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(Año de 1524.—Abril 21.)—Respuesta del Fiscal Licenciado Prado á la petición que presentó al Consejo el Almirante, opinando que antes de proveer cosa alguna responda á los puntos que señala.—(A. de I., Pto. 1-1-4/11, Pza. 4, Pte. 2, fol. 14 y 15.)

Muy poderosos Señores:

El licenciado de prado, vuestro fiscal, dize, que el almirante don diego Colon presentó ante los del vuestro consejo que entienden en las cosas de las yndias una peticion de ocho capítulos con el treslado de la carta que se dió en valladolid a veynte e dos de março de myll e quinientos e veynte e tres años, en que le mandaron al dicho almyrante e a sus oficiales que no usasen de ciertas cosas en la dicha carta contenydas, a la qual le fué respondido que el fiscal viese aquello e ynformase de lo que le pareciere que se debe apuntar en ello para que brebemente se probea lo que fuere justicia, et, conpliendo lo mandado en la dicha respuesta dada á la dicha peticion, dize que antes e primero que se responda a los capítulos de la dicha peticion debe V. alteza probeer las cosas syguientes:

Primeramente porque hasta agora en los procesos que se han tratado en vuestro consejo Real ny en el consejo de las yndias entre el dicho almyrante y el fiscal contra el dicho almyrante se ha mostrado parte ny ha presentado ny mostrado escriptura de testamento ny de donacion ny otra escriptura alguna por donde le pertenescian estos oficios de almyrante e viso Rey e gobernador ny la décima ny ochaba ny las otras cosas que pretende e pide, porque solamense están presentadas las escripturas de capitulacion e prebillejos que se dieron al almyrante don cristobal colon e asy mysmo la licencia que el Rey e Reyna católicos, que están en gloria, dieron al dicho almyrante don cristobal colon para hazer mayorazgo, pero no lo que por virtud della el dicho don cristobal colon fizo ny ordenó en vida ny en muerte; y por tanto conbiene y es necesario que ante todas cosas el dicho almyrante don diego colon muestre e presente por do se muestre parte e que le pertenezca esto que pretende e pide.

Lo segundo es como quiera que ha presentado los treslados de los prebillejos que se dieron al dicho almirante don cristobal colon, pero aquellos no ha presentado oreginalmente, salvo los treslados que no son auténticos ny concertados con el fiscal, que le manden que los presente, muestre y hesiva oreginalmente porque los quyere bien ver y examinar por lo que conbiene a la justicia de vuestra corona Real.

Lo tercero es que pues todas estas cosas que el dicho almyrante pretende e pide agora, aunque cahen dentro de los límites de las yndias, todas ellas con otras que están pendientes en proceso ante los del vuestro consejo Real e pues son de tanta calidad e gravedad que ba en ello a vuestra corona Real de castilla todo el estado de aquellas yslas e provincias de aquellas partes e las dichas yndias están unydas y encorporadas en la corona de castilla é leon por concesion apostólica e los del vuestro consejo Real de Castilla pronunciaron sobre lo que el dicho almyrante pretende e pide agora la declaracion primera e lo votaron en segunda ynstancia en grado de rebista, que vuestra alteza sea servido que los del dicho vuestro consejo Real entiendan en la determynacion destos negocios, pues que todas estas cosas están ante ellos pendientes con otras muchas en el proceso de la dicha causa.

Lo quarto es que para que esto que el dicho almyrante pide e pretende aya la espedicion que mediante justicia debe aver, que V. A. mande al secretario francisco de los cobos que busque entre sus escrituras el parecer que los del consejo Real de Vra. Alteza ynbiaron a vuestra magestad a çaragoça o barcelona el año pasado de quynientos e diez ocho por que fué para sentenciarlo en grado de rebista, e tambien mande a garcia Ruyz de la mota, hermano del Obispo de palencia, defunto, que lo busque entre las escrituras que dexó el dicho obispo, porque los del consejo ynbiaron el dicho parecer a poder del dicho obispo, el qual el dicho fiscal ha pedido algunas vezes al dicho garcia Ruyz, e asta que éste se busque e se vea no se entienda en cosa alguna, porque si asy no se hiziere recibiria vuestra corona Real mucho perjuycio.

Lo otro es que porque el dicho almyrante pretende quel ha de usar del almyrantazgo como los almyrantes de castilla porque dize que asy lo dizen los prebillejos y cerca de lo que han usado e de lo que pueden usar por razon del oficio del almyrante, los almyrantes de castilla ha mas de treynta años que se hizo proceso et pesquisa a pedimento de la cibdad de sevylla, en el qual está la declaracion de lo en que pueden entender y en lo que no pueden conocer, que vuestra alteza mande a los herederos de alonso de marmol, escrivano que fué del consejo o a tomás del marmol su hijo, que sucedió en él, que busque este proceso e le trayga y entregue al dicho fiscal.

Lo otro es que el año pasado de mill e quynyentos o mill e quynyentos e uno se tragieron al vuestro consejo ciertos procesos por los quales constó e pareció que de fecho e contra derecho el almyrante don cristobal colon ynjustamente hizo ahorcar e matar a ciertos ombres en la ysla española e les tomó sus bienes, de cuya causa el Rey e Reyna católicos, de gloriosa memoria, se movieron a le mandar venyr a esta corte detenydo e le quitaron los oficios de visorrey e governador; que mande Vuestra alteza que estos procesos los busquen el dicho tomás de marmol e juan de vitoria, hijo de crisptobal de vitoria, escrivano del consejo, ante quyen se presentaron, o sy ellos no los tienen que ynbien a mandar a los oydores de las yndias que fagan ynbiar los treslados destos procesos en manera que fagan fee y se entreguen al dicho fiscal.

Todas estas cosas suplica que manden probeer antes, e primero que le manden responder a cosa alguna de las que pide e pretende el dicho almyrante, mayormente que, como tiene dicho, están pedidas e deducidas en el proceso que está pendiente en el consejo Real.

En burgos, martes 19 de abril de mill quinientos veynte e quatro años, notifiqué al dicho almirante primero y segundo capítulo desta peticion.