31.
(Año de 1512.)—Memoria de las cosas que S. A. ha de mandar ver al Consejo acerca de las pretensiones del Almirante.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXV, fol. 69.)
V. A. ha de mandar ver al Consejo:
1.º El pide su parte de los diezmos, como de otras cosas. V. A. dice que no ha lugar, porque él no es capaz de los diezmos, ni V. A. lo fuera sin la donacion del Papa.
2.º Pide parte de penas de cámara. Son de natura que V. A. no puede enagenarlas.
3.º La décima de oro que se caba, y de las grangerias de V. A. Eso no son derechos ni cosas de contrata. Por igual razon podrá pedir V. A. al almirante las nueve décimas de sus grangerias en Yndias.
4.º La décima de la ganancia de la moneda que allá vá. Tambien es cosa propia del señorio real.
Por parte de V. A. se dice al Almirante, que él es obligado á contribuir á la fábrica y gastos de casas de fundicion y obras públicas, á la defension y sostenimiento de la tierra. La merced de que no contribuyese á esas cosas fué temporal y ya espiró.