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(Año de 1518.—Marzo 18. Valladolid.)—Alonso Romano, en nombre del Almirante, pido se mande dar la intención de su parte por bien probada, y la contraria por no probada.—(A. de I., Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 63.)
Muy poderoso Señor:
Alonso Romano, en nombre de D. Diego Colon, almirante de las yndias, digo que por vuestra alteza mandados ver y examinar los dichos y depusiciones de los testigos por mi parte produzidos y los previlegios y provisyones Reales que tengo presentados en este proceso de pleyto que trato con el fiscal sobre la governacion de la provincia del darien de tierra firme, se hallara la yntencion de my parte bien asaz conplidamente provada o tanta parte della que baste para obtener en este pleyto, y el dicho fiscal no provó cosa que le aproveche ni que dañe a mi parte, antes me aprovechan sus testigos en algunos artículos y en aquello solamente los apruevo y en lo demas no hazen fee, lo uno porque son de los mismos que la primera vez fueron a descobrir la dicha tierra firme con el almirante don Cristobal Colon, padre de mi parte, y asy consta por el proceso y si allá pudieron tornar despues fue por la yndustria e ynstrucion que tomaron del dicho almirante quando fueron la primera vez; lo otro porque son solos y singulares y no contestes, deponen de oydas y no dan Razon de sus dichos y su testimonio no es conveniente ni concluyente; lo otro porque mi parte tiene provado con mayor número de testigos y mas dinos de fe y con escrituras y por razon natural; lo otro porque despues que el papa dió a sus altezas aquella provincia y tierra firme sus altezas hicieron merced al dicho almirante de la gobernacion de qualesquier yslas y tierra firme descubiertas y por descobrir, como parece por los previlegios y mercedes questán en este proceso, y lo otro porque está provado el dicho almirante aver descubierto del un cabo y del otro la dicha tierra firme y la provincia de veragua, por lo qual se deve aver por descubierta toda la tierra firme por el almirante y por su yndustria; por ende á v. a. suplico mande dar la yntincion de mi parte por bien provada y la contraria por no provada y hacer y pronunciar segund y como por el derecho de mi parte está suplicado, para lo cual ynploro vuestro Real oficio y pido conplimiento de justicia y las costas.
Y hago presentacion desta cédula del Rey católico en quanto por mi parte haze y no en mas ni allende, y pido el original quedando el traslado concertado en el proceso.
En la villa de valladolid a diez y ocho dias del mes de Marzo de mill e quinientos e diez e ocho años la presentó en el Consejo de su alteza el dicho Alonso Romano en nombre del dicho almirante e los señores del Consejo mandaron dar traslado a la otra parte que responda a tercio dia.
Este dicho dia lo notifiqué al Licenciado pero Ruyz, fiscal de sus altezas, en su persona e le entregué luego esta peticion y pleyto, etc.