43.
(Año de 1513.—Noviembre 10, Santo Domingo.)—Probanza hecha á petición del Fiscal para acreditar lo que descubrió D. Cristóbal Colón en la tierra firme.—(A. de I., 1-1-5/12, pieza 10.)
En la cibdad de Santo Domingo del puerto de la ysla Española, jueves ora nona diez dias del mes de novienbre año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil é quinientos é treze años, ante el noble é muy virtuoso señor el licenciado Juan Ortiz de Matienço, Juez é oydor del Abdiencia del Rey é la Reyna nuestros Señores que resyde en esta cibdad, é por ante my Gomes de Ribera, escribano de sus Altezas en esta dicha ysla, el licenciado Sancho Velazques, procurador fiscal por sus Altezas, presentó una carta de la esclarecida é muy poderosa Reyna doña Juana nuestra señora, firmada de los señores del su muy Alto Consejo e refrendada de Martin de Salmeron, escrivano de camara de su Alteza, é en las espaldas sellada con su sello Real enpremido sobre çera colorada, el tenor de la qual es esta que se sigue.
(Sigue una Real cédula de la Reyna D.ª Juana dada en virtud de la relacion presentada por su fiscal el licenciado Sancho Velasques ante el Consejo, con motivo de el pleito que él trae con D. Diego Colon, Almirante de las Yndias, sobre la gobernacion de la isla del Darien y sobre otras cosas y razones, cuyo pleito fue recibido á prueva, y que para hacer su provanza se le concedió un año, dentro del cual dize que no se habia podido hacer la referida provanza. Pide prorroga y se le concede otro año, el cual se cuente despues de ser cumplido el año que le fue dado por carta, y que de este termino goze la otra parte si quisiere para tambien hacer su provanza. Dada en Valladolid á dos de Junio de mil quinientos trece.)
E asy presentada la dicha carta de su Alteza, el dicho liçenciado Sancho Velazquez, procurador fiscal, pidio en nonbre de su Alteza se notifique al dicho señor juez é le mande notificar á la otra parte conforme á lo que su Alteza manda, é le de termino conforme á derecho, la qual dicha carta yo el dicho escrivano ley é notifique al dicho señor licenciado Juez suso dicho, el qual la tomo en sus manos é la beso é puso sobre su cabeza é respondio que la obedescia é obedescio é acetava é aceto como á carta de su Reyna é señora é la mandava é mando notificar á la otra parte, á la qual señalo termino de tres dias primeros siguientes para que venga, ó su procurador suficiente aver é conosçer los testigos quel dicho procurador fiscal en este caso quisiere presentar é para los ver jurar é le señalo cada dia para tomar los dichos testigos á ora de nona é que el está presto de hacer é cunplir todo lo que fuere justicia. El dicho procurador fiscal lo pidio por testimonio para guarda del derecho de la dicha su parte; testigos Fernando Diaz de Santa Cruz é Pedro de Xeres, mercaderes estantes en esta dicha cibdad.
E luego á poco de ora, dentro en la posada del Almirante don Diego Colon, en su presencia, por mi el dicho escribano fué leyda é notificada esta carta de prorrogacion de suso contenida de su Alteza en haz del dicho procurador fiscal, el qual dixo en nonbre de su Alteza que citava é cito al dicho almirante para conosçer é ver jurar los testigos que en nonbre de su Alteza en esta cabsa entendia presentar. El dicho Almirante respondio que oye lo contenido en la prorrogaçion de su Alteza é pide le sea dado el traslado de la dicha carta é destos abtos, lo qual todo se le dio por mi el dicho escribano: testigos Juan de Villoria, vezino de la cibdad de la Conçebcion é Pedro de Miranda, vezino de la villa de Buenaventura.
Despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Sancto Domingo, savado, ora nona, diez é nueve dias del mes de novienbre año suso dicho, antel dicho señor Juez é por presencia de mi el dicho escribano, syendo presente Hernando de Carvajal, procurador que se mostro ser del dicho Almirante don Diego Colon, é de Garcia de Aguilar escrivano nonbrado por parte del dicho Almirante para aconpañado de mi el dicho escrivano por su Alteza nonbrado, el dicho licenciado procurador fiscal dixo que presentava é presento un ynterrogatorio de preguntas por el qual pidio fuesen esaminados los testigos que el en nonbre de su Alteza en este caso presentase, su tenor del qual deste poder del dicho Almirante uno en pos de otro, es el que sigue.
Interrogatorio.
Las siguientes preguntas sean fechas á los testigos que fueren presentados por el procurador fiscal de vuestra Alteza en el pleito que trata con el Almirante de las Yndias.
I.—Primeramente sean preguntados los dichos testigos sy conoscen al dicho fiscal é á el Almirante don Cristoval Colon, su padre, é al señor don Juan de Fonseca, obispo que agora es de Palencia, é á Juan de la Cosa, é á Alonso de Hojeda, é á Pero Alonso Niño, é Cristoval Guerra, é Rodrigo de Bastidas, é Viçente Añes Pinçon, é Diego de Lepe é Juan Dias de Solis.
II.—Si saben o vieron ó oyeron dezir quel dicho Almirante don Cristoval Colon descubrio en lo que agora llaman la tierra firme, syno una vez que tocó solamente en la parte de la tierra que llaman Paria en la boca del Drago y no en otra parte, y en la parte della questá á la mar que es ysla, é de ally partió la via de la Española, y pasó á la vista de la ysla que llaman la Margarita, é no vio ni descubrio otra cosa de la tierra firme en aquel viaje.
III.—Yten sy saben que Cristoval Guerra é Pero Alonso Niño e los que fueron en su conpañia descubrieron la tierra firme de Paria y el rescate de las perlas, é traxeron las dichas perlas y aportaron con ellas á Galizia y de alli vinieron á Sevilla é dieron razon é cuenta dellas á don Juan de Fonseca, que tenia el cargo por sus Altezas, y pagaron la parte que á su Alteza pertenesçia, é sy saben que al tienpo questos fueron y rescataron las dichas perlas, el dicho Almirante no avia entrado ni tocado en aquellos lugares.
IV.—Yten sy saben que en este tienpo Alonso de Hojeda é Juan de la Cosa, piloto, é los que fueron en su conpañia, descubrieron en la costa de la tierra firme hazia al poniente desde los Frayles e los Gigantes hasta la parte que agora se llama Mynibucoa, y que antes desto el Almirante ny otras personas algunas no abian tocado en la dicha costa ny en las dichas tierras que los dichos Hojeda é Juan de la Cosa descubrieron, é que los despachó é mandó yr el dicho don Juan de Fonseca que agora es obispo de Palencia, que tenia el cargo por su Alteza.
V.—Yten sy saben que despues desto Rodrigo de Bastidas é Juan de la Cosa descubrieron en la dicha tierra firme mas al poniente la parte que llaman Urabá, donde es la provincia del Darien y traxeron á Alcalá de Henares la muestra del oro é de las otras cosas que hallaron en la dicha tierra, é alli lo dieron por mandado de su Alteza é fueron despachados por el dicho don Juan de Fonseca, é quando bolvieron estava ya en la corte el dicho obispo é alli pagaron lo que pertenesció á su Alteza, lo qual hasta entonçes nunca avia sydo descubierto por ninguna persona.
VI.—Yten sy saben que Vicente Añes Pinçon é los que con el fueron á descubrir, descubrieron hazia la parte de levante é la costa que está descubierta hasta la punta que llaman de Sancta Cruz é de Sant Agustin; de aqui entró la boca del Rio grande donde hallaron el agua dulçe, que entra en la mar, que el Almirante ny otra persona destos reynos nunca antes descubrieron aquella costa.
VII.—Yten sy saben que Diego de Lepe é los que con el fueron en otro viaje descubrieron desde la dicha punta la costa que buelve al medio dia ó á el sur hasta el termino que esta agora descubierto, porque antes ny despues el Almirante ny otras personas no an ydo á descubrir aquella parte.
VIII.—Yten sy saben que despues desto el dicho Almirante fué á descubrir é descubrió una parte de la tierra que agora llaman Veragua, é que de alli se bolvió á la Española.
IX.—Yten sy saben que después desto Vicente Añes é Juan de Solis fueron á descubrir por mandado de su Alteza é descubrieron adelante de la dicha tierra de Veragua todo lo que hasta oy está descubierto, en lo qual el dicho Almirante no tocó ny descubrió cosa alguna.
X.—Yten sy saben que lo que estos descubrieron es apartado de lo quel dicho Almirante descubrio.
XI.—Y sean fechos á los dichos testigos todas las otras preguntas generales al caso tocantes é pertenescientes.
(Sigue un poder del Almirante D. Diego Colon otorgado en la ciudad de Santo Domingo en diez y seis de Noviembre de mil ochocientos trece á favor de Fernando de Carabajal vezino y regidor de la referida Ciudad de Santo Domingo con el objeto de que pueda estar presente, a ver jurar é conocer los testigos é provanzas que el Fiscal hiziere é presentare para en guarda de su derecho y pueda nombrar resceptor por su parte que este presente y acompañado con el otro escribano que la otra parte nombre ó hubiese nombrado; y nombra á García Aguilar Escribano de sus Altezas, presentando en su nombre testigos, provanzas y escrituras que á su derecho convenga, y cuantas diligencias, asi judiciales como extrajudiciales y otras cosas en cada una dellas, el dicho Almirante podria hacer estando presente.)
E asy presentado las dichas dos escrituras de suso declaradas, el dicho procurador fiscal, en nonbre de su Alteza, presentó por testigos en esta cabsa á Bartolome Roldan, piloto, el qual juro en faz de los suso dichos en forma segund derecho é syendo preguntado por todas las preguntas del ynterrogatorio, dixo lo siguiente:
Bartolomé Roldán, XXII testigo.
A la primera pregunta dixo, que agora conosçe al dicho fiscal é conosçe é conoscio á todas las otras personas contenidas en la pregunta.
Preguntado por las preguntas generales dixo, que no es pariente ni criado ny apaniaguado de ninguna de las partes ni asydo corruto ni amenazado ni rogado ny dadivado para que diga más de lo que sabe en este caso, eseto dize, que vino desde Castilla con el Almirante don Cristoval Colon tres viajes desque vino á descubrir en estas partes, é que le pagava el Almirante sueldo por el Rey.
A la segunda pregunta dixo, que sabe que al tienpo quel Almirante don Cristoval Colon vino á descubrir á Paria, este testigo venya por piloto de una caravela que venia en conpañia del dicho Almirante, é que vido este testigo como llegaron á Paria é cojeron alli en el golfo é tomaron agua, é que rescataron algunas perlas é questuvieron ally surtos syete ó ocho dias, poco mas ó menos, é que despues alçaron velas é se vinieron á vista de la Margarita á esta ysla Española, é que en aquel viaje no descubrio el Almyrante otra cosa, porque sy lo descubriera, este testigo lo viera porque venia en su conpañia.
A la tercera pregunta dixo, que oyo dezir á los marineros que yban con Cristoval Guerra é Pero Alonso Niño que avian ydo al resgate de las perlas y que avian ydo por el golfo de Paria donde surgio el dicho Almirante, é que despues pasaron la costa adelante é fueron á dar al resgate de las perlas que tenia leguas más adelante, poco más ó menos, é que esto que dicho tiene que lo oyo dezir á los dichos marineros que abian ydo con los dichos Cristoval Guerra é Pero Alonso Nyño, los quales heran de Moguer, donde este testigo es.
A la quarta pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en la dicha pregunta á los dichos Hojeda é Juan de la Cosa, é que sabe quel Almirante no abia llegado hasta alli hasta entonces, porque quando el Almirante descubrio á Paria se vino como dicho tiene á esta ysla, é despues fueron los dichos Hojeda é Juan de la Cosa á la tierra suso dicha é el Almirante no avia salido ny salio á descubrir por entonces, é que sabe que los suso dichos fueron despachados por el obispo que agora es de Palencia, don Juan de Fonseca, por queste testigo fué despachado por el en aquella sazon.
A la quinta pregunta dixo, que sabe que los dichos Rodrigo de Bastidas é Juan de la Cosa fueron despachados para yr á descubrir por el dicho don Juan de Fonseca, obispo de Palencia que agora es, é que despues este testigo vido al dicho Juan de la Cosa en la cibdad de Sevilla, que hera ya de vuelta, é que entonces le dixo el dicho Juan de la Cosa como avian descubierto á Urabá, é que asy mismo le dixo á este testigo el dicho Juan de la Cosa que avian traydo oro, é que á lo que este testigo sabe é cree, que no avia otra persona descubierto aquella provincia, porque nunca lo oyó dezir este testigo, e si lo oviera oydo dezir, lo sopiera, como piloto que usa navegar por la mar en estas partes, é que lo demás contenido en la pregunta que no lo sabe.
A la sesta pregunta dixo, que lo que sabe es que Vicenti Añes fué á descubrir mes é medio ó dos meses antes que Diego de Lepe, é despues fué el dicho Diego de Lepe, en cuya conpañia yva este testigo por piloto, é que sabe que entonces descubrio el dicho Diego de Lepe al sodueste de Cabo-Verde é que entró en el Rio grande, por el qual subio setenta leguas el rio adentro, é dio la buelta por la costa de la mar hazia el poniente, hasta llegar á Paria, é que Vicente Añes llegó en aquel viaje entre Paria é el Rio grande, que abia descubierto Diego de Lepe, é este testigo pasó por la costa, hasta Paria, é dixo este testigo que hasta entonces no sabe que ninguna persona lo oviese descubierto, porque al tiempo quel dicho Diego de Lepe, y este testigo é las otras personas que yban con ellos en aquel viaje des que llegaron en la tierra, la gente della se maravillavan de los ver, porque paresçia que antes no avian visto á otros cristianos.
A la otava pregunta dixo, que oyó dezir lo contenido á los marineros que fueron con el dicho Almirante, que son de Palos, donde este testigo es, que son Diego Gomez é Juan de Quexo é á otros cuyos nombres no se acuerda.
A la novena pregunta dixo que sabe que los contenidos en la pregunta fueron á descubrir por mandado de su Alteza, é que oyó dezir que avian pasado adelante de lo que avia descubierto el dicho Almirante don Cristoval Colon, é que lo avia oydo dezir á Vicenti Añes, é á otro que se dize Maldonado, é á Juan de Santander, é á otras personas que yban en la dicha Armada, é que asy mismo este testigo lo ha visto por la carta de navegar, é que este testigo no ha oydo dezir quel Almirante tocase en ninguna destas provincias que los dichos descubridores descubrieron, salvo que es todo una costa. Preguntado cómo sabe ques todo una costa, dixo que lo sabe por lo que ha andado é á visto por las figuras de la carta del navegar.
A la dezima pregunta dixo, que asy por lo que ha navegado en estas partes, como por lo que ha visto por la figura de la carta de navegar, la costa es toda una, pero que son diversas provincias.
A la undezima pregunta dixo este testigo, que se afirma en todo lo que dicho tiene, é ques asy todo lo susodicho publica boz é fama, fuele encargado el secreto de su dicho socargo del juramento que fizo, é porque no sabia firmar hizo una figura de ancla.—Juan Ortiz, licençiatus.—Garcia de Aguilar.—Gomez de Ribera, escribano.
Juan de Xerez, XXIII testigo.
E despues de lo suso dicho, antel dicho señor licenciado Juez suso dicho, y en presencia de my el dicho escrivano en haz de los dichos Hernando de Carvajal é Garcia de Aguilar, lunes, ora nona, veynte é ocho dias del mes de noviembre, año suso dicho, el dicho procurador fiscal, en nombre de su Alteza, presentó por testigo en esta cabsa á Juan de Xerez, piloto, del qual se rescibió juramento en forma devida é de derecho, é preguntado por las preguntas del ynterrogatorio, dixo lo siguiente:
A la primera pregunta dixo este testigo, que conosçe é conoscio á todos los en ella contenidos. Fué preguntado por las preguntas generales, dixo que no es pariente ny criado ny apaniaguado de ninguna de las partes.
A la segunda pregunta dixo que lo que sabe es que al tienpo quel dicho Almirante fué á descubrir, este testigo quedo en Castilla, é despues quel Almirante bolvió de descubrir, este testigo vido la carta que de aquel viaje se hizo, é que segund la muestra della, quel Almirante descubrio el golfo de Paria, e salió por la boca del Drago é vino á vista de la Margarita, derecho á la ysla Española, pero que sy es ysla ó no Paria, que no lo sabe, é que la carta que este testigo vido es la que los pilotos hizieron, que fueron con el dicho Almirante en aquel dicho primero viaje.
A la tercera pregunta dixo, que sabe que al tiempo que Pero Alonso Nyño é Cristoval Guerra fueron á descubrir, este testigo estava en la Española, é quando fué á Castilla este testigo los falló en Sevilla é les oyo dezir á ellos é á los marineros que con ellos yban lo contenido en la dicha pregunta, é queste testigo vido las perlas en Sevilla, é que asy mismo oyó dezir á los suso dichos é á los que en el primero viaje avian ydo con el Almirante, que no avia tocado en el golfo de las perlas el dicho Almirante.
A la quarta pregunta dixo, que sabe que al tienpo que Juan de la Cosa é Alonso de Hojeda fueron á descubrir, este testigo estava en Alcala de Henares con ellos, é que alli el Rey nuestro señor les dio licencia para yr á descubrir, é queste testigo vino con los suso dichos hasta Sevilla, é los dichos Juan de la Cosa é Alonso de Hojeda fueron armar al puerto de Santa Maria, é de alli se partieron para descubrir, é que despues, dende á ocho meses, poco mas ó menos, los vido bolver á Sevilla cargados con yndios, é vido este testigo la carta de Juan de la Cosa, que hizo en aquel viaje, é vido en ella la costa que descubrió, que es dende los Frayles hasta la punta de Ququybacoa, é que sabe que antes desto el dicho Almirante no avia allegado ally ny otra persona. Preguntado cómo lo sabe, dixo que porquel fué dos vezes con el dicho Almirante, ecebto en el primero viaje, é que nunca alli llegaron ny oyó dezir que huviese llegado, é que sabe que fueron los suso dichos despachados por el dicho don Juan de Fonseca, obispo que agora es de Palencia, que á la sazon tenia el cargo por sus Altezas.
A la quinta pregunta dixo, que lo que sabe es que al tienpo que los contenidos en la pregunta se partieron de Sevilla para descubrir, este testigo estava en la dicha cibdad, que los vido partir, é que despues dellos partidos, este testigo vino de Castilla á esta ysla Española con el Comendador mayor de Alcantara é hallo al dicho Rodrigo de Bastidas é á Juan de la Cosa en esta cibdad de Santo Domingo, é que despues este testigo é los suso dichos fueron á Castilla é llevaron el oro que trayan é desenbarcaron en Cadiz, é de alli los suso dichos fueron á la corte é todo el oro que llevavan, é que despues desto vido bolver al dicho Rodrigo de Bastidas de la corte, á Sevilla, pero que sy pagaron los dichos ó no que lo no sabe, é que sabe que hasta entonces no estava descubierta la dicha provincia del Darien por ninguna persona porque este testigo avia visto muchas cartas de navegar, é de aquella costa é en ninguna dellas estava escrita la dicha provincia, hasta quel dicho Rodrigo de Bastidas é Juan de la Cosa la pusieron en su carta de aquel viaje.
A la sesta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene, porque este testigo yba por piloto en el dicho viaje con los dichos descubridores.
A la setima pregunta dixo, que lo que sabe es que al tienpo que Diego de Lepe se partio de la villa de Palos para yr al dicho viaje, este testigo estava presto asy mismo para yr á descubrir con Vicente Añes, é quel dicho Diego de Lepe llegó al Rio grande, é de alli corrio la costa hasta Paria, é de alli vino á la ysla de Sant Juan é se fué á Castilla, é que este testigo é los que yban en su conpañia con el dicho Vicente Añes descubrieron de la punta de Santa Cruz hasta Paria, por la costa adelante, é que despues desto, dende á quatro ó cinco meses queste testigo partio, Alonso Veles é Luys Guerra se partieron de Sevilla é fueron á descubrir lo en esta pregunta contenido, é descubrieron desde la punta de Sancta Cruz, á la vanda del Sur, hasta el termino que agora esta descubierto, é que ante ni despues, el Almirante ny otra persona abia llegado alli, porque nunca hasta entonces estava asentado en ninguna carta de navegar, é que lo sabe por lo que dicho tiene.
A la otava pregunta dixo, que la sabe segund que en ella se contiene porque al tienpo quel Almirante fué á descubrir la postrera vez, este testigo estava en Sevilla é lo vido partir, é despues vido venir de descubrir al dicho Almirante á esta ysla Española, é de ay se fué á Castilla, é este testigo con él, é le oyó dezir lo contenido en la dicha provincia, é lo vido despues asentado en la carta de navegar quel dicho Almirante hizo en aquel viaje.
A la novena pregunta dixo, que sabe lo contenido en la dicha pregunta, porque lo á visto señalado en la carta de navegar, é asy lo á oydo dezir a otras personas cuyos nonbres no se acuerda.
A la dezima pregunta dixo, que sabe lo en ella contenido por lo que dicho tiene en las preguntas antes desta é por lo que está señalado en la carta de navegar, cada una cosa de lo que cada uno descubrió es por sy, pero es toda una costa.
A la undezima pregunta dixo este testigo, que dize lo que dicho ha, etc.—Juan Ortiz, licenciatus.—Garcia de Aguilar.—Juan de Xeres.—Gomez de la Ribera, escribano.
Pedro Medel, XXIV testigo.
E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Santo Domingo, antel dicho señor licençiado, Juez suso dicho, por presencia de mi el dicho escrivano, en haz de los dichos Hernando de Carvajal é Garcia de Aguilar, viernes nona dos dias del mes de dizienbre año suso dicho, el dicho procurador fiscal, en nonbre de sus Altezas, presento por testigo en esta causa á Pedro Medel, vezino de la villa de Palos, del qual se rescibio juramento en forma debida é derecho, é preguntado por las preguntas del ynterrogatorio, dixo lo siguiente:
A la primera pregunta dixo, que conosce é conoscio á todas las personas en ella contenidas; que no es pariente ny criado ny paniguado de ninguna de las partes, etc.
A la segunda pregunta dixo, que sabe quel dicho Almirante don Cristoval Colon descubrió la Paria, porque lo oyó dezir á Bartolomé Roldan é á Martin de Arcos, pilotos, que fueron aquel viaje con el dicho Almirante, que avian llegado á la tierra de Paria é al golfo ques la boca del Drago, é que lo demas contenido en la pregunta que lo no sabe.
A la tercera pregunta dixo, que lo sabe segund que en ella se contiene, porque lo oyó asy dezir á Pero Alonso Nyño é á sus pilotos é á los que en su compañía fueron, é que sabe que estando él en Castilla, vido que llegaron á Galizia los suso dichos, é que de alli los llevaron presos á la corte, al dicho Pero Alonso Nyño é á el maestre é capitan de la dicha Armada, e que asy mismo vido como pagaron los derechos al Rey de las perlas que llevaron á el Obispo de Palençia, que agora es, que entonces tenia cargo por sus Altezas, é que sabe que hasta entonces ninguna persona abia llegado donde Pero Alonso llegó, asy porque lo oyó dezir á los suso dichos, como porque lo á visto por la señal de la carta del marear.
A la quarta pregunta dixo, que sabe que los dichos Alonso de Hojeda é Juan de la Cosa fueron despachados por el señor don Juan de Fonseca, obispo de Palencia que agora es, para yr á descubrir, pero que no sabe donde fueron ny lo que descubrieron, é que cree que ha lo que estos dichos descubridores fueron no abia llegado otra ninguna persona antes dellos.
A la quinta pregunta dixo, que sabe que Rodrigo de Bastidas fué á descubrir en la tierra firme, é Juan de la Cosa por su piloto, porque los vido partir de Castilla, é despues supo que abian descubierto en la tierra firme á do dizen Urabá, ques al Darien, é lo sabe porque estando en esta ysla Española este testigo, vido que vino el dicho Rodrigo de Bastidas é Juan de la Cosa á esta cibdad é traxo cierto oro que traxeron de la dicha tierra que avian descubierto; pero que lo demás contenido en la pregunta que lo no sabe, pero que sabe que hasta entonces aquello no lo abia el Almirante descubierto ny otra ninguna persona, porque lo vido al tienpo señalado en la carta de navegar é lo oyó dezir asy á muchas personas é porquel dicho Almirante no abia ydo á descubrir mas de la primera vez, que fué quando descubrió á Paria.
A la sesta pregunta dixo, que sabe que fueron Vicente Añes Pinçon á descubrir por la parte del Levante en la pregunta contenida é que llevo brasyl é vino á Paria, é de Paria fué á la Ysabela vieja, ques en esta ysla Española, pero sy llegó á la ysla de Sant Agustin ó no, que lo non sabe, é ques publico é notorio que hasta entonces no abia ydo ny llegado en aquella parte ninguna persona, é que asy paresce por la carta del navegar que cada uno señalo lo que fue e anduvo.
A la setima pregunta dixo, que lo sabe segund que en ella se contiene, porque lo vido por sus propios ojos, por queste testigo fué en conpañía del dicho Diego de Lepe.
A la octava pregunta dixo, que sabe quel Almirante don Cristoval Colon fué á descubrir segund en la pregunta se contiene, é que descubrio la dicha tierra, porque lo oyó dezir a los marineros é pilotos que fueron aquel viaje en conpañía del dicho Almirante, que heran de Palos.
A la novena pregunta dixo, que sabe que fueron los suso dichos á descubrir porque los vido yr, é que sabe que fueron á la provincia en la dicha pregunta contenida, pero que no sabe lo que descubrieron.
A la dezima pregunta dixo, que sabe lo en ella contenido, porque lo á visto por la carta del navegar é por lo quel anduvo como dicho tiene.
A la ondezima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene é ques notorio é publico, etc., é porque no sabia escrevir, fizo dos señales de forma.—El licenciado Matienço.—Garcia de Aguilar.—Gomez de Ribera, escribano.
Juan Vinas, XXV testigo.
E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Santo Domingo, lunes cinco dias del mes de dizienbre del dicho año, en este dicho dia, antel dicho señor Licenciado Juez suso dicho, é en presencia de mi el dicho escrivano é procurador é aconpañado del dicho señor Almirante é el dicho procurador fiscal en nonbre de su Alteza, presento por testigo para en la tercera pregunta del interrogatorio á Juan Vinas, vezino de Gran Canaria, el qual juro en forma segund derecho, é lo que dixo é dipuso á la tercera pregunta, porque fué presentado por testigo, es lo syguiente:
A la primera pregunta del ynterrogatorio dixo, que conosce é conoscio á todos los contenidos en esta pregunta.
A la tercera pregunta dixo, que sabe quel dicho Pero Alonso Niño é Cristoval Guerra fueron en el viaje contenido en la dicha pregunta, é queste testigo fué en el dicho viaje en su compañia, é que llegaron á la boca del Drago, ques en la tierra de Paria, guiándose por la figura de la carta quel Almirante hizo, é despues fueron descubriendo para abaxo hasta que llegaron á las perlas, que será desde la boca del Drago por la costa abaxo bien ciento é treynta leguas poco más ó menos, é allí fizieron resgate en las perlas, é de allí se bolvieron para Castilla, é fueron á tierra de Galizia, é de allí se fueron á Sevilla, e pagaron á don Juan de Fonseca, obispo de Palencia que agora es, el derecho que pertenecía á su Alteza de las dichas perlas, que por su Alteza tenia el cargo, é que sabe que hasta que ellos fueron en aquella tierra nunca otra persona allí avia llegado, asy por la carta de navegar, como porque los yndios se espantavan de los ver, en lo qual se muestra que aquella gente no avia visto cristianos, é que para el juramento que hizo que esta es la verdad de lo que deste fecho sabe, é lo señaló con su señal de firma, é no lo firmó porque no sabia escrevir.=Joan Ortiz, licenciatus.=García de Aguilar.=Gomez de Ribera, escribano.
Cristobal de Vega, XXVI testigo.
E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Santo Domingo, jueves quinze dias del mes de dicienbre del dicho año, en este dicho dia ora nona, antel dicho señor liçenciado Juez suso dicho é en presencia de mi el dicho escribano, seyendo presentes los dichos Hernando de Carbajal é Garcia de Aguilar, en nonbre del dicho señor Almirante, el dicho licenciado promotor fiscal en nonbre de su Alteza, presentó por testigo á Cristoval de Vega, vezino en esta dicha cibdad, el qual juro en forma segund derecho, é lo que dixo é declaro en su dicho por las preguntas del ynterrogatorio é abto en la segunda es lo siguiente:
A la primera pregunta dixo, que conosce al fiscal é al Almirante é á don Cristoval Colon el Almirante viejo é á Alonso de Hojeda é á Rodrigo de Bastidas é á Vicente Añes, é á los otros en la pregunta contenidos que no los conosce ni conoscio ecebto de oydas, é que será de hedad treynta años.
A la tercera pregunta dixo, que oyó dezir lo contenido en la dicha pregunta á los marineros que fueron en aquel viaje con él, é al dicho Vicente Añes é asy mismo á otras personas.
A la quarta pregunta dixo, que lo oyó asy dezir á muchas personas, cuyos nonbres no se acuerda, é que asy es publico.
A la quinta pregunta dixo, que oyó dezir al dicho Rodrigo de Bastidas que él fué el primero que fué á descubrir é descubrio á Urabá, é que por muchas vezes se lo oyó dezir al dicho Bastidas, pero que lo no sabe é que nunca oyo dezir que otra ninguna persona descubriese aquello, salvo el dicho Rodrigo de Bastidas.
A la sesta pregunta dixo, que lo sabe segund que en ella se contiene, porquél mismo fué en aquel viaje con el dicho Vicente Añes é fué presente á todo ello, é que sabe que llegaron por la costa adelante desde donde dexo señalado Diego de Lepe é corrieron por la costa adelante hasta llegar al Rio grande, é que nunca oyo dezir que alli oviese llegado otro ninguno, porque los yndios se espantavan mucho de los ver, que bien parescia que no abian visto otra generacion de cristianos.
A la othava pregunta dixo, que lo oyó dezir como en la pregunta se contiene á muchas personas, é que quando el Almirante vino de descubrir, este testigo estava en esta ysla Española.
A la novena pregunta dixo que lo oyo asy dezir al dicho Vicente Añes como en la pregunta se contiene, porque al tiempo quel dicho Vicente Añes vino de descubrir de aquel viaje, posó en su casa deste testigo é le dezia que abia descubierto una tierra muy Rica de oro, é quél avia sido el primero que avia descubierto aquella tierra.
A la dezima pregunta dixo que segund lo que ha oydo dezir á muchos marineros, que todo es apartado uno de otro de lo que cada uno de los suso dichos descubrieron.
A la undezima pregunta dixo, este testigo, que dize lo que dicho tiene é se afirma en ello é lo firmó de su nonbre.=Juan Ortiz, licenciado.=Garcia de Aguilar.=Cristoval de Vega.=Gomez de Ribera, escribano.
Pedro Sanches del Castillo, XXVII testigo.
E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad, antel dicho señor Juez é por presencia de mi el dicho escribano en haz de los dichos Hernando de Carbajal é Garcia de Aguilar, jueves ora nona, cinco dias del mes de enero de mill é quinientos é catorze años, el dicho procurador fiscal presentó por testigo en esta cabsa para en la primera é en la setima pregunta del ynterrogatorio á Pero Sanches del Castillo, piloto, del qual se rescibio juramento en forma de derecho por el dicho señor Juez, é preguntado por las dichas primera é setima preguntas, dixo lo siguiente:
A la primera pregunta dixo, que conosçe al dicho fiscal é conosçe é conosçio á todos los en la dicha pregunta contenidos, é que será honbre de hedad de quarenta é nueve ó cinquenta años.
Preguntado por la setima pregunta dixo, que lo que sabe es que este testigo fué á descubrir por piloto con Diego de Lepe á la tierra firme é llegaron á la punta que se dize de Santa Cruz, al Sur ó al Mediodia como en la pregunta se contiene, é la sabe por queste testigo yba en el dicho viaje con el dicho Diego de Lepe, por piloto en otra nao que yba en conserva del dicho Diego de Lepe, é lo navegó é vido por sus propios ojos, é que á lo quél cree, que antes que ellos ninguna persona de cristianos abia llegado allí, porque ellos nunca vieron ny hallaron señal de cristianos en la dicha tierra, é porque no sabia escrevir fizo una señal de su firma.—Juan Ortiz, licenciado.—Garcia de Aguilar.—Gomez de Ribera, escribano.
Pedro de Soria, testigo XXVIII.
E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad, antel dicho señor Juez é por presençia de mi el dicho escrivano en haz de los dichos Hernando de Carbajal é Garcia de Aguilar, viernes ora nona, treze dias del mes de enero año suso dicho, el dicho promotor fiscal presentó por testigo en esta cabsa á Pero de Soria, vezino de la villa de Sant Juan de la Ninguana, del qual fué rescibido juramento segund forma devida é derecho, preguntado por las preguntas del ynterrogatorio dixo, lo siguiente:
A la primera pregunta dixo, que conosçe é conosçio á todos los contenidos en ella, ecebto á Vicente Añes é á Diego de Lepe é á Juan Diaz de Solis, pero que los oyo dezir, é que será de hedad de treynta é cinco años.
A la tercera pregunta dixo, que sabe que al tienpo que Alonso de Hojeda vino á descubrir, avia de yr Cristoval Guerra é Pero Alonso Nyño con el dicho Hojeda, é ante que se partiesen ovo entre ellos cierto debate, de cuya cabsa el dicho Alonso de Hojeda se partió syn los suso dichos, é ellos se partieron despues del dicho Hojeda á descubrir é fueron á la Margarita, ques en la provincia de Paria, é resgataron perlas é las llevaron á Sevilla, é dellas pagaron los derechos al dicho don Juan de Fonseca en nonbre de su Alteza, e lo sabe por queste testigo fué en conpañia de dicho Hojeda en aquel viaje é oyó dezir todo lo demas en Sevilla á los marineros é otras personas que fueron con los dichos Pero Alonso Nyño é Cristoval Guerra, é por queste testigo vido las perlas que avian llevado, é que lo demas contenido en la pregunta que lo non sabe.
A la quarta pregunta dixo, que lo sabe segund que en ella se contiene, por queste testigo fué en conpañia del dicho Hojeda en aquel viaje, é que en aquello que Hojeda descubrió no oyo dezir que abia llegado alli el Almirante ny otra persona, é que no oyó decir á ninguna persona que alli oviesen llegado cristianos á descubrir.
Por la ondezima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene en lo qual se afirma, é que dello es publica boz é fama, é firmolo de su nombre.—Juan Ortiz, licenciatus.—Garcia de Aguilar.—Pero de Soria.—Gomez de Ribera, escribano.
Juan de Valencia, XXIX testigo.
En myercoles veynte é cinco dias del mes de enero de mill é quinientos é catorze, el dicho Juan de Valençia, vezino de la Villa Nueva de Yaquimo, testigo presentado en la dicha razon por parte del dicho fiscal de sus Altezas, antel dicho licenciado Juan Ortiz de Matienzo y en presençia de nos Garcia de Aguilar e Juan Torres del Castillo, escribanos de sus Altezas, nonbrados por anbas las dichas partes, aviendo jurado en forma de derecho é seyendo preguntado por las dichas preguntas del dicho ynterrogatorio é por cada una dellas.
De la primera pregunta dixo, que conosce é conosció las personas en ella contenidas, salvo al dicho Juan de Solis, que no lo conosció, é que es de hedad de quarenta é ocho años é que querria que vença este pleito quien tuviere justicia.
A la segunda pregunta dixo, que lo que sabe es quel Almirante descubrio á Paria hasta unos Farallones questán sobre la Margarita, é que de alli se bolvio á esta ysla Española, é queste testigo oyó dezir en Sevilla en casa de don Juan de Fonseca á muchas personas, que no se acuerda, quel dicho Almirante abia escrito al dicho don Juan de Fonseca que avia visto en aquel viaje una tierra muy alta de unas syerras nevadas, é dixo este testigo que en aquel viaje el dicho Almirante no descubrio otra tierra alguna mas de lo queste testigo tiene dicho, é que esto que lo sabe porque vido las señales por donde el dicho Almirante avia andado, é por la figura de la carta parescia asy.
De la tercera pregunta dixo, que Cristoval Guerra é Pero Alonso Nyño fueron á descubrir á la tierra firme é descubrieron el golfo de la Margarita, donde truxeron las perlas é las llevaron á Sevilla, é dieron razon é quenta á don Juan de Fonseca que tenia el cargo por sus Altezas, é que al lugar donde estos truxeron las perlas el Almirante no abia llegado, pero que lo abia visto é lo tenia puesto en su carta, é questo sabe este testigo por lo que dicho tiene é porque vido la figura de la carta por donde ellos se guyavan.
De la quarta pregunta dixo, que lo ha oydo dezir como en la pregunta se contiene á muchas personas que no se acuerda é porque lo á visto figurado en muchas cartas.
De la quinta pregunta dixo, que oyo dezir quel dicho Rodrigo de Bastidas é Juan de la Cosa descubrieron á Hurabá, é que hasta que ellos fueron otra persona no lo abia descubierto, lo qual oyó dezir á marineros que vinieron en el dicho viaje con ellos, é por queste testigo vido la figura en las cartas que truxeron de lo que abian andado.
De la sesta pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en esta pregunta á marineros que abian ydo al dicho viaje é que asy lo á visto en figuras en las cartas de marear.
De la setima pregunta dixo, que lo oyo dezir á muchos marineros que no se acuerda é que asy lo á visto en las cartas del marear.
De la otava pregunta dixo, que lo oyó dezir á muchos marineros, é queste testigo estava en esta ysla al tiempo que bolvia de descubrir la dicha tierra.
De la novena pregunta dixo, que lo á oydo dezir á muchos marineros que no se acuerda é lo á visto por las figuras de las cartas que trayan los que asy yban á descubrir.
De la dezima pregunta dixo, que sabe que lo suso dicho questas personas descubrieron es apartado de lo quel Almirante descubrio, por lo quél vio en el viaje, que este testigo fué con Hojeda, é por las figuras de las cartas que á visto despues.
De las honze preguntas dixo, que lo que dicho tiene es asy publica boz é fama, etc., é no lo firmó de su nonbre porque dixo que no sabia escrevir.—Juan Ortiz, licenciado.—Garcia de Aguilar.—Juan Torres del Castillo, escribano de sus Altezas.
Diego de Alfaro, XXX testigo.
Sabado primero día del mes de abril deste año de quinientos é catorze años antel señor licenciado Matienço Juez suso dicho, y en presençia de my García de Aguilar, escrivano de su Alteza, el dicho fiscal de su Alteza presentó por su testigo á Diego de Alfaro, estante en esta cibdad, en haz de Hernando de Carvajal, procurador del Almirante, del qual el dicho señor Juez rescibio juramento en forma de derecho é dixo al dicho fiscal que lo presentava para en lo que toca á la sesta pregunta del dicho ynterrogatorio que tiene presentado, é syendo este testigo preguntado cerca de la dicha pregunta, declaro é dipuso lo siguiente:
A la primera pregunta dixo, que conosce á todos los en la pregunta contenidos ecebto á Juan de la Cosa ny á Diego de Lepe ny á Juan Dias de Solis.
A la sesta pregunta para que este testigo fué presentado, dixo que la sabe como en ella se contiene, porque fué en aquel viaje con el dicho Vicente Añes hasta que bolvio á desenbarcar en esta ysla, é que nunca vieron este testigo ny los que en aquella Armada yban ninguna señal de que cristiano oviese llegado en aquellas partes hasta quel dicho Vicente Añes llegó, é que por esto cree este testigo quel dicho Vicente Añes fué el primero que llegó aquellas partes, etc., é no lo firmó de su nonbre porque no sabia escrevir.—Juan Hortiz, licenciado.—Garcia de Aguilar.
Diego de Montenegro, XXXI testigo.
Este dicho dia, mes é año suso dicho el dicho promotor fiscal de su Alteza presento por testigo á Diego de Montenegro, vezino desta cibdad, en haz del dicho Hernando de Carvajal, procurador del dicho Almirante, el qual aviendo jurada en forma de derecho antel dicho señor licençiado, declaró é dipuso lo syguyente:
A la primera pregunta dixo, que conosçe é conosçio á los en la pregunta contenidos, salvo á Pero Alonso Nyño, é á Cristoval Guerra, é á Diego de Lepe, é á Juan Dias de Solis.
A la quinta pregunta para que este testigo fué presentado dixo que no sabe él cosa alguna salvo que oyó dezir al dicho Juan de la Cosa en otro viaje que fué el dicho Juan de la Cosa a Hurabá é al Darien, yendo este testigo en su conpañia, lo contenido en esta pregunta, y que al tienpo que este testigo fué en aquella armada, el dicho Juan de la Cosa yva por capitan principal, y que hasta entonces no abia ydo otra ninguna persona á descubrir aquellas partes, é que al tienpo que tomaron aquella derrota para descubrir aquella costa, toparon en las perlas, é de alli fueron costeando hasta Hurabá é el Darien, é questo es lo que sabe por el juramento que hecho tiene, é firmolo de su nonbre.—Juan Hortiz, licenciatus.—Garcia de Aguylar.—Diego de Montenegro.
Despues de lo suso dicho en la dicha cibdad, lunes hora nona, tres dias del mes de abril año suso dicho, antel dicho señor liçenciado Juez suso dicho, el dicho procurador fiscal de su Alteza dixo, que por quanto se anplia el termino dado por su Alteza en la carta de prorrogacion contenido, quél no tenia mas testigo que presentar en esta cabsa, que pide á su merced le mande dar el treslado sacado en linpio de la dicha provança firmada de su nonbre é firmada é sygnada de mi el dicho escrivano, en manera que haga fee para lo presentar ante su Alteza é ante los de su muy Alto consejo é ante quien é con derecho deba; testigos el Padre bachiller, Hernando Suares, clerigo, é Alonso Blanco é Bernaldino de Barrientos, estantes en esta dicha cibdad.
E luego el dicho señor licenciado Juez suso dicho dixo, que mandava é mandó á my el dicho escrivano le diese al dicho fiscal la dicha provanza con el treslado de la dicha carta de prorrogacion de su Alteza é con el ynterrogatorio que presentó, sacado todo en linpio é concertado é firmado é sygnado de my signo é firma é firmado del dicho Garcia de Aguilar, escribano nonbrado por parte del dicho Almirante, el qual desde agora el pone é puso su decreto judicial tanto quanto puede é de derecho deve: testigos los sobre dichos.
E luego yo el dicho escrivano fiz sacar el treslado desta dicha provanza original de pedimiento del dicho procurador fiscal é de mandamiento del dicho señor licençiado Juez suso dicho, é fué concertada con él é va cierta, é lo di al dicho fiscal en forma para guarda de su dicho, que fué fecha é pasó en los dias dichos é meses é años sobre dicho, la qual va escrita en doze hojas de papel de pliego entero de la una parte é de otra en el margen dençima seys rasgos de dos en dos é en fin de cada plana una rublica de my firma é en fin de todo firmado del dicho señor licenciado Juez suso dicho.—El licenciado Matienço, é firmado del dicho Garcia de Aguilar, escrivano suso nonbrado, é firmado é signado de mi el dicho escribano.—Garcia de Aguilar, escrivano de su Alteza.
E yo el dicho Gomes de Rybera, escrivano de sus Altezas en las dichas yslas y Yndias, etc., de pedimiento del dicho Sancho Velazquez, procurador fiscal de sus Altezas suso dicho é de mandamiento del dicho señor licenciado Juez suso dicho desta provança al dicho procurador fiscal en nonbre de su Alteza firmada del dicho señor Juez é la fiz escrevir é por ende fiz aquy este myo signo á tal.=Hay un signo.=En testimonio de verdad.=Gomes de Ribera, escrivano de sus Altezas.