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(Año de 1526.—Enero 26. Toledo.)—Real Cédula á los señores del Consejo, ordenando vean y terminen el pleito que pende entre D. Diego Colón y los Fiscales de la Corona, como sea de Justicia, no embargante que no se hallen á ello el comendador mayor de Castilla, García de Padilla y el Obispo de Canarias, Luis Vaca.—(A. de I., 1-1-4/11, Pza. 4, 2ª, fol. 3.)
Don Carlos, por la gracia de Dios, etc., etc., á vos mercurinus de gatinara, nuestro grand chanciller, e don francisco garcia de loaysa, obispo de osma, confesor de mi el Rey e nuestro presidente del nuestro Consejo de las Indias, e don garcia de padilla, comendador mayor de la orden de calatrava e doctor lorenzo galindez de carvajal, e licenciado santiago e licenciado acuña del nuestro consejo e doctor beltran, e obispo de Cibdad Rodrigo, del nuestro Consejo delas Indias, Salud e gracia; bien sabeys los pleytos y diferencias e debates que en el dicho nuestro Consejo de las Indias penden entre el almirante don Diego Colon dela una parte e nuestros procuradores fiscales dela otra parte sobre la declaracion de sus previlegios e sobre las otras cabsas e razones contenydas en los procesos delos dichos pleytos, y como por una nuestra comision vos cometimos el dicho negocio a vosotros juntamente con don hernando de vega, comendador mayor de castilla de la orden de santiago y al Reberendo maestro Luis Vaca obispo de Canaria, del dicho nuestro Consejo de las Indias, y vos mandamos que lo viesedes y determinasedes en ello lo que hallasedes por justicia segun que mas largamente en la dicha nuestra comisyon se contiene. Et agora, por la yndispusicion del dicho comendador mayor de castilla e por la absencia del dicho obispo de canarias, ellos no se pueden hallar presentes ala vista e determinacion delos dichos pleitos, y nuestra voluntad es que syn enbargo desto se vean y determinen, por ende nos vos mandamos que veades la dicha nuestra comysion de que de suso se haze myncion y conforme a ella veays e determineys los dichos procesos como hallaredes por justicia, syn enbargo que los dichos comendador mayor e obispo de canaria no se hallen presentes a ello, para lo qual, sy necesario es, vos doy poder cumplido; dada en toledo a veynte y seys dias del mes de henero año del nascimiento de nuestro señor jesucristo de mill e quinientos e veynte e seys años=Yo el rey=Yo francisco de los Covos, secretario de sus cesareas y catholicas magestades, la fice escrevir por su mandado.