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(Año de 1548.—Mayo 26, Santiago.)—Juan de Agramonte da cuenta del importe de rentas reales y de los salarios pagados, y noticias del estado precario de la isla, fundición de cobre y ensayo de ingenio de azúcar.—(A. de I., 54, 1, 34.)

S. C. C. M.=En doze del mes de março pasado rescebi una carta de vuestra Magestad fecha en madrid á XXVIII de henero de quinientos e quarenta y siete años, por la qual me manda tenga cuydado de hazerle saber delo que conviene a su Real Servicio, bien y poblacion desta ysla, y de lo que valen y montan sus rentas reales. Asi mismo manda que tengamos mucha paz y conformidad sus criados. Al presente estamos muy conformes, e sy hasta aqui a avido entre nosotros algunas pasiones, a vuestra Magestad suplico sea servido de ynformarse quien a sido la causa.

Lo que a vuestra Magestad a pertenecido de quinto y diezmo del oro que se cogio el año pasado de mill y quinientos y quarenta y siete, y lo que valieron los derechos de almojarifazgo y penas de Cámara, vuestra Magestad sea servido de mandarlo ver por esa relacion que va con esta. Ansi mesmo lo que valieron los diezmos del dicho año. Ansi mesmo va relacion de todos los salarios que vuestra Magestad manda dar en esta ysla en cada un año, ansi al obispo y curas de todos los pueblos desta ysla y governador y sus oficiales. A vuestra Magestad suplico provea en todo como mas su servicio fuere y podamos sustentarnos en especial los que tenemos mugeres, hijos y poblamos la tierra, porque como de aqui adelante no se a de coger oro, como vuestra Magestad lo tiene mandado, no ay de que pagar los dichos salarios, porque tambien cesará la contratacion delos mercaderes sabiendo que no se coge oro en la ysla, e ansi no avra de que cobrar derechos de almojarifazgos. Sola una esperança nos queda, y es que un vezino desta cibdad a començado a hazer un ingenio de azucar y hecho este, creemos se hará algun otro u otros. En lo del cobre Juan Tecel, aleman, a quien vuestra Magestad hizo merced, se a avido tan floxamente, que en un año que a questá en esta ysla casi es nada lo que a hecho. A procurado de hazernos sus tributarios con dezir que si aviamos de fundir cobre los vecinos dela ysla le aviamos de pagar trebuto por sienpre, de veinte quintales uno, y questo aviamos de traer nosotros confirmado de vuestra Magestad, y hasta questo toviese hecho, no a querido fundir ni dexado ver a nadie su fundicion, delo qual los vecinos desta ysla an estado muy escandalizados y le an hecho ciertos requerimientos, diziendo que manifieste el secreto que trae para fundir el cobre dulce y se le pagará lo que fuere justo, y él pide tanto que a todos pone grima, y asi no se a hecho partido ninguno con él. Ahora ocho dias quel governador Antonio de Chaves y los oficiales de vuestra Magestad fuimos a la fundicion del dicho cobre, y mas por fuerça que voluntad del dicho Juan de Tecel, vimos fundir obra de dos quintales de cobre dulce. Va en este navio a los oficiales de la casa de la contratacion de sevilla para que ellos lo hagan labrar e ynformen a vuestra Magestad delo que tiene el dicho cobre, y esto sea proveydo, porque no ay acá quien lo sepa labrar. A vuestra Magestad suplico, pues haze merced, sea sin perjuicio de los vecinos desta ysla, quel dicho Juan Tecel dize a de procurar de alcançar de vuestra Magestad grandes mercedes para quel pueda hazer en lo del cobre lo quel quisiere.

Hernando de Castro, fator y vedor de vuestra Magestad, morió en domingo diez y syete del mes de jullio pasado, y por no aver ydo navio ninguno deste puerto a esos reinos hasta agora, no he dado auiso dello a V. M. El governador y oficiales de vuestra Magestad nombramos por fator y vedor a Francisco de Parada, vezino desta cibdad y muy honrrado, hasta que vuestra Magestad provea del dicho oficio lo que fuere servido.

El artillero de la fortaleza de la Havana morió y la Justicia y regidores de la dicha villa paresce cogieron otro artillero por cient pesos cada un año, y como yo no tengo mandado de vuestra Magestad para dar libramiento, mas de para el primero artillero que vino nombrado por los oficiales de la casa de la contratacion de Sevilla, y con salario de ciento y cinquenta pesos por año, no he dado libramiento para que se pague el dicho artillero hasta que vuestra Magestad sea servido de mandarme lo que debo hazer, y como vuestra Magestad mejor sabe, es muy necesario aya artillero en la dicha fortaleza, porque no lo aviendo, ay mucho riesgo de perderse la artilleria questá en la dicha fortaleza y aun la fortaleza, y esto que digo he platicado y comunicado con el governador Antonio de Chaves, y el no se a determinado a mandar sobrello ninguna cosa hasta que vuestra Magestad sea ynformado y provea lo que fuere servido.

A vuestra Magestad suplico provea con toda brevedad lo que fuere servido, porque ansi conviene a su real servicio y seguridad de la dicha artilleria y fortaleza.

El canónigo y curas desta yglesia piden sus salarios por tercios como por vuestra Magestad esta mandado, y ay diferiencias sobre cuales salarios se an de pagar primero, de lo que pertenesce a la mesa capitular, porque la cédula en que manda vuestra Magestad que aya dos curas es primero en la del canónigo. He platicado sobre ello con el governador con las cédulas en la mano, y dize no sabe determinarse qual se a de conplir primero. A vuestra Magestad suplico me mande lo que tengo de librar primero.

Porque el gobernador Antonio de Chaves haze relaciona vuestra Magestad de lo que entre él y nosotros esta platicado sobre el servicio que podra tener esta yglesia catedral, no tengo que decir mas de lo que él ynformaria a vuestra Magestad. A todos paresce sera muy bien, si vuestra Magestad dello fuere servido, pues no se pone mas de la hazienda de vuestra Magestad que hasta aqui.

Al presente no tengo mas de que hazer relacion a vuestra Magestad, de hazerle saber como estoy con mucha necesydad y enpeñado y con muger e hijos e hijas que Dios me a dado y sea servido de acordarse de hazerme mercedes, de alargarme el salario, pues a todos sus criados y los que le sirven las haze, y ansi quedo rogando a nuestro señor por la ynperial Real persona e acrescentamiento de reinos y señorios de vuestra Magestad. De Santiago de Cuba oy domingo XXVI de mayo UDXLVIII años.=De v. s. c. c. R. m. que sus ymperiales y reales pies y manos humildemente besa su muy humilde criado.=Juan de Agramonte.

Relacion de los pesos de oro que á vuestra Magestad an pertenescido el año pasado de mill y quinientos e quarenta y siete años, ansi de quinto y diezmo del oro que se cojio el dicho año, como de derechos de almojarifazgo y penas de Cámara, y cosas tomadas por perdidas, y los diezmos de toda esta ysla del dicho año:

Primeramente pertenescio á V. M. de quinto y diezmo setecientos y setenta y cinco pesos y trescientos y honze granos y medio de oro. DCCLXXV pesos CCCXI granos.
De derechos de almojarifazgo novecientos y setenta pesos y seis tomines y nuebe granos. DCCCCLXX pesos VI tomines IX granos.
De penas de cámara quarenta y seys pesos tres tomines y nuebe granos. XLVI pesos III tomines IX granos.
Monta todo mill y setecientos y noventa y dos pesos seys tomines y cinco granos y medio. IUDCCXCII pesos VI tomines V granos.
Lo que valieron los diezmos de toda la ysla el dicho año son ochocientos y ocho pesos. DCCCVIII pesos.

Sacado los escusados y lo que pertenesce a las yglesias y ospitales de toda la ysla:

Pertenesce al obispo de su quarta parte ciento y ochenta y dos pesos seys tomines y ocho granos. CLXXXII pesos VI tomines VIII granos.
A la mesa capitular pertenesce otros ciento y ochenta y dos pesos seys tomines y ocho granos. CXXXII pesos VI tomines VIII granos.
Lo que se da a todos los curas desta yglesia y sacristan y moços de coro y a los curas de todas las yglesias de la ysla de la hazienda de vuestra Magestad sobre lo que les pertenesce de los diezmos conforme a la herecion son trezientos y veynte pesos. CCCXX pesos.
Al obispo se le da de la hazienda de vuestra Magestad novecientos pesos sos sobre la quarta parte. DCCCC pesos.
Lo que se da al governador de salario en cada año es ochocientos y treinta y tres pesos y dos tomines. DCCCXXX pesos II tomines.
A los dos oficiales thesorero y contador quatrocientos y quarenta y quatro pesos y un tomin y seis granos. CCCCXLIIII pesos I tomin VI granos.
Juan de Agramonte.
IIUCCCCVII pesos III tomines VI granos.