45.
(Año 1513.—Noviembre 10, Santo Domingo.)—Probanza hecha á petición del Almirante D. Diego Colón, sobre descubrimientos de su padre don Cristóbal en Paria y Veragua.—(A. de I., 1-1-5/12 Pza. 1, fol. 63.)
En la cibdad de Santo Domingo del Puerto de la ysla Española, jueves ora nona, diez dias del mes de Noviembre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e treze años, antel noble et muy virtuoso señor licenciado Juan Ortiz de Matienço, juez e oidor del abdiencia del Rey e la Reina nuestros señores que resyde en esta dicha cibdad, e por ante mi Gomez de Ribera escrivano de sus Altezas en esta dicha ysla, el licenciado Sancho Velazquez, procurador Fiscal por sus Altezas, presentó una cedula de la esclarecida e muy poderosa Reyna Doña Juana, nuestra señora, firmada de los Señores de su muy alto consejo e refrendada de Martin de Salmeron, escrivano de camara de su Alteza, e en las espaldas sellada con su sello Real enpremido sobre cera colorada el tenor de la qual es este que se sigue.=
(Aquí la Real Cedula receptoria fechada en Valladolid, 2 de Junio de 1513.)
E asy presentada la dicha cedula de su Alteza al dicho licenciado Sancho Velazquez, promotor fiscal, pidio en nombre de su Alteza se notifique al dicho señor juez e la mande notificar a la otra parte conforme a lo que su Alteza manda, e le de termino conforme a derecho, la qual dicha cedula yo el dicho escrivano ley e notifique al dicho señor licenciado juez suso dicho, el qual la tomo en sus manos e la beso e puso sobre su cabeça, e respondio que la obedescia e obedesció, e acebtaba e acebtó como a cedula de su Reyna e señora, e la mandava e mando notificar a la otra parte, a la qual señaló termino de tres dias primeros syguientes para que venga ó su procurador suficiente a ver e conoscer los testigos que el dicho promotor fiscal en este caso quisiere presentar e para los ver jurar, e le señalo cada dia para tomar los dichos testigos a ora de nona, e quel esta presto de hazer e conplir todo lo que fuere justicia, e el dicho promotor fiscal lo pidio por testimonio para guarda del derecho del dicho su parte: testigos Hernando Diaz de Santa Cruz e Pedro de Xeres, mercaderes estantes en esta dicha cibdad.
Et luego a poco de ora en este dia, dentro de la posada del almirante don Diego Colon, en su presencia por mi el dicho escrivano fue leyda e notificada esta cedula de prorrogacion de suso contenida, de su Alteza, en haz del dicho promotor fiscal, el qual dixo en nonbre de su Alteza, que citava e cito al dicho Almirante para conoscer e ver jurar los testigos que en nombre de su Alteza en esta cabsa entendia presentar, e el dicho almirante respondio que oye lo contenido en la prorrogación de su Alteza e pide le sea dado el traslado de la dicha cedula e destos abtos, lo qual todo se le dio por mi el dicho escrivano. Testigos Juan de Villoria, vecino de la cibdad de la Concebcion, e Pedro de Miranda, vezino de la villa de Buena ventura.
E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Santo Domingo, sabado era nona, diez e nueve dias del mes de noviembre año suso dicho antel dicho señor juez e por presencia de mi el dicho escrivano, seyendo presente el dicho promotor fiscal de su Alteza, Fernando de Carbajal, vezino desta dicha cibdad, presento una escritura de poder escrita en papel e sygnada e firmada de Francisco de Casas, escrivano publico, e un ynterrogatorio de preguntas por el qual pidio fuesen desaminados los testigos que por parte del dicho almirante entendia presentar, su thenor de los quales uno en pos de otro es este que se sigue.
(Sigue el poder dado por Don Diego Colon á Fernando de Carvajal, vecino de Santo Domingo, para que lo represente en todo lo que se ocurriere en el pleito que seguia con sus Altezas sobre la gobernacion de Tierra firme y otras causas en el contenidas, fecho en dicha ciudad de Santo Domingo en 16 de Noviembre de 1513, y el interrogatorio del almirante, inserto en el documento núm. 32.)
Pedro de Soria, XXXII testigo.
E despues de lo suso en la dicha cibdad de Santo Domingo antel dicho juez suso dicho, seyendo presente el licenciado Sancho Velazquez, promotor fiscal de sus Altezas, por presencia de mi el dicho escrivano, jueves ora nona doze dias del mes de Enero año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill e quinientos e catorze años. Fernando de Carbajal, procurador del Almirante Don Diego Colon, presento por su testigo á Pedro de Soria, vecino de sant Juan de la Maguana, e pidio a su merced resciba del juramento en forma de derecho e le haga preguntar por las preguntas del ynterrogatorio conforme a derecho, del qual el dicho señor licenciado rescibio juramento en faz de las dichas partes, segund forma de derecho, e le fue preguntado por el dicho ynterrogatorio, e lo que dixo e depuso, a cada una de las dichas preguntas, es lo syguiente, seyendo presente Garcia de Aguilar, escrivano nonbrado por el dicho almirante.
A la primera pregunta dixo, que conosce e conoscio a los en ella conthenidos.
A la segunda pregunta dixo, que ha estado en la provincia de Paria por dos vezes yendo con Hojeda, e que las otras provincias contenidas en la pregunta que las ha oydo dezir.
A la tercera pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en la dicha pregunta a muchos marineros, pero que el no lo sabe, pero que desde Paria hasta el puerto de Santa Cruz, quel ha andado, que sabe ques toda una costa e una tierra, porque lo a visto.
A la quarta pregunta dixo, que sabe lo contenido porque viniendo con Alonso de Hojeda a descubrir, vinieron por el mismo punto de la costa de navegar quel almirante habia fecho, e que asy lo oyo dezir al dicho Alonso de Hojeda e á Juan de la Cosa e a otros marineros que alli venian que avian ydo con el dicho almirante a Paria.
A la quinta pregunta dixo, que oyo dezir á muchas personas quel almirante fue á Veragua, pero que no lo sabe ni fue con el en aquel viaje.
A la sexta pregunta dixo, que la no sabe.
A la setima pregunta dixo, que sabe que la tierra de Paria, questá mas hazia el Oriente; pero que lo demas contenido en la pregunta que lo no sabe mas de que a oido dezir á muchas personas que Veragua esta al Occidente.
A la octava pregunta dixo, que lo oyo asy dezir á machas personas, pero que lo no sabe, que para ello se remite a los privilegios que su Alteza firmo al dicho Almirante.
A la nobena pregunta dixo, que sabe quel dicho Almirante don Christoval Colon fue el primero que descubrio las Yndias, e que sabe quel Almirante descubrio á Paria primero que otra persona, porque quando este testigo vino con Alonso de Hojeda, vinieron por el punto de la costa quel Almirante hizo, e porque asy lo oyo dezir á los pilotos e marineros que en aquel viaje fueron, e lo demas contenido en la pregunta que lo oyo dezir a muchas personas de la mar e de la tierra.
A la dezima pregunta dixo, que no se acuerda de ver persona ninguna que oviese ydo con el dicho Almirante a descubrir, pero que sabe que quando el dicho Almirante vino á descubrir e descubrio esta ysla Española, vino con el Juan de la Cosa, porque este testigo vino en el dicho viaje con el dicho Almirante, e que lo demas contenido en la pregunta que no lo sabe.
A la un dezima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene e que en ello se afirma. Fuele encargado el secreto de su dicho hasta ser fecha publicacion de testigos so cargo del juramento que fizo e le fue leydo su dicho: firmolo de su nombre.—Juan Ortiz, licenciatus.—Garcia de Aguilar.—Pero de Soria.—Gomez de Ribera, escrivano.
Pedro Sánchez del Castillo, XXXIII testigo.
Sabado a ora de nona veynte e un dias del mes de enero de mill e quinientos e catorce años, antel dicho señor licenciado Juan Hortiz de Matienço, juez por sus Altezas, y en presencia de nos, Garcia de Aguilar, escrivano de sus Altezas, parescio Fernando de Carbajal, procurador del Almirante don Diego Colon, e presento por testigo antel dicho señor licenciado juez suso dicho a Pero Sanchez del Castillo, piloto, vezino de la villa de Palos, el qual pidio fuese preguntado por las preguntas novena e dezima, del qual el dicho señor juez recibio juramento en forma de derecho sobre una señal de la cruz, e lo que dixo e depuso seyendo preguntado por las dichas preguntas e por cada una dellas es lo syguiente:
A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho Almirante don Diego Colon e al dicho licenciado Sancho Velazquez, ques fiscal de sus Altezas.
A la novena pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en la dicha pregunta publicamente a muchos marineros.
A la dezima pregunta dixo, que lo que sabe es que este testigo vino a descubrir por piloto a la tierra firme con Diego de Lepe, e que en el dicho viaje venian dos pilotos e un maestre que avian venido a descubrir la dicha tierra firme con el Almirante don Cristoval Colon al tienpo que descubrio á Paria, los quales se llamaban Andres Garcia Galdin, maestre de la nao en que avia venido el dicho Almirante, e asy mismo venia entonces por maestre en la nao que venia este testigo, por piloto, e quel uno de los pilotos se llama Bartolome Roldan que asy mismo avia venido por piloto en la nao que vino el dicho Almirante, e que el otro se dezia Martin de Arcos, vezino de Moguer, e que asy mismo avia venido a descubrir con el dicho Almirante, no sabe sy avia venido por piloto, e questo es lo que sabe destas provincias, so cargo del dicho juramento que fecho avia.
Fuele encargado so cargo del juramento que no diga cosa alguna de lo que a declarado en este caso hasta que sea fecha publicacion desta provanza, e porque no sabia escribir no firmo su nonbre.—Juan Ortiz, licenciatus.—Garcia de Aguilar.—Francisco de Casas, escrivano publico.
Bartolomé Ruiz, XXXIV testigo.
E despues de lo suso dicho, en la dicha cibdad antel dicho señor licenciado e juez suso dicho, en presencia de mi el dicho Gomez de Ribera, escrivano suso dicho, en faz del dicho procurador fiscal de su Alteza, syendo presente el dicho Garcia Aguilar, lunes ora nona, veynte e tres dias del mes de enero año suso dicho, Fernando de Carbajal, procurador suso dicho, en nonbre del dicho señor Almirante presento por su testigo á Bartolome Ruiz, vecino de la villa de Moguer, el qual juro segund derecho, e preguntado por las preguntas del ynterrogatorio, dixo lo siguiente:
A la primera pregunta dixo, que conosce e conoscio a los contenidos en la dicha pregunta, e que sera honbre de hedad de veynte e ocho hasta treinta años.
A la segunda pregunta dixo, que tiene noticia de la provincia de Paria porque la a visto e fue alli con el Almirante viejo al tienpo que la descubrio, e las otras provincias contenidas en la pregunta que lo oyo dezir.
A la tercera pregunta dixo, que no lo sabe, salvo que por las cartas de marear que paresce es toda una costa de la mar en tierra.
A la quarta pregunta dixo, que sabe lo contenido porque fue con el dicho Almirante en el primer viaje que la descubrio, e que hasta entonces ninguna otra persona avia descubrido aquella tierra, e quel fue el primero que la descubrio.
A la quinta pregunta dixo, que lo oyo asy dezir, quel dicho Almirante hizo aquel viaje a personas que fueron en su conpañia en el dicho viaje; pero quel no lo vido, que fue un Juan de Quexo, vezino de Palos, e a Juan Garcia, de que yva alli, e a otros que no se acuerda de sus nonbres.
A la setima pregunta dixo, que lo que sabe es que segund el punto de la carta de navegar, que la provincia de Paria esta en el Ocidente, y la provincia de Veragua esta al Oriente, e quel Darien esta en medio de lo uno y de lo otro, pero que no lo sabe ni lo demas contenido en la pregunta.
A la otava pregunta dixo, que se remite a los privilegios que sus Altezas firmaron al Almirante, pero que no lo sabe.
A la novena pregunta dixo, que cree que por ser el Almirante el primero que descubrio la tierra de Paria, que fue el que dio cabsa que se descubriese lo demas, e que por aquello descubrieron adelante los otros que descubrieron, porquel primero que descubrio aquella tierra de Paria fue el Almirante don Cristoval Colon, e que despues de descubierto, se fue a Castilla, e alla se supo como avia tierra mas adelante e armaron algunos armadores e vinieron e llegaron a la dicha tierra de Paria e pasaron adelante, e que lo sabe porque Pedro Alonso Niño armo para allí e lo vido bolver, e lo oyo asy dezir a el e a otros muchos.
A la un dezima pregunta dixo, que se afirma en lo que dicho tiene e que asy es publica boz e fama a los que dello an noticia; fuele encargado el secreto de su dicho hasta que se faga publicacion de testigos, so cargo de juramento que fizo, e fuele leydo su dicho, e porque no sabia escribir no lo firmo de su nonbre.—Juan Hortiz, licenciatus.—Garcia de Aguilar.—Gomez de Ribera, escrivano.
Juan de Valencia, XXXV testigo.
En miercoles veynte e cinco dias de enero de mill e quinientos e catorce años, antel dicho señor licenciado Juan Hortiz de Matienço, presento Fernando de Carbajal en nonbre del señor Almirante, por ante nos Garcia de Aguilar e Juan Fernandez del Castillo, escrivano de sus Altezas, nombrados por ambas las dichas partes en haz del fiscal de su Alteza, á Juan de Valencia, vezino de la villa nueva de Yaquimo, para las novena e dezena pregunta, aviendo jurado en forma de derecho e seyendo preguntado por las dichas novena e dezena preguntas e por cada una dellas.
A la primera pregunta dixo, que conosce a ambas las dichas partes e conoscio al Almirante viejo, que es de hedad de quarenta e ocho años.
A la novena pregunta dixo, que lo que sabe es que cree que se descubrio por su yndustria, porque este testigo fue a descubrir con Alonso de Hojeda, despues quel almirante descubrio á Paria, e que al tiempo que fizieron el viaje este testigo e los que en su compañia yvan fueron por el punto que el dicho almirante avia ido quando descubrio a Paria, e por la figura misma de la carta quel dicho almirante avia fecho, e que fueron primeramente a Paria, donde el dicho almirante avia descubierto, e de ay corrieron la costa hasta el cabo de la Vela, que podria aver hasta trescientas leguas, poco mas ó menos, e que esto es lo que sabe cerca desta pregunta.
A las diez preguntas dixo, que al tiempo que este testigo fue con Alonso de Hojeda, no yva persona alguna en la dicha Armada que oviese navegado con el almirante quando descubrio a Paria, e questo es lo que sabe de la dezima pregunta so cargo del dicho juramento: fuele apercibido que no descubra nada de su dicho, e no lo firmo de su nombre porque dixo que no sabia firmar.—Juan Ortiz, licenciatus.—Garcia de Aguilar.—Juan Fernandez del Castillo, escrivano de sus Altezas.
E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Santo Domingo antel dicho señor juez, por presencia de nos los dichos Gomez de Ribera e Garcia de Aguilar, escrivanos susos dichos, seyendo presente el dicho promotor fiscal de sus Altezas, sabado ora nona primero dia del mes de Abril año suso dicho, el dicho Fernando de Carbajal procurador suso dicho en el dicho nombre pidió al dicho señor juez que le mande dar e de el traslado de la dicha provança sacada en linpio en manera que haga fee para lo presentar antel Rey e la Reyna nuestros señores, e ante los de su muy alto Consejo ó ante quien con derecho deva: testigo el bachiller Sancho de Velazquez e Diego de Montenegro, vezinos desta dicha cibdad.
E luego el dicho señor licenciado, juez suso dicho, dixo, que mandava e mando a mi el dicho escrivano saque la dicha provança en limpio e la de al dicho Fernando de Carbajal para guarda del derecho del dicho su parte, la qual desde agora pone su decreto e abtoridad judicial tanto quanto puede e derecho deve.
E luego yo el dicho escrivano fize sacar un traslado de la dicha provança en limpio, e fue leydo e concertado e va cierto, juntamente con el dicho Garcia de Aguilar, escrivano suso dicho, la qual va en seys hojas de papel de pliego entero, bien escrita de una parte e de otra, con esta en que va mi signo, firmada del dicho señor licenciado juez suso dicho e del dicho Garcia de Aguilar, escrivano, e en fin de cada plana una rubrica de mi firma e de parte de encima en el marjen seys rasgos de dos en dos, e en fin de todo firmada e sygnada de mi firma e sygno.—El licenciado Matieço.—Garcia de Aguilar, escrivano de su Alteza.
E yo Gomez de Ribera, escrivano del Rey e de la Reyna, suso dicho en las Indias e su notario publico, en uno fui presente con los dichos testigos e por mi presencia paso, e de pedimento del dicho Fernando de Carbajal en el dicho nonbre e de mandamiento del dicho señor licenciado juez suso dicho, esta escritura fize escrevir, e por ende fiz aqui este mio signo a tal en testimonio de verdad (hay un signo).—Gomez de Ribera, escrivano de sus Altezas.
En la villa de Valladolid, a cinco dias del mes de dizienbre de mill e quinientos e quinze años la presento en el Consejo de su Alteza Juan de la Peña en nombre del Almirante.