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(Año de 1524.—Octubre 1.º Valladolid.)—Petición del Licenciado Prado contra el auto en que se le manda presente en término de ocho días los procesos ó escrituras de que se entiende aprovechar, cosa difícil, sin causar dilaciones que se crean maliciosas, y sobre traer el proceso que se siguió á D. Cristóbal Colón cuando fué residenciado en la isla de Santo Domingo.—(A. de I., 1-1-4/11, Pza. 4, fol. 44.)
Muy poderosos señores:
El licenciado de Prado, vuestro fiscal, dize que le fué notificado un auto por el qual se le manda que en el pleito del Almirante de las Indias presente dentro de ocho dias qualesquier procesos e escrituras e abtos de que se entiende aprovechar, y como quiera que por el dicho auto se manda cosa muy dificile en lo que de yuso dirá y declarará, pero porque la parte contraria non pueda decyr que el dicho Fiscal usa de dilaciones maliciosas, por tanto que para efetto de mostrar como ay pendencia sobre los quatro capítulos ultimamente pedidos por el dicho almirante e sobre otros muchos capítulos demas de los quatro que asy mismo pide el dicho almirante e que sobre los mas dellos está el proceso concluso para en grado de Revista y visto el proceso y dado pareceres e votos por los del Consejo Real, faré presentacion de los procesos que sobre los suso dichos capítulos se han fecho, en el estado e forma que están, los quales tiene en esta corte Francisco de Salmeron, escrivano de vuestro Consejo Real, el qual dize que los entregará luego ante quien vuestra alteza mandare, dándole para ello cedula firmada de vuestro Real nombre, e que él los terna prestos para quando vuestra alteza los mandare ver e determinar, y protesta que por la dicha presentacion que asy faze de los dichos procesos no sea visto aprovar las provanças e escrituras e otras cosas quel dicho almirante en su favor tiene fechas y presentadas e que por esto non sea visto abrir conclusyon que está fecha ny ynovar cosa alguna en el estado en que están cada uno de los dichos procesos.
E en lo que el dicho abto contiene dificultad y casy ynposybilidad es que siendo notorio que los del vuestro Consejo Real dieron sus votos e pareceres en Revista e que estos votos non los tiene él ny vinieron a su poder ny sabe a cuyo poder vinieron y porque asy mismo ha fecho e faze presentacion de los dichos votos e pareceres por escrito e como mejor de derecho puede, pues attualmente no los puede tener ny presentar porque no los tiene ny sabe dellos, y suplica que en lo que toca a esto que el dicho abto non pare perjuycio e sy necesario es suplica del e pide que sea en quanto a este articulo emendado el dicho abto.
Asy mismo face presentacion en quanto por él face y non en mas ny allende de un proceso que pasó entre la cibdad de Sevilla e el Almirante de Castilla sobre los dichos e otras cosas que la dicha cibdad pretende que no ha de hazer ny llevar el dicho almirante de Castilla ni sus tenientes, que pasa ante tomas del marmol, escrivano de vuestro Consejo Real, al qual se notificó cedula de vuestra alteza para que lo entregue, y el término que se me da, a él para le presentar se avia e ha de asinar, e con pena al dicho tomas del marmol para que lo diese, porque fasta que él lo dé, él no puede con efetto presentarle, y por tanto suplica que pues el dicho tomas dize que lo tiene, que mande, con pena e con término, que gelo dé para lo presentar, e protesta que fasta que esto se mande de la forma suso dicha al dicho Tomas, no le corra el termino de los ocho dias ny otro alguno porque aun quel dicho tomas del marmol ha respondido que lo dará e fará dar en madrid donde lo tiene a la persona quel dicho fiscal diputase y él le diputó e nombró la persona que lo reciba, es necesario que se le mande al dicho tomas lo que el dicho fiscal suplica, que lo entregue con término e pena, porque no entregándole el dicho fiscal no lo podrá presentar.
Asy mismo faze presentacion en quanto por él faze y no en mas ny allende de otros procesos que pasaron ante cristobal de bitoria, escrivano del Consejo Real, en cuyo oficio sucedió Juan de bitoria, su fijo, por los quales se verá la culpa que como juez tovo el almirante don Cristobal Colon e cedido en ellos toda forma e orden de derecho e justicia, de cuya cabsa el Rey e Reyna Catolicos, vuestros ahuelos proveyeron de governador en las dichas Yndias e mandaron venir personalmente al dicho almirante don Cristobal Colon á estos Reynos, y por tanto pide e suplica que mande al dicho Juan de bitoria lo mismo que ha suplicado que manden al dicho Tomas del marmol, pues que, como dicho tiene, él no puede presentar en el término lo que no tiene y fasta que gelo entregue protesta que no le corra término, pero dice mas, que porque esto que suplica non pueda traer dilacion, que vuestra alteza puede mandar que se vean los procesos que aqui estan en poder de Salmeron, que pendiente la vista de los pasos que aqui estan se traygan los dichos procesos, e que por lo uno non se estorve lo otro, etc. En Valladolid primero de Octubre de IUDXXIIII años la presentó el fiscal, y los señores del Consejo de las Yndias mandaron e proveyeron lo contenido en la respuesta de cada un capitulo de la dicha petición.