INTRODUCCIÓN.
Los pleitos sostenidos contra la Corona por el Almirante D. Diego Colón, sus hijos y sucesores, han servido para conocer muchas circunstancias de la vida y viajes del descubridor de las Indias occidentales, D. Cristóbal Colón, así por los documentos que las partes litigantes exhibieron, comenzando por las capitulaciones de Santa Fe, las cédulas de mercedes y privilegios de los Reyes, las escrituras de institución de mayorazgo, testamento y codicilo, cuya autenticidad hubo de investigar, ante todo, el tribunal, como por las declaraciones de los testigos en abono de las probanzas.
De estas últimas publicó D. Martín Fernández de Navarrete, en la Colección de viajes y descubrimientos que hicieron por mar los españoles, un extracto que amplió el que suscribe en el libro titulado Colón y Pinzón, inserto en el tomo X de las Memorias de la Real Academia de la Historia, habiendo examinado las piezas principales del proceso. Posteriormente se trajeron los autos á Madrid, á petición de la misma Academia, y se formó índice escrupuloso de los papeles que los componen, con el fin de publicarlo en la Bibliografía colombina dispuesta para la celebración del cuarto Centenario del descubrimiento de América. Entonces, comprobada la importancia de la Colección, acordó la Comisión de Indias comprenderla en la de documentos inéditos que da á luz en segunda serie.
Como ha de verse, resulta del proceso que, relevado don Cristóbal Colón en el Gobierno y virreinato de las nuevas tierras occidentales, su hijo D. Diego pretendió sucederle por derecho propio. Examinado el asunto en el Consejo de Indias, no hubo de parecer tan claro como lo entendía el interesado, teniéndose por visorrey de todas las islas y tierra firme descubiertas y por descubrir, con facultades que habían de conferirle la soberanía efectiva por allá, si bien reconocía la nominal de los Reyes de Castilla. El Consejo declaró «lo que le pertenecía y debía pertenecer por virtud de las capitulaciones e asiento que con SS. AA. fizo don Cristobal», y no conformándose, inició el pleito el año 1508, vuelto el rey D. Fernando de Nápoles.
Poco después, gestionando en su favor el Duque de Alba, D. Juan Rodríguez de Fonseca y el Secretario Conchillos, fué nombrado Gobernador general de las Islas oceánicas sin perjuicio del derecho puesto en litigio, dándose Real cédula en Arévalo á 9 de Agosto de 1508. Las diligencias siguieron en tanto hasta recaer fallo que acredita la independencia y justificación del tribunal. En Sevilla, á 5 de Mayo de 1511, se declaró pertenecer al almirante D. Diego Colón y á sus sucesores por siempre jamás la gobernación y administración de justicia en las tierras descubiertas por su padre, con título de visorrey. La sentencia fué aprobada y mandada cumplir por Provisión ejecutoria.
Iban extendiéndose poco á poco las exploraciones y conquistas en el Nuevo Mundo, creciendo con ellas las aspiraciones del virrey. Primeramente pidió aclaración sobre puntos que le parecían dudosos en la sentencia de Sevilla; después, no satisfecho, suplicó de la sentencia misma, aumentando progresivamente las exigencias en el concepto de que todo lo descubierto hasta entonces y lo que en adelante se descubriera, debíase á la industria del almirante D. Cristóbal Colón que enseñó el camino.
Con tal fundamento formuló un memorial de agravios con cuarenta y dos capítulos, aspirando al gobierno absoluto, provisión de oficios, administración de justicia y percepción de rentas en la tierra extendida de polo á polo al occidente de la línea trazada por el pontífice Alejandro VI, á las islas del Pacífico, y á más, si más se descubriese, sentando que no le alcanzaba el precepto legal de dar residencia de sus actos; que los Reyes de Castilla no tenían facultad para entender en el repartimiento de los indios ni para establecer tributos de cualquiera especie que fueran, toda vez que habrían de afectar al décimo y octavo de productos, pertenecientes al almirantazgo por las estipulaciones de Santa Fe. Sostenía igualmente su derecho á percibir parte de los diezmos eclesiásticos y de las penas de Cámara, y á nombrar, no solamente los concejos de los pueblos, pero aun los capitanes de los navíos que fueran á las Indias, con extremos que obligaron á significarle «ser el Rey y la Reina los señores naturales de las Indias, y no el Almirante, como él hasta aquí lo había creído.»
Los pedimentos, réplicas y suplicaciones con que continuaba tenazmente el pleito eran en tanto número y las gestiones privadas de tal naturaleza, que el cronista bufón del Emperador, Francesillo de Zúñiga, las hizo proverbiales diciendo de los insistentes cortesanos: escribe más que Colón.
Por sentencia pronunciada en la Coruña el año 1520, hallándose en la ciudad el rey D. Carlos, se ordenó la forma en que se habían de proveer los oficios en Indias; se satisfacieron en lo racional algunas de las pretensiones, y aunque se dictó el fallo sin costas, «en enmienda de lo mucho que había gastado el Almirante andando en Corte para la prosecución del negocio, se le hizo merced de 365.000 maravedís de renta anual pagada en la isla Española».
Don Diego apeló también de esta sentencia con razonamientos por los que el fiscal del Estado pidió se unieran á los autos los procesos formados en la isla Española y presentados al Consejo de Indias en los años 1500 y 1501, en que «consto e parescio las causas por que el Rey e la Reina catolicos de gloriosa memoria, se movieron a mandar venir a esta Corte detenido al almirante D. Cristóbal Colón e le quitaron los oficios de Visorey y Gobernador».
Había muerto el obstinado pretendiente cuando, cumpliéndose sus deseos, se declararon nulas las sentencias y provisiones dadas en Sevilla y la Coruña, por otra de Valladolid á 25 de Junio de 1527, admitiendo los pedimentos con posterioridad alegados. Entonces doña María de Toledo, viuda del Almirante, que firmaba La desdichada virreina, con mejor tacto y tanta constancia como su difunto esposo, ayudándola el Comendador mayor de León, su padre, y D. Hernando Colón, su cuñado, continuó las diligencias, cuyo despacho varias veces recomendó el Emperador á instancias de la respetable dama «porque no anduviese ella aquí con tantas fatigas y trabajos como andaba tanto tiempo ha, cargada con sus hijas, gastando lo que no tenía e importunando a S. M., que le era lo mas sensible».
Nueva sentencia se pronunció en Dueñas el 27 de Agosto de 1534, reconociendo, lo mismo que las anteriores, á los sucesores de D. Cristóbal Colón, el oficio perpetuo de Almirantazgo de las Indias, y más que en las primeras, declarando pertenecerle la gobernación del Darien, con facultad de poner en ella teniente, pero sin derecho á la décima parte de rentas de almojarifazgo que cobraba el Rey en las Indias, ni á parte alguna en los diezmos y primicias de los eclesiásticos.
Abrazaba la sentencia treinta y tres capítulos, todos importantes, siéndolo la declaración igual sin costas, y no obstante, no se dieron con ella los interesados más satisfechos que con las otras, repitiendo la apelación y pidiendo doña María de Toledo que se sometiera al Consejo Real.
El Licenciado Villalobos, á la sazón fiscal, opuso en esta instancia á las argucias de la parte del Almirante, otras que le apartaban de la senda del derecho en que debió mantenerse. Quiso probar que las Indias no se descubrieron por industria de Cristóbal Colón, extranjero que carecía de opinión y de recursos, sino por la de otros marineros, principalmente Martín Alonso Pinzón, que facilitó el armamento de las carabelas y siguió la navegación cuando D. Cristóbal iba sin tino y se quería volver. Que los Reyes Católicos otorgaron á éste privilegios y mercedes, creyéndole descubridor porque así lo dijo él, aplicándose la gloria sin temor de contradicción, por haber fallecido su compañero, pero que á Pinzón correspondía la mitad de las honras y provechos, pues así lo habían convenido antes de emprender el viaje.
Los jueces no encontraron probadas las razones del fiscal, que incurrió, por tanto, en censura pública, tocando puntos impertinentes; pero las declaraciones, un tanto amañadas de algunos de los testigos de que se valió, confrontadas con las de los otros, son de utilidad á la Historia, revelando pormenores de los preparativos de la expedición, de las personas que en ella intervinieron, de los viajes de ida y vuelta, pormenores que, sin el proceso, no se conocieran.
Los jueces, dicho está, no tomaron en consideración tales probanzas, volviendo á dictar sentencia, que fué la cuarta, en Madrid, á 18 de Agosto de 1535, con reconocimiento en los sucesores de D. Cristóbal Colón del derecho á los oficios de Virrey y Gobernador, perpetuamente, en la isla Española y adyacentes, en las provincias de Paria y de Veragua, en Tierra Firme, con más la décima de las rentas reales.
De injusta y agraviada la calificaron los defensores de D. Luis Colón, tercer Almirante, persistentes en pedir la extensión del virreinato á todo el continente indiano en su repetida apelación; y como se advirtiera en el Consejo el propósito de no cejar en el empeño, hubo de pensarse en transacción que lo aquietara, ofreciendo á la parte del Almirante, por renuncia y traspaso á la Corona de todos los privilegios acordados á la casa de Colón, el territorio comprendido entre el Cabo Gracias á Dios y Puerto Bello, y los islotes adyacentes, con título de Duque.
Convinieron al fin los interesados en someter el asunto á juicio arbitral de dos personas, que fueron el Cardenal de Santa Susana, D. Fr. García de Loaysa, Obispo de Sigüenza, Presidente de Indias y Comisario general de la Santa Cruzada, y el Dr. Gaspar de Montoya, del Consejo de Castilla, los cuales firmaron compromiso, conservando á D. Luis Colón y sucesores el título de Almirante de las Indias, diez mil ducados de renta en ellas, la isla de Jamaica, con título de Duque ó Marqués, veinticinco leguas cuadradas en Veragua, con jurisdicción civil y criminal, y otras preeminencias y rentas para las hijas de D. Diego Colón.
Don Luis se había obligado previamente á apartarse de toda pretensión una vez dada la sentencia, que lo fué en Valladolid en 28 de Junio de 1536; se hizo, sin embargo, doliente, consiguiendo que se mejoraran las condiciones en su favor, por provisión del Consejo, confirmada por el Emperador en cédula de 8 de Septiembre. D.ª María de Toledo, alma del negocio, pudo cerrarlo obteniendo otra cédula el 6 de Noviembre para que le abonaran las cajas de Puerto Rico cuatro mil ducados de oro «por lo que había gastado y trabajado en la prosecución del pleito seguido en nombre de su hijo».
Á poco tiempo se suscitaron dudas y pleito nuevo por la cuantía de lo que D. Luis Colón había de llevar y le correspondía por el oficio de Almirante de las Indias, volviendo á la pretensión de considerar incluídas en la palabra las tierras descubiertas y por descubrir. El mismo Cardenal Loaysa y el Comendador mayor de León, D. Francisco de los Cobos, como árbitros, dirimieron la cuestión en segundo compromiso, suscrito en Madrid el 5 de Febrero de 1540, que aceptaron las partes, y tuvo ejecución.
Había heredado D. Luis, sin duda alguna, las aficiones litigiosas de su padre. En 1554 planteó segundo pleito por quebranto de la moneda en que se pagaban las rentas en la isla Española. Pretendía se le satisfacieran en oro quilatado, y se contentó con tres mil ducados de indemnización, haciendo escritura formal, por la que se declaraba satisfecho.
El año siguiente entabló el tercer pleito por el ducado de Veragua, alegando habérsele puesto dificultades para la población. Decíase engañado y perjudicado en la cesión de los derechos que hizo á S. M., redactando repetidas peticiones de compensación, sin fijeza ni fundamento. Ya protestaba de concluir las causas si S. M. le perdonaba la pena á que había sido sentenciado en el tribunal de Alcaldes de Corte, por delito de poligamia; ya iniciaba otras demandas por suplemento de rentas, cuyo capital iba vendiendo al Erario ó á particulares, importunando mucho, pero alcanzando siempre mercedes y adiciones, entre ellas la de concierto nuevo en 17 de Diciembre de 1563, pudiendo decirse que duraron los pleitos tanto como su vida. Los pleitos con el Estado, se entiende, los que después del fallecimiento en Orán del tercer Almirante, promovieron aquellos que se creían con derecho á la sucesión del título y rentas, dieron que hacer á los tribunales por siglos.
Es ajena á la publicación de la Real Academia de la Historia la segunda parte; con todo, no parecerá ocioso apuntar someramente que, extinguida con D. Luis Colón la línea directa masculina, alegaron derecho al mayorazgo:
1.º D.ª Francisca, hija de D. Cristóbal Colón de Toledo, representación que siguieron, según refiere D. Tomás Rodríguez Pinilla, con vista de los papeles existentes en el archivo del actual Duque de Veragua, D.ª Guiomar, hija de D.ª Francisca, y D.ª Ana Francisca, su nieta.
2.º D. Juan Colón de la Cueva y su hijo D. Carlos Colón de la Cueva y Bocanegra, Marqués de Villamejor.
3.º D. Luis Colón, hijo legítimo de D. Luis de Avila, casado con D.ª María, una de las hijas de D. Cristóbal Colón de Toledo. Por muerte de este D. Luis, salió á oponerse como de mejor derecho y línea preferente, D. Diego Colón de Larreategui.
Cuenta el cronista Estéban de Garibay[1], que D.ª María Colón de Cardona, Marquesa de Guadalest, presunta Duquesa de Veragua, Marquesa de Jamaica y señora del Almirantazgo mayor de las Indias y del resto del estado de esta casa, tuvo en su favor, en vista, la sentencia de la tenuta y posesión que el Consejo de Indias dió y pronunció en Madrid, en 3 de Octubre, viernes, víspera de San Francisco, del año 1586, siendo presidente de él el Licenciado Hernando de Vega de Fonseca, después que el Consejo estuvo en su madura deliberación en todo el día, hasta anochecer, habiendo solicitado esta difícil causa con gran diligencia y presencia personal su marido D. Francisco de Mendoza, Marqués de Guadalest y Almirante de Aragón, que, mediante este matrimonio, pretendía ser juntamente Duque de la Vega, Marqués de Jamaica y Almirante de las Indias.
El dicho día de la sentencia, el Almirante estuvo retirado en la casa de los religiosos de la Compañía de Jesús, de esta villa de Madrid, adonde, después de ya noche, concurrió á mucha prisa gran número de caballeros de la Corte, deudos y amigos suyos á darle el parabién de ella, y acompañarle á su posada.
Un descendiente de la casa de Colón de Portugal consiguió después la posesión en 1605 y 1608.
En 1664 se pronunció sentencia de vista por sólo siete ministros del Supremo Consejo de Indias y del de Castilla, declarando tocar y pertenecer en propiedad el mayorazgo de Colón y ducado de Veragua á D. Pedro Colón de Portugal, cuarto nieto de D. Jacobo Stuard Colón de Portugal. Suplicó de esa sentencia y alegó de agravios, en 18 de Abril de 1665, D. Diego Colón de Larreategui; mas por su muerte y por la de su hijo D. Martín, que falleció sin sucesión en 1741, pasaron sus derechos á D. Pedro Colón de Larreategui, en quien, á más de aquéllos, se habían reunido los derechos de D.ª Ana Francisca, nieta de D. Cristóbal Colón de Toledo. Aquél señor dió grande impulso al pleito, que todavía sufrió aplazamientos y dilatorias, en virtud de las gestiones del Marqués de Bélgida, representante de los derechos de D.ª Juana y de D. Carlos Colón de Córdoba y Bocanegra, y los de la casa de Berwik y Liria, en la que se habían refundido los de D. Pedro Stuard Colón de Portugal.
Había fallecido en tanto D. Pedro Colón de Larreategui, y aunque continuó representando sus acciones y derechos su hijo D. Mariano, notable jurisconsulto grandemente relacionado en la Corte, no se ultimó la revista del pleito hasta el 16 de Junio de 1790, en cuya fecha se dictó sentencia declarando tocar y pertenecer el mayorazgo Colón, con el estado de Veragua, á D. Mariano Colón de Larreategui, y condenando al Duque de Berwik y Liria á que se lo dejase libre y desembarazado con todas sus pertenencias, con más, á la restitución de frutos y rentas desde el día de la contestación á la demanda sobre propiedad.
Todavía se entabló por las casas de Berwik y de Bélgida el recurso de segunda suplicación ante la sala de las Mil y quinientas; recurso que perdieron los apelantes por sentencia de 20 de Marzo de 1793, condenándoles, además, al pago de las 1.500 doblas de la ley. Y aun acudió al Rey la Princesa de Castelfranco, madre del Duque de Berwik; S. M. pidió los autos con suspensión de la sentencia; con vista de ellos y el parecer de personas doctas, se dictó la Real orden de 9 de Enero de 1796, devolviéndolos al Consejo de Indias para que procediese en virtud de la ejecutoria causada, como si no se hubiesen suspendido sus efectos.
Era D. Gaspar Melchor de Jovellanos abogado defensor de D. Mariano Colón al ganar la última instancia, é hizo, por introducción del escrito presentado al tribunal, un resumen histórico de la complicadísima cuestión, que parece oportuno extractar aquí por complemento de noticias[2].
Empieza el alegato con elogio del primer Almirante, diciendo que después del entusiasmo que había despertado, fué objeto de los celos y desconfianza de la Corte, y no tuvieron límites sus amarguras y desgracias, «vendido, dice, por sus compañeros, abandonado de sus amigos, censurado de sus émulos y perseguido de una de aquellas facciones de envidiosos que rara vez dejan de esconderse en los palacios, Colón se vió al fin pesquisado, procesado, preso, conducido á España entre cadenas, despojado de todos sus honores y enteramente privado del fruto de sus grandes trabajos.....»
«Ni fué menos funesta á la gloria de Colón la conducta de sus mismos descendientes. Olvidados unos del gran nombre que debían conservar, dados otros á obscurecerle con una conducta tenebrosa y disipada, y divididos los demás en eternas discordias, sólo atentos á robarse el fruto de los trabajos de aquel grande hombre, apenas pudo alguno disfrutarle con tranquilidad. Multiplicadas demandas, artículos innumerables, recíprocos insultos y recriminaciones, injurias, perjurios, suplantaciones y todo cuanto ha podido inventar la codicia litigiosa y la superchería curial en menoscabo de la verdad, tanto se puso en obra para destruir el orden de una sucesión tan sabiamente dispuesta y tan claramente señalada por el fundador.
»Á la muerte de su nieto D. Cristóbal, y cuando apenas se habían enfriado las cenizas del heroico abuelo, ya se quiso poner en duda el derecho de su biznieto D. Diego, único llevador de tan ilustre nombre. Treinta y seis años de reñidos litigios, seguidos con imponderables dispendios en la Audiencia de Santo Domingo y en los Supremos Consejos de Castilla é Indias, costó la determinación del juicio posesorio ejecutoriado en favor del número 38; dilación enorme si no estuviera disculpada con tantos ejemplos, pero sobre todo con el del juicio de propiedad, en que fué preciso alterar las fórmulas más solemnes de los juicios, atropellar las leyes que las fijaron, y desairar escandalosamente la autoridad de los tribunales sus depositarios, para prolongar la instancia por espacio de cincuenta y seis años, y cerrarla con la sentencia injusta, cuya revocación se pide.
»Temería el señor D. Mariano Colón que se tratase de arrogante esta censura si no la hallase tan claramente confirmada en los autos. La historia del foro no ofrecerá en país alguno de la tierra ejemplo más escandaloso que el que en ellos se registra. Un pleito concluso y visto en 1622, vuelto á ver solemnemente en 1623, prolongado el plazo de indecisión hasta 1627, abierta entonces la puerta á nuevos litigantes, y franqueado el paso al intrincado laberinto de nuevas demandas, excepciones, artículos y pruebas, se declaró por fin otra vez concluso en 1651 y se repitió en solemne vista en 1652. Tres años de importunos esfuerzos y de maliciosos é ilegales artículos costó el solo señalamiento del día para la votación, fijado no menos que por sentencias ejecutorias para el primer día hábil después de San Juan de 1655, abriéndose con esta condescendencia á la malicia una ancha avenida, que por fortuna se cerró después para siempre, pues ya no permitirán abrirla de nuevo la ilustración y la integridad de nuestro siglo.
»Pero la astucia del interés conoce muchos caminos, y cuando halla cerrados los de la justicia, sabe buscar un paso á sus torpes fines por las sendas tenebrosas del favor. En efecto; apuradas ya todas las estratagemas forenses, el Duque de Veragua recurrió á las de la política, y hallándose á la sazón fuera de España, se valió de este accidente para gritar que estaba indefenso, y prolongar la resolución de una instancia cuyo mal suceso le hacía temer la misma debilidad de su derecho. Lograban entonces los parientes del Duque gran influencia con el parcial y prepotente Ministro del señor D. Felipe IV, ante quien les fué fácil hacer valer este pretexto, por más despreciable que fuese á los ojos de la razón y de las leyes. Á fuerza, pues, de importunidades lograron arrancar en aquel año una Real orden, que trasladó la votación del pleito para al 15 de Enero de 1656, con calidad de que si entonces no hubiese vuelto el Duque á España, continuase suspensa la votación por no dejarle indefenso.
»Tres años de inacción indujo la monstruosa calidad que contenía esta orden, y aun después de ellos, ni el tenor de su letra ni las más vivas instancias de los litigantes lograron verificar la deseada determinación.
»Restituído el Duque á España en 1659, una nueva y mal forjada cadena de efugios y de ardides, tan indecorosos al litigante que los inventó como al tribunal que tuvo la paciencia de tolerarlos, fué sucesivamente trasladando por medio de artículos, sentencias y ejecutorias los señalamientos para la votación en Mayo de 1660, al primer día después de Cuasimodo del 1661, al Octubre del mismo año, al Enero y al Abril de 1662, y finalmente, después de otros dos años de maliciosas discusiones, al Mayo de 1664, día en que sin nueva vista, sin ninguno de los jueces que asistieron á las dos primeras, las únicas que se pudieron llamar legales y solemnes, y sin concurrencia de ocho de los catorce nombrados para la decisión, seis solos jueces, los dos ausentes, y que votaron por escrito, y los cuatro restantes que asistieron á pronunciar los votos, formaron la injusta sentencia de vista, único y débil testimonio que tiene en su favor el Duque de Veragua.
»¡Cuánta consternación no debió causar esta sentencia en los demás litigantes; en unos litigantes tan surtidos de buen derecho como escasos de influjo y conveniencias para promoverle; en unos litigantes que librando todas sus esperanzas sobre el santo patrocinio de la justicia, tenían el desconsuelo de verle profanado por el favor y la prepotencia! Sin embargo, el primer impulso de su resentimiento les hizo tomar las armas para defenderse, y llevados de él, suplicaron en tiempo oportuno de la sentencia de vista. Pero muy luego, el escarmiento de las pasadas angustias y la horrible perspectiva de las inquietudes, dispendios y amarguras con que les amenazaba en la nueva instancia un enemigo tan poderoso y tan protegido, las derribó de sus manos, contentándose todos con dejar preservados sus derechos en aquella reclamación para un tiempo en que la justicia pudiese más libremente asegurarlos.
»Este tiempo llegó, por fin, bajo de un monarca que dispensa con religiosa igualdad su protección a todos sus súbditos, y en un tribunal, ante cuyos íntegros y sabios ministros, siempre atentos á hacer respetable la justicia por medio de la inflexible imparcialidad con que la distribuyen, desaparecen todas las distinciones de la riqueza y el poder. Un siglo entero hubo de pasar para que se formase esta favorable revolución, y tanto fué menester para inspirar aquella justa seguridad, que animó á los legítimos sucesores del gran Colón al uso de sus dormidos derechos.
»Este ejemplo, de ilustrada firmeza, se debió á un magistrado tan respetable por su probidad, como por su sabiduría. Don Pedro Colón, sexto nieto del descubridor de las Indias, se presentó en 1765 á seguir la súplica de la sentencia de vista interpuesta un siglo antes. Sin más apoyo que la protección de unas leyes que tan bien conocía y sabía dispensar, emprendió este largo litigio, sacrificando á la justicia de sus derechos la escasa fortuna que ellos mismos le dieron, y que apenas era suficiente á tanta empresa, aunque aumentada con la recompensa de las fatigas de su honroso ministerio. Cuántos y cuán maliciosos estorbos se le hubiesen opuesto para detenerle desde el primer paso, constan menudamente del memorial ajustado; y si las intrigas forenses no pudieron debilitar su constancia, lograron á lo menos prolongar extraordinariamente la conclusión del nuevo juicio, y robarle el consuelo de asegurar á sus hijos el fruto de los trabajos de tan ilustre abuelo.
»Mas al fin, si no pudo dejarles tan rica sucesión, les transpasó en su probidad y constancia una legítima harto más digna de un padre tan virtuoso. Su primogénito, el Sr. D. Mariano Colón, siguiendo sus huellas, y más arrastrado de su ejemplo que del deseo de mendigar del foro un esplendor que el lustre de su cuna y la dignidad de su ministerio le hacen mirar sin envidia, promovió con más celo que impaciencia la conclusión de la instancia de revista, y al cabo de tantas y tan reñidas contiendas, ha logrado, por fin, colocar sus esperanzas en la augusta balanza de la justicia.
»Si hubo un tiempo en que los legítimos sucesores del gran Colón pudieron temer la influencia de aquellos artificios con que se suele obscurecer la verdad ó torcer la justicia, el Sr. D. Mariano, tan ajeno de temor como de presunción, se presenta hoy tranquilo ante el tribunal respetable destinado á desagraviarle.....»
»Á este fin dividirá la presente Memoria en tres secciones: en la primera demostrará ser séptimo nieto legítimo, y por legítima descendencia, derivado del Sr. D. Cristóbal Colón, primer descubridor, conquistador y Almirante de las Indias; sexto nieto de D. Diego Colón, su primogénito, primer llamado en el testamento y codicilo del testador, y primer poseedor del mayorazgo que se disputa; quinto nieto de D. Cristóbal Colón de Toledo, que fué nieto del fundador y segundo poseedor del mayorazgo, y cuarto nieto de doña Francisca Colón de Toledo, biznieta del fundador, de varón en varón, en quien y en su línea, por muerte de su tío D. Luis y de su hermano D. Diego, y á falta de todos los demás varones agnados, llamados preferentemente á la sucesión, se refundió todo el derecho á ella.....»
El tomo presente de documentos empieza con las primeras reclamaciones de D. Diego Colón, que dieron motivo al examen de los privilegios del primer Almirante por el Consejo de Indias en 1506, la iniciación del pleito, la sentencia dada en Sevilla en 1515 y la segunda en Burgos, el año siguiente, poniendo á prueba el derecho del pretendiente á la gobernación del Darien.
Concéntrase el interés histórico en las probanzas, porque declararon como testigos, en gran número, capitanes, pilotos y marineros de los que acompañaron á D. Cristóbal Colón en sus cuatro viajes, con sujeción á los interrogatorios formulados por las dos partes, á fin de acreditar la extensión que descubrió en la Tierra firme. Dejando á un lado los intereses disputados en el pleito, es nueva, en el dicho del adelantado D. Bartolomé, hermano del Almirante, la declaración de que «este testigo anduvo con el almirante D. Cristobal Colon solicitando con el Rey e la Reyna, e que al tiempo que lo solicitaban, facian burla del dicho Almirante e deste testigo diciendo que querian descubrir otro mundo nuevo.»
La deposición acredita que todavía el año 1512, en que se escribió, estaba D. Bartolomé tan persuadido como don Cristóbal de haber llegado á la India verdadera, creencia de que participaban otros marineros, pues afirman que en el cuarto viaje fueron con el Almirante en busca de la Especería por la costa de Tierra firme, que es Asia.
Pormenores de no menor curiosidad se aprenden en los testimonios de Rodrigo de Bastidas, Andrés de Morales, Alonso de Ojeda, Vicente Yáñez Pinzón, Pedro de Terreros, los Porras, los Niños, que no por descubridores dejan de rendir al Almirante homenaje de la consideración y respeto que merecía.
Se recomienda preferentemente á la atención en este tomo, por muchos conceptos, la carta dirigida por el rey D. Fernando á D. Diego Colón, con fecha 23 de Febrero de 1512, respondiendo á una de tantas querellas[3]. «Para que las cosas vayan como conviene á mi servicio y a vuestro provecho y honra (decía), no debeis poneros en estas preeminencias de poca sustancia, diciendo que el Comendador Mayor lo hacia, porque vos sabeis muy bien que cuando la Reina, que santa gloria haya, e yo, lo enviamos por gobernador a esa isla, e a causa del mal recaudo que vuestro padre se dió en ese cargo que vos agora teneis; estaba toda alzada y perdida y sin ningun provecho, y por eso fue necesario darle al Comendador Mayor el cargo absoluto para remediarla, porque no habia otro remedio ninguno ni habia caso para que se pudiese dar ninguna orden ni concierto desde acá, por las causas susodichas, y tambien porque no tenia yo noticia ni informacion ninguna de las cosas desa isla para poderlas proveer. Agora que, gracias a Nuestro Señor, las cosas de esas partes las entiendo yo como las de Castilla, y estan de manera que se puedan poner en orden y concierto, para que Nuestro Señor sea servido y nuestras rentas acrescentadas, los vecinos y naturales desa isla deben estar como vasallos y no como esclavos, segun los tuvieron en tiempos pasados, y por esto he de mandar proveer las cosas como viere que convengan al servicio de Nuestro Señor e nuestro e bien de la tierra, y si vos quereis pensar en ello, esto es vuestra honra y salud de vuestra alma y acrescentamiento de vuestra hacienda y seguridad de vuestro estado..... Mucho vos ruego y encargo que de aqui adelante obreis de manera que sea excusado mandaros escribir yo cartas como esta, porque, por cierto, por el amor que a vuestra persona tengo y por la crianza que en mi casa recebistes, deseo vuestro acrescentamiento y haceros mercedes.....»
Cesáreo Fernández Duro.