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(Año de 1525.—Mayo 5. Toledo.)—Real cédula á los señores del Consejo de las Indias, ordenando se vea y determine el pleito que está concluso entre D. Diego Colón y los fiscales de la Corona.—(A. de I., 1-1-4/11, Pza. 4, folio 1.)

Don Carlos, por la gracia de Dios, rrey de rromanos e emperador senper augusto, doña iohana, su madre, y el mismo don Carlos por la misma gracia Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Secilias, etc. A vos mercurino de gatinara, nuestro grand chanciller, e don Fray garcia de loaysa, obispo de Osma, confesor de my el Rey e nuestro presidente de nuestro Consejo de las Yndias e don fernando de vega, comendador mayor de Castilla de la orden de Santiago e don garcia de padilla, comendador mayor de la orden de calatrava e doctor lorenzo galindez de carbajal e licenciado de Santiago e licenciado acuña del nuestro consejo e maestro luys vaca, obispo de canarias e doctor beltran e doctor maldonado e obispo de cibdad Rodrigo, del dicho nuestro Consejo de las Yndias. Salud e gracia; bien sabeys los pleytos e diferencias e debates que en el dicho nuestro Consejo de las Yndias penden entre el almirante don Diego Colon de la una parte e nuestros procuradores fiscales de la otra parte sobre la declaracion de sus previlegios e sobre las otras cabsas e Razones contenidas en los procesos de los dichos pleitos que agora estan traydos ante los del dicho nuestro Consejo de las Yndias, el qual está concluso, y para se ver y determinar y nuestra voluntad es que se vea y determine por vosotros con toda brevedad, confiando de vuestra Retitud y letras, por ende por la presente vos mandamos que todos vos junteys para la vista e determinacion del dicho pleyto y le comenceys a ver a ocho deste presente mes de mayo y lo continueys hasta lo fenecer, ocupando vos en ello las tres oras de la mañana que haviades de Residir en nuestro Consejo Real y otros nuestros Consejos y veades los dichos procesos y todas las escrituras y cosas que por cada una de las partes han seydo presentadas e alegadas e determineys en ello lo que hallaredes por justicia, lo qual vos cometemos y para ello vos damos poder cumplido con todas sus yncidencias e dependencias, emergencias, anexidades e conexidades. Dada en la cibdad de Toledo a cinco dias del mes de mayo, año del nacimiento de nuestro señor jesucristo de mill e quinientos e veynte e cinco años.=Yo el Rey.=Yo Francisco de los Cobos, Secretario de sus cesareas y catholicas magestades, la fize escrevir por su mandado.