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(Año de 1513.—Junio 10, Valladolid.)—Real provisión concediendo al Fiscal prorrogación por otro año para hacer sus probanzas, y haciéndola extensiva á la parte del Almirante. (A. de I., 1-1-4/11, pieza 5, fol. 50.)
Doña Juana por la gracia de Dios, Reyna de Castilla, de León, de Granada, de Toledo, de Galizia, de Sevylla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algesyra, de Gibraltar e de las yslas de Canaria e de las Indias, yslas e tierra firme del mar oceano, princesa de Aragón e de las dos Cecilias, de Jerusalem, archiduquesa de Abstria, duquesa de Borgoña e de Bravante, etc., condesa de Flandes e de Tyrol, etc., señora de Vizcaya e de Molina, etc., a todos los corregidores, asistentes, alcaldes e otras justicias asy de la cibdad de Sevilla como de todas las otras cibdades e villas e logares de mys reynos e señorios, e a cada uno de vos en vuestros logares e juridiciones, salud e gracia. Sepades quel licenciado Pero Ruys, my procurador fiscal, me hizo relacion por su petycion deziendo que en el pleyto quel ha e trata con Diego Colon, my almyrante de las Yndias sobre la governación que pide de la ysla del Darien, e sobre las otras cabsas e razones en el proçeso del dicho pleyto contenydas, el fue recivido a prueva e para hazer la dicha su provança le fue dado termyno de un año, conplido dentro del qual dize que no se avia podido acavar de hazer la dicha provança, e me suplico e pedio por merced vos mandase prorrogar e alargar el termyno que por la my primera carta de recebtoria vos mande dar e di por via de quarto plazo por un año o como la my merced fuese, lo qual visto en el my Consejo fue acordado que devia mandar dar esta my carta para vos en la dicha razon, e yo ovelo por bien e por la presente prorrogo e alargo el plazo e termyno que por la dicha my primera carta de recebtoria vos mande dar e di, por otro año conplido primero seguiente, el qual corra e se quente despues de ser conplido el dicho un año del primer termyno que os fue dado por la dicha my carta recebtoria, dentro de los quales vos mando que acabeys de hazer e hagays la dicha provança segund e como por la dicha my carta recebtoria vos fue mandado, e que deste termyno goze la otra parte sy quisiere para hazer su provança, e que antes que se haga la dicha provança lo notyfiqueys a la otra parte, sy podiere ser avido, para que haga la dicha su provança, para lo qual vos doy otro tal e tan conplido poder como por la dicha my carta de recebtoria vos fue dado, con todas sus yncidencias e dependencias anexidades e conexidades e los unos ny los otros no hagades ny hagan ende al por alguna manera so pena de la my merced e de diez myll maravedís para la my camara. Dada en la villa de Valladolid a dies dias del mes de junyo año del nascimyento de nuestro salvador Jesucristo de mill e quinyentos e treze años.=Hay una rúbrica.
Licenciatus Çapata.=Licenciatus Muxica.=Licenciatus Polanco.=Licenciatus Aguirre.=Licenciatus de Sosa.=Doctor Cabrero.
Yo Juan de Salmeron, escrivano de camara de la Reyna nuestra señora la fise escrevir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo.
Prorrogación para el fiscal por un año en el pleyto que trata con el almyrante de las Yndias sobre la governacion de la ysla del Darien para las justicias del Reyno.
Registrada=Ximenez.
En Madrid a nueve dias de mayo de DXVI años la presento Fernando de Valladolid en el consejo en nonbre de su Alteza.=Castañeda chanciller.=Hay un sello.