho obispo lo usa y anda el dicho alguazil con vara.
Hazemos saber á V. M. que de siete pueblos que estan en esta ysla, los dos dellos estan sin clerigos mucho tiempo á, y esta yglesia catedral de Santiago las tres denidades que V. M. á señalado no ay nenguna dellas y el servicio della haze el dicho obispo como cura é un sacristan solamente, por manera que tenemos mucha falta de clerigos asi para nuestras confisiones como para visitar nuestras estancias y minas que no quiere parar clerigo alguno en esta ysla á cabsa suya. Suplicamos á V. M. lo mande proveer porque nuestros pecados no dañen nuestras animas. Tanbien hazemos saber á V. M. que el dicho obispo no quiere que aya mayordomo en esta yglesia como siempre lo á abido y tanbien no quiere pagar la parte y media que de los diezmos V. M. manda que se den al espital y tanbien se lleva la renta de las denidades que son mas de trezientos pesos cada un año, y tanbien lo de la fabrica, por manera que de mill é trezientos pesos que valen los diezmos cada año y los lleva el dicho obispo, no paga sino a un clerigo y un sacristan desta yglesia y á quatro clerigos que tiene en las quatro villas á quarenta pesos cada año y se queda con lo demas, pues en el servicio desta yglesia catedral, muchos dias la misa del pueblo no se dize sino por pitanças de defuntos, y algunos dias no se dize visperas, todo á fin que se quiere tomar para si todo quanto ay, y pues V. M. le manda pagar sobre la quarta parte de los diezmos á cumplimiento de quinientos mill en cada un año, de su arca de V. M. se le dan mill ducados, justo seria que esta yglesia y las otras desta ysla tuviesen clerigos y fuesen bien servidas y que no se lo llevase todo el dicho obispo; y tanbien trujo ciertos hornamentos quando vino y despues y teniendo el dicho obispo dineros de las dichas yglesias para ellos, se los vendio á las dichas yglesias por el costo que quiso dezir costaron en Castilla, con mas quarenta por ciento de canbio. Aunque todo esto se le á dicho al dicho obispo por parte deste cabildo, responde que nadie es parte para pedille esta quenta. Pues en la juredicion Real no menos se entremete, porque un paje suyo llamado Texadillo, con su favor fue á la carcel é se salio un esclavo del dicho obispo questaba preso en la carcel por mandado de un alcalde de V. M., y al alcalde mayor le puso entre dicho porque seguia contra uno que dixo que era de corona, sin tener respeto á la juredicion de V. M., y de quatro dias á esta parte mató un hombre á otro y acojose á la yglesia, y queriendo el dicho alcalde mayor antes que muriese tomarle su confision en la yglesia, el é su provisor é los clerigos y criados tomaron al escribano de la cabsa la ynformacion de testigos que se abia hecho, contra el dicho matador y se la quemaron en la yglesia, y el dicho obispo salió á la plaza y á la carcel de V. M. con tres ó quatro negros con lanças, porque le abian dicho que abian sacado el dicho delinquente de la yglesia, no siendo asi. Suplicamos á V. Magestad que esto que aqui escrevimos se de credito á nuestra carta y seamos favorecidos de V. M. como sus vasallos leales y porque fray Anton Palomino va por el dicho obispo á esta corte, suplicamos á V. M. se le dé el credito que V. M. sea servido, sin perjuicio deste cabildo.
En este mes de abrill vino á este puerto que yba de camino á la Nueva España un aleman que sabe fundir y ensayar metales, el qual fue a ver la sierra del cobre que aqui thenemos y pareciole que era cosa provechosa quedarse aqui y asi lo hizo, y este cabildo dio asiento con el en cierta manera para que entendiese en ello por tienpo de dos años y medio, y para poner la mano en ello es menester traer fuelles y herramientas de Castilla, é asi algunos vezinos deste pueblo enbian por ellos, y hasta que sea venido no se puede hazer cosa nenguna. Lo que en ello sucediere se hara relacion á V. M.
El bachiller Pedro de Adrada, maestre escuela y provisor de esta yglesia, á residido en ella mas de seys años; va á esa corte, el qual hará relacion á V. M. de lo tocante al culto divino ques bien entendido en ello. Suplicamos á V. M. reciba del su relacion, porque la sabrá dar como testigo de bista, el qual á bien servido en esta cibdad y nos pesa mucho de su yda y dize que es la cabsa el dicho obispo.
Y porque el alcalde defendiendo la juredicion Real dixo al obispo que el dicho Texadillo abia fecho en ello abia de ser castigado, lo trato mal.
Y porque el alcalde mayor bolvia por la juredicion Real haziendo sus dilijencias, el dicho obispo de palabra injurió y asientó mal de palabra en su casa al dicho alcalde mayor, questa muy sentido, como parecera por el testimonio que dello se enbia cerrado, á veynte y dos de abrill de quinientos y quarenta.
S. C. C.ª M. Dios nuestro señor su ynperial Real persona y estado guarde en su santo servicio amen. Desta cibdad de Santiago de la ysla de Cuba á fin del mes de Junio de quinientos y quarenta=D. V. S. C. C.ª M. criados basallos que sus ynperiales pies y manos besan=Francisco de Aguero, con su rubrica=Gonçalo Fernandez, con su rubrica=Andres de Parada, con su rubrica=Alonso Hurtado, con su rubrica=Joan de Agramonte, con su rubrica=Por mandado de la Justicia é Regimiento, Cristobal de Torres, escribano publico é del Cabildo=Entre dos rubricas.