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(Año de 1517.—Enero 14. Bruselas.)—Real Cédula á los del Consejo recomendando convoquen á las partes del pleito y hagan justicia lo mas brevemente que se pueda, atendiendo á los grandes perjuicios que causa la dilación.—(A. de I., 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 93.)

El Rey, Presidente, e los del Consejo de la Reyna mi Señora e mio: por parte del almirante de las yndias nos fué hecha relacion que puede aver dos años quel dicho almirante vino a esa nuestra corte a hacer relacion al Rey mi señor, que santa gloria aya, de algunas cosas que conplía a nuestro servicio e a pedir e demandar otras que conforme a sus previllegios diz que le pertenescía e que sobre ello está pleito pendiente en ese nuestro Consejo, en el qual en nuestro nonbre ha asistido nuestro procurador fiscal e que en el dicho pleyto se dan muy largas dilaciones, en lo qual diz que rescebía mucho agrabio e daño, e por su parte me fué suplicado e pedido por merced mandase que brevemente se viese e determinase como la mi merced fuese, por ende yo vos mando que veades lo suso dicho, e llamadas e oydas las partes aquien atañe, lo mas brevemente e sin dilacion que ser pueda, hagades e administredes en el dicho negocio lo que hallaredes por justicia. Fecha en la villa de bruselas catorçe dias del mes de henero de mill e quinientos e diez e siete años—Yo el Rey—por mandato del Rey, Antonio de Villegas—En la villa de madrid veynte e ocho dias del mes de enero de mill e quinientos e diez[61] e seys años se presentó en el Consejo de sus altezas e los señores del Consejo dixeron que la obedescían como cédula de nuestro Rey e Señor natural a quien Dios dexe bivir e Reynar por siempre e bien aventuradamente con mayores Reynos e señorios, e que la cunplirán todo lo en ella contenido segun e como su alteza lo manda.