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(Año de 1547.—Septiembre 27, Santiago.)—El gobernador Chaves da cuenta de haber cumplido, en cierto modo, las ordenanzas de indios, insistiendo en el parecer de que cumpliéndolas exactamente, se perderá la isla.—Fundición de cobre y ensayo de un trapiche.—Necesidad de armas.—Fallecimiento del factor.—Residencia de Juanes de Ávila.—Ha enviado socorro al Perú.—(A. de I., 54, 1, 15.)
Sacra Cesárea Católica Real Magestad.=Por que vuestra Magestad no me tenga por descuydado en las cosas de su real servicio y governacion de esta ysla, siempre que se me ofresce ocasion escribo a vuestra Magestad las menudencias que en esta ysla ay, que para ello y su rremedio son cosas importantes.
Por la via de la Havana tengo escrito, e ynbio preso a un Cristoval Muñoz, por mandado de vuestra Magestad, y porque en los despachos que por aquella via ynbio hize larga rrelacion, como duplicadas referiré en esta, porque creo que llegará a poder de vuestra Magestad antes, lo que en la otra va mas prolixo.
Por mandado de vuestra Magestad se a executado y executa por mi que los yndios no coxan oro. A esta ysla le viene notable daño, porque los pueblos del Puerto del Príncipe y Sancti Espiritus y la Trinydad, que yo agora he tornado á poblar, por no tener contratacion ni granjerias algunas, no se podrán sustentar y se an de despoblar, y siendo ansi no se puede andar la tierra y nescesariamente se a de despoblar esta ciudad de Santiago. Por parte desta ysla ynbio cierta ynformacion a vuestra Magestad, si vista aquella vuestra Magestad les pudiese hazer merced, a lo menos a estos pueblos de la tierra dentro, será cabsa que permanescan, lo que no haran si con los pocos yndios que tienen no coxen oro.
Ansi mismo se han puesto en libertad todos los yndios esclavos, conforme a lo proveydo por vuestra Magestad. Paresce que todo sucede para destruycion desta tierra por la gran falta de gente y contratacion que ay en ella. Los desta ysla dicen quellos conpraron en tienpo que se permitia la contratacion y venyendo los yndios herrados con el hierro de vuestra Magestad y fee de los officiales que los herraron de como pagaron el quinto, e aqui los derechos del almojarifazgo, porque todos los yndios desta ysla ansi naturales como estranjeros, teniendo libertad, son tan malos trabajadores, que se mueren de hambre y no tratan, salbo como destruyran a los cristianos, y para ello yrse al monte. Por escusar esto, no enbargante que los yndios goçan del nonbre de libres, no los consiento que salgan de poder de sus dueños, salvo que aquellos los tengan como naborias sin que los puedan contratar ni bender, e que si el yndio quisiere bibir con otro, no siendo solicitado para ello, lo pueda hacer libremente. Estan con esto algo sosegados. Si vuestra Magestad fuere dello servido guardarse ha esta orden, e si no, no ay nescesidad salvo de nabios para que la ysla se despueble y se vayan todos los vecinos della.
Un Juan Tezel, aleman, vino á esta ysla y traxo cierto asiento con vuestra Magestad sobre el cobre. El no quiere fundir salvo para si solo, ni quiere enseñar el secreto de como han de fundir, si todos los pueblos de esta ysla no se obligan que perpetuamente todos los que labraren cobre le han de dar de veynte quintales uno, por manera que para si solo asta agora es el provecho. Se dezir a vuestra Magestad que si el cobre se labrase dulze e hoviese venta dello, que su Real patrimonyo rescibiria no pequeño aumento, y no seria ynconveniente si vuestra Magestad fuese servido que para que subcediese ansi, aunque se gastase de su Real hacienda, se diese horden como viniesen personas que lo hiziesen dulze, pues dello resultan grandes provechos, e sin ello esta ysla no se puede sustentar tambien como se sustentarla con esta contratacion.
El trapiche de açucar que a vuestra Magestad escrebi, se traxeron maestros de la Española y se haze con mucha priesa, e a lo que asta agora paresce, se tiene esperança de buen fin, e si ansi es, crea vuestra Magestad que brevemente se haran otros.
De la villa de la Havana me han escrito la gran nescesidad que ay de que vuestra Magestad provea de dineros para acabar de hazer aquella fortaleça, porque diz que esta ynabitable. Yo ynbio que se haga ynformacion de lo que en ella pasa y es nescesario, e quel teniente con su parescer lo remita a vuestra Magestad, certificádome han que ay nescesidad que se provea e ques cosa nescesaria.
En XVII del mes de abril pasado una chalupa de franceses llebó deste puerto, domyngo a media noche, una caravela questaba cargada de cueros y oro para hesos Reynos. Esta este pueblo tan temeroso por no tener armas ny nynguna defensa, que sera gran merced que vuestra Magestad me hara porque en el tienpo de mi governacion no acaesca alguna desgracia, de dar horden como aqui se hiciese alguna fuerça, y en el entretanto mandar proveer de coseletes e arcabuzes y rodelas para setenta honbres de pie y de caballo, y de algunos pasamuros de bronze, porque con yr armados no ternan ocasion de huyr y dexar el governador con ocho o diez personas a morir, pues no han de huyr.
El licenciado La Gasca me ynbio a dezir por sus cartas le ynbiase la mas gente, cavallos y mantenimientos que hoviese en esta ysla; yo ynbie a un Antonio de Chaves, mi sobrino, con quarenta honbres, e aunquel capitan fue a mi costa, todo para la gente que yva, para algunas armas y matalotaje y fletes se gastaron hasta quatrocientos pesos, y por no aver dineros en el arca de vuestra Magestad, se tomaron de unos depositos que en ella estaban que no se sabe cuyos son; vuestra Magestad sea servido de mandar que se pase lo que estuviere bien gastado en quenta.
El factor Hernando de Castro fallesció en esta ciudad a trece de jullio. Esta tierra esta tan perdida, que con solo un oficial podra pasar segun los pocos negocios que ay; yo puse el oficio en cabeza de un vezino desta cibdad asta que vuestra Magestad proveyese, no por otro hefeto mas de que como quedavan dos botos y sienpre el tesorero aya de ser espíritu de contradicion, me paresció que era bien se añydiese otro tesorero por no me ocupar yo en conformallos, y esto asta quel tesorero se ynbie, que sea breve, porque las quentas se estan tomando, sin las quales yo e tenido tanto espacio por entender mejor los negocios.
En la sentencia de la residencia que se tomó a Juanes de Avila, se remytieron algunos cargos por no estar bastantemente provados, y resultan dellos alguna culpa, la qual yo no quyse adbitrar, segun me tenian por sospechoso el licenciado Juanes y su muger. Entre todos se remytio un cargo (..... hay un claro .....) sobre que no ynbio los yndios a sus tierras: moviome a lo remytir ver que ay poca gente en esta ysla e ques bien disimular que entren y que no salgan, pues realmente pocos yndios se ynbian que buelvan a sus naturalezas, salidos del puerto, e aunques cierto que Juanes no los dexó de ynbiar, sino por servirse dellos el y su muger, como honbre que no pretendia hechalle toda la culpa que se le podia hechar, si sus secretos negocios como de la residencia resulta se pudiese provar como se entienden.
Al fiscal de vuestra Magestad escribo sobre la provision de algunas cosas que convienen para esta ysla. Vuestra Magestad mande proveer lo que más fuere servido y nuestro Señor la Sacra Cesárea Católica rreal Magestad guarde con acrescentamiento de mayores estados y señorios como sus suditos y vasallos deseamos. De Santiago de Cuba a 27 de Setienbre de 1547 años.
De Vuestra Sacra Cesárea Católica Real Magestad.=Criado y basallo que sus Reales pies y manos besa.=Antonio de Chaves.
Al margen se encuentra el decreto siguiente:
«Que cumpla lo que le esta mandado.»