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(Año de 1512.—Marzo 3, Burgos.)—Sentencia del Consejo poniendo á prueba el derecho del Almirante á la gobernación del Darien por término de ciento veinte días. Notificación y prórrogas.—(A. de I., Pto. 1-1-4/11, fol. 22).

En el pleito que ante nos pende entre partes, de la una el procurador fiscal de la Reyna nuestra señora, e de la otra don Diego Colon, almyrante de las Yndias, e su procurador en su nonbre sobre la governacion quel dicho almyrante pide de la ysla del Darien e sobre las otras cabsas e razones en lo suso dicho por anbas las dichas partes dicho e allegado.

Fallamos, que devemos recevir, e recevimos a anbas las dichas partes e a cada una dellas conjuntamente a la prueva de todo lo por ellos ante nos dicho e allegado a que de derecho deven ser recebidos a prueva e probadoles podrá aprovechar salvo jure ynpertinentibus et non admitendo, por la qual prueva e la hacer e presentar ante nos, les damos e asygnamos plazo e termyno de ciento e veinte dias primeros siguientes por todos plazos e termino perentorio acabado, con apercebimiento en ello fasemos que otro plazo no les será dado ny este les sera prorrogado, e que con lo que dentro del dicho termino probaren libraremos e determinaremos lo que fallaremos por justicia, a este mysmo plazo e termino damos e asiguramos a anvas las dichas partes e a cada una dellas para que esten presentes a ver presentar jurar e conoscer los testigos e provanças que la una parte presentare contra la otra e la otra contra la otra sy quisyere, e si cartas de recebtoria de la Reyna nuestra señora ovieren menester para la dicha su provança, parescan ante nos dentro del dicho termino, nonbrando los lugares donde citaren sus testigos e mandarselas hemos dar aquellas que con derecho devamos, e por esta nuestra sentencia juzgando ansy lo pronunciamos e mandamos en estos escriptos e por ellos.

Licenciatus Muxica.=Licenciatus Polanco.=Licenciatus de Sosa.=Doctor Cabrero. Dada e corregida fue esta dicha sentencia por los señores del Consejo de la Reyna nuestra señora que aqui firmaron sus nonbres, en la cibdad de Burgos a tres dias del mes de março de mill e quinyentos e doze años.

Este dicho dia mes e año suso dicho notyfique esta dicha sentencia al dicho Juan de la Peña procurador del dicho almyrante en nonbre del dicho su parte en su persona. Testigos el bachiller Diego Reyna, relator del consejo, e Gonzalo Rodrigues, escrivano y criado e otros.

Notificacion a pena.

En la cibdad de Burgos a quatro dias del mes de febrero de IUDXII años la notifique esta dicha sentencia al licenciado Pero Ruyz fiscal de su Alteza en su persona. Testigos Castañeda, escrivano del consejo, e el bachiller Villanueva relator, e otros.

Este abto esta adelante mas largo asentado en una peticion del dicho Juan de la Peña que presento en XXIX de março.

Llevó rescebtoria la parte del almyrante en dos dias de abril de DXII años e corre el termino desde este dicho dia es el termino un año.

Desta se dio rescebtoria al secretario Conchillos para que en nonbre del fisco se faga provança.

Está prorrogado otro año en una peticion questa adelante.

Prorrogacion.

En Valladolid treynta de junyo llevó prorrogacion por otro año la parte del almyrante para en las Yndias e para en Castilla.

Otra prorrogacion.

Por otra peticion questa adelante cosyda que dió Fernando de Valladolid en nonbre de su Alteza en Medina a XXX de março se prorrogaron otros ocho meses, y llevó la prorrogacion Fernando de Valladolid en Medina a veynte de abril.

Por otra peticion que esta adelante se prorrogó el termino por otro año y llevó la prorrogacion Fernando de Valladolid en Madrid a doze de março de IUDXVI años.