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(Año de 1546.—Julio 13, Santiago.)—Interrogatorio para el proceso de residencia de Juanes de Avila y sus tenientes en el gobierno de la isla.—(A. de I., 47, 2, 25-25/20.)
En la cibdad de Santiago de Cuba, a trece dias del mes de jullio de myll e quinyentos e quarenta y seis años antel dicho señor governador y en presencia de my el dicho Antonio de Çorita, escrivano, y de los testigos yuso escriptos, paresció el licenciado Juanes de Avila y presentó un escripto, su thenor del qual es este que se sigue.
Muy magnífico señor. El licenciado Juanes de Avila, paresco ante vuestra merced y digo, que yo tengo por mis henemygos al thesorero Lope Hurtado y al fator Hernando de Castro y Alonso Hurtado y a Juan de Ravanal y a Diego de Ocaña y a Pacheco, criados del obispo don Diego Sarmyento, y pues es notoria la enemystad que me tienen, pido e suplico a vuestra merced no les tome sus dichos en la residencia secreta, con protestacion que hago que sus dichos e depusiciones no me paren perjuycio, pues ay otras muchas personas en toda la ysla con quien se podrá muy bien averiguar la verdad de como yo he husado el oficio de governador, para lo qual el muy magnifico oficio de vuestra merced ymploro. El licenciado Juanes de Avila.
E por el dicho señor governador visto este dicho escripto por el dicho licenciado Juanes presentado, dixo que le avia y ovo por presentado, y mandava se pusiese en el proceso de la dicha residencia. Testigos Francisco de la Vandera y Alonso de Leon, vecinos de esta dicha ciudad.
Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos que se tomaren en la residencia secreta que por mandado de su Magestad se toma al licenciado Juanes de Avila e a sus tenientes e oficiales del tienpo que ha husado y exercido el oficio de governador en esta ysla de Cuba.
1. Primeramente sean preguntados si conoscen al dicho licenciado Juanes de Avila e a Pedro Velasquez, tenyente en la Havana, e Alonso de Aguilar, tenyente, e Alonso Hurtado, alguacil mayor de Cuba, e a Cristoval de Torres, escrivano. Digan e declaren el tienpo que a que los conoscen y el tienpo que an husado sus oficios y los demas oficiales que durante su tienpo de governador aya tenido el dicho licenciado Juanes.
2. Yten si saben que los susodichos en el tienpo de la admynistracion de sus oficios an husado bien y derechamente dellos guardando el servicio de Dios y de su Magestad y el bien de la tierra, haciendo a todos ygualmente justicia sin aficion ny parcialidad alguna, y que por ruegos que les ayan sido hechos, ny cartas que les ayan sido escriptas ny por otra bia no lo an dexado de hacer ny an sido remysos ny negligentes en el administracion della, y an tenido buen despacho en los negocios despachando los litigantes con toda brevedad.
3. Yten si saben, creen, vieron, oyeron decir que los suso dichos y cada uno dellos ayan obedescido las cartas y provisiones y cartas mensivas que su Magestad les aya mandado ynbiar, y si an sido remisos en las conplir y guardar y an ydo contra ellas, digan e declaren lo que cerca desto saben.
4. Yten si saben & quel dicho governador o sus lugares tenientes ayan guardado las ordenanças e ynstrucciones de su Magestad dadas para estas partes y para esta governacion.
5. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenientes o oficiales y cada uno dellos ayan defendido y guardado la juredicion y patrimonio Real de su Magestad.
6. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenientes y cada uno dellos an tenydo el cuydado y diligencia mas necesaria en las cosas del servicio de Dios nuestro Señor, especialmente en las cosas de la conbersion de los yndios y naturales desta tierra para que vengan en conoscimyento de nuestra santa fee católica y fuesen bien tratados.
7. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y cada uno dellos an tratado bien los naturales desta tierra y no han sido henemygos dellos, ny les han hecho algunos malos tratamyentos ny consentido hazérselos, digan lo que cerca desto saben &.
8. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y cada uno dellos ayan sacado o permytido sacar esclavos o otros qualesquier yndios libres desta governacion para otras qualesquier partes, y en los yndios que de otras partes an venydo an guardado lo questa dispuesto por leyes y ordenanças ynbiadas a estas partes que sobre ello disponen &.
9. Yten si saben & quel dicho governador aya puesto la diligencia necesaria en que los yndios libres no se hagan esclavos y si algunos ynjustamente se an hecho esclavos los an puesto en libertad como por su Magestad esta mandado.
10. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y cada uno dellos an puesto la diligencia nesesaria para que los yndios no se carguen y se guarden las provisiones que sobre ello ay y an procurado que sean bien tratados y si han castigado a las personas que an excedido en ello, digan lo que cerca desto saben &.
11. Yten si saben & quel dicho governador y sus lugares tenyentes se hayan abido bien y fielmente en el proveer de los yndios que an vacado conforme a lo dispuesto por su Magestad y guardando las leyes y ordenanças que cerca dello disponen y las provisiones y cédulas de su Magestad que sobrello esta ysla tiene, los dichos testigos, digan lo que saben.
12. Yten si saben & que al tienpo quel dicho governador vino a esta provincia por governador della con provisiones de su Magestad, luego que fue recibido al dicho oficio quytó a los conquystadores y vecinos desta cibdad los yndios que tenyan y los tomó para si o para su muger e hijos e criados y otras personas sus allegados y los a tenydo y tiene hasta oy de que ha avido mucha cantidad de oro, digan e declaren que pueblos quytó y tomó para si o para su muger e hijos e criados y la cantidad dellos avido.
13. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y qualquier dellos ayan consentido o dado lugar o hecho algunos repartimyentos o depósitos de yndios o de solares o de tierras o consentido en algunos traspasos de yndios por yntereses o dádivas que a qualquier dellos diesen.
14. Yten si saben & que los suso dichos e cada uno dellos ayan procurado el buen recabdo y fidilidad de la hacienda de su Magestad y bien desta governacion y vecinos y moradores della, digan lo que saben cerca della.
15. Yten si saben & que los suso dichos o alguno dellos ayan llevado pena alguna de las que se hayan aplicado para la cámara y fisco de su Magestad y gastos de justicia o obras públicas, y si an entrado en su poder y las que conforme a derecho les pertenecen las an llevado antes de ser sentenciadas y an hecho ygualas en ello ny llevado parte de las sentencias pertenescientes a la cámara.
16. Yten si saben & que los suso dichos y qual quier dellos ayan tenydo el cuydado y diligencia necesaria en executar las penas de cámara aplicadas para su Magestad e a su fiscal y en las hacer cobrar e acudir con ellas al tesorero de su magestad y no an dexado de executar sentencia alguna ny despues de pasada en cosa juzgada por defrabdar el fisco y hacienda de su Magestad la ayan rebocado ynjustamente y de las condenaciones que se an hecho se aya tenydo libro de penas de cámara conforme a las leyes del Reyno.
17. Yten si saben & quel dicho governador aya puesto diligencia en que se ynbiase a su Magestad todo el oro y perlas pertenescientes a su Magestad y si lo an hecho detener y no lo an ynbiado como su Magestad lo tiene mandado por se aprovechar dello, y si an detenydo y tomado en si, digan lo que saben.
18. Yten si saben quel dicho governador o sus tenyentes o qualquier dellos durante sus oficios ayan tomado o husurpado los navios que an venydo a los puertos desta governacion contra la voluntad de los señores dellos y los ayan tomado por su propia abtoridad y no permytiendo que sus dueños los cargasen y fletasen salvo ellos o algunos dellos de su mano, de lo qual se les recresciese algun daño por razon de lo suso dicho, digan lo que saben.
19. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes ayan puesto diligencia quando vienen navios al puerto, en saber si a muerto algund pasagero por la mar por ynbentariar sus bienes y ponellos en guarda como su Magestad lo tiene proveydo y mandado, digan lo que saben &.
20. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes ayan guardado las hordenanças y provisiones que por su Magestad y por los señores del consejo estan mandadas guardar sobre los bienes de los defuntos y buen recabdo dellos, digan lo que saben.
21. Yten si saben & quel dicho governador o alguno de sus tenyentes, en lo tocante a las almonedas de los defuntos, lo ayan hecho bien y fielmente asi en las almonedas como en el depositar de los bienes de los tales defuntos y si en ellos an cometido frabde o barateria depositando los bienes de los defuntos en amygos suyos para que luego se los diesen y se aprovechasen dellos y tenellos ansi husurpados, para que no paresciendo heredero quedarse con ellos, o ya que paresciese traerlos en dilaciones hasta se concertar con ellos para se quedar con los tales bienes, y en las almonedas poniendo en precio las cosas pública o secretamente para que nayde osase pujar, digan lo que cerca desto saben.
22. Yten si saben & quel dicho governador ó sus tenyentes ayan fecho pregonar las cédulas e provisiones de su Magestad que se les ayan inbiado para el bien e aumento desta tierra o para otras cosas, o si las ha detenido o encubierto y sobreseydo que no se pregonasen y sobre razon desto a venydo algund daño a la hacienda de su Magestad e a esta tierra, digan lo que saben.
23. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes o alguno dellos ayan tenido especial cuydado en mandar tener y que se tenga arca de tres llaves en que pongan todas las provisiones y cédulas de su Magestad y ordenanças y provisiones pertenecientes a la buena governacion e ynstruccion destas provincias, y tener libro en que particularmente se asienten todas las dichas provisiones e cédulas e ynstruciones, e si sobrello an sido remysos o negligentes, digan lo que saben.
24. Yten si saben & que los suso dichos o alguno dellos ayan sido parciales e de vando a algunas personas cavalleros, o ayan favorescido mas a unas personas que a otras, digan e declaren a quien an sido parciales e de vando mas unos que a otros.
25. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes o cada uno dellos ayan fecho confederacion o amystad o aliança con algun cavallero o regidor o otra persona desta ysla, o si an ynjustamente o en perjuicio de vecinos desta ysla edificado o tratado en mercaderias, digan lo que saben.
26. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes o alguno dellos ayan procurado de fazer y poner los alcaldes y regidores en los pueblos, de su mano, e a los que tengan por amygos y parciales para que en los cabildos no se hiziese mas de lo quellos querian, y elegian para los dichos oficios personas que no benian nombradas en las eleciones que los pueblos hacian y a personas en quien no concurrian las calidades que se requerian, digan lo que saben.
27. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes an ympedido o maltratado e atemorizado a los oficiales de su Magestad e de las cibdades villas e lugares desta ysla para que no pudiesen botar y escrivir a su Magestad lo que convenya para el bien desta provincia e si les a ydo a la mano no consintiéndoles escrivir ny permytiéndoles hazer cabildo sin estar él presente, aunque fuese cosa que le tocase y fuese requerido que se saliera, digan lo que saben.
28. Yten si saben & que el dicho governador o sus tenyientes o alguno dellos ayan tomado y enbargado las cartas que los vecinos y estantes en la dicha provincia ynviavan a su Magestad y a los Reynos de Castilla y a otras partes, viéndolas y abriéndolas y estorbando que no fuesen por vias yndirectas y las que an venydo de los dichos Reynos de Castilla o de otras partes para esta dicha governacion, digan e declaren lo que en esto passa y lo que saben.
29. Yten si saben & quel dicho governador aya puesto tenyentes e oficiales de justicia que fuesen sus parientes dentro del quarto grado digan los testigos lo que cerca desto saben.
30. Yten si saben & que los susodichos e cada uno dellos ayan maltratado alguna persona de palabra, diciéndole palabras feas e ynjuriosas, digan lo que saben.
31. Yten si saben quel dicho governador y sus tenyentes an tenydo especial cuydado en proveer questa ysla y ciudad y villas y lugares della estoviesen bien proveydas y bastecidas de los mantenymientos necesarios, y que por Ruego ny Respeto alguno no an puesto estanco ny proveydo que se vendiesen cosas de otros primero que las suyas y de sus amygos, digan lo que saben.
32. Yten si saben & que el dicho governador y sus tenyentes ayan fecho, mandado o consentido fazer en esta cibdad y governacion Repartymientos ny derramas de maravedis alguno sin licencia de su Magestad, demas de lo que por leyes destos Reynos se permyte, e sy algunas se an fecho contra derecho ansi dellos como de los propios e Rentas de las cibdades villas e lugares desta ysla, ha tenydo cuydado de tomar las quentas e no consentido que los propios de los conçejos se arrienden a personas pero de cosas, y a procurado que los edeficios públicos se hiziesen a menos costa y que no hubiese frabde en ello, digan lo que saben.
33. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y qual quier dellos ayan tenydo y mandado thener arancel e aquel ayan mandado guardar y ayan ellos guardado y no ayan consentido llevar derechos demasiados a los escrivanos de su juzgado y los hayan ellos llevado mas de lo que por el dicho arancel se les manda llevar, e que no a llevado acesorias ny vistas de procesos ny consentido llevar a sus alguaciles los derechos de las execuciones antes de ser contentas las partes.
34. Yten si saben & que los suso dichos o qual quiera dellos ayan Recibido ellos por si o por ynterpositas personas o sus mugeres e hijos o amygos, alguna dádiva o donacion o presente en mucha o en poca cantidad, direta o yndireta, por manera que aya venydo a su provecho dellos o de qualquier dellos, e si saven que no an llevado parte de bastimyentos ny tomado Ropas, ny posadas, ny camas sin lo pagar.
35. Yten si saben & que los susodichos o qualquier dellos ayan fecho cohechos y baraterias y estursion a alguna persona, digan e declaren a quien e como e que cantidad.
36. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes o alguno dellos ayan conpelido a algunas personas que les presten algunos dineros o otras cosas tomándoselo por fuerça o ponyéndoles themores sino se los davan e prestavan, e lo que ansy tomado ó prestado, si se lo an pagado e que cantidad e a que personas deben debdas e otras cosas, digan lo que saben.
37. Yten si saben & que los susodichos e cada uno dellos ayan con diligencia castigado los pecados públicos ansi blasfemables como amancebados y hechiceros y adevinos y sortilejos y husuarios jugadores e si an sido en ello Remysos e lo an disimulado viniendo a su noticia, digan en que casos y contra quyen y lo que mas desto supieren e si an tenydo especial cuydado de castigar los testigos falsos.
38. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes o alguno dellos ayan bivido bien onestamente, e si an sido desonestos disfamando mugeres casadas e biudas o donzellas solteras de fecho o de palabra, digan e declaren las personas e lo que saben desto.
39. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes durante el tienpo de su governacion ayan fecho ansi en servicio de su magestad o en bien o acrescentamiento destas provincias algunas cosas señaladas de que aya Redundado bien e acrescentamyento en ellas e a los vecinos e moradores de ellas, digan e declaren lo que cerca desto saben.
40. Yten si saben & quel dicho gobernador e sus tenyentes o alguno dellos en las cabsas criminales e ceviles de mucha ynportancia ayan esamynado por si mysmos los testigos en las cabsas que ante ellos pasavan o si cometian la Reçesion de ellos a los escrivanos, digan e declaren lo que saben e si saben que a visitado las carçeles y presos que en ellas estavan e que a tenydo libro de carcel para que se pueda averiguar los presos que entran en ella y por que y quando los sueltan.
41. Yten si saben quel alguacil mayor desta cibdad e sus tenyentes que an sido hasta agora ayan dexado de prender alguno teniendo mandamyento para lo prender por Ruegos e amystad o por alguna cosa que les diesen e prometiesen, o si an preso alguna persona sin thener mandamyento o an fecho alguna ynjuria o an dexado de executar algunos mandamyentos e si an llevado los derechos de las execuciones antes de ser las partes pagadas, digan lo que desto saben.
42. Yten si saben & que el dicho alguazil mayor o alguno de sus tenyentes e carceleros ayan tratado mal a los presos o como no devian, no dexándoles dar de comer a sus oras e haciéndoles otra cosa alguna contra Razon e si an llevado dineros o otras cosas por les quitar las prisiones o por dexarlos yr a sus casas.
43. Yten si saben que los dichos escrivanos ayan husado bien de sus oficios continuando las abdiencias, e si saben que an ydo siendo llamados a fazer los contratos y abtos que se Requyeren en sus oficios.
44. Yten si saben que ayan llevado derechos demasiados de los contenydos en el arancel e si an fecho alguna falsedad en sus oficios de cuya cabsa a las partes se les aya seguido daño alguno.
45. Yten si saben que ayan fecho los procesos que antellos pasan en hoja entera de papel y si tienen bien guardadas las escrituras que antellos pasan e si por las buscar an llevado algund ynterese de dadivas o dineros.
46. Yten si saben & que los dichos escrivanos ayan llevado algunos cohechos o dadivas de las partes que antellos truxesen pleytos e si por amor o enemystad an tenydo las escripturas de no las dar a sus dueños o fecho alguna cosa que no devan en sus oficios.
47. Yten si saben & quel escrivano de concejo aya llevado derecho de los procesos que antel pasan, pertenecientes al concejo desta cibdad.
48. Yten si saben & que los procuradores que an sido en esta ciudad husan bien de sus oficios y avian husado y dado buena quenta a las partes de sus pleytos y si saben que an llevado algunos maravedis o otras cosas por dexarse de sus pleytos en perjuycio de sus partes e si an tomado dineros para dar algund escrivano o otro oficial y no los ayan dado, digan lo que saben. El licenciado Antonio de Chaves.