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(Año de 1552.—Noviembre 20, Habana.)—Testimonio dado por Francisco Pérez de Borroto de cantidades embarcadas para Castilla.—(A. de I., 2, 1-1/25.)
Yo Francisco Perez de Borroto, escrivano publico y del cabildo desta villa de San Christobal de la Havana, doy fee y verdadero testimonio á los señores que la presente vieren, en como despues quel muy magnifico señor dottor Gonçalo Perez de Angulo, governador desta ysla Fernandina, vino á esta dicha villa, que fué por el mes de agosto del año pasado de mill e quinientos e cinquenta, y en el mismo mes de agosto, entró en el puerto desta dicha villa una nao que venia de Honduras, en la qual benian quinze mill castellanos en oro y en plata de su Magestad, que los oficiales de la dicha provincia de Honduras enviaban ala casa de la contratacion de Sevilla, e paresciendole al dicho señor governador que los dichos quinze mill castellanos no yban a buen recabdo, hizo cierta ynformacion, la qual hecha los mando sacar e sacó dela dicha nao en que yban y los deposytó en poder de Juan de Rojas, vecino desta villa, y de su poder las saco y entregó á Sancho de Viedma, capitan general del armada de su Magestad, que vino a este puerto, para que los llevase con el demas oro y plata de su Magestad que llevaba a su cargo, conforme a las cédulas que de su Magestad traya para los rescebir, segund consta por los autos questan en poder de mi el presente escrivano, e asy mismo doy fee ques publica voz e fama, e yo asi lo he oydo, que la dicha nao en que los dichos quinze mill castellanos primeramente benian se perdió y nunca más parescio ni llegó á los Reynos de Castilla.
Otro sy doy fee y verdadero testimonio como asy mismo despues quel dicho señor dottor Angulo, gobernador susodicho a estado en esta villa de la Habana, de nabios que an benido a este puerto, que por no estar para nabegar an hecho dexacion los maestres dellos, y del oro y plata que en ellos benia, en manos del dicho señor gobernador con toda presteza y diligencia ha enbiado á los Reynos de Castilla en flotas e armadas que deste puerto an salido, asy de su Magestad como de personas particulares, cantidad de treszientos mill pesos de oro, poco mas ó menos, delos quales estavan deposytados parte dellos en poder de vezinos desta villa, e los demas no se depositaron porque se enviaron luego syn hazer deposyto dellos, syn otras cantidades de pesos de oro que en esta villa estavan deposytados de tienpo, asy de bienes de difuntos como de otras personas que ansy mismo se an embiado á los Reynos de Castilla, é segund que lo suso dicho constare paresce por los autos procesos e registros que estan y pasan ante mi el presente escrivano, e yo el dicho escrivano de mandamyento del dicho señor governador di lo sobre dicho, ques fecho en la villa de la Havana a veynte dias del mes de noviembre de mill e quinientos e cinquenta e dos años; testigos que fueron presentes Diego Despinosa e Alonso de Toledo, estantes en esta dicha villa, e yo Francisco Perez de Borroto, escrivano público del concejo desta villa de San Cristobal de la Habana lo fize escrebir e por ende fize aqui este mio signo ques tal en testimonio de verdad=Francisco Perez Borroto escrivano público.=Hay un signo.