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(Año de 1543.—Septiembre 28.)—Real cédula previniendo que recibidos en cuenta al Obispo de Cuba los maravedis que hubiere dado á las iglesias de ella, de los 295.972 de que S. M. le hizo merced en lo de la sede vacante, y más de 221.546 en que fueron tasados los ornamentos que dió á la catedral, por la persona que se nombró en la Corte, de consentimiento del provisor del Obispo, le acudan los oficiales con lo que le tienen embargado y retenido por razón de lo susodicho.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 117 vto.)