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Relación de lo que se proveyó á Juan de Lobera para la fortaleza de la Habana.—(A. de I., 54, 1, 15.)

Lo que se proveyó a Juan de Lobera para la fortaleza de la Havana es lo siguiente:

Cédula para que los oficiales de la Nueva España enbiasen tres mill pesos a la Habana a poder de Joan de Rojas, para que se gasten en la obra de la fortaleza conforme al memorial que se dio a Joan de Lobera.

Carta a don Antonio visorrey de la Nueva España, para que los hiziese enbiar y que proveyese que de los negros que andavan en el muelle de la cibdad de la Vera-Cruz se enbiasen veynte dellos a la Habana a poder del dicho Joan de Rojas para que entendiesen en la obra de la dicha fortaleza.

Cédula para que los oficiales de Sevilla enbiasen un albañil para la obra de la dicha fortaleza.

Cédula para que se de a un artillero que resida en la fortaleza ciento e cinquenta pesos.

Cédula-merced de la tenencia de la dicha fortaleza al dicho Juan de Lobera con CU de salario despues de acabada, y entre tanto quel entendiese de la obra della cinquenta mill.

Cédula para que se den a dos honbres que residan en la fortaleza a quinze mill maravedis a cada uno.

Cédula para que los officiales de Sevilla conprasen una caxa de salitre y otra de açufre y seys quintales de plomo y dos dozenas de ovillos de ylo de vallestas y diez quintales de pólvora y lo diesen todo al dicho Joan de Lobera para la dicha fortaleza.

Ansi mismo se les mandó que conprasen y enbiasen el artilleria armas y municiones siguientes:

Dos medias culebrinas.

Dos sacres.

Dos cañones.

Quatro falconetes con sus servidores, de bronce todo.

Tres pasamuros de yerro.

Quatro lonbardas de yerro.

Veynte y cinco bersos.

Municiones y plomo para hazer pelotas.

Otra caxa de salitre.

Otra de açufre.

Quinze quintales de polvora.

Dos dozenas de coseletes con sus celadas.

Dos dozenas de ballestas con sus adereços de municiones.

Veynte y cinco arcabuçes con sus adereços.

Treynta rodelas.

Una dozena de paveses.

Doze alabardas.

Tres dozenas de picas.

Diez dozenas de dardos.

Todo se conpro y enbio.

Cédula para que el governador provea que en tienpo de necesidad los vezinos velen de noche por tanda en la dicha fortaleza.