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(Año de 1550.—Junio 27, Santiago.)—Capitulación entre la ciudad y Juan Tecel sobre fundición del cobre.—(Colec. Muñoz, t. LXXXV, fol. 331, vto.)

Refiérese como este aleman habia dos años que fue, en virtud de capitulacion con S. M. á beneficiar el cobre, y sobre si habia ó no de manifestar á los vecinos el secreto de fundirlo, de modo que se pudiese buenamente labrar, se habian ocasionado muchas diferencias y se temian alborotos. De aqui el convenirse en los siguientes capítulos:

Juan Tecel se obliga de enseñar todo el arte de sacar, fundir y aducir el cobre á cualesquier esclavos que se le entreguen, dentro de año y medio, en cuyo tiempo estos trabajen para él, y él los mantendrá, y cuando no saliesen bien enseñados, él pagará por cada á 30 pesos al año, sino en caso que antes de cuatro meses él hubiere dicho ser inhabil.

Antes que ninguno ha de escoger Tecel y estacar dos minas en el cerco del cobre; de todo lo demás que vecinos sacaren, ha de llevar tres por ciento perpetuamente, él y sus sucesores, en recompensa de los gastos, tiempo y ingenio aplicados á su invencion, todo sin perjuicio de las mercedes que tiene en la capitulación con S. M.

Oblíganse los contratantes a pedir confirmacion a S. M. dentro de año y medio, y que entren en el contrato los demas pueblos de la isla. Dr. G. Perez de Angulo, gobernador=Francisco de Parada, su teniente general=Francisco de la Bandera, alcalde=Andres Escribano, alcalde=Alonso Hurtado, alguacil mayor=E. Hernandez de Medina=Juan Velazquez de Ledesma, regidores=Hernando Orejon, procurador general=Antonio de Zorita, escribano.